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CARTA DEL MES 29 de NOVIEMBRE de 2005

NUEVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Los medios de comunicación divulgan, hoy día 29 de noviembre de 2005, los nombres de los Juristas designados para integrar la nueva Corte Suprema de Justicia, en ejecución del proceso ordenado por Ley número 1, publicada en el Registro Oficial 26 del 26 de mayo de 2005, reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, a base de un concurso de merecimientos y calificación con puntajes, siendo designados los 31 Juristas con la mejor puntuación del concurso. Opiniones de ilustres Abogados, expresadas en forma reiterada en variadas oportunidades, han sostenido que la citada Ley número 1 es inconstitucional porque: 1)

2)

El nombramiento debe ser hecho por la propia Corte Suprema de Justicia con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, partiendo de fuentes provenientes de la judicatura, la docencia universitaria y del libre ejercicio profesional; y Para tal nombramiento no debe preceder un concurso de merecimientos.

(Arts. 202 y 204 de la Constitución). En cuando a la primera objeción, fue sugerido un procedimiento para respetar la Constitución: que vuelva a integrarse la Corte Suprema nombrada en 1997 y que nombre a 31 nuevos Magistrados con el voto conforme requerido, atendiendo a las tres fuentes. Nombrados y posesionados los nuevos Magistrados, los integrantes de la Corte de 1997 deberían presentar su renuncia irrevocable. En esta forma quedaría integrada una nueva Corte Suprema. En cuanto a la segundo objeción, fue apoyado el concurso de merecimientos organizado por la propia Corte Suprema de 1997, como proceso válido para llenar tres vacantes de Magistrados, proceso que nunca fue concluido. Sus sugerencias no fueron atendidas por la Legislatura, porque, políticamente, para iniciar tal proceso, requería contar con las renuncias anticipadas, presentadas sin fecha, por parte de todos los Magistrados de la Corte Suprema de 1997. Es de esperarse que, a corto plazo, la controversia sea orientada al Tribunal Constitucional, mediante acción de inconstitucionalidad de la Ley número 1, siendo demandada la Legislatura. Como en todo juicio hay la posibilidad de pronunciamiento positivo o negativo. Si negativo, el Tribunal Constitucional habría cohonestado el proceso de nombramiento y posesión. Si positivo, habría que examinar los efectos. El inciso primero del Art. 278 de la Constitución dispone textualmente: “La declamatoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declamatoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá algún recurso”.

El Art. 22 de la Ley de Control Constitucional, aclara el concepto del “efecto retroactivo”, con este texto: “Las disposiciones de ley, decreto ley, ordenanza o reglamento materia de la demanda, que el

Tribunal las declare inconstitucionales, cesarán en su vigencia y desde que tal resolución se publique en el Registro Oficial, no podrán ser invocadas ni aplicada por juez o autoridad alguna.- Dicha resolución, no afectará las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas y antes de la declamatoria de su inconstitucionalidad”. Tres de las situaciones jurídicas surgidas al amparo de la Ley número 1 ya citada, perfeccionadas antes de la posible promulgación de la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, son:  El nombramiento de los Magistrados de la Nueva Corte Suprema de Justicia,  La declaración de bienes de los nombrados, y,  La aceptación y posesión de los Juristas para entrar en ejercicio del cargo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, posesión que se avecina para el día de mañana 30 de noviembre de 2005. Con las reglas jurídicas citadas, cabe preguntarse: ¿Cuál será el destino de la Corte Suprema del año 2005...? Bien entendido que a los poderes públicos muy poco les atrae sujetar sus resoluciones al control de legalidad.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.