CARTA DEL MES 29 de AGOSTO de 2002
CULTURA ECUATORIANA DE CONFLICTO La resolución personal de contratar a un profesional de derecho para dar inicio a una controversia utilizando los servicios de la Función Judicial en contra de una persona privada o entidad pública, siempre ha sido una decisión seria tendiente a la reparación o reconocimientos de derechos vulnerados, objetivamente apreciados. Sin embargo, modernamente puede afirmarse que la apreciación de los derechos violados ha dejado de ser objetiva para convertirse en subjetiva, como es el caso de los miles de juicios laborales o contencioso administrativos deducidos para la revisión de las indemnizaciones recibidas en actas de finiquito de terminación laboral, supresión de puestos, venta de renuncias y mas actos bilaterales indemnizatorios, dirigidos a obtener mas dinero del recibido. O los miles de juicios por reivindicación o prescripción adquisitiva, que persiguen el dominio inmueble en forma gratuita. Los servicios prestados por la Función Judicial pueden ser apreciados cuantitativamente por medio de los recursos de casación dictados por las Salas de la Excma. Corte Suprema, publicados en el Registro Oficial, desde el año 1994 y cortada la información al 28 de agosto del 2002 (ocho años) así: Salas de lo Laboral y Social 5.136 Salas de lo Civil y Mercantil 3.902 Salas de lo Penal 751 Sala de lo Contencioso Administrativo 1.568 Sala de lo Fiscal 719 _______________________________________ TOTAL 12.076 Si consideramos que el recurso de casación es de alta técnica jurídica que requiere de precisión absoluta y encasillamiento a las cinco causales (que en realidad son quince) demostrables, podemos inducir que de las sentencias dictadas susceptibles del recurso se presentan un 1% de recursos de casación. De lo que se sigue que los órganos inferiores a la Corte Suprema podrían haber resuelto, en 8 años, 1.207.600 juicios. Cada causa tiene dos personas llamados actor y demandado, acusador y acusado; en consecuencia el total de ciudadanos y entidades involucrados en los pleitos judiciales, activa o pasivamente, corresponde al doble del número de los juicios resueltos, o sea de 2.414.200 personas en 8 años de análisis. Si relacionamos las 2.414.200 personas involucradas en controversias ante la Función Judicial solicitando sus servicios con las 4.200.000 personas consideradas económicamente activas (Informe sobre Desarrollo Humano – Ecuador 2001 –Publicación del PNUD) se obtiene que el 57.48% de la población económicamente activa del Ecuador ha tomado la decisión, en los últimos 8 años, de pelear judicialmente, unos contra otros, en forma activa o defendiéndose. El análisis cuantitativo de la participación de la Función Judicial en las peleas entre Ecuatorianos, sin tomar en cuenta a las miles de personas involucradas en peleas tramitadas como recursos de amparo, inconstitucionalidad y habeas data ante el Tribunal Constitucional, lleva a la conclusión de que la "paz franciscana" característica del ecuatoriano se ha convertido en una cualidad histórica. Hoy prevalece una cultura de conflicto, de pelea, de enfrentamiento entre ecuatorianos, cultura de conflicto que está atosigando a la Función Judicial que con su "capacidad instalada" no puede responder con eficiencia a la "demanda de servicios" para poner fin a las peleas entre ecuatorianos.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.