Gabinete de Comunicación y Prensa
Comunicado de prensa
Los ópticos optometristas consideran la montura de graduado un elemento imprescindible de la gafa graduada Desde la Organización Colegial, se está trabajando para intentar corregir esta medida que perjudica gravemente nuestro sector BARCELONA, 3 de febrero de 2017.- Ante las noticias publicadas a lo largo de los últimos días relativas al IVA que afecta al sector óptico, desde el Col·legi Oficial d’Òptics Optometristes de Catalunya (COOOC) se pretende puntualizar que la imposición fiscal dentro del sector se vio alterada con la entrada en vigor de la Ley 28/2014, que modificó, entre otros, el redactado del artículo 91 de la LIVA. Esta ley, que se comenzó a aplicar a partir del 1 de enero de 2015, recoge que el tipo impositivo aplicable a la compraventa de monturas de graduado es del 21%. Sin embargo, no se modificó el IVA reducido de las gafas graduadas (montura + lentes correctoras), que se mantiene al 10% y que se aplica al producto que se entrega al usuario final. La consulta vinculante V0564-16 ha implicado una aplicación del IVA del 21% en la compraventa de monturas de graduado sin lentes con la correspondiente obligación por parte de las empresas del sector de regularizar la situación fiscal de los dos últimos ejercicios. Por parte de los establecimientos de óptica, no se ha cometido ninguna irregularidad puesto que las declaraciones correspondientes a los ejercicios de 2015 y 2016 del IVA se realizaron conforme a las facturas emitidas por parte de sus proveedores. En este sentido, es necesario remarcar que desde la Organización Colegial, tanto a nivel estatal como autonómico, se está trabajando para intentar corregir esta medida que perjudica gravemente a nuestro sector. Por nuestra parte, no hay duda de que la montura de graduado es un elemento no solo necesario sino también imprescindible de la gafa graduada y no se puede entender uno sin el otro. ___________________
Col·legi Oficial d’Òptics Optometristes de Catalunya (COOOC) Es una corporación cuya finalidad esencial es velar para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales, velando por la salud visual de los ciudadanos. Para más información o entrevistas podéis contactar con: Arantxa García Tel. 93 424 51 02 ·
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