Comunicado de la Asociación Profesional de Traductores e ... - APTIJ

17 feb. 2014 - subcontratación implantado ha contribuido a esa espiral de bajada de tarifas que se ha producido en este sector en los últimos años, ya que ...
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Comunicado de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados a propósito del anuncio de renuncia de la empresa SEPROTEC a prestar servicios de traducción e interpretación en los juzgados de la Comunidad de Madrid y de la situación actual de la interpretación judicial/policial en España 17/02/2014 Desde la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) leemos con sorpresa y estupefacción las informaciones publicadas en algunos medios que se hacen eco de las quejas de una de las principales empresas prestatarias de servicios de interpretación judicial y policial de nuestro país respecto de la bajada de tarifas que se ha producido en el proceso de licitación de los servicios de traducción e interpretación judicial de la Comunidad de Madrid. Para la APTIJ, lo más llamativo es que dicha empresa justifique su renuncia por la vulneración de los derechos laborales de los traductores e intérpretes que dichas tarifas supondría, cuando personas que han trabajado para la citada empresa han constatado públicamente unas tarifas incluso por debajo de un cuarto de lo que la empresa adjudicataria, probablemente, recibía de la administracióni. Es notorio que, normalmente, los honorarios que perciben los intérpretes que trabajan para algunas de las empresas de este sector distan mucho de las tarifas máximas previstas inicialmente en las licitaciones.A título ilustrativo, podemos decir que en la última licitación del Cuerpo Nacional de Policía, la tarifa máxima prevista para una hora de interpretación era de 53,24 euros brutos, mientras que algunos colegas nos han manifestado que ellos, como intérpretes que ejecutan el trabajo, no perciben más de 13 euros/hora en el mejor de los casos. Cabe añadir que algunos intérpretes, en el marco de contratos distintos al referido, hablan de tarifas incluso inferiores y de condiciones laborales poco dignasii. Amén de lo anterior, no cabe obviar las distintas noticias que se han ido publicando en prensa de la citada empresa y que, desde el punto de vista de la APTIJ, no demuestran una defensa de los derechos de los traductores e intérpretes iii. A nuestro juicio, la dinámica del sistema de subcontratación implantado ha contribuido a esa espiral de bajada de tarifas que se ha producido en este sector en los últimos años, ya que las administraciones suelen adjudicar los contratos a la propuesta más ventajosa económicamente iv, con el consiguiente efecto negativo que ello ha tenido sobre el mercado de la traducción y la interpretación y sobre el reconocimiento de la labor profesional de intérpretes y traductores. Desde la APTIJ venimos denunciando desde hace mucho tiempo la precarización laboral que el sistema de subcontratación ha supuesto en un sector tan delicado como el de los servicios públicos, en concreto en los ámbitos policial y judicial, en gran parte amparada en la aparente falta de interés demostrada por las administraciones públicas sobre esta cuestión. Y lo que es peor, las nefastas consecuencias que esta situación ha tenido para la calidad de un servicio que precisa unos requisitos exigentes e imprescindibles para garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como el derecho a un juicio justo. Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el nº 588531 Miembro de

Nuestra asociación fue la principal impulsora de la Declaración de Barcelona, suscrita en junio de 2012 por un total de 12 asociaciones profesionales de traductores e intérpretes de nuestro país integrantes de la Red Vértice, en la que solicitábamos a las autoridades el abandono del sistema actual de contratas, que en España ha demostrado sus graves carencias en múltiples ocasiones, con el consiguiente perjuicio para las Administraciones públicas, los profesionales y los ciudadanos beneficiarios del servicio. Se trata de un sistema en el que no parecen existir mecanismos rigurosos para verificar que las empresas adjudicatarias realmente ejecutan los contratos conforme a lo recogido en las licitaciones, y donde el control de la calidad parece brillar por su ausencia, en gran medida por la vaguedad en la redacción de los pliegos de licitación y por la falta de medios de la Administración, según han manifestado abiertamente algunos responsables ministeriales v . Desde la APTIJ apostamos claramente por que sea la propia Administración la que gestione, sin intermediarios, los servicios de traducción e interpretación judicial y policial, siempre sobre la base de un sistema mediante el que se controle el acceso a la profesión y se verifique la competencia profesional de traductores e intérpretes. A nuestro juicio, sólo así se puede dar cumplimiento efectivo a los principios recogidos en la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Esta Directiva comunitaria, cuyo plazo de transposición expiró el 27 de octubre de 2013 y que España todavía no ha incorporado a su legislación interna, establece de forma taxativa que los servicios de traducción e interpretación que se presten en el marco de procesos penales han de ser de calidad, con vistas a garantizar la equidad del proceso. Y para ello los Estados miembros habrán de tomar medidas específicas para garantizar y evaluar dicha calidad, entre las que se incluyen la creación de un registro de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados y la articulación de un sistema de control de la calidad. Como ya se ha dicho, en España no sólo no se ha transpuesto todavía esta Directiva, sino que se permite que se sigan convocando licitaciones públicas, como la reciente licitación para los juzgados en Galicia, cuyos pliegos contravienen claramente el contenido de la misma, obviando las exigencias de la normativa europea en un ejercicio de desidia institucional que además puede traer pareja la imposición de las consiguientes multas por parte de la Comisión Europea. Desde la APTIJ apelamos nuevamente a las autoridades competentes en la materia a que no demoren más la transposición de la Directiva 64/2010 y tengan en cuenta la numerosa literatura respecto de la mismavi. Igualmente, solicitamos que se ponga fin a un modelo de gestión de los servicios de traducción e interpretación judicial y policial que, por un lado, no garantiza el derecho de muchos justiciables y víctimas a un juicio justo y, por otro, fomenta la precariedad laboral y da pie a la vulneración de los derechos de los traductores e intérpretes profesionales. Además, como profesionales cualificados de la traducción y de la interpretación judicial y jurada, desde la APTIJ nos ponemos a disposición de las autoridades competentes para brindarles todo el asesoramiento que pudieran precisar sobre estas cuestiones, para consolidar la relación profesional entre nuestro gremio y el resto de profesionales del ámbito de la Justicia y la Policía, con el fin último de garantizar la eficacia, la profesionalidad y la calidad para todos nuestros ciudadanos. Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el nº 588531 Miembro de

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Véanse, a título ilustrativo, las siguientes referencias: El Periódico de Aragón (2013). Los intérpretes denuncian nuevos recortes en su servicio a la Policía; El Diario Vasco (2013). ¿Traductor? sí claro, pero cualificado y bien pagado, ¡por favor!, Diario Público (2008). "El ministerio ha contratado una oferta temeraria"; Casalduero, J. (2010). Aventuras y desventuras de un humilde actor tri-licenciado en busca de su destino como traductor e intérprete en los juzgados de la excelentísima Comunidad de Madrid (publicado también en el boletín del I Trimestre de 2010 de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña). ii Véase el Manifiesto de Castellón, publicado en el blog de la Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios de Traducción e Interpretación del Estado Español (CCDUTI). iii

Véanse, a título ilustrativo, las siguientes referencias : de Luna Jiménez de Parga, P. (2010) Informe acerca de la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en los juzgados de lo Penal de Madrid; Diario Público (2008) Interior emplea traductores sin garantías en sus investigaciones; Diario 20 Minutos (2008) Una empresa envía a la Policía Nacional traductores con antecedentes; Sentencia 165/2013 de la Sección Quinta, Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en virtud de recurso presentado por la ATIP contra la Generalitat de Cataluña (demandada) y Seprotec S.L. (codemandada), en la que se insta a la Generalitat a iniciar procedimiento de prohibición de contratación con la citada mercantil, entre otras cuestiones, por considerarse que “acerca de comisión de esas falsedades [en la presentación de documentación del concurso público] […] hay indicios suficientes de que no eran ciertos datos relativos a determinados criterios de valoración [nombramientos de traductor jurado y títulos oficiales de idiomas] para la adjudicación del contrato convocado”. Consultar también apartado “Novetats i Notícies d’Actualitat” de http://www.atipgi.eu/ iv Véanse, a título ilustrativo, las siguientes referencias: Diario Público (2008). "El ministerio ha contratado una oferta temeraria"; ACT-FEGILT (2010). Nota de prensa de 14 de febrero de 2010; ACT-FEGILT (2008). Nota informativa publicada en El País con fecha 9 de junio de 2008. v Véase de la Peña Palomo, J.J. (2011). Anexo 6: La contratación administrativa de los servicios de traducción e interpretación desde la perspectiva del gestor público. En RITAP. Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional. 2ª edición. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores. Pp. 131-136. vi Citamos como ejemplo a Francisco J. VIEIRA MORANTE, Presidente del TSJ de Madrid, que recientemente publicó un artículo llamado La interpretación y traducción de lenguas en los procedimientos judiciales (Directiva 2010/64/UE) en el Diario La Ley, Nº 8201, Sección Tribuna, 28 Nov. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY.

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