Comunidad/Editoriales/2006/Vigencia De Legislación Antigua.


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CARTA DEL MES 30 de Mayo de 2006

VIGENCIA DE LEGISLACIÓN ANTIGUA Las normas legales se encuentran vigentes por no haber sido derogadas en forma expresa o tácita. La declaratoria expresa se produce cuando el órgano que dictó la norma resuelve derogarla expresamente. Si existe esta expresión de voluntad del ente público, no hay problema en catalogarla como derogada y, por tanto, incapaz de producir efectos jurídicos desde la fecha de promulgación de la derogatoria. Enormes cantidades de normativa vieja no han tenido la suerte de ser objeto de la expresión de voluntad derogatoria. Así nace la inquietud de saber si están vigentes. La derogatoria tácita se produce por colisión del articulado de la norma nueva con el articulado de la norma antigua, o sea porque las normas de la nueva no pueden conciliarse con la anterior. La fórmula magistral empleada por nuevos legisladores de todo nivel de “derógase todo aquello que se le oponga”, es una fórmula de derogatoria tácita, porque “oponerse” es sinónimo de “no conciliar”. De lo que se sigue que para determinar que toda una norma ha sido derogada en forma tácita, por oponerse o no conciliar, es indispensable comparar el 100% del articulado de la norma anterior con el 100% del articulado de la nueva norma, para determinar cuales se oponen o no concilian. Aquellos artículos que no se opongan o que concilien, se definirán como vigentes. En consecuencia, es muy raro el caso de que todo el articulado de una norma anterior se oponga o no concilie con el articulado de la nueva norma. Sin embargo, con todo ligereza jurídica se afirma hoy día que tal norma está derogada tácitamente, por la nueva normativa posterior que ha sido dictada, sin definir “como” y sin identificarla ni realizar la acción de comparación de los articulados. Mínimos volúmenes de normativa ha sido derogada en forma expresa. En forma tácita, siguiendo la comparación de conciliación, la derogación es igual de escasa. Si embargo, a pesar de su vigencia, pueden ser cuestionada su aplicabilidad, en cuanto han dejado de tutelar el ejercicio de derechos o de exigir el cumplimiento de las obligaciones correlativas. En definitiva, está vigente pero es inaplicable. Lamentablemente en la legislación ecuatoriana inexiste la calificación de “inaplicable”. Algunos pocos ejemplos: 

La Ley 17, RO 75 27/11/1992, creó impuestos a los activos de las empresas, exclusivamente para el ejercicio fiscal 1992. Pasado el ejercicio, la Ley sigue vigente pero es inaplicable.



Las leyes de amnistía tributaria que ordenan no cobrar intereses y multas en pagos de los contribuyentes realizados dentro de 30 a 90 días posteriores a su vigencia. Pasado el período, es inaplicable.



Las normas que fijan cupos de importación o exportación de productos específicos. Llenado el cupo son inaplicables.



Los convenios bilaterales de cooperación internacional, con un plazo, aprobados y ratificados, vencido el plazo son inaplicables.



La Ley 4, RO 34 13/03/2000, eliminó la atribución de la Contraloría para dictar normas de contabilidad y la transfirió al Ministerio de Finanzas. Las Normas Técnicas de Contabilidad, Políticas de Contabilidad, Principios de Contabilidad, Reglamento de Contabilidad, etc. dictados por la Contraloría, fueron aplicables hasta marzo del 2000, sin embargo de ser inaplicables a la fecha, continúan vigentes.



El Decreto Legislativo 6, RO 37 16/10/1916, que reguló el servicios de “tranvías” en la ciudad de Quito, continua vigente a pesar de ser inaplicable por supresión del servicio.



El Decreto Ley de Emergencia 25, RO 487 21/06/1963, que declaró a Bahía de Caráquez como puerto internacional, no opera hoy día, porque por Decreto Supremo 1373, RO 149 27/10/1966, se creó el puerto internacional en Manta, Sin embargo continua vigente.



Las leyes de las empresas públicas ENAC, ENPROVIT, SUMINISTRO DEL ESTADO, DE PESCA, etc., fueron suprimidas como empresas por Decreto Ejecutivo y sometidas a un proceso de disolución y liquidación, hoy terminado. Son por tanto inaplicables por la inexistencia de la empresa, pero continúan vigentes.

Varios proyecto que contenían derogatorias de leyes han sido presentados al Legislativo desde el año 2000. Sin embargo, nunca fueron considerados porque los asesores de los legisladores consideraron que “el proyecto derogaba lo derogado”. La calificación de aplicabilidad o no de las normas se maneja en el sector público y en la función judicial de base con criterios discrecionales para favorecer o desmerecer a los particulares, en sus solicitudes o litigios, posibilitando ser orientado el criterio a base de favores o recompensas. Esta es la seguridad jurídica ecuatoriana.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.