comparativo de la iniciativa de ley para la mejora regulatoria

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COMPARATIVO DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE LOS ENTES CONSULTADOS SECRETARÍA TÉCNICA INICIATIVA

Capítulo I Disposiciones Generales Sección Única Objeto y aplicación de la Ley Objeto Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por las administraciones públicas estatal y municipales.

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Ayuntamiento de Cortazar […]En lo sustancial; la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones competentes y eficaces para su creación y aplicación. En este orden de ideas, y en un apartado relativo a la exposición de motivos que presentan los iniciantes, equivocadamente hacen referencia a que la ley vigente incluye en forma enunciativa entre otras, la creación y operación de una Unidad Interna de Mejora Regulatoria (UNIMER), así como la elaboración de un Programa de Trabajo Interno (PTI) y cuya búsqueda en la referida ley realizada por los miembros de esta Comisión, observamos que dichas figuras son inexistentes en la misma. De igual manera, los iniciantes de la nueva ley, entre sus argumentos justificantes de las modificaciones y actualizaciones normativas acaecidas tanto en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, expresan que en virtud de ello surge la necesidad de adecuar los diferentes instrumentos y herramientas regulatorias

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UG1 Tal vez no sea necesario señalar que el objeto se enfoca en el estado de Guanajuato.

Lic. Jorge Oliveros Jair Nara El Objeto en el Articulo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios y las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del Estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios.

El texto de este artículo 1 es idéntico al texto del artículo 1 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. CCEC2 (Agregar un par de conceptos): Articulo 1.La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios y las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del Estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios.

Lic. David Alfonso Orozco Pérez Es de observarse que en ámbito federal existe un proyecto de Ley General de Mejora Regulatoria, presentada al Congreso Federal. Por lo cual es menester que el Estado de Guanajuato atendiendo al pacto federal se articule su iniciativa con la proyectada en el ámbito federal para cumplir con los estándares de calidad, que han propuesto la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico y la evaluación bianual que realiza el Banco Mundial a través del estudio Doing Business, denominada "Calidad en la Regulación 2016" C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Objeto

Universidad de Guanajuato Consejo Coordinador Empresarial de Celaya

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existentes para dar paso a la operación de un nuevo modelo en la gestión, homologado a los preceptuados por la UNIMER, que permitan alcanzar mayores beneficios a sus destinatarios, y a partir de ello, la STRC en el año 2014 empieza a generar una serie de instrumentos operativos como la Guía Básico para la gestión de las UNIMER, con el supuesto afán de potenciar acciones para obtener mejores y mayores resultados. Destacando que a partir de la creación de "novedosas" políticas públicas por parte de la STRC no se hace más que centralizar un cúmulo de atribuciones y regulaciones que más bien son propias de una Secretaria que regule, instrumente y planifique aspectos de carácter económico, de competitividad y registros de trámites y de servicios, entre otros; estas funciones y atribuciones bien podrían seguirse conservando como lo estipula la ley vigente, bajo la competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (SDES) y por qué no, en coordinación y coadyuvancia con la STRC, ya que el contenido de la precitada iniciativa de ley, en un 80% contiene regulaciones de índole económico y 20% de índole social, lo cual los miembros de esta Comisión discrepamos de esta sui géneris política pública que colma de atribuciones no propias de dicha Secretaría, lo cual hace más compleja, inentendible y contradictoria esta iniciativa de ley,

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Articulo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios y las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del Estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios. C.P. Sandra Delgado Torres principios y las bases, y lineamientos para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del Estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios.

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desatendiendo los principios rectores establecidos por la COFEMER. SEGUNDA. En lo particular, y atendiendo al contenido normativo que se plasma en la referida iniciativa, los miembros de esta Comisión, observamos una serie de inconsistencias, antinomias internas y externas, así como una complejidad en el lenguaje utilizado, lo cual va en contra del objeto y razón de ser de la mejora regulatoria. Para contextualizar lo anteriormente expresado, a continuación, enunciamos las que, entre otras, ejemplifican las que más nos preocupan: o A lo largo del texto normativo se repiten en diversos artículos, las siguientes incongruencias y omisiones: a) Se le otorgan a la STRC un cúmulo excesivo de atribuciones que no son de su competencia, los cuales son propios por su naturaleza de carácter económico y técnico de la SDES, sin justificar en base a qué criterios o/ políticas se establece esa sustracción de facultades que originalmente eran competencia de la SDES para arrogárselas a la STHC; b) Indebidamente se hace referencia a un Catálogo de Trámites y Servicios, término que se desalinea con la denominación correcta que establece la Ley Modelo, quien lo refiere como Registro Nacional de Trámites y Servicios;

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c) De la misma manera y bajo discrecional criterio, eliminan la palabra Empresarial al referirse a los Centros de Atención y Apoyo a Trámites y Servicios, palabra qué si se encuentra asentada en la ley vigente, ya que dichos centros están enfocados específicamente a la atención de trámites y servicios del sector empresarial y no del sector social, como se establece a la letra en el artículo 38. Esto hace que los mencionados centros pierdan su vocación empresarial y se conviertan en meros módulos de atención ciudadana. Ayuntamiento de Celaya Objeto Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios y las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del Estado de Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios. Ayuntamiento de San Felipe La iniciativa de Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, debe garantizar, que los integrantes de los Ayuntamientos, pueden ejercer la atribución que tienen para presentar al interior del Ayuntamiento; las iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o,

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en su caso, de reformas y adiciones a los mismos, atribución prevista en los artículos 77, fracción V, 78, fracción 111,79, fracción IV, y 238 de la Ley orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, lo que no acontece en la iniciativa. En una similitud sería imponer como requisito que la totalidad de las iniciativas de nuevas leyes, reformas o adiciones a las mismas, previo ser consideradas como tales, los diputados suscribientes de las mismas, tendrían que solicitar el ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO, a la dependencia responsable de la aplicación de la normativa, ya su vez remitir el análisis a otra dependencia para que lo dictamine, suponiendo que no tenga observaciones, presentarla al Pleno del Congreso del Estado. Consideramos que la iniciativa no garantiza a la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento la atribución para presentar iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en atención a que la mayoría de los Ayuntamientos (si no es que todos), están integrados de manera plural, donde convergen distintas fuerzas políticas, con una agenda propia al interior del Ayuntamiento, y con los requisitos que se pretenden imponer a las iniciativas en el ámbito municipal, hay una eliminación o restricción tácita de la atribución conferida

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a los integrantes del Ayuntamiento, de manera particular a los de la oposición, que tendrán serias dificultades, para que las iniciativas cuenten con el requisito de análisis de impacto regulatorio y dictamen del mismo, condicionado a que la dependencia responsable de la aplicación de la normativa lo elabore y lo remita a otra dependencia para que lo dictamine de manera favorable o emita observaciones. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas El proyecto de Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato y sus Municipios, atenta contra lo establecido en el artículo 25 último párrafo de la Constitución Política para los estados Unidos Mexicanos ello en razón a que faculta a la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas y la legitima para que realice actos tendientes a la competitividad del estado de Guanajuato, entendiéndose competitividad como la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que en desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional que promueva la competitividad e implementando políticas públicas para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, siendo estos actos que debe de realizar la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable.

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UG Sería oportuno señalar para qué o quiénes serán los mayores beneficios y los menores costos. Tal vez no sea necesario acotar que la competitividad es del estado de Guanajuato. Puede ser "Consolidar la participación social en la mejora regulatoria" en lugar de Consolidar la participación social en mejora regulatoria.

Lic. Oliveros Jair Nara Sus Principios. Son, 1.- Mayores beneficios para el ciudadano. 2.- Seguridad jurídica. 3.-Coherencia y armonización del marco regulatorio. 4.- Simplificación y no duplicidad en trámites y servicios. 5.Accesibilidad tecnológica. 6.- Participación Social. 6.- Transparencia. 7.- Rendición de cuentas. Sujetos Obligados. - así como los otros poderes. Órganos autónomos.

Ayuntamiento de León ARTÍCULO 1. -Se sugiere que se anexe a este artículo: establecer los principios y las bases para la mejora regulatoria y contribuir a la competitividad del estado de Guanajuato, y contemplar dentro de este a los poderes del estado para observar dichas disposiciones. Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene como finalidades: I. Orientar la gestión gubernamental a efecto de generar mayores beneficios y menores costos, propiciando condiciones de competitividad del estado de Guanajuato, mediante la atracción de inversiones y fomento al empleo;

Ayuntamiento de Celaya Principios. Artículo 2.-(Principios) Mayores beneficios para el ciudadano. 2.- Seguridad jurídica. 3.-Coherencia y armonización del marco regulatorio. 4.- Simplificación y no duplicidad en trámites y servicios. 5.- Accesibilidad tecnológica. 6.- Participación Social. 6.- Transparencia. 7.- Rendición de cuentas. Sujetos Obligados. - así como los otros poderes.? Órganos autónomos. Ayuntamiento de Tarimoro ARTÍCULO 2.-Se propone que en este artículo no sean finalidades, sino principios. Como los principios de la ley general.

II. Generar eficacia y eficiencia en el actuar gubernamental estatal y municipal;

Ayuntamiento de León En cuanto a la fracción II, se sugiere sustituirlas palabras "eficacia y eficiencia" por "efectividad", tomando en

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se sugiere incluir un listado de principios de la ley que serian: Principios. 1.- Mayores beneficios para el ciudadano. 2.- Seguridad jurídica. 3.-Coherencia y armonización del marco regulatorio. 4.- Simplificación y no duplicidad en trámites y servicios. 5.- Accesibilidad tecnológica. 6.- Participación Social. 6.- Transparencia. 7.- Rendición de cuentas. C. Fidel Guerrero Ahued

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III.

Transparentar el proceso de emisión de disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Simplificar el proceso de emisión de normas, trámites, servicios y procedimientos administrativos; V. Modernizar los procesos administrativos que realizan las administraciones públicas estatal y municipales, a través de las tecnologías de la información y comunicaciones; VI. Armonizar los instrumentos normativos de las administraciones públicas estatal y municipales, a fin de elevar su eficiencia y productividad; y

VII.

Consolidar la participación social en mejora regulatoria.

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consideración que ésta última comprende a las dos primeras.

Respecto a la fracción IV, se estima que la finalidad no puede ser simplificar el proceso de emisión de las normas sino elevar la calidad de las mismas. Asimismo, y relacionado con lo establecido con la fracción V, se sugiere considerar el adecuado uso de los conceptos proceso y procedimiento,atendiendo a la teoría administrativa.

Por lo que hace a la fracción VI, se considera que los términos "eficiencia" y "productividad" no son aplicables, toda vez que no existe necesariamente una relación de causalidad entre éstos últimos. Asimismo, no se precisa en el texto de la Ley, en qué consiste la "armonización", ni los medios para llevarla al cabo. Referente a la fracción VII, se señala como parte de las finalidades de la iniciativa, el consolidar la partición social en mejora regulatoria. Por su parte el artículo 13 fracción I contempla como atribución del Consejo de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, emitir opiniones y formular propuestas, tomando en consideración la participación ciudadana, sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora

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A lo largo de toda la iniciativa de Ley, se fomenta y se promueve el uso de tecnologías de la información, tanto para el estado como para los municipios, sin embargo a nivel municipal el acceso a recursos económicos es muy limitado, por lo que se observa lo siguiente: a. Será importante considerar, por parte de la STRC, un presupuesto que incentive y apoye a los municipios que puedan irse incorporando a plataformas tecnológicas. b. Se considere la transferencia de tecnología del estado a los municipios y entre los propios municipios. Lic. Silvia María Calvo Benítez El artículo 2 de la Iniciativa en comento, establece dentro de su fracción VII siete romano, que una de las finalidades de la Ley que nos ocupa, consiste en " ... consolidar la participación social en mejora regulatoria ... ". Y por otro lado, el artículo 16 de la misma Iniciativa, establece que " ... los municipios deberán integrar consejos como órganos de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, en los que se contempla la participación social a través de los sectores social, económico y académico, así como colegios de profesionistas, relacionados con los temas de mejora regulatoria ... ". Lo recién trascrito en el párrafo anterior, en relación con los dos artículos de ley; es una

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regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la Ley. No obstante ello, en el texto de la Iniciativa no se precisa cuáles serán los mecanismos y criterios para su implementación, ni tampoco existen disposiciones que regulen su aplicación en Instrumentos como el Análisis de Impacto Regulatorio, dada la relevancia que pudiera tener dentro de los procesos regulatorios. Se debe establecer como una de las finalidades el que las Leyes emitidas por el Congreso del Estado de Guanajuato y las disposiciones administrativas de carácter general que emitan las administraciones públicas estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.

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evidente exigencia jurídica para que se respete el derecho de toda la ciudadanía Mexicana de que el Gobierno lleve a cabo una Planeación Participativa; ya que a través de ellos se podrán conocer las prioridades colectivas, y con esto reducir incluso los costos del proceso político necesario, al tratar de lograr un consenso, en torno a esas prioridades; ya que éstas en ocasiones no se podrán atender o no podrán resolverse en su totalidad. Lic. Salvador Sánchez Romero PARTICIPACIÓN SOCIAL Art 2 frac. VII La Iniciativa señala como finalidad de la Ley consolidar la participación social. Asimismo contempla como atribución del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado el emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la Ley, tomando en consideración la participación ciudadana. No obstante, es omisa en precisar cuáles serán los mecanismos y criterios para su implementación, así como las disposiciones que la regularán. Gobernanza regulatoria La Ley vigente (art. 21) establece la posibilidad para los Municipios de incorporarse al Sistema, coadyuvando con la instalación de tecnologías de

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información y sistemas electrónicos que le proporcione el Estado. Se sugiere retomar esta opción como una de las medidas de alineación a la Ventanilla Única Nacional. En la exposición de motivos de la Iniciativa establece la necesidad de hacer accesible a los ciudadanos la información de todas las prestaciones públicas estatales y municipales, integrando a nuestro Estado con la Ventanilla Única Nacional, siendo omisa en regular cómo lograrlo. C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez PRINCIPIOS: ➢ VOLUNTAD, COMPROMISO Y ACCIÓN PARA IMPULSAR LOS TEMAS DE MEJORA REGULATORIA QUE LEGITIMEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A LA UNIDAD ➢ PROACTIVIDAD Y VISIÓN DE MEJORA ➢ EFECTUAR DIAGNOSTICO INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ➢ EMITIR PROYECTO DE PROGRAMA OPERATIVO DE MEJORA REGULATORIA ➢ HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS MUNICIPALES ➢ BUZÓN DE QUEJAS REGULATORIAS

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DESARROLLAR MANUAL PARA ANTEPROYECTOS DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL IMPULSAR Y APOYAR AL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA INVOLUCRAMIENTO EN EL DISEÑO DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, CONOCIENDO PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EJECUTADOS POR EL PERSONAL OPERATIVO QUE COTIDIANAMENTE APLICA LOS REGLAMENTOS (REBASAR LA ZONA DE SOLO SER DICTAMINADOR DE MIR)

C.P. Sandra Delgado Torres Artículo 2. La presente Ley tiene como: a) Finalidades b) Principios 1.- Mayores beneficios para el ciudadano. 2.- Seguridad jurídica. 3.-Coherencia y armonización del marco regulatorio. 4.- Simplificación y no duplicidad en trámites y servicios. 5.- Accesibilidad tecnológica. 6.- Participación Social. 6.- Transparencia. 7.- Rendición de cuentas. Exclusión de aplicación

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Ayuntamiento de Cortazar

STRC3

Lic. Jorge Oliveros Jair Nara

Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas

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Artículo 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

d) En el artículo 3, fracción I, se excluye indebidamente de la regulación a los Ministerios Públicos en ejercicio de sus facultades constitucionales, en la fracción II se excluye la función jurisdiccional de las administraciones públicas, a pesar de que el Poder Judicial está siendo evaluado por el estudio Doing Business del Banco Mundial y la Implementación de los juicios orales; y en la fracción III, de igual forma sustraen de dicha regulación la materia fiscal respecto a la determinación de contribuciones y sus elementos, ya que si se pretende lograr un beneficio para la sociedad, es necesario incluir en la iniciativa las leyes de ingresos de los municipios; y

Artículo 3.Los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa. (Cont.)

I.-Se Propone que el Ministerio Publico se incluya en la aplicación de la Ley, ya que se deben transparentar los procedimientos y tiempos de respuesta a las necesidades de la ciudadanía. II.-Se Propone que se incluya la función jurisdiccional, ya que actualmente el Poder Judicial forma parte de estudio Doing Business y se implementan los juicios Orales. III.- Si se pretende lograr un beneficio para la sociedad, en cuanto a menos requisitos, menor tiempo de respuesta y menores costos, es necesario influir en la propuesta de la Ley de ingresos de los municipios.

I.

El Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades constitucionales;

II. La función jurisdiccional que desarrolle la administración pública; y

III. La materia fiscal, respecto a la determinación de contribuciones y sus elementos.

e) También se excluye de la observancia del texto normativo a los procesos regulatorios de los demás Poderes del Estado. Ayuntamiento de Celaya Art. 3 I.-Se Propone que el Ministerio Publico se incluya en la aplicación de la Ley, ya que se deben transparentar los procedimientos y tiempos de respuesta a las necesidades de la ciudadanía sobre todo por la inseguridad y la impunidad. Ayuntamiento de Tarimoro ARTÍCULO 3.-Se propone eliminar este artículo en base a sus siguientes fracciones:

CCEC I.-Se Propone que el Ministerio Publico se incluya en la aplicación de la Ley, ya que se deben transparentar los procedimientos y tiempos de respuesta a las necesidades de la ciudadanía sobre todo por la inseguridad y la impunidad.

II.-Se Propone que se incluya la función jurisdiccional, ya que actualmente el Poder Judicial forma parte de estudio Doing Business y se implementan los juicios Orales. Así como que también es parte del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, III.- Si se pretende lograr un beneficio para la sociedad, en cuanto a menos requisitos, menor tiempo de respuesta y menores costos, es necesario influir en la propuesta de la Ley de ingresos de los municipios.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez CONSIDERAR: I.-Que el Ministerio Publico se incluya en la aplicación de la Ley, en cuanto a transparentar los procedimientos y tiempos de respuesta a las necesidades de la ciudadanía, máxime en el estado actual de nuestro estado, en donde los temas de inseguridad pública ponen en riesgo las inversiones de capitales. II.-Se Propone que se incluya la función jurisdiccional, ya que actualmente el Poder Judicial forma parte de estudio Doing Business y se implementan los juicios Orales. No se dice nada respecto de los organismos autónomos como son: Instituto de Acceso a la Información Pública

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I.-Se Propone que el Ministerio Público se incluya en la aplicación de la Ley, en base a que se deben transparentar los procedimientos y tiempos de respuesta a las necesidades de la ciudadanía Ayuntamiento de Celaya II.-Se Propone que se incluya la función jurisdiccional, ya que actualmente el Poder Judicial forma parte de estudio Doing Business y se implementan los juicios Orales. Así como que también es parte del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, Ayuntamiento de Tarimoro II.-Se Propone que se incluya la función jurisdiccional, ya que actualmente el Poder Judicial forma parte de estudio Doing Business y se implementan los juicios Orales. Ayuntamiento de Celaya III.- Si se pretende lograr un beneficio para la sociedad, en cuanto a menos requisitos, menor tiempo de respuesta y menores costos, es necesario influir en la propuesta de la Ley de ingresos de los municipios.

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Instituto Electoral Guanajuato

del

Estado

de

Procuraduría de los Derechos Humanos Universidad de Guanajuato Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tribunal Electoral Guanajuato

del

Estado

de

C. Francisco Javier Salinas Maldonado Por qué se excluye a las agencias del ministerio público, cuando son un punto medular en la economía del estado, y desde mi punto de vista deberían de RENDIR CUENTAS, por que digo que es un punto medular en la economía? Ahí se denuncian robos, asaltos y violencia de todos los tipos, acaso no afectan estos factores a la economía del estado?

Ayuntamiento de Tarimoro III.-Se propone influir en la propuesta de la Ley de ingresos de los municipios, ya que pretende lograr un beneficio a la ciudadanía, en base a menos requisitos, menor tiempo de respuesta y que menor sea el costo. Ayuntamiento de León

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Glosario Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Administración pública estatal: Es la función que desarrolla el Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los asuntos de su competencia y se clasifica

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Se recomienda modificar el epígrafe de este artículo, para quedar: "Ámbito de aplicación y su exclusión" o "Exclusión del ámbito de aplicación".



Se propone que el texto de artículo comience haciendo referencia a los sujetos obligados, en los términos siguientes: "Sus disposiciones serán observadas por los Poderes del Estado, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales."



Respecto a las fracciones establecidas, se sugiere revisar que la exclusión de la aplicación esté dirigida a la función o la actividad de la autoridad y no a esta última, quien puede ser susceptible de desarrollo de otras en las cuales pueda aplicar la mejora regulatoria y la simplificación administrativa.

Ayuntamiento de Celaya El Catalogo es la compilación de instrumentos de Mejora Regulatoria que debe de contener el Registro Estatal de Regulaciones (RER), (Registro de Trámites y Servicios (RETYS), Registro Único de Empresas y Personas Acreditar (RUPEA), y

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Opinión consolidada del Poder Ejecutivo4 Se recomienda adicionar al glosario del artículo 4, el término «Consejo», para referirse al Consejo de asesoría y consulta en materia del mejora regulatoria del Poder Ejecutivo, previsto en el artículo 10 de la iniciativa de Ley. Lo anterior, toda vez que en varios artículos se le refiere a dicho

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C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta ✓ ✓

Permanencia de la definición vigente de "Mejora Regulatoria“. Revisar las definiciones correspondientes a "Simplificación Administrativa" y “Trámite", ajustándolas a lo establecido por los

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—Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Económico Sustentable, de Innovación, Ciencia y Educación Superior, así como del Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, y del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía para el Estado de Guanajuato, así como Coordinación General Jurídica—,

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en centralizada y paraestatal. La administración pública centralizada está integrada por las secretarías, los organismos desconcentrados, las unidades de apoyo y la Procuraduría General de Justicia. La administración pública paraestatal está integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

Sistema Electrónico de Trámites y Servicios (SETYS)

órgano consultivo únicamente como Consejo. Tal es el caso de los artículos 6 fracción XI, 10, 11, 13 y artículo tercero transitorio.

II. Administración pública municipal: Es la función que desarrolla el Ayuntamiento para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia y se clasifica en centralizada y paramunicipal. La administración pública centralizada está integrada por las dependencias previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los organismos desconcentrados y las unidades de apoyo. La administración pública paramunicipal está integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos municipales;

III. Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio;

Ayuntamiento de San Felipe Estamos en desacuerdo con la definición que se estipula en el artículo 4, fracción VI, que define a las Disposiciones Administrativas de Carácter General como: los instrumentos jurídicos, de naturaleza reglamentaria, cualquiera que sea su denominación, que expidan las administraciones públicas estatales y municipales. La definición y uso que se le da en la iniciativa concentra o engloba en un solo concepto, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares; para denominarles: disposiciones administrativas de observancia general, lo cual nos parece inapropiado, por lo siguiente: Si la pretensión del constituyente originario o permanente, hubiera sido considerar, en un solo concepto denominado: "disposiciones administrativas de observancia general", la normativa municipal que comprende: bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y las propias disposiciones administrativas de observancia gen lo hubiera hecho desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, esto no ocurre así, porque los separa por la propia naturaleza de cada

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UG El texto de esta fracción I es idéntico al texto de la fracción I del artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. El texto de esta fracción II es idéntico al texto de la fracción II del artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar.







• Todo sugiere que este Catálogo (de Trámites y Servicios) sustituirá al "Registro" descrito en la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar.

órganos rectores nacional e internacional en la materia. Integrar las siguientes: Enlace de Mejora Regulatoria, Servicio. Aclarar o en su caso, incorporar una definición de: “Mejora regulatoria Integral” o “Proceso Integral de Mejora Regulatoria”. Sujetos Obligados estableciendo como tales a los Poderes del Estado, así como las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal. UNIMER toda vez que el concepto establecido es vago e impreciso. Identificar si serán de nueva creación. SARE identificar si serán de nueva creación ya que no existe alguno establecido en la Administración

Estatal.

Es complejo ubicar a la Política Pública en tanto acción y a la institución en tanto entidad, como especies de un mismo género. Opinión consolidada del Poder Ejecutivo Se observan artículos en los que se hace referencia al «análisis de impacto regulatorio», no obstante que conforme al glosario del artículo 4, fracción III, puede emplearse únicamente el término

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IV. Catálogo: El Catálogo de Trámites y Servicios;

V. Centros: Los Centros de Atención y Apoyo a Trámites y Servicios;

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cuerpo normativo, por ello consideramos que es incorrecto que la iniciativa de ley en cuestión, confunda toda la normativa municipal y la considere en un solo concepto para denominarla, disposiciones administrativas de observancia general. Tome en cuenta que hay varias disposiciones que aprueba el ayuntamiento y que no todas adquieren el carácter de "disposiciones de observancia general". Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, puede dar lugar a controvertir la aplicación de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, tratándose de iniciativas que comprenda bandos de policía o reglamento, ya que la iniciativa de ley, sólo hace referencia a disposiciones administrativas de observancia general.

«Análisis». Por tanto, se recomienda hacer los ajustes correspondientes en los numerales 14 fracción V, 43 párrafo primero, 44 párrafo primero, 45 y 49.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 4. Se sugiere que no se modifiquen ciertos conceptos IV. Catalogo: ya que es una compilación de las herramientas de Mejora Regulatoria donde incluye el registro.

V. Centros: Que los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios; se quede igual que en la pasada ley, que no se elimine la palabra empresarial.

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CMRE5 El Catálogo es la compilación de instrumentos de Mejora Regulatoria que debe de contener el Registro Estatal de Regulaciones (RER), (Registro de Trámites y Servicios (RETYS), Registro de Usuarios de Trámites y Servicios de la Administración Pública (RUTSAP), y Sistema Electrónico de Trámites y Servicios (SE TYS). Que no se modifique el concepto de los centros, es decir que quede en el glosario y en apartado correspondiente, como: V. Centros: Los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios.

C.P. Sandra Delgado Torres Que no se modifique el concepto. V. Centros: Los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios; Incluir en el glosario la definición del CIPE (clave de identificación personal) que viene

Consejo de Mejora Regulatoria del Estado

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Ayuntamiento de Celaya Que no se modifique el concepto. V. Centros: Los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios; Incluir en el glosario la definición del CIPE (clave de identificación personal) que viene dentro del texto del proyecto de la presente ley y que no lo define. VI. Disposiciones Administrativas de Carácter General: Los instrumentos jurídicos, de naturaleza reglamentaria, cualquiera que sea su denominación, que expidan las administraciones públicas estatal y municipales;

VII. Mejora Regulatoria: Política pública que consiste en la generación y aplicación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se oriente a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto;

Mejora Regulatoria. – se sugiere que la definición quede como está en la Ley vigente, con mayor precisión.

Ayuntamiento de Tarimoro VII. Mejora Regulatoria: dejar la misma definición que en la ley pasada. Incluir en el glosario la definición del CIPE, SERVICIO en atención al Registro de Trámites y Servicios, y LOS PODERES DEL ESTADO.

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Incluir en el glosario la definición del CIPE (clave de identificación personal) que viene dentro del texto del proyecto de la presente ley y que no lo define".

dentro del texto del proyecto de la presente ley y que no lo define.

A fin de que la iniciativa sea transversal a los 3 poderes en los ámbitos estatal y municipal, se sugiere que los sujetos obligados sean los poderes del Estado a observar la Mejora Regulatoria (Ejecutivo, Legislativo y el Judicial). CCEC (IV) Ampliar el concepto: El Catálogo es la compilación de instrumentos de Mejora Regulatoria que debe de contener el Registro Estatal de Regulaciones (RER), (Registro de Trámites y Servicios (RETYS), Registro Único de Empresas y Personas Acreditar (RUPEA), y Sistema Electrónico de Trámites y Servicios (SETYS). (V) Agregar una palabra: Los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios; (VII) Se sugiere que la definición de Mejora Regulatoria quede como está en la Ley vigente, con mayor precisión: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficiente el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la

C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta Que no se modifique el concepto. - V. Centros: Los Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites y Servicios; XII.- En el Estado NO existe una obligatoriedad para contar con SARE, según el Acuerdo administrativo para la creación del SARE, publicado por la Secretaria de Economía con fecha 28 de enero 2002, Y donde quedaron los otros poderes…? Incluir el concepto de servicio, en atención al Registro de Trámites y Servicios no catálogo, Mayor participación de SDES. C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta Se considera que la actual definición de mejora regulatoria describe mejor el objetivo ya que la propuesta sólo habla de generar y aplicar normas claras y de trámites y servicios simplificados sin hablar de la eficiencia de las mismas ni de cómo lograrlo. La actual definición la establece como un conjunto de acciones jurídicoadministrativas.

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VIII. Programa Estatal: El Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

PROPUESTAS DERIVADAS DE LA CONSULTA PREVIA A DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, UNIVERSIDADES Y SECTOR EMPRESARIAL transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

IX. Programa Municipal: El Programa Municipal de Mejora Regulatoria; X. PTI: El Programa de Trabajo Interno, de las dependencias y entidades estatales y municipales; XI. Registro: El Registro de Usuarios de Trámites y Servicios de la Administración Pública; XII. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas que establezcan las administraciones públicas estatal y municipales;

XI.-Precisar los registros que coincidan con el proyecto de Ley Federal XII.- En el Estado NO existe una obligatoriedad para contar con SARE, según el Acuerdo administrativo para la creación del SARE, publicado por la Secretaria de Economía con fecha 28 de enero 2002. (Los SARES son municipales)

(XI) Se sugiere precisar los registros que coincidan con el proyecto de Ley General (LGMR) (XII) Error: En el Estado NO existe una obligatoriedad para contar con SARE, según el Acuerdo administrativo para la creación del SARE, publicado por la Secretaria de Economía con fecha 28 de enero 2002. (Los SARES son municipales)

Ayuntamiento de Cortazar a) En la definición del SARE dentro del glosario del documento (artículo 4) se mencionan a las administraciones estatal y municipales, lo cual es una ficción ya que los municipios son los únicos facultados para autorizar la expedición de los permisos para la apertura rápida de empresas; Ayuntamiento de Tarimoro XII.-Se sugiere quitar la palabra estatal de esta fracción ya que en el Estado NO existe una obligatoriedad para contar con SARE. XIII. SDES: La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

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C.P. Sandra Delgado Torres Debe contener el (Registro de Trámites y Servicios (RETYS), Registro Único de Empresas y Personas Acreditar (RUPEA), y Sistema Electrónico de Trámites y Servicios (SETYS) Incluir en el glosario la definición de AIR (Análisis de impacto Regulatorio. XI.-Precisar los registros que coincidan con el proyecto de Ley Federal. XII.- En el Estado NO existe una obligatoriedad para contar con SARE, según el Acuerdo administrativo para la creación del SARE, publicado por la Secretaria de Economía con fecha 28 de enero 2002. (Los SARES son municipales)

UG El texto de esta fracción XIII es idéntico al texto de la fracción IX del artículo 3 de la

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Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. Lic. Ma. Leticia Santacruz Villegas Se precise que la simplificación administrativa debe de precisarse que los tramites, servicios, requisitos, tiempos de respuesta, medios en que se ofrece al ciudadano y autoridades que los otorgan debe de establecerse en un ordenamiento vigente, evitando la discrecionalidad.

XIV. Simplificación Administrativa: El proceso de eliminar, hacer más sencillas y fusionar o compactar fases del proceso administrativo, así como requisitos a fin de lograr agilidad y oportunidad en la prestación de servicios públicos y trámites administrativos; XV. Sistema: El Sistema Electrónico de Trámites y Servicios; XVI. STRC: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

XVII. Sujetos administraciones municipales;

la

Obligados: Las públicas estatal y

XVIII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado de las administraciones públicas estatal y municipales, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiendo

Ayuntamiento de Celaya XVII.- Se sugiere que los sujetos obligados sean los poderes del Estado a observar la Mejora Regulatoria (Ejecutivo, Legislativo y el Judicial) Incluir el concepto de servicio, en atención al Registro de Trámites y Servicios.

(XVII) Se sugiere que los sujetos obligados sean los poderes del Estado a observar la Mejora Regulatoria (Ejecutivo, Legislativo y el Judicial)

Lic. Ma. Leticia Santacruz Villegas Los sujetos obligados en la mejora regulatoria deben de ser, los tres poderes del estado y en los tres órdenes de gobierno, no excluyendo a la autoridad fiscal, ni al poder judicial porque son instituciones que atienden a las entidades productivas y con su actuar favorecen al desarrollo estatal, además que se revisan por los organismos nacionales e internacionales su actuación y son pieza clave para que los costos sean congruentes con la situación económica del desarrollo de las empresas en la región. En el caso del poder judicial la impartición de justicia debe de atender a ser pronta y expedita siendo pieza clave para que el estado eleve el índice de competitividad máxime que el poder judicial en las dos últimas mediciones ha obtenido los 5 primeros lugares en el cumplimiento de contratos que evalúa el Banco Mundial en el reporte Doing Business (facilidad para hacer negocios).

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aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado; y XIX. UNIMER: La Unidad Interna de Mejora Regulatoria de las dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal y municipales.

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XIX.-El concepto de UNIMER queda vago e impreciso porque antes eran EMERIS y cambiando cada año de nombre no facilitan la implementación y se observa falta de madurez. La UNIMER directiva se sugiere que sea un Consejo Estatal de Mejora Regulatoria COMEREG, Instituto Municipal de Mejora Regulatoria o Comisión estatal de Mejora Regulatoria que sea un órgano descentralizado de la Secretaria de Gobierno o de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable para estar congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública federal y la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, sugerencia del Banco Mundial de la calidad en la regulación.

Ayuntamiento de León • Se considera que no son necesarios los términos administración pública estatal y municipal, así como disposiciones administrativas de observancia general (como lo establece la Ley Orgánica Municipal) son conceptos jurídicos inconcusos o que su definición ya se

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(XIX) El concepto de UNIMER queda vago e impreciso porque antes eran EMERIS. No se puede ni se debe de cambiar cada año de nombre, complican la implementación. La UNIMER directiva se sugiere que sea un Consejo Estatal de Mejora Regulatoria COMEREG, Instituto Municipal de Mejora Regulatoria o Comisión estatal de Mejora Regulatoria, que sea un órgano descentralizado de la Secretaria de Gobierno o de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable para estar congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública federal y la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, sugerencia del Banco Mundial de la calidad en la regulación. Agregar una fracción para incluir en el glosario la definición del CIPE (Clave de Identificación Personal) que aparece en texto del proyecto de la presente ley y que no lo define.

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C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez No existe una definición clara en las legislaciones respecto de lo que es un trámite y un servicio, se sugiere definir en la ley ambos conceptos. Se sugiere partir de la idea de que un servicio es todo aquel contacto voluntario que el ciudadano hace para obtener algún beneficio de la administración pública. .v.gr. recibir beneficio de programa social Mientras que un trámite se estima es todo aquel contacto que el ciudadano tiene con la administración pública para cumplir con una obligación. V.gr. pago de predial

Lic. Salvador Sánchez Romero MEJORA REGULATORIA EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL En relación a la propuesta de la COFEMER en cuanto a implementar la Mejora Regulatoria en los Poderes Legislativo y Judicial, se sugiere contemplarlo, toda vez que algunos estudios de competitividad como el Doing Business evalúan acciones en dichos ámbitos. Adicionalmente, las mejores prácticas apuntan a una mejora regulatoria integral, entendiéndose como tal, su implementación en todos los ámbitos de Gobierno.

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encuentra comprendidas en las normas especiales. • Se sugiere que permanezca la definición vigente de "Mejora Regulatoria" y se considere revisar la correspondiente a "Simplificación Administrativa" y "trámite", ajustándolos a los establecidos por los órganos rectores nacional e internacional en la materia. • Se sugiere además integrar las siguientes definiciones: 1. Enlace de Mejora Regulatoria.- Servidor público designado por el titular de las Dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales y municipales, con la finalidad de atender y dar seguimiento a las acciones e instrumentos contemplados en la Ley. 2. Ley.- Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 3. Servicio.- Es la actividad llevada a cabo por la autoridad destinada a satisfacer de manera regular, continua y uniforme, las necesidades colectivas y se concreta a través de prestaciones individualizadas suministradas directamente al ciudadano.

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C. Francisco Javier Salinas Maldonado En el GLOSARIO se dice que: Mejora Regulatoria: Política pública que consiste en la generación y Aplicación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se oriente a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto; acaso no es un servicio o tramite las denuncias ante los ministerios públicos? Así mismo no se tiene fecha para conformar el consejo, y esto lo subrayo ya que en otras iniciativas que se han formulado si dicen la fecha en que se tiene que tener un consejo, y aun así se han tardado más del plazo que la misma ley lo mandata. PROPUESTAS 1.- agregar a los MP y no excluirlos 2.- poner fecha para la conformación de los consejos tanto estatales como municipales

4. CIPE.- Clave de identificación personalizada para cada usuario. •

Se sugiere aclarar o en su caso, incorporar una definición del concepto "Mejora regulatoria Integral" o ''proceso integral de mejora

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regulatoria", tomando en consideración la frecuencia con la que se utiliza en el cuerpo de la Iniciativa (arts. 9 y 27). • Referente a la definición de SARE contenida en la fracción XII, es menester apuntar que actualmente no existe alguno establecido por la administración pública estatal, por lo que se sugiere identificar si serán de nueva creación. •

Se sugiere modificar la definición de Sujetos Obligados de la fracción XVII, a fin de establecer que como tales a los Poderes del Estado, así como las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.



En la fracción XIX, se sugiere revisar el concepto de UNIMER, ya que queda vago e impreciso.

Capítulo II Autoridades, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales en materia de mejora regulatoria Sección Primera Autoridades y sus Atribuciones Autoridades

Titulo Segundo Autoridades y sujetos obligados en materia de mejora regulatoria

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se sugiere que debe establecerse desde esta ley la necesidad de que la unidad de mejora regulatoria sea una Dependencia, ya que es muy común que en el ámbito municipal no se le otorga el peso necesario y por ende la capacidad de acción y de decisión se ven muy limitadas.

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Artículo 5. Son autoridades en materia de mejora regulatoria:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 5.- Son autoridades en materia de mejora regulatoria los poderes del estado

I. El Poder Ejecutivo, por conducto de la STRC, quien tendrá la rectoría del tema en coordinación con la SDES; y

II. Los municipios por conducto de la dependencia o entidad responsable que al efecto designe el Presidente Municipal.

I. - El poder Ejecutivo por conducto del COMEREG, y / o Instituto de Mejora Regulatoria o Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Quien tendrá la rectoría en esta materia y se coordinada con la SDES, SFIA y STRC. II.- El Poder Legislativo y el Judicial por los órganos que cada uno designe,

III.- Los municipios por conducto de la dependencia o entidad que para el efecto designe el Presidente Municipal y sea aprobado por Ayuntamiento. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas […] los artículos 5, 6, 30 y el Artículo Cuarto Transitorio, no se apegan al concepto de legalidad, en razón a que objeto para el cual fue creado el organismo o ente público de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas no es el de fortalecer la competitividad, ni el desarrollo económico del Estado. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 5. Dar mayor atención a la SDES. Ayuntamiento de León

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Artículo 5 Fracción II. Los municipios por conducto de la dependencia o entidad responsable designada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Esta designación autoridad municipal quedara asentada en el Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria correspondiente. Opinión consolidada del Poder Ejecutivo 3. Ubicar en el nombre del Capítulo II, en plural las referencias a: «… las administraciones públicas…»; al igual que en la Sección Tercera del Capítulo II, y en el párrafo segundo del artículo 23, 32 y 34 UG En la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente y que se pretende abrogar, la autoridad es el municipio "por conducto de la dependencia o entidad responsable que al efecto designe el Ayuntamiento". En esta iniciativa, la autoridad es el municipio por conducto de la dependencia o entidad responsable que al efecto designe el Presidente Municipal. Sería oportuno justificar por qué ahora es preferible que la autoridad recaiga en quien designe el Presidente Municipal. CCEC El Articulo 5 debe ser incluyente y señalar: Son autoridades en materia de mejora regulatoria los poderes del estado:

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Esto además deberá tener congruencia con la Ley orgánica Municipal.

C. Susana Bermúdez Cano Art. 5. Son autoridades en materia de mejora regulatoria: • … II. Los municipios por conducto de la dependencia o entidad responsable que al efecto designe el Presidente.

Lic. Rafael González Novoa PRIMERA. En virtud de que la citada iniciativa tiene incidencia en el ámbito municipal y por lo tanto afecta la regulación e instrumentación de los programas municipales otorgando nuevas denominaciones a los diversos organismos regulatorios y dotando de nuevas competencias y variadas atribuciones a dependencias y entidades administrativas

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• Se sugiere considerar que la denominación de dicho capítulo no considera que en su segunda sección se encuentra incluidos los órganos de consulta y opinión, cuya naturaleza y objeto distan de integrar el carácter de autoridad. • Referente a la fracción II, debe modificarse el término "Municipios" por "Ayuntamientos", ya que estos últimos constituyen la máxima autoridad en el ámbito municipal. Sugiriendo que se establezca, "Los Ayuntamientos, por conducto de la dependencia, entidad o unidad administrativa competente". • Se observa que el Modelo de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada, que establece la Iniciativa, artículos 5, 6 y 7, es diferente a la consignada en la Ley Vigente. En ese orden, llama la atención que en la exposición de motivos se menciona que unos de los ejes del anteproyecto es la concentración preponderante de la política regulatoria en una sola dependencia; sin embargo, el artículo 5° fracción I reformado, establece como autoridad en la materia al interior del Poder Ejecutivo, la Secretarla de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC) tendrá la rectoría del tema en coordinación con la Secretarla de Desarrollo Económico Sustentable (SDES), a partir de lo cual se da a entender que existen dos autoridades en la materia, siendo ambas rectoras. No obstante ello,

I.- El poder Ejecutivo por conducto del COMEREG, y / o Instituto de Mejora Regulatoria o Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Quien tendrá la rectoría en esta materia y se coordinará con la SDES, SFIA y STRC.

tanto a nivel estatal como municipal destacando notablemente las que la iniciativa le arroga a la Secretaria de Transparencia y Rendición de cuentas (STRC), antes Secretaria de la Función Pública, designándola como la dependencia encargada de llevar a cabo la vigilancia, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades, así como diseñar políticas y lineamientos para la modernización de la gestión de la administración pública, considerando incluso un tanto excesivas y que por su naturaleza económica y empresarial le son más bien propias a la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable (SDES). despojando a esta última de una serie de atribuciones y facultades que actualmente le otorga la ley vigente.

II.- El Poder Legislativo y el Judicial por los órganos que cada uno designe, III.- Los municipios por conducto de la dependencia o entidad que para el efecto designe el Presidente Municipal y sea aprobado por Ayuntamiento.

Si atendemos a lo contenido en el punto I.3 del de “Programa Estatal Mejora Regulatoria Visión 2018” publicada por el Gobierno del Estado en fecha 7 de Julio del 2013, en el citado apartado establece, y cito textualmente: “…Dentro de este marco de actuación, los órganos públicos del Poder Ejecutivo estatal que coordinan la instrumentación del presente programa son: 1. La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC) 2. La secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (SDES) Como autoridades en la materia, la primera, norma y coordina lo referente a

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se aprecia que la mayor parte de las atribuciones que la ley vigente confiere a SDES han sido eliminadas y reducidas a un nivel secundario de carácter auxiliar o coadyuvante. Este tema cobra relevancia para asegurar que la interacción, colaboración y coordinación entre las autoridades estatales y municipales redunde en el diseño e implementación de las políticas públicas viables y eficientes, en la solución de la problemática social, económica y administrativa, propiciando certeza y mayores beneficios a la sociedad, en términos reales. Por razones de congruencia interna y rigor técnico-normativo, es menester revisar este tema competencial, verificando además que éste alineado a las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente.

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regulaciones de los trámites y servicios de carácter social, y a la segunda, le corresponde coordinar las regulaciones de los trámites y servicios de tipo económico - empresarial.” Es de basto conocimiento que más de un ochenta por ciento del contenido de la vigente Ley de Mejora Regulatoria, regula actividades de índole económico y de competitividad, las cuales por su naturaleza le deben corresponder a la SDES, entidad que debe regular las acciones sustantivas, responsabilizándose de su cumplimiento. Por otro lado la STRC, a juicio personal, debería coordinar acciones regulatorias de carácter social, dotándola de atribuciones propias para dicho fin, pues de lo contrario, como lo establece esta iniciativa se le estaría saturando indebidamente de atribuciones que no le son propias por su naturaleza y por su objeto, que es más de carácter fiscalizador en cuanto a la transparencia y legalidad de los procesos de trámites y servicios, así como de los proyectos normativos que le son puestos a su consideración, estando en desacuerdo en que se le colme de atribuciones de dirección, instrumentación y planificación de carácter meramente económico en función de los trámites y servicios realizados que bien podrían seguirse conservando como hasta ahora lo hace la ley vigente bajo la competencia y responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (SDES). situación que atentaría contra el espíritu de

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los principios de simplificación en trámites, servicios y seguridad jurídica, pero sobre todo, y lo más preocupante es, que esta política pública que se está tratando de implementar, conllevaría al desacato normativo de romper con la armonización y homologación que debe prevalecer por jerarquía constitucional con la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual tiene otra vertiente en cuanto a competencias, facultades y atribuciones otorgadas a los órganos de autoridad interna de la materia. SEGUNDA. Partiendo de la premisa que establece el artículo 25 de nuestra Carta Magna, la cual, entre otros puntos dispone lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Poniendo en perspectiva el anterior fundamento constitucional, podemos constatar que el desarrollo económico y

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social descansa en lograr una mayor competitividad a través de diversas acciones de carácter económico como lo son: la atracción de inversiones, apertura de empresas y generación de empleos.

Lic. Salvador Sánchez Romero La exposición de motivos de la Iniciativa cita la instrumentación de la política regulatoria a través de una instancia responsable única; sin embargo, de la interpretación de la misma se desprende que al interior del Ejecutivo existirá una "rectoría en coordinación" o "rectoría compartida". Apreciándose que la mayor parte de las atribuciones que la Ley vigente confiere a SDES han sido eliminadas y reducidas a un nivel secundario de carácter auxiliar o coadyuvante. La Iniciativa no define una política pública que delimite de manera clara y ordenada la competencia de las autoridades estatales y municipales en materia regulatoria; se recomienda revisar y clarificar el esquema general de atribuciones previsto para los órdenes estatal y municipal, de manera que se facilite el cumplimiento de su objeto y la correcta implementación de Instrumentos de Mejora Regulatoria evitando con ello cargas innecesarias a la autoridad municipal y la duplicidad de los esfuerzos institucionales. Se da a entender que existen dos autoridades en la materia, siendo ambas rectoras. No obstante ello, se

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aprecia que la mayor parte de las atribuciones que la ley vigente confiere a SDES han sido eliminadas y reducidas a un nivel secundario, de carácter auxiliar. Este tema cobra relevancia para asegurar que la interacción, colaboración y coordinación entre las autoridades estatales y municipales redunde en el diseño e implementación de las políticas públicas viables y eficientes, en la solución de la problemática social, económica y administrativa, propiciando certeza y mayores beneficios a la sociedad, en términos reales. Es menester revisar este tema competencial, verificando además que éste alineado a las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente. Tomando en cuenta que el Esquema de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada que establece la Iniciativa, no es consistente con lo señalado en su propia exposición de motivos, sobre contar con una instancia gubernamental responsable única en la materia, y toda vez que las atribuciones de SDES no han sido extinguidas o disueltas en su totalidad, se considera que no se justifica la transferencia de asuntos en los términos propuestos en la disposición transitoria. C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta La Ley vigente contempla “Difundir en el ámbito social e institucional, los avances

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alcanzados en el tema de mejora regulatoria”, atribución que ya no se contempla en la presente Iniciativa. Se considera importante su permanencia pues constituye la obligación de enterar a la ciudadanía de los resultados de la implementación de las políticas en la materia. La Iniciativa contempla como finalidad simplificar el proceso de emisión de normas, debiendo ser el elevar la calidad de las mismas. La simplificación es uno de los medios para elevar la calidad de las normas. C. Luis Enrique Camacho Cabrera Se busca “concentrar preponderantemente la política regulatoria en una sola dependencia”, esto llevaría a que sea más funcional y eficaz la política pública, por otro lado esto podría causar controversia con la búsqueda de la transparencia, la concentración del poco o mucho poder en una sola dependencia es un arma de doble filo, aquí se propone que exista la participación de un consejo ciudadano que vigile las actividades de esta dependencia, tanto a nivel local como a nivel estatal. En su artículo 5, la iniciativa hace énfasis en las autoridades den materia de mejora regulatoria, una vez más en búsqueda de la transparencia estaríamos pecando si la

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autoridad competente a nivel municipal es designada por el Presidente Municipal, a lo anterior me parece más prudente que esta autoridad en materia regulatoria sea elegida por el Ayuntamiento municipal o un congreso ciudadano municipal, esto siendo de una terna para poder elegir a quien destaque por sus capacidades para coordinar, monitorear y evaluar la política regulatoria, para así asegurar la transparencia a los ojos de los ciudadanos. Atribuciones de la STRC Artículo 6. La STRC tiene las siguientes atribuciones: I. Formular en coordinación con la SDES, las políticas en materia de mejora regulatoria y proponerlas al Gobernador del Estado; II. Coordinar la conducción de las políticas en materia de mejora regulatoria, así como establecer los instrumentos que permitan su implementación, acorde con las acciones y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno; III. Promover la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios; IV. Diseñar y proponer las estrategias en materia de mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

Ayuntamiento de Celaya Artículo 6.- la STRC, de acuerdo con la LOPE en su Art. 32 es la encargada de llevar a cabo la vigilancia, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades, motivo por lo cual no se consideran atribuciones de la STRC, ya que presentan un efecto de tipo económico. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas […] los artículos 5, 6, 30 y el Artículo Cuarto Transitorio, no se apegan al concepto de legalidad, en razón a que objeto para el cual fue creado el organismo o ente público de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas no es el de fortalecer la competitividad, ni el desarrollo económico del Estado. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 6. Se sugiere cambiar las atribuciones de la STRC, ya que esta es la

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V. Elaborar y actualizar en coordinación con la SDES, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; VI. Dictaminar los análisis que elaboren las dependencias y entidades de la administración pública estatal; VII. Establecer mecanismos de vinculación para formular propuestas, proyectos y actividades de mejora regulatoria con los gobiernos federal y municipales; VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, sobre la necesidad o conveniencia de generar proyectos de creación, modificación o supresión de disposiciones administrativas de carácter general;

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encargada de llevar a cabo la vigilancia, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades, motivo por lo cual no se consideran atribuciones de la STRC, ya que presentan un efecto de tipo económico. Ayuntamiento de León Mismo comentario a artículo 5° referente al Modelo de división de la competencia dentro de la Administración pública Estatal Centralizada. • Se sugiere incluir la atribución referente a políticas en materia de mejora regulatoria y promover el uso de tecnologías de información proponerlas al Gobernador del Estado; para la sustanciación y resolución de trámites y procesos administrativos.

IX. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, así como a los poderes del Estado y a los organismos autónomos; X. Realizar revisiones a los instrumentos que incidan en la prestación de trámites y servicios de la administración pública estatal y en su caso, emitir observaciones; XI. Proporcionar toda la colaboración y apoyo para el buen funcionamiento y

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ejercicio de las atribuciones del Consejo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley; XII. Impulsar y dar seguimiento a la integración de trámites y servicios de la administración pública estatal al Sistema; y XIII. Las demás que prevea esta ley.

Atribuciones de la SDES Artículo 7. La SDES, en el ámbito económico y empresarial, en los términos del artículo 5 fracción I, tiene las siguientes atribuciones:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 7. Si las atribuciones corresponden a SDES, es quien debe realizar las acciones sustantivas y responsabilizarse de su cumplimiento. O una entidad descentralizada. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 7. Se propone que si las atribuciones corresponden a SDES, es quien debe realizar las acciones sustantivas y responsabilizarse de su cumplimiento.

I. Coadyuvar con la STRC en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria, acorde con las acciones y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno;

Ayuntamiento de Celaya I.- Realizar las acciones pertinentes en el ámbito económico y empresarial con la participación de la STRC, para la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria, acorde con las acciones y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno; Ayuntamiento de Tarimoro I.- Realizar las acciones pertinentes en el ámbito económico y empresarial con la participación de la STRC, para la

CMRE En cuanto a las atribuciones en la iniciativa para la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable -SDES- se propone eliminar, o en su caso, modificar la redacción del: Artículo 7, Fracción V que establece como atribución a dicha Secretaria emitir los lineamientos del catálogo de giros y actividades empresariales. La SDES como integrante del Consejo nos expresa que "Es importante señalar que esta secretaria no emite los lineamientos a los que se refiere esta fracción, ya que a través del INEGI ha sido impulsada la norma oficial del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, que establece que el sistema de clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) es el clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen estadísticas económicas". CCE

C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta En el artículo 7, y a lo largo de la Iniciativa, se debe revisar la idoneidad de la palabra “Lineamientos”, toda vez que la única figura que contempla la Ley Vigente en sus artículos 25 y 26 es la Clasificación de Giros o Actividades Empresariales. La previsión de que la Clasificación de Giros o Actividades Empresariales sea expedida por la STRC en coordinación con SDES, no es congruente con lo señalado sobre contar con una instancia gubernamental responsable única en la materia, ni con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La palabra Lineamientos implica directrices que establecen los límites dentro de los cuales han de realizarse ciertas actividades, así como las características generales que éstas deberán tener. El artículo 25 de la actual Ley de Mejora Regulatoria menciona como una de las facultades de SDES el llevar a cabo la Clasificación de los Giros o Actividades Empresariales que consiste en un listado de

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II. Coadyuvar con la STRC en la instalación y funcionamiento de los SARE y Centros, así como participar, dar seguimiento y evaluar las actividades que se lleven a cabo en éstos;

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implementación de los instrumentos de mejora regulatoria, acorde con las acciones y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno;

Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian: I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

giros o actividades empresariales clasificándolos en Bajo, Mediano o Alto Impacto económico y social y en base a este, los municipios deben hacer lo propio.

Ayuntamiento de Tarimoro II.- Promover, con el seguimiento de la STRC; la instalación de los SARE's y Centros de Atención Empresarial, así como coordinar y dar seguimiento a las actividades que se llevan en estos.

II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

Ayuntamiento de Celaya II.- Promover, con el seguimiento de la STRC; la instalación de los SARE´s y Centros de Atención Empresarial, así como coordinar y dar seguimiento a las actividades que se llevan en estos. III. Coadyuvar con la STRC en la elaboración y actualización del Programa Estatal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia;

III. Focalización a objetivos concretos y bien definidos; IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional;

IV. Promover junto con la STRC la armonización y uniformidad de los trámites y servicios prestados por las administraciones públicas estatal y municipales, para la instalación y operación de empresas o negocios;

V. Emitir los lineamientos del catálogo de giros y actividades empresariales; y

Ayuntamiento de Celaya V.- Emitir los lineamientos para la operación de los SARE´s y Centros de Atención Empresarial en el orden municipal; así como realizar la actualización

V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

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y publicación del Catálogo de Actividades Económicas para el Estado. Ayuntamiento de Tarimoro V.- Emitir los lineamientos para la operación de los SARE's y Centros de Atención Empresarial en el orden municipal; así como realizar la actualización y publicación del Catálogo de Actividades Económicas para el Estado. Ayuntamiento de León En la fracción V, es menester revisar la idoneidad de la palabra "lineamientos", toda vez que la única figura que contempla la Ley Vigente en sus artículos 25 y 26 es la clasificación de giros o actividades empresariales, o bien, precisar cuál es su alcance. VI. Las demás que prevea esta ley.

Ayuntamiento de Tarimoro VI.- Brindar asesoría técnica a los municipios en materia de Mejora Regulatoria con la operación de los instrumentos relacionados con los temas económicos empresariales. Ayuntamiento de León Mismo comentario a artículo 5° referente al Modelo de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada.

VI. Accesibilidad tecnológica; VII. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; VIII. Transparencia, responsabilidad rendición de cuentas;

y

IX. Fomento a la competitividad y el empleo; X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados; XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, y

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XII. Todos aquellos afines al objeto de esta Ley. Opinión consolidada del Poder Ejecutivo Dentro del artículo 7 fracción V, habrá que precisar que derivado de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha impulsado la Norma Oficial del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, que establece que el Sistema de clarificación industrial de América del Norte (SCIAN) es el clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen estadística económicas. En caso de conflicto entre estos principios, se deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley. CMRE Se propone agregar una atribución adicional a la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable (SDES): V.- Emitir los lineamientos para la operación de los SARE's y Centros de Atención Empresarial en el orden municipal; así como realizar la actualización y publicación del Catálogo de Actividades Económicas para el Estado. CCEC Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes:

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I. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; II. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios en el país; PROYECTO III. Procurar que las Regulaciones no impongan barreras a la libre concurrencia y la competencia económica; IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; VI. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental; VII. Mejorar el ambiente para hacer negocios; VIII. Establecer, a través del Sistema, los mecanismos de coordinación y participación entre los órganos de mejora regulatoria de los órdenes de gobierno y los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IX. Atender al cumplimiento de los fines de esta Ley considerando las condiciones de desarrollo institucional; X. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria; XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

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XII. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país atendiendo los principios de esta Ley; XIII. Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro; XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados, y XV. Priorizar y diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país. Atribuciones de los municipios Artículo 8. Los municipios tienen las siguientes atribuciones:

Ayuntamiento de León Primeramente, el epígrafe debe decir: "Atribuciones de los ayuntamientos" y el primer párrafo: "Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones ... " Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 8. Se sugiere lo siguiente: Que se especifique la creación de un consejo municipal, ponerlo con el artículo correspondiente. Ayuntamiento de Celaya Artículo 8

Lic. Jorge Oliveros Jair Nara En el Articulo 8; las atribuciones de los Municipios deberán ser, I.- Coordinarse con la SDES para armonizar las disposiciones administrativas de

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I. Coordinarse con la STRC para armonizar las disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de la presente Ley;

I.- Coordinarse con la SDES para armonizar las disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de la presente Ley; Ayuntamiento de Tarimoro I.- Coordinarse con la SDES para armonizar las disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de la presente Ley; Ayuntamiento de León La fracción I establece como atribución de los Municipios coordinarse con la STRC, para armonizar las disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de la presente Ley. No obstante, ello, en parte alguna del cuerpo normativo se precisa en qué consiste dicha armonización, ni cuáles son los criterios, lineamientos y objetivos a considerar para tal efecto.

II. Formular, expedir y evaluar el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

Ayuntamiento de Celaya II.- Idem. Programa Operativo Municipal de … Ayuntamiento de Tarimoro II.- Que mencione un programa operativo municipal para que sea eliminado el PTI.

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carácter general, para el cumplimiento de la presente Ley;

II.- llevar a cabo el Programa Operativo Municipal de Mejora Regulatoria, III.Establecer la obligatoriedad del “Análisis” para que los proyectos normativos se publiquen en el Periódico Oficial.

Ayuntamiento de León Referente a la fracción II, se estima que debe suprimirse la última parte que se cita a continuación: " .. . el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado." Ello en razón de que

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lo relativo a la publicación debe señalarse en el capítulo III sección primera. III. Elaborar el Análisis de conformidad con el artículo 41 de esta ley; Ayuntamiento de Celaya III.- Establecer la obligatoriedad del “Análisis” para que los proyectos normativos se publiquen en el Periódico Oficial y se homologuen con las Leyes estatales.

CCEC (III) Es importante establecer la obligatoriedad del “Análisis” para que los proyectos normativos se publiquen en el Periódico Oficial y se homologuen con las Leyes estatales.

Ayuntamiento de Tarimoro III.- Establecer la obligatoriedad del "Análisis" para que los proyectos normativos se publiquen en el Periódico Oficial.

IV. Operar y difundir las actividades y funcionamiento de los SARE y Centros que se encuentren bajo su competencia;

V. Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en congruencia con los lineamientos que establezca la SDES;

Ayuntamiento de León El contenido de la fracción III resulta incorrecto, toda vez que el mismo debe referirse a las atribuciones del H. Ayuntamiento como autoridad regulatoria, y no como sujeto obligado. En tales condiciones, no es congruente con los artículos 41 y 45 de la presente Iniciativa.

Ayuntamiento de Celaya V.- Establecer la clasificación de los giros o actividades económicas en congruencia con la clasificación que publique la SDES. (SCIAN)

Opinión consolidada del Poder Ejecutivo En el artículo 8, fracción IV, referir en singular al SARE: « Operar y difundir las actividades y funcionamiento del SARE…»; lo mismo, respecto de la UNIMER, en el artículo 14, fracción I: « Instalar la UNIMER, a efecto de…»

V.- Establecer la clasificación de los giros o actividades económicas en congruencia con la clasificación que publique la SDES. (SCIAN),

CCEC (V) Se debe establecer la clasificación de los giros o actividades económicas en congruencia con la clasificación que

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VI. Coordinarse con la STRC, para que se implementen y operen los instrumentos de mejora regulatoria que prevé la presente ley;

VII. Mantener actualizada la información de los trámites y servicios en el Catálogo, conforme a su ámbito de competencia; así

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Ayuntamiento de Tarimoro V.- Establecer la clasificación de los giros o actividades económicas en congruencia con la clasificación que publique la SDES. (SCIAN) Ayuntamiento de León En la fracción V para evitar ambigüedad, es recomendable reemplazar el verbo "establecer" por "aprobar". Asimismo, se sugiere revisar o en su caso, eliminar lo siguiente: "en congruencia con los lineamientos que establezca SOES", toda vez que la única figura que contempla la Ley Vigente en sus artículos 25 y 26 es la clasificación de giros o actividades empresaria/es, o bien, precisar cuál es el alcance de dichos lineamientos.

publique la SDES, a partir del SCIAN (norma internacional)

Ayuntamiento de Celaya VI. Coordinarse con el Estado por conducto de la SDES, para que en el ámbito de su competencia se implementen y operen los instrumentos de mejora regulatoria que prevé la presente ley. La STRC vigilara la operación de dichos instrumentos.

CCEC (VI) Realmente debe coordinarse con el Estado por conducto de la SDES, para que en el ámbito de su competencia se implementen y operen los instrumentos de mejora regulatoria que prevé la presente ley. Corresponde a la STRC vigilar la operación de dichos instrumentos.

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VI. Coordinarse con el Estado por conducto de la SDES, para que en el ámbito de su competencia se implementen y operen los instrumentos de mejora regulatoria que prevé la presente ley. La STRC vigilara la operación de dichos instrumentos.

Ayuntamiento de Tarimoro VI. Coordinarse con el Estado por conducto de la SDES, para que en el ámbito de su competencia se implementen y operen los instrumentos de mejora regulatoria que prevé la presente ley. La STRC vigilara la operación de dichos instrumentos. Ayuntamiento de Celaya VII … Registro

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como que se encuentre publicado en sitio Web institucional del municipio;

Ayuntamiento de Tarimoro VII. Registro en vez de Catalogo. Ayuntamiento de León Se sugiere revisar el alcance de la fracción VII, tomando en consideración que los Ayuntamientos en el ámbito de competencia cuenta con un Registro o Catálogo Municipal de Trámites y Servicios, por lo que es recomendable revisar el alcance de este dispositivo, para evitar cargas innecesarias a los Municipios, y la duplicidad de los esfuerzos institucionales. Asimismo, se considera necesario eliminar la previsión relativa a la obligación de publicación en sitio web institucional del Municipio, por tratarse de una cuestión instrumental y no esencial a la atribución descrita.

VIII. Emitir, actualizar y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el reglamento de mejora regulatoria en los términos de la presente Ley; y

Ayuntamiento de León En la fracción VIII, se sugiere suprimir lo relativo a la publicación en el Periódico Oficial, por las mismas razones señaladas en observación previa.

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UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato".

UG Puede ser "y vigilar que se encuentre publicado" en lugar de así como que se encuentre publicado. El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato".

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Ayuntamiento de Celaya IX.-Podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Federación y el Estado para realizas

CCEC (IX) Agregar una fracción que señale que podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Federación y el Estado para realizas

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C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez III.- Establecer la obligatoriedad del “Análisis” para que los proyectos normativos se publiquen en el Periódico Oficial. Es decir, la secretaría de gobierno deberá recibir el proyecto de reglamento acompañado del análisis de la normatividad dictaminado por la unidad de mejora regulatoria. Solo habrá que aclarar que no todos los reglamentos se dictaminan actualmente con la manifestación de impacto regulatorio, por lo cual se debería establecer el mecanismo ya bien para establecer que todos los reglamentos del tipo y alcance que sean se tienen que dictaminar con lo que hoy llamamos

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acciones que apoyen al cumplimiento de la presente Ley. Ampliar a otros municipios para observar lo establecido en el artículo 115 de la Constitución federal.

acciones que apoyen al cumplimiento de la presente Ley. Ampliar a otros municipios para observar lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal.

manifestación DE IMPACTO REGULATORIO o bien indicar la regla a seguir para los que si se tengan que dictaminar y los que no y por ende que estos últimos no requieran de MIR para publicarse en el periódico oficial.

Ayuntamiento de Tarimoro IX.-Podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Federación y el Estado para realizas acciones que apoyen al cumplimiento de la presente Ley.

Suscripción de convenios Artículo 9. El Gobernador del Estado podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Federación, las entidades federativas, los municipios, los poderes del estado y los organismos autónomos, con el objeto de propiciar un proceso integral de mejora regulatoria.

Sección Segunda Órganos consultivos Consejo de asesoría y consulta Artículo 10. El Poder Ejecutivo contará con un Consejo de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria. El Consejo estará integrado por representantes que pertenezcan a los sectores social, económico y académico, y por los municipios.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez IX.-Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Federación y el Estado para realizas acciones que apoyen al cumplimiento de la presente Ley.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 9. Igual facultad a los municipios.

C. Fidel Guerrero Ahued Se sugiere impulsar la firma de convenios de colaboración entre la STRC y los Municipios en materia de Mejora Regulatoria ya que está contemplado dentro de los planes de la Agenda para el Desarrollo Municipal de la SEGOB y actualmente no existe dicha figura.

Ayuntamiento de León No se precisa cuál es el alcance del concepto "proceso integral de mejora regulatoria", ya que el único concepto considerado en el Glosario es el de "mejora regulatoria". Ayuntamiento de Cortazar b) En el artículo 10, relativo a los órganos consultivos, refiere que el Poder Ejecutivo contará con un Consejo de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, ¿qué acaso con nuestra ley vigente no se encuentran ya implementados y operando los Consejos Estatal y Municipales de Mejora Regulatoria? Y si es así, se estaría duplicando dicha figura, lo cual trasgrede uno de los principios torales en materia regulatoria;

C. Susana Bermúdez Cano Art. 10. … … … La Presidencia del Consejo recaerá en uno delos representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de tres años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión CMR Texto propuesto para el artículo 10 tercer párrafo es "La Presidencia y el Secretario

Lic. Jorge Oliveros Jair Nara En el Artículo 10; en el Consejo de Asesoría y Consulta, La Presidencia del Consejo

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Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en su desempeño.

La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de dos años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión. La STRC, cuando sea necesario, prestará al Consejo la colaboración y apoyo necesario, para el ejercicio de sus atribuciones.

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Ayuntamiento de Celaya Artículo 10.-Deberá de contar con un Consejo de dirección, asesoría, consulta en materia de mejora regulatoria.

La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de cuatro años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión. La STRC y la SDES y SFIA deberán dar seguimiento a los acuerdos que se generen en el Consejo y prestarán su colaboración y apoyo necesario, para el ejercicio de sus atribuciones. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 10. La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de cuatro años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión. La STRC y la SDES, deberán dar seguimiento a los acuerdos que se generen 􀀍n el Consejo y prestaran su colaboración y apoyo necesario, para el ejercicio de sus atribuciones. Ayuntamiento de León

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Técnico del Consejo respectivamente, deberán recaer en alguno de los representantes de los sectores social, económico o académico y fungirán con dicho cargo, por un periodo de cuatro años y podrán reelegirse hasta por una sola ocasión".

recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de cuatro años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión.

En el cuarto párrafo, se propone eliminar "cuando sea necesario" y que este quede solamente como "La STRC prestará al Consejo la colaboración y apoyo necesarios, para el ejercicio de sus atribuciones". Que se incremente el número máximo de representantes de los sectores social, económico o académico, de ser de "hasta 4" a "hasta 8" ciudadanos o ciudadanas. CCEC Se estima conveniente que el Poder Ejecutivo cuente con un Consejo de dirección, asesoría, consulta en materia de mejora regulatoria. (En el párrafo tercero ampliar el período de la presidencia) La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de cuatro años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión.

La STRC y la SDES, deberán dar seguimiento a los acuerdos que se generen en el Consejo y prestaran su colaboración y apoyo necesario, para el ejercicio de sus atribuciones. En el Articulo 10; en los Integrantes del Consejo Municipal deberán ser el Consejo deberá, ser Preferentemente ser bipartita con igual número de integrantes servidores públicos e integrantes de la sociedad civil organizada.

C. Emma Tovar Tapia Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo del país. Para lograr esta concurrencia es necesario que el Consejo tenga atribuciones concretas en el texto de la iniciativa de Ley que nos ocupa y que queden consolidadas sus atribuciones.

(Se sugiere incorporar este párrafo) La STRC, la SDES y la SFIA deberán dar

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Se recomienda eliminar los párrafos segundo, tercero y cuarto y trasladarlos en su caso al siguiente artículo, en virtud de que tienen que ver con la integración del Consejo.

seguimiento a los acuerdos que se generen en el Consejo y prestarán su colaboración y apoyo necesario, para el ejercicio de sus atribuciones.

Se sugiere que diga: "el Gobernador DEBERA de contar con un Consejo", como una calidad de deber por la importancia que este reviste. 2.-Así mismo la representatividad del Consejo sea igual al periodo del Gobernador proponiendo que la presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungiendo para dicho cargo por un periodo de 6 años pudiendo relegirse por una sola ocasión. El motivo es que la persona que está al frente de un Consejo debe de tener tiempo suficiente para proponer, supervisar y vigilar que la implementación de políticas, acciones, e instrumentos que se propongan, se consoliden en una administración y no cambiarse continuamente, máximo que son cargos que son honoríficos y que no ocasionan gastos al bolsillo de los ciudadanos y lo hacen de manera honorable, con sentido social y el cambiar cada dos años de Consejo queda a discreción y falta de respeto en el texto del proyecto de esta LEY, máxime que el presidente coadyuva en trabajos de la autoridad y la sociedad con objetivos comunes que es el mejorar la calidad de vida de todos. 3.- En el último párrafo se propone que "la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaria de

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Finanzas Inversión y Administración deberán de otorgar la atención y seguimiento a los acuerdos que se generen en el Consejo prestando con atingencia el apoyo para el ejercicio de sus atribuciones”. Considerando que el Consejo es ciudadano y gobierno, es un organismo mixto de dirección, consulta y asesoría, es pertinente atender de manera prioritaria los acuerdos y no dejarlo por un lado como si las secretarias de gobierno no fueran parte de una sola estructura, teniendo una visión de que todos trabajamos para un mismo fin, que es el bien común y tanto es loable el esfuerzo que hacen las autoridades, debe tener igual respeto el trabajo que realizamos los representantes de la sociedad organizada. 4.- Atendiendo a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato el Consejo es un organismo de colaboración, que apoya a la gestión de demandas y propuestas para mejorar la prestación de los servicios públicos y es parte determinante para la facilidad de hacer negocio. 5.- En la integración del Consejo se considere la equidad, tenga igual número de consejeros ciudadanos como consejeros de la autoridad de tal forma que sea un equilibrio, que facilite las acciones que se acuerden y que su operación sea legítima.

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Los Consejos de Mejora Regulatoria deben de tener de forma precisa su integración, funciones y autoridades competentes que otorgaran seguimiento a las acciones plateadas por la sociedad y gobierno para lograr la cualidad de que el actuar sea dentro de la legalidad y que la ley sea justa para que sea respetada por todos. Lic. Fernando Vera Noble La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de tres años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión. Lic. Azeneth Guzmán Juárez De la sección segunda, Órganos Consultivos art.10 en su segundo párrafo el consejo estará integrado por representantes que pertenezcan a los sectores social, económico y académico, y por los municipios. Y en la Facción IX Nombra que, hasta cuatro representantes de los sectores social, colegios de profesionistas, vinculados con la materia de mejora regulatoria. Por lo que hacemos la observación que debería de ser mayor el número de integrantes estos sectores en el consejo ya que el objetivo es incentivar la participación ciudadana para la aplicación y formulación adecuada de una política pública en materia de mejora regulatoria.

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Integrantes del Consejo Artículo 11. El Consejo se integra por: I. El titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; III. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

IV. El titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado. La incorporación del titular o de la persona que este designe, estará sujeta a la aceptación de la institución para integrarse al Consejo, previa invitación para tal efecto;

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Ayuntamiento de León Se sugiere revisar la conveniencia de integrar como integrante del Consejo al titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal.

CMR Las aportaciones para el Artículo 11 son las siguientes:

C. Susana Bermúdez Cano Se indique en quien recaerá y si es honorifico, atribuciones del mismo, quién lo designa, como se elige.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 11. Se sugiere cambiar atribuciones I.-EI titular del consejo debe ser el titular de SDES no el titular de STRC.

Ayuntamiento de Celaya ¿A qué institución la fracción IV se refiere, que estará sujeta la incorporación al consejo…? Se propone eliminar el segundo párrafo de la fracción IV. Por la confusión que genera. ¿Cuál es la Comisión del Congreso vinculada con la Mejora Regulatoria? Se recomienda incluir como consejero con voz y voto al Presidente Ciudadano del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado. En atención al Art. 2 fracción IV, XI, XVII y XVIII De la Ley correspondiente vigente en el Estado.

Se recomienda incluir como consejero con voz y voto al Presidente Ciudadano del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado. En atención al Art. 2 fracción IV, XI, XVII YXVIII De la Ley correspondiente vigente en el Estado. En la iniciativa entre los integrantes obligatorios para el Consejo de Mejora Regulatoria está un representante de los consejos municipales de mejora regulatoria de entre aquellos Municipios que conforman cada una de las 6 regiones incluidas. Se recomienda que los 6 representantes de los consejos municipales de mejora regulatoria, sea uno de los representantes ciudadanos que participan en el consejo municipal que represente a la región correspondiente. En suma, se debe contemplar un Consejo de participación ciudadana, que contemple igual o mayor número de representantes de la sociedad civil organizada que de servidores públicos.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se ordena que debe participar el delegado de economía pero es una ley estatal y no puede afectar a la federación Se recomienda incluir como consejero con voz y voto al diputado del congreso del estado que presida la comisión de desarrollo económico. Se sugiere incluir que los Consejos de mejora regulatoria contemple igual número de servidores públicos y de representantes de la sociedad civil organizada.

CCEC (IV) El segundo párrafo crea confusión. Debe ser eliminado.

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Se debe contemplar un Consejo de participación ciudadana que contemple igual número de servidores públicos y de representantes de la sociedad civil organizada. Ayuntamiento de Tarimoro IV. Mencionar la institución a la que estará sujeta la incorporación al consejo. V. Un representante del Congreso del Estado, preferentemente de la comisión vinculada con la mejora regulatoria;

Ayuntamiento de Tarimoro V.- Mencionar la Comisión del Congreso vinculada con la Mejora Regulatoria. Se recomienda incluir como consejero con voz y voto al Presidente Ciudadano del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado. En atención al Art. 2 trace. IV, XI, XVII y XVIII De la Ley correspondiente.

(V) Debe ser una Comisión del Congreso encargada de los asuntos relacionados con la mejora regulatoria. (Evitar discrecionalidad)

VI. Un representante del Poder Judicial del Estado; VII. El Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y el Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior; VIII. Un presidente municipal y un representante de los consejos municipales de mejora regulatoria que representen a las regiones: a) Región norte, que comprenderá los municipios de Ocampo, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San

Ayuntamiento de Tarimoro VIII. Puede ser todos los presidentes municipales, acorde a las zonas metropolitanas. Ayuntamiento de León En cuanto a la fracción VIII, se recomienda establecer que el representante de los consejos municipales de mejora regulatoria

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INICIATIVA

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Felipe, San Diego de la Unión y San Miguel de Allende;

de las regiones, sea uno de los ciudadanos que participan en los mismos.

b) Región sur, que comprenderá los municipios de Acámbaro, Coroneo, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salamanca, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria;

Respecto a la misma fracción VIII, deberá considerarse en el Reglamento Interior del Consejo Estatal, lo relativo a la forma o mecanismo mediante la cual serán elegidos los presidentes y representantes de los consejos municipales, para cada región.

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PROPUESTAS DERIVADAS DE FOROS

c) Región noreste, que comprenderá los municipios de Atarjea, Doctor Mora, Santa Catarina, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Tierra Blanca, Xichú y Victoria; d) Región suroeste, que comprenderá los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Manuel Doblado, Pénjamo, Pueblo Nuevo y Valle de Santiago; e) Región centro este, que comprenderá los municipios de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro y Villagrán; y f) Región centro, que comprenderá los municipios de Guanajuato, León, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón y Silao de la Victoria; y IX. Hasta cuatro representantes de los sectores social, económico y académico, así como colegios de profesionistas,

Ayuntamiento de Tarimoro IX. Se debe contemplar un Consejo de participación ciudadana que contemple igual número de servidores públicos y de

(IX) En aras de mantener un equilibrio, se debe aspirar a un Consejo de participación ciudadana que contemple igual número de

C. Fidel Guerrero Ahued En la Sección Segunda, Articulo 11, inciso IX dice que habrá hasta cuatro representantes de sectores sociales, económicos y

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INICIATIVA

vinculados con la materia regulatoria.

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de

mejora

La organización y funcionamiento del Consejo se regulará conforme a su Reglamento Interior. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica.

representantes organizada.

de

la

sociedad

civil

Ayuntamiento de Cortazar c) En el último párrafo del mismo numeral, inexplicablemente establece que la STRC, cuando considere necesario, prestará asesoría y apoyo al Consejo, cuando por otro lado el artículo 11 nos establece que el titular de la mencionada Secretaría forma parle misma del Consejo, por lo tanto, no es optativa sino· de carácter obligatorio la prestación de dicha asesoría y apoyo;

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PROPUESTAS DERIVADAS DE FOROS

servidores públicos y de representantes de la sociedad civil organizada.

académicos, así como colegios de profesionistas; a. ¿Se limitará entonces la participación de 4 en total? O se tiene contemplado que esos representantes sean por cada región ya que esto enriquecería de puntos de vista el criterio a seguir.

Ayuntamiento de León Referente a la fracción IX, se sugiere que sean hasta 8 los representantes de los sectores social, económico y académico. Ayuntamiento de León Se sugiere contemplar que el Presidente del Consejo dure en su cargo por un periodo de 4 años, pudiendo reelegirse hasta por una sola ocasión. Asimismo, se recomienda establecer que la designación del Secretario Técnico debe recaer en uno de los funcionarios públicos que integran el Consejo, preferentemente el o la Titular de la Secretarla de la Transparencia y Rendición de Cuentas, por ser autoridad rectora en la materia y contar con la capacidad administrativa, así como recursos humanos para cumplir tal encomienda.

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INICIATIVA

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Requisitos para ser consejero representante de los sectores Artículo 12. Los consejeros representantes de los sectores social, económico y académico, así como colegios de profesionistas señalados en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 12.- Para ser titular de las SDES, SFIA, SDES y las direcciones homologas en los municipios se deberá de contar con una constancia de competencias en mejora regulatoria, expedida por el CIDE.

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I. Ser preferentemente ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos; y II. Contar con reconocido prestigio en los sectores social, económico o académico, en la materia. Atribuciones del Consejo Artículo 13. El Consejo tiene, las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones y formular propuestas, tomando en consideración la participación ciudadana, sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la ley;

Ayuntamiento de Celaya … agilizar los procedimientos y procesos…. Incluir a los poderes del Estado y a la Administración Pública Municipal. Ayuntamiento de León La fracción I contempla como atribución del Consejo, emitir opiniones y formular propuestas, tomando en consideración la participación ciudadana, sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la Ley. No obstante ello, en el texto de la Iniciativa no se precisa cuáles serán las formas y mecanismos de participación ciudadana a que se refiere.

UG Podría ser "Proponer al Gobernador del Estado su reglamento interior en materia de mejora regulatoria" en lugar ele Proponer al Gobemador del Estado su reglamento interior. CCEC Reincorporar dicho artículo, otorgándole el número que corresponda, el cual a la letra dice: (ARTÍCULO 13.) A fin de propiciar una mejora regulatoria integral, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria deberá ser remitido a los demás poderes del Estado y organismos autónomos.

Ayuntamiento de León

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II. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la ley;

Se recomienda referir la fracción II al cumplimiento de los instrumentos de la Ley.

III. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Programa Estatal de Mejora Regulatoria, así como de los instrumentos de la Ley;

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Respecto a la fracción III, se reitera la observación formulada en la fracción l. Específicamente en cuanto a impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Programa Estatal, se omite señalar que debe atenderse a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (capitulo VIII).

IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones tendientes a fortalecer la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; V. Proponer proyectos específicos enfocados al desarrollo de la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; VI. Proponer la simplificación administrativa y el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar procesos administrativos, trámites y servicios de la administración pública estatal;

Ayuntamiento de León En cuanto a la fracción VI, se sugiere su replanteamiento, toda vez que su redacción es muy genérica y no está enfocada en algún proyecto o estrategia específica.

(Un agregado a la fracción VI) …agilizar los procedimientos y procesos… Incluir a los poderes del Estado y a la Administración Pública Municipal.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 13. VI.- Se sugiere poner Agilizar los procedimientos y procesos. Incluir a los poderes del Estado y a la Administración Pública Municipal.

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VII. Conocer y emitir opinión sobre los informes y avances del Programa Estatal, en los términos de esta Ley; y

Para dar cumplimiento a la fracción VII, no existe dispositivo que prevea la forma en que se harán del conocimiento del Consejo los informes de avances del Programa Estatal, por lo cual, se sugiere incluir tal previsión dentro del correlativo artículo 19.

VIII. Proponer al Gobernador del Estado su reglamento interior.

Ayuntamiento de Celaya IX.- Solicitar que todos los trámites y servicios se encuentren en un ordenamiento, con los requisitos y tiempos de respuesta publicado en el periódico oficial de gobierno del estado.

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(Agregar una fracción) IX. Solicitar que todos los trámites y servicios se encuentren en un ordenamiento, con los requisitos y tiempos de respuesta publicados en el periódico oficial de gobierno del estado. CMRE Finalmente, se propone una atribución más a este Órgano Consultivo Estatal que represento: IX.- Solicitar que todos los trámites y servicios se encuentren en un ordenamiento, con los requisitos y tiempos de respuesta publicados en el periódico oficial de gobierno del estado.

Sección Tercera Atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales

Ayuntamiento de León Se recomienda modificar el término "atribuciones" por el de "obligaciones", toda vez que se refiere a dichos entes en su carácter de sujetos obligados.

Lic. Azeneth Guzmán Juárez En la Sección tercera Atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales.

Atribuciones de dependencias y entidades Artículo 14. Son atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 14 Asignar las atribuciones a los Poderes del Estado. De esta sección se desprenden más atribuciones para los municipios.

Art. 14 Son atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales: Agregar: son atribuciones y obligaciones de las dependencias y entidades de la

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Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 14. Asignar las atribuciones a los Poderes del Estado. De esta sección se desprenden más atribuciones para los municipios.

I. Instalar una unidad interna de mejora regulatoria, a efecto de dar seguimiento y continuidad a las acciones que se realicen en la materia;

Ayuntamiento de Celaya I.- Confunde la UNIMER por municipio con las EMERI que son por cada entidad o dependencia

UG Puede ser "acorde al Programa Estatal o al Programa Municipal" en lugar de acorde al Programa Estatal o el Programa Municipal.

II. Formular un programa de trabajo interno acorde al Programa Estatal o el Programa Municipal, conforme a su ámbito de competencia; III. Proporcionar y mantener actualizada la información de los trámites y servicios en el catálogo, que sean de su competencia, conforme a esta ley; IV. Designar por conducto del titular de la dependencia o entidad, a un servidor público que funja como enlace para efectos de la mejora regulatoria;

V. Someter a consulta de la STRC o la dependencia o entidad municipal designada, toda disposición administrativa de carácter general, a efecto de que ésta determine si es sujeta de análisis de

administración pública estatal y municipales: En su párrafo I nos habla de instalar una unidad interna de mejora regulatoria, a efecto de dar seguimiento y continuidad a las acciones que se realicen en la materia. Pero no especifica o sugiere de qué manera o bajo que lineamientos debe de instalarse la unidad interna de mejora regulatoria., ya que la gran mayoría de los municipios llevamos mejora regulatoria pero no tenemos una unidad como tal, por lo que el trabajo de gestión, y operatividad de la misma no llega a potencializarse como debería, por los trabajos y atribuciones que por naturalidad tenemos en las dependencias que la ejecutamos. Por lo que se sugiere que todos los municipios debemos de tener un departamento exclusivo para la materia de mejora regulatoria, y de esa manera poder llevar las acciones pertinentes.

Ayuntamiento de Celaya Repetido. Ayuntamiento de Tarimoro III.- Se repite. Ayuntamiento de Tarimoro IV. Es recomendable que el enlace de Mejora Regulatoria del Estado tenga un nivel de Subsecretario o equivalente. Ayuntamiento de León Respecto a la fracción V, se sugiere modificar su redacción conforme a Jo siguiente: "Someter a consulta de la STRC o la dependencia, entidad o unidad

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CCEC La Manifestación o Análisis de Impacto Regulatorio debe ser aplicado sin excepción alguna.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez La instalación de una unidad interna por dependencia de las administraciones públicas municipales, es una utopía en la mayoría de los municipios de Guanajuato. En muchos casos será de imposible ejecución, ya que no existe la capacidad de infraestructura ni de conocimientos del personal para lograr esta idea. ALCANCES:

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impacto regulatorio o emita la excepción correspondiente;

administrativa municipal competente, a efecto de que ésta determine si una disposición administrativa de observancia general, es sujeta de análisis de impacto regulatorio o emita la excepción correspondiente;"

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➢ ➢

Ayuntamiento de Cortazar d) En la fracción V del artículo 14, consideramos que se debe suprimir la frase o lo dependencia o entidad municipal designada, por el órgano municipal competente como lo es el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria. Por otro lado, establece excepcionalidades en qué proyectos estarán sujetos de Análisis de Impacto Regulatorio, siendo que el Congreso del Estado ha emitido criterios en las comisiones correspondientes en el sentido de que toda disposición administrativa de carácter general, necesariamente debe estar acompañada del documento justificativo del proyecto como lo es el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR);

➢ ➢





PROPONE AL AYUNTAMIENTO EL PROGRAMA OPERATIVO DE MEJORA REGULATORIA. AUTORIZA PROGRAMAS INTERNOS DE TRABAJO DETERMINA AVANCES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVO E INTERNOS DICTAMINA MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO SE POSICIONA COMO ENTE DE CONTROL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO COORDINA LOS ESFUERZOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN INVOLUCRAMIENTO DIRECTO EN LA REGLAMENTACIÓN Y ANÁLISIS LEGAL (VÍNCULO CON EL CONGRESO DEL ESTADO)

VI. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas, procesos y proyectos contemplados en el PTI; VII. Reportar semestralmente el estatus y avances de los PTI a la STRC o la dependencia o entidad municipal responsable;

Ayuntamiento de Tarimoro VII. Se observan incongruencia en la asignación de atribuciones.

VIII. Brindar recomendaciones

VIII. Se solicita que se defina a que se refiere con el dictamen preliminar emitido.

respuesta contenidas

a las en el

UG

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dictamen preliminar emitido por la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal a través de la dependencia o entidad responsable que realice el análisis; y

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Ayuntamiento de León En cuanto a la obligación descrita en la fracción VIII, se sugiere su eliminación al estar ya considerada de manera implícita en el artfculo 48 de la presente Iniciativa. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas Respecto al artículo 14, está claro que existe incongruencia respecto a las atribuciones de las áreas por tal manera hago la manifestación correspondiente a que de esta sección se desprenden más atribuciones para los municipios. Ayuntamiento de Celaya Es recomendable que el enlace de Mejora Regulatoria del Estado tenga un nivel de Subsecretario o equivalente. (capacidad de decisión y autoridad) Comentario del CCE. Se observan incongruencia en la asignación de atribuciones. A que se refiere con el dictamen preliminar emitido. El dictamen de la Manifestación de Impacto Regulatorio o Análisis de Impacto regulatorio lo otorga el Consejo.

IX. Las demás que prevea la Ley. Responsabilidades de los enlaces Artículo 15. Los enlaces de mejora regulatoria a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, tienen las siguientes responsabilidades:

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Puede ser ambigua esta fracción VIII al establecer que es atribución de dependencias y entidades dar respuesta a dictámenes de dependencias o entidades. De esta manera puede desprenderse que, es atribución de la dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales [... ] brindar respuesta a las recomendaciones [emitidas] por la STRC o el servidor público [ ... ] a través de la dependencia o entidad responsable que realice el análisis. Es decir, puede desprenderse que una dependencia o entidad realiza una recomendación y otra dependencia o entidad brinda respuesta al respecto. Del mismo modo que de la fracción puede desprenderse que, es atribución de la dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales [ ... ] brindar respuesta a las recomendaciones [emitidas] a través de la dependencia o entidad responsable que realice el análisis. Esto es, puede no quedar claro -por ejemplo- a qué dependencia corresponde qué función.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 15 Más atribuciones para el Municipio. Confunde la UNIMER con los Equipos de Mejora Regulatoria Interna y no precisa

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quien dirigirá solo hace más confusas las atribuciones.

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior de su dependencia o entidad observando lo establecido por la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal;

Ayuntamiento de León En cuanto a la fracción I, se considera que la coordinación del proceso de mejora regulatoria al interior de cada Dependencia o Entidad, no puede corresponder normativa ni operativamente al Enlace de Mejora Regulatoria, sino a la Unidad Interna de Mejora Regulatoria (UNIMER) como órgano colegiado.

II. Informar de conformidad con el calendario que al efecto establezca la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal, respecto de los avances y resultados en la ejecución del PTI correspondiente;

Referente a la fracción II, la responsabilidad del enlace de informar respecto a los avances y resultados en la ejecución del PTI, debe atender a lo señalado por el artículo 14 fracción VII de la presente iniciativa sobre la periodicidad en la rendición de ese informe. Asimismo, es necesario reemplazar "servidor público designado por el presidente municipal" por "dependencia, entidad o unidad administrativa municipal competente".

III. Supervisar y asesorar en la formulación de las propuestas regulatorias y los análisis correspondientes de su dependencia o entidad;

Se recomienda evaluar la viabilidad de la fracción III en los términos propuestos, para determinar si el enlace tiene la capacidad técnica de supervisión y asesoramiento dentro del proceso regulatorio, para su eliminación o replanteamiento, en su caso.

IV. Hacer del conocimiento de la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal sobre las

En la fracción IV, resulta necesario modificar "servidor público designado por el presidente municipal" por "dependencia,

UG Fracc. II Puede ser "Informar [ ... ] los avances y resultados" en lugar de Informar [ ... ] respecto de los avances y resultados.

UG Fracc. IV Acaso actualización y modificación es lo mismo.

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actualizaciones o modificaciones a los trámites y servicios de su competencia así como las actualizaciones o modificaciones a su marco normativo;

entidad o unidad administrativa municipal competente".

V. Colaborar con la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal, en la elaboración e implementación de mecanismos que permitan medir periódicamente el desempeño de la mejora regulatoria al interior de su dependencia o entidad;

Respecto a la fracción V, aplica el mismo comentario anterior. Asimismo, se recomienda revisar el alcance de la responsabilidad descrita a cargo del enlace, en atención a la coordinación que debe existir en la ejecución de dichas funciones y tareas con la UNIMER.

UG Fracc. V Puede ser "Colaborar con la STRC o con el servidor público" en lugar de Colaborar con la STRC o el servidor público.

VI. Informar a la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal de los resultados de su gestión en materia de mejora regulatoria; y

En relación a la fracción VI, aplica el mismo comentario que antecede.

Fracc. VI Puede ser "Informar a la STRC o al servidor público" en lugar de Informar a la STRC o con el servidor público. Puede ser "Informar [ ... ] los resultados" en lugar de informar [ ... ] de los resultados.

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Esta fracción establece que el enlace de mejora regulatoria debe hacer del conocimiento ele la STRC o el servidor público designado las actualizaciones o modificaciones a su marco normativo. En ese marco no es claro qué marco normativo se actualizó o modificó: si es el marco normativo de la STRC o del servidor público designado por el presidente municipal, habría que reflexionar por qué tendría qué informarlo el enlace de mejora regulatoria; si es el marco normativo del enlace de mejora regulatoria, habría que reflexionar la facultad que éste tiene para actualizarlo o modificarlo.

En lo general, se recomienda armonizar las facultades del Enlace contenidas en este artículo con las de la UNIMER, ya que no

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VII. Las demás que señale la Ley y las disposiciones de la materia.

Consejos municipales Artículo 16. Los municipios deberán integrar consejos como órganos de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, en los que se contempla la participación social a través de los sectores social, económico y académico; así como colegios de profesionistas, relacionados con los temas de mejora regulatoria. Los cargos de quienes los integren serán honoríficos.

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CCEC También en los consejos municipales debe haber equilibrio con igualdad de número de servidores públicos y representantes de la sociedad.

C. Susana Bermúdez Cano Señale por lo menos estructura básica de la integración del Consejo Municipal.

pueden concebirse de manera aislada, sino estrechamente vinculadas (ej. PT/s).

Ayuntamiento de Cortazar e) En el artículo 16, no se establece la proporcionalidad para la integración de los Consejos Municipales en cuanto al número de participantes pertenecientes al ente público y del sector social, lo cual consideramos una omisión técnica importante que pudiera romper con el equilibrio de la ciudadanización de los organismos públicos; Ayuntamiento de Celaya Artículo 16 El Consejo deberá, ser bipartita con igual número de integrantes servidores públicos e integrantes de la sociedad civil organizada. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 16. Se sugiere que diga cómo se debe de integrar el consejo o que especifique que en los reglamentos municipales se deberá decir como integrara el consejo y que deberá preferentemente ser bipartita con igual número de integrantes servidores públicos e integrantes de la sociedad civil organizada.

C. Fernando Vera Noble Consejos municipales Artículo 16. Los municipios deberán integrar consejos como órganos de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, en los que se contempla la participación social a través de los sectores social, económico y académico; así como colegios de profesionistas, relacionados con los temas de mejora regulatoria. Los cargos de quienes los integren serán honoríficos. La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los representantes de los sectores social, económico o académico, fungirá con dicho cargo por un periodo de tres años y podrá reelegirse hasta por una sola ocasión. C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Los requisitos para ser representante de los sectores serán los mismos que se definen en el artículo 12 de la presente ley.

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Ayuntamiento de León Se recomienda modificar el término "Municipios" por "Ayuntamientos".

PROPUESTAS DERIVADAS DE FOROS

El Consejo deberá, preferentemente ser bipartita con igual número de integrantes servidores públicos e integrantes de la sociedad civil organizada. C.P. Sandra Delgado Torres Articulo 16 El Consejo deberá tener participación de la Contraloría, Oficialía para mayor transparencia, así como de incrementar la participación de los integrantes de la sociedad civil organizada. Mayor, miembros de Asociaciones Civiles, Cámaras de Comercio, Sector educativo, Prestadores de Servicios, entre otros.

Capítulo III Instrumentos para la Mejora Regulatoria Sección Primera Programas de Mejora Regulatoria Programas Artículo 17. Se establecerán los programas de mejora regulatoria, como el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en la entidad con un marco jurídico propicio para facilitar el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites ante dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 17 No dejar pasar los otros poderes del estado.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 17. No dejar pasar los otros poderes del estado. Retomar el contenido del Artículo 13 de la Ley vigente, para incluir a los demás poderes del Estado y organismos Autónomos. Ayuntamiento de León Se sugiere incluir el concepto modernización de la gestión pública.

de

STRC Capítulo III Atribuciones de los sujetos obligados.

Lic. Silvia María Calvo Benítez El artículo 17 de la Iniciativa en comento, señala que " ... se establecerán los programas de mejora regulatoria, como el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en la entidad con jun marco jurídico propicio para facilitar el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativas que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites ante dependencias entidades de las administraciones públicas estatal y municipal ... ". Y por otro lado, el artículo 18 de la misma Iniciativa, en su fracción II dos romano, establece que los programas de mejora regulatoria estatal y municipales, contendrán, en lo medular: " ... Las

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Asimismo, se sugiere incluir un artículo que hable sobre los objetivos del Programa, entre ellos: l.- Contribuir al proceso de actualización y perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio. II. - Incentivar el desarrollo económico del Estado y los municipios, mediante una regulación de calidad que promueva la competitividad a través de la eficacia y la eficiencia gubernamental, que brinde certeza jurídica; III.- Contemplar acciones de simplificación en los trámites y servicios, que promuevan fa eficiencia y eficacia en su prestación, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas; IV.- Promover una mejor atención al usuario.

Contenido de los programas Artículo 18. Los programas de mejora regulatoria estatal y municipales contendrán por lo menos lo siguiente:

V. Garantizar claridad y simplicidad en las regulaciones. Ayuntamiento de Celaya Artículo 18.-Precisar si el Programa Estatal dura 6 años que sea igual para los municipios.

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocer su calidad y eficiencia, así como los campos

Ayuntamiento de León Se omite considerar un apartado relativo al seguimiento y evaluación de los Programas, en relación con la previsión contenida en

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acciones para que las administraciones públicas estatal y municipales organicen y mejoren el marco jurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y competitividad ... ". Dentro de lo recién trascrito en el párrafo anterior, en relación con los dos artículos de ley, encuentro necesario que, específicamente, en-cuanto a lo que se refiere a la eficiencia de la gestión pública; se emita un Reglamento orgánico que establezca claramente, las funciones que podrán realizar todos los involucrados en las Dependencias Municipales que tengan participación en los trámites y servicios, que sean emprendidos o solicitados por la ciudadanía; y que dicho Reglamento, contemple tanto la relación GobiernoGobernado, como la relación lntergubernamental; además de que contenga disposiciones con Perspectiva de Género y con determinaciones específicas para los casos de personas con alguna Discapacidad; y consideraciones éticas para evitar cualquier clase de discriminación. C. Fidel Guerrero Ahued En el Capítulo III, Sección Primera, Articulo 18, inciso I, habla de un diagnóstico para establecer los programas de mejora regulatoria; se propone lo siguiente: a. Que ese diagnóstico se elabore en conjunto con la STRC, con la finalidad de alinearlo a las políticas públicas estatales en materia de mejora regulatoria y que se

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estratégicos que presentan problemáticas y puntos críticos;

ese mismo tema dentro del artículo 19, lo cual es necesario para medir su avance y cumplimiento.

II. Las acciones para que las administraciones públicas estatal y municipales organicen y mejoren el marco jurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y competitividad; III. Los mecanismos para la continua revisión de los instrumentos empleados en la mejora regulatoria; y

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contemple como proyecto durante toda la administración municipal. b. Derivado de ese programa de mejora, cada municipio trabajará en su PTI, de acuerdo a lo que dicta la iniciativa de Ley. Lic. Salvador Sánchez Romero Se sugiere retomar el contenido del artículo 13 de la Ley Vigente en cuanto a la remisión del Programa Estatal de Mejora Regulatoria a los demás Poderes del Estado y Organismos Autónomos a fin de propiciar una mejora regulatoria integral.

IV. Las acciones para que las administraciones públicas estatal y municipales adquieran una cultura de mejora regulatoria.

C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta ✓ Se omite considerar lo relativo a su seguimiento y evaluación. ✓ Señalar que su elaboración corresponde a la UNIMER. ✓ El diagnóstico mencionado debe ser más amplio, sin limitarse a la situación en que se encuentra el marco jurídico de la dependencia o entidad estatal o municipal. Se debe abarcar, entre otros aspectos, el análisis de los trámites y servicios. ✓ Incluir acciones para coadyuvar en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria, así como la implementación de sistemas de calidad e incorporación de TICS.

Reportes

Ayuntamiento de Celaya

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez

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Artículo 19. La STRC o el servidor público designado por el presidente municipal deberán establecer reportes periódicos de avances e indicadores para dar seguimiento a la implementación de los programas estatal y municipales y evaluar sus resultados, los cuales se harán públicos en sus portales electrónicos.

Artículo 19.-El responsable de la MR nivel de Subsecretario con capacidad de decisión y deberán establecer reportes periódicos de avances e indicadores para dar seguimiento a la implementación de los programas estatal y municipales y evaluar sus resultados, los cuales se harán públicos en sus portales electrónicos.

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PROPUESTAS DERIVADAS DE FOROS

Establecer la obligación para que la secretaría de la Transparencia, derivado de su actividad como asesora de los municipios, determine los indicadores y rubros que deberán de cubrir los reportes periódicos, a fin de estandarizarlos en todos los municipios.

Ayuntamiento de León Es necesario modificar "servidor público designado por el presidente municipal" por "dependencia, entidad o unidad administrativa municipal competente". No se precisa a quién se entregan dichos reporte de avances e indicadores. Se sugiere incluir fa publicación de resultados en medios adicionales a un sitio web.

Ayuntamiento de Celaya Retomar el contenido del Art. 13 de la Ley vigente, para incluir a los demás poderes del Estado y organismos Autónomos. Sección Segunda Programas de Trabajo Interno Elaboración del PTI Artículo 20. Los PTI deberán elaborarse y presentarse anualmente ante la STRC o el servidor público designado por el presidente municipal, a través de sus Enlaces de Mejora Regulatoria, a más tardar el 15 de febrero.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 20 Los PTI y los EMERI o UNIMER se aplicarán la administración pública municipal que tenga los recursos humanos y financieros para su operación. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas Respecto a los artículos 20 y 22, estos no pueden ser aplicables a la administración

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Si existirán los programas internos, dentro de los mismos deberán establecerse las etapas de ejecución de los mismos y por lo tanto estos avances serian la materia de los reportes periódicos. Indicar expresamente que los programas deberán presentarse ante la dependencia

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pública municipal ya que burocratizan los trámites y se entorpece la agilización de los mismos. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 20. No es aplicable administración pública municipal.

a

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denominada unidad municipal de mejora regulatoria. Ante lo endebles que son muchas de las instituciones municipales en muchos casos, deberá establecerse un mecanismo para determinar que áreas municipales deberán realizar programas internos. Partiendo de sus funciones y de su estructura.

la

Ayuntamiento de León Es necesario modificar "servidor público designado por el presidente municipal" por "dependencia, entidad o unidad administrativa municipal competente". Su contenido no es compatible con el artículo 28 de la presente Iniciativa, el cual señala que su elaboración corresponde a la UNIMER. Objetivo del PTI Artículo 21. Los PTI tienen como objetivo: I. Contribuir, en el ámbito de su competencia, al proceso de actualización y perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio; II. Incentivar el desarrollo social económico del estado y los municipios;

y

III. Simplificar los trámites y servicios privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;

Ayuntamiento de León En la fracción I, es necesario eliminar "en el ámbito de su competencia", en virtud de que se trata de un Instrumento de Mejora Regulatoria y no de una autoridad.

UG Fracc. I Sería oportuno reflexionar si marco jurídico y marco regula torio no son lo mismo para los efectos ele esta iniciativa.

Se sugiere incluir entre los objetivos el coadyuvar en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria.

Fracc. II Si el PTI es de una dependencia o entidad municipal, es posible que no logre el objetivo de Incentivar el desarrollo social y económico de los municipios en su conjunto -tal como podría desprenderse de esta facción-.

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IV. Promover una mejor atención en el servicio; y

Artículo 21.-El Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas lo tiene la Secretaria de Finanzas con el Registro Estatal de Contribuyentes. La firma electrónica certificada Dirección General de Tecnologías de la información del Estado.

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Nota: en que parte de la iniciativa se señalan los sujetos obligados. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas Respecto a los artículos 20 y 22, estos no pueden ser aplicables a la administración pública municipal ya que burocratizan los trámites y se entorpece la agilización de los mismos. V. Promover la coordinación entre los Sujetos Obligados, en la consecución del objeto de la Ley. Ayuntamiento de Tarimoro V. se sugiere especificar o señalar dentro de la iniciativa los sujetos obligados que se menciona en esta fracción.

Contenido del PTI Artículo 22. Los PTI contendrán por lo menos lo siguiente:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 22.-El PTI se queda incompleto porque no contempla la implementación de

Los Sujetos Obligados son las administraciones públicas estatal y municipales. En este marco, si el PTI es de una dependencia o entidad municipal, es posible que no logre el objetivo de Promover la coordinación entre los Sujetos Obligados, en la consecución del objeto de la ley, esto es, no es del todo posible que una entidad municipal promueva la coordinación entre la administración pública estatal -tal como podría desprenderse de esta facción-. CCEC El Artículo 22 debe contemplar la implementación de sistemas de calidad y la incorporación de TIC’s.

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sistemas de calidad y la incorporación de TICS. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 22. No es aplicable administración pública municipal. I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico de la entidad o dependencia estatal o municipal, que permita conocer su calidad y eficiencia;

a

la

Ayuntamiento de León En cuanto a la fracción I, sugerimos que el diagnóstico mencionado sea más amplio y no se limite exclusivamente a la situación en que se encuentra el marco jurídico de la dependencia o entidad estatal o municipal, sino también en cuanto a los trámites y servicios respectivos, entre otros aspectos. En general, se omite considerar un apartado relativo al seguimiento y evaluación de los PTI.

II. Las acciones de la entidad o dependencia estatal o municipal para organizar y mejorar el marco jurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y competitividad;

Se sugiere incluir las acciones para coadyuvar en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria, así como aquellas que contemplen la implementación de sistemas de calidad y la incorporación de TICS.

III. Las acciones previstas para simplificar los trámites y servicios que ofrecen la entidad o dependencias estatal o municipal; y

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Ayuntamiento de León COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN TERCERA Es recomendable revisar el esquema que prevé la Iniciativa, para evitar cargas innecesarias a los Municipios, y la duplicidad de los esfuerzos institucionales, estableciendo de forma clara y concreta como coexistirán el Catálogo Estatal y los 46 municipales.

STRC Sección Tercera de Registros de Trámites y Servicios. Registro estatal y municipales de Trámites y Servicios. (o Registros de Trámites y Servicios).

Lic. Jorge Oliveros Jair Nara El Catálogo es el instrumento que contiene el RENAR, el registro de trámites y servicios, el RFTS, el expediente único, el RN vistas y Protesta ciudadana.

IV. Las acciones para que las dependencias y entidades de las administraciones públicas institucionalicen la mejora regulatoria.

Sección Tercera Catálogo estatal y municipales de Trámites y Servicios Objeto del catálogo Artículo 23. El Catálogo será público, gratuito y tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios, que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal. La STRC, en coordinación con la SDES, conformará, coordinará y mantendrá actualizado el Catálogo con la información que inscriban las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 23.- Confunden el Catalogo que es una compilación de instrumentos de mejora regulatoria. Con el Registro de Tramites y servicios contrarios al proyecto de Ley Federal. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 23.- Registro no Catalogo.

UG Este Catálogo, en los términos de este artículo, es idéntico al "Registro" referido en el artículo 14 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. Con la salvedad de la sustitución ele Catálogo en lugar ele "Registro", el texto de este segundo párrafo es idéntico al texto del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. CCEC El Artículo 23 confunde el Catálogo (que es una compilación de instrumentos de mejora regulatoria), con el Registro de Trámites y Servicios, contradictorio al proyecto de la Ley General (LGMR).

Lic. Ma. Leticia Santacruz Villegas En el proyecto de Ley General de Mejora Regulatoria, el término Catalogo es la compilación de instrumentos de mejora regulatoria. En la iniciativa del estado de Guanajuato considera el Catalogo de Trámites y Servicios. En el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 17 de febrero del 2009 se tiene publicado el Catalogo de Clasificación de Giros o Actividades Empresariales. Por lo que se propone que la denominación de catálogo se armonice con la federación para la homologación de conceptos de forma clara y en lenguaje ciudadano.

Lic. Salvador Sánchez Romero

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El artículo 18 de la Ley vigente dispone: “Los servidores públicos no podrán solicitar requisitos o información adicional de los trámites y servicios inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta.”, por lo cual, se estima necesario reconsiderar la permanencia de dicho dispositivo en ésta Iniciativa, toda vez que su contenido regula aspectos que soportan la existencia y consecución del fin último del Registro (denominado Catálogo en la Iniciativa), como Instrumento para dar publicidad y certeza al particular, sobre los trámites y servicios. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba En la sección tercera, del capítulo III, se regula lo concerniente al catálogo estatal y municipal de trámites y servicios (artículos 23, 24, 25 y 26) en ellos se plantea la rectoría de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para la conformación y actualización del catálogo, su contenido, así como la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal para inscribir en dicho catálogo cualquier modificación o creación de trámites. Es con respecto a la creación de trámites, que considero no queda lo suficientemente regulado, pues únicamente se advierte la obligación de enterar a la secretaría de la transparencia y rendición de cuentas, la

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implementación de un trámite para la respectiva actualización del catálogo. Tomando en cuenta el decreto expedido por la presidencia de la república y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 «acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-h de la ley federal de procedimiento administrativo»6. a través Del cual se regula la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, obligando a las dependencias y organismos descentralizados a indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. Con la finalidad de generar una ley acorde a las exigencias actuales en aras de agilizar y modernizar la gestión pública, se considera pertinente incluir en este capítulo la obligación de las dependencias 6

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475498&fecha=08/03/2017

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para eliminar trámites en el caso de pretender crear otro, pues ello alentaría un estudio exhaustivo por parte de las entidades públicas para depurar su catálogo de servicios y que únicamente subsistan aquellos que sean verdaderamente necesarios.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Aclarar si se refiere a un catálogo único que incluya lo estatal y lo de todos los municipios. C. Carlos Arvizu Martínez En el artículo 23 de la ley en análisis se menciona la existencia de un catálogo público, gratuito mismo que tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios… Sin embargo no menciona los medios específicos a utilizar para tal objeto por esto es necesario ampliar tal artículo en su primer párrafo para quedar de la siguiente forma: Artículo 23. El catálogo será público, gratuito exhibido en el sistema Electrónico de Trámites y Servicios, además de los puntos estratégicos ubicados en las comunidades y sus municipios del estado de Guanajuato y tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas y municipal.

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Contenido del catálogo Artículo 24. El Catálogo contendrá cuando menos la siguiente información:

Ayuntamiento de Celaya Artículo 24.- El contenido de las fichas del registro de trámites y servicios.

I. Nombre del trámite o servicio; II. Dependencia o entidad que lo realiza;

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Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 24. Se sugiere poner en el título de este artículo El contenido de las fichas del registro.

III. Objetivo del trámite o servicio; IV. Tipo de usuario; V. Documento que obtiene el usuario; VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutora; VII. Requisitos, datos y documentos que debe adjuntar para su presentación; VIII. Costo, en su caso; IX. Fundamento jurídico del trámite; X. Plazo de respuesta; XI. Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativa ficta; XII. Las sanciones, que en su caso procedan, por omisión del trámite respectivo;

XIII. Vigencia de la licencia, permiso o autorización;

Ayuntamiento de Tarimoro XII. Se sugiere especificar para quien es la sanción, para el servidor público o para el ciudadano que no cumple con el trámite.

CCEC (XII) ¿A quién se sanciona: al servidor público, al ciudadano, a ambos?

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XIV. La indicación si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea y, en su caso, vinculación vía electrónica al Sistema; XV. Aquella que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, tenga tal carácter; y XVI. La demás información que a juicio de la STRC resulte conveniente en beneficio del particular.

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Sanción para el servidor público o el ciudadano que no cumple con el trámite. Es mejor definir cuáles son los campos que son necesarios para que la ficha cumpla con los requerimientos de la ley general y la ley de transparencia para el Estado de Guanajuato. Nombre del Titular. Clasificar si es trámite o servicio. Clave del Estado. Clave del Municipio. Lugar para reportar presuntas anomalías en la prestación del trámite o servicio.

Ayuntamiento de Tarimoro Se propone que, es mejor definir cuáles son los campos que son necesarios para que la ficha cumpla con los requerimientos de la ley general y la ley de transparencia para el Estado de Guanajuato. Por ejemplo: Nombre del Titular. Clasificar si es trámite o servicio. Clave del Estado. Clave del Municipio. Lugar para reportar presuntas anomalías en la prestación del trámite o servicio.

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C. Carlos Arvizu Martínez Posteriormente en el artículo 24 se exhibe el contenido que debe tener el catálogo de trámites y servicios; la fracción XVl expone “la demás información que a juicio de la STRC resulte conveniente en beneficio del particular” por esto sugiero que sea considerado la inclusión de una fracción en este artículo misma que sea denominada “recomendaciones” en la cual se oriente al ciudadano para realizar algún trámite que no sea competencia de esta ley, es decir en los casos que un ciudadano requiera realizar un trámite ante ministerio público o en cuanto a materia fiscal se le proporcione la ubicación de la dependencia, los códigos, reglamentos y leyes que les sean útiles. Con esta fracción no se busca profundizar en las excepciones del articulo 3 solo la orientación en forma general del ciudadano en beneficio del mismo. C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Agregar en la fracción XVI que las unidades municipales de mejora regulatoria podrán

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determinar la información adicional de los formatos de trámites y servicios en beneficio del particular Información a la STRC Artículo 25. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales deberán informar a la STRC cualquier creación o modificación de los trámites y servicios de su competencia, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente tal situación. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales deberán tener físicamente a disposición del público la información de su competencia que al respecto esté inscrita en el Catálogo.

Ayuntamiento de Cortazar f) El artículo 25 aberrantemente establece que "Los dependencias y entidades de las administraciones públicos estatal y municipales deberán informar a la STRC cualquier creación o modificación de los trámites y servicios de su competencia, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que entre en vigor lo disposición que fundamente tal situación." Por lo que considerarnos irrisorio que el aviso de tal notificación a la STRC se realice una vez entrada en vigor dicha disposición, pues lo correcto sería establecer un plazo de por lo menos 15 días anteriores a la entrada en vigor para que la STRC pudiera estar en posibilidad de emitir alguna recomendación si este fuera el caso; Ayuntamiento de Celaya Artículo 25.- Precisar las sanciones cuando el funcionario crea más requisitos y tramites que no están establecidos en ningún ordenamiento y que no los entrega en tiempo porque esto es lo que fomenta la corrupción.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 25. Que sean previos los X días antes de que entre en vigor la modificación.

UG Con la salvedad de la incorporación de municipales en lugar de "municipal", el texto de este párrafo es idéntico al texto del artículo 16 de la Ley ele Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. Con la salvedad de la incorporación de municipales en lugar de "municipal" y de Catálogo en lugar de "Registro", el texto de este párrafo es idéntico al texto del artículo 16 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende abrogar. CCEC Artículo 25. Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas son el conjunto de normas, principios, objetivos, planes, estrategias, directrices, bases, órganos, instancias y procedimientos que integran los elementos para la creación, aprobación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública de mejora regulatoria de cada una de las entidades federativas de la República y de sus municipios o alcaldías, de acuerdo con los Principios y Objetivos de esta Ley en el ámbito de sus competencias, sus leyes locales de mejora regulatoria y demás disposiciones legales aplicables en la

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materia, con la participación de los sectores público, social, privado y académico. Información inscrita en el catálogo Artículo 26. El contenido y actualización de la información que se inscriba en el Catálogo, será responsabilidad de las dependencias y entidades que la proporcionen.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 26.-Confunde el Catalogo con el Registro de Tramites y Servicios.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 26. Que se quede como Registro. Retomar el contenido del Artículo 18 de la Ley vigente, se considera que deberla permanecer.

CCEC Artículo 26. Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las entidades federativas estarán integrados por un Consejo Local, sus Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados correspondientes a la entidad federativa. El Consejo Local deberá de sesionar por lo menos una vez al año, y estará integrado al menos por: I. El titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; II. El presidente del Poder Legislativo local; III. El presidente del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura local; IV. Los titulares de organismos con personalidad derivada de la constitución local; V. Los presidentes municipales o alcaldes; VI. Representantes de cámaras, organizaciones y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas locales; VII. Representantes locales de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, así como organizaciones de consumidores;

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VIII. Académicos especialistas en materias afines; IX. El titular de la Autoridad de Mejora Regulatoria de la entidad federativa, quien fungirá como Secretario Técnico, y X. Las demás personas que determinen las legislaciones locales o el propio Consejo Local. El Consejo Local deberá mantener un equilibrio en su integración entre representantes de los sectores público, social, privado y académico. Los representantes de los sectores social, privado y académico miembros del Consejo Local participarán con carácter honorífico. CCEC Nuevamente confunde el Catálogo con el Registro de Trámites y Servicios. Sección Cuarta Unidades Internas de Mejora Regulatoria UNIMER Artículo 27. Las UNIMER, son las instancias que permiten a una dependencia o entidad estatal y municipal que la mejora regulatoria integral se realice de una manera ordenada e informada, y que facilite su seguimiento y evaluación. Las UNIMER se integrarán conforme al acuerdo que para el efecto emita la STRC en el ámbito estatal, o el ayuntamiento en el ámbito municipal.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 27.- Debe haber un órgano de dirección no solo UNIMER porque se crea anarquía. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas A lo que respecta a los artículos 27 y 28, estos no pueden ser operables en el municipio en atención a que se cuenta con personal pero no con la infraestructura, ni los recursos económicos para tal fin. Ayuntamiento de Tarimoro

Lic. Ma. Leticia Santacruz Villegas El concepto de UNIMER, queda impreciso porque antes se denominaban, Equipos de Mejora Regulatoria Internos y cambiando cada tres años de denominación no facilita su implementación y genera costos de cumplimiento.

La homologación con la federación se sugiere que en el Estado exista un órgano de dirección sea una denominación de Comisión Estatal de Mejora Regulatoria COMEREG o Comisión del Sistema Estatal

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Artículo 27. Por la escaza estructura no se aplica a la APM. Ayuntamiento de León Se sugiere adecuar la redacción del párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos: "La integración y funcionamiento de la será conforme al acuerdo que para el efecto emita la STRC en el ámbito estatal, o el Presidente Municipal, en el ámbito municipal", primeramente para incluir cómo se regulará su funcionamiento y por otro lado, en atención a que en el ámbito municipal, el Alcalde resulta competente, en ejercicio de las atribuciones de coordinación de la Administración Pública Municipal y eficientar la prestación de los servicios públicos municipales, que establece el artículo 77 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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de Mejora Regulatoria, órgano especializado en otorgar atención y seguimiento a las políticas nacionales e internacionales en esta materia, sea congruente con las atribuciones que se otorgan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Que tenga facultades para poder trabajar con la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Finanzas Inversión y Administración, Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable, Secretaria de Innovación, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas y con los poderes del estado. En los municipios se deberán de crear la comisión o el consejo de mejora regulatoria para su homologación atendiendo lo estipulado por el art. 115 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En una guía secundaria presentar la integración de las unimer o emeris que deberán de contar las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal así como los programas internos. Programas como el SARE se reconozca que su creación obedece al orden federal y que los programas de certificación se homologuen con los que se establecen en la COFEMER, no se inserten con grandes

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confusiones como se define en la iniciativa estatal. C. Fidel Guerrero Ahued Considerar las certificaciones o avances en materia de mejora regulatoria que condicionan tanto la COFEMER como la SE (Secretaría de Economía) para acceder a recursos federales. C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta Se sugiere agregar a sus atribuciones, el coadyuvar en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, así como proponer el uso de tecnologías de información en la prestación de trámites y servicios. Deseable armonizar o empatar las facultades de la UNIMER, con las del Enlace, ya que no pueden concebirse de manera aislada. Lic. Azeneth Guzmán Juárez También sugerimos apoyo para los municipios para tener la facilidad de instalar una UNIMER, y algún programa de apoyo para la instalación de un software adecuado para la digitalización y atención en línea de trámites y servicios, mismo que puede homologar para todo el estado la STRC. C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez

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Se insiste en que la instalación de una unidad interna por dependencia de las administraciones públicas municipales, es una utopía en la mayoría de los municipios de Guanajuato. En muchos casos será de imposible ejecución ya que no existe la capacidad de infraestructura ni de conocimientos del personal para lograr esta idea. Definir a que se refiere la integración de las UNIMER. Atribuciones de la UNIMER Artículo 28. La UNIMER tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el PTI con la participación de las unidades administrativas involucradas;

Ayuntamiento de Celaya Artículo 28.- Definir las atribuciones de un Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, o un Instituto de Mejora Regulatoria o Comisión de Mejora Regulatoria que contara con el apoyo en su caso y dependiendo de la infraestructura de los municipios de las UNIMER o EMERIS. Ayuntamiento de León Se sugiere agregar otra fracción sobre el coadyuvar en la implementación de los instrumentos de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia. Así como proponer el uso de tecnologías de información en la prestación de trámites y servicios.

II. Coordinar y dar seguimiento a la integración del Catálogo;

UG En una lectura sistemática, la UNIMER elabora el PTI y lo presenta ante la STRC o ante el servidor público designado por el presidente municipal y el enlace de mejora regulatoria informa los avances y resultados del PTI. En ese marco, sería oportuno señalar la diferencia entre el enlace de mejora regulatoria y la Unidad lnterna de Mejora Regulatoria.

Se sugiere revisar redacción y alcance de la fracción II, tomando en consideración que la atribución de coordinar y dar seguimiento a la integración del Catálogo, corresponde a la STRC en coordinación con

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STRC Artículo 29. Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se actualizara ... [Dado que existe ya un sistema de trámites electrónicos en la Administración Pública Estatal

ISC. Raúl López Hernández Se menciona en dicha sección, en el Artículo 29. La creación de un Sistema (entiéndase con base al Artículo 4 de esta Ley como el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios), pero no menciona que Secretaria o Dirección Estatal será la

SOES, en términos el artículo 23 de la Iniciativa, sugiriendo que las UNIMERS sean únicamente coadyuvantes en este proceso. III. Aprobar los lineamientos y estrategias para fomentar la simplificación administrativa dentro de su competencia y proponer acciones regulatorias para la gestión interna de la dependencia o entidad mediante proyectos de mejora; IV. Emitir opinión, observando el objeto y finalidades de la mejora regulatoria, de los anteproyectos de disposiciones administrativas internas; y V. Participar en la elaboración de los proyectos de Reglas de Operación de Programas de Inversión que se sometan al Análisis para su dictaminación.

En cuanto a la fracción V, se recomienda revisar la viabilidad de ésta atribución en los términos propuestos, para determinar cuál sería la participación de las UNIMERS dentro del proceso regulatorio mencionado y en qué etapa del mismo. En general, y en consonancia con la observación del artículo 15, se recomienda armonizar o empatar las facultades de la UNIMER, con las del Enlace, ya que no pueden concebirse de manera aislada, sino estrechamente vinculadas.

Sección Quinta Sistema Electrónico de Trámites y Servicios Sistema Artículo 29. Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como un servicio al público, a

Ayuntamiento de Cortazar g) El artículo 29, referente al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, expresa que para agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como un servicio al público. Cabe mencionar que tal disposición no especifica de manera alguna

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través del cual las personas por medios electrónicos puedan efectuar trámites y obtener servicios ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.

que dependencia o área administrativa sería la encargada de implementar dicho Sistema, por lo que le falta especificar el órgano gubernativo encargado, que en tal caso pensarnos que pudiera ser la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

http://www.guanajuato.gob.mx/servicioslinea.php y en algunos Ayuntamientos].

entidad encargada del desarrollo tecnológico. Así mismo en el Artículo 30. La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC) en coordinación con las instancias que correspondan, expedirá la guía básica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualización y eliminación de trámites y servicios en el Sistema. Consideramos que la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración debe ser la encargada de expedir dicha guía debido a que en esta Secretaria se encuentra la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (DGTIT) y que la STRC sea la entidad supervisora y sancionadora en caso de que un desarrollo tecnológico no llegue a concretarse.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y obtención de servicios, puedan efectuarse o solicitarse directamente ante las dependencias y entidades correspondientes.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 29.-El sistema electrónico de trámite y servicios lo debe de crear el Estado por Supervisión y seguimiento del Consejo estatal de Mejora Regulatoria o Comisión estatal de Mejora Regulatoria y la creación, operación y seguimiento se realizará a través de la secretaria de Finanzas Inversión y Administración de la Dirección de Medios Electrónicos y firma certificada, así como estar en el ordenamiento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato. ¿Quién crea el sistema…? Como se establece la vinculación con la plataforma nacional.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 29. Se sugiere mencionar quien debe crear el sistema SFIA y el cómo se establece la vinculación con la plataforma nacional. Ayuntamiento de León

ISC. Raúl López Hernández En conclusión, una de las finalidades que tiene la Ley citada, se enuncia la de Modernizar los procesos administrativos que realizan las administraciones públicas estatal y municipales, a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, lo cual nos parece bien dado que el gobierno debe estar a la vanguardia en dicho tema para ofrecer a la ciudadanía otra alternativa para que pueda tener el acceso a trámites y servicios que necesite. No obstante, dentro de las autoridades en materia de mejora regulatoria; se menciona que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Transparencia y Rendición de cuentas

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Se recomienda precisar en este artículo o en el 6° que a la STRC le corresponde la coordinación de este Instrumento de Mejora Regulatoria. Se sugiere establecer cómo será la vinculación con la plataforma nacional mencionada en la exposición de motivos.

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(STRC), quien tendrá la rectoría del tema en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable (SDES), sin embargo, ninguna de las Secretarias tiene una Dirección que se encargue de los temas en tecnología y comunicación. De lo anterior creemos que la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración debe ser la encargada del desarrollo del Sistema, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato en el artículo 24, fracción VI el cual señala que, en materia de archivos e información, inciso b) normar y coordinar los servicios de informática de la Administración Pública Estatal e inciso c) establecer planes, programas y estrategias para coordinar las operaciones de la Administración Pública Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática que facilite la comunicación y operación eficiente de los sistemas y procesos. Y debido a que en esta Secretaría se encuentra la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (DGTIT) C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta Dos aspectos a considerar tomando en cuenta la pretensión de alinearse con la Ventanilla Única Digital de Gobierno Federal: 1. Establecer cómo será la vinculación.

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2.

Retomar la responsabilidad establecida en Ley vigente a cargo del Estado de proporcionar los sistemas electrónicos para la incorporación de las Administraciones Municipales, eliminada en la iniciativa. Vital precisar que a la STRC le corresponde la coordinación de este Instrumento. C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez No queda claro si el sistema es uno solo y se agregarán todos los municipios y el estado en un solo desarrollo tecnológico. C. Carlos Arvizu Martínez En el artículo 29 se faculta al ciudadano para efectuar tramites y obtener servicios ante dependencias públicas por medios electrónicos a través del sistema, sin embargo en la ley no existe una prorroga a los ciudadanos que utilicen dicho sistema y por cuestiones relacionadas con la deficiente conectividad al mismo no se pueda efectuar. Considero que debe existir una cláusula de prórroga para tal caso, mismo que deberá ser comprobado de la forma que sea idónea para los órganos competentes. C. Luis Enrique Camacho C. Por último, la agilización a la que hace alusión el artículo 29 de esta iniciativa podría dejar en desventaja a aquellos entes internos que deseen participar en el desarrollo del municipio, pues, al menos en

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la región de dónde venimos nosotros nos encontramos con una gran deficiencia en cuanto a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Viene a mi mente la agilización que se hace de tramites como obtener una curp, descargar un recibo de energía, etc., donde si bien se agiliza el trámite, este no llega al alcance de todos, por eso y atendiendo a las necesidades sociales es que propongo que los recursos tecnológicos como los centros comunitarios de aprendizaje sean dirigidos por personal que sea capacitado para poder orientar y ayudar a todos y cada uno de los interesados en la participación activa en materia regulatoria. Mecanismo para incorporación Artículo 30. La STRC en coordinación con las instancias que correspondan, expedirá la guía básica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualización y eliminación de trámites y servicios en el Sistema.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 30.-Guia básica para eliminar los tramites del sistema lo debe llevar la SFIA y la supervisión e imposición de sanciones la STRC. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas […] los artículos 5, 6, 30 y el Artículo Cuarto Transitorio, no se apegan al concepto de legalidad, en razón a que objeto para el cual fue creado el organismo o ente público de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas no es el de fortalecer la competitividad, ni el desarrollo económico del Estado.

CANACO SEVITUR CELAYA […]el tema de Análisis de Impacto Regulatorio y que en el texto de la iniciativa que nos ocupa esta subrogado a una guía secundaria (artículo 43 corresponde a la STRC expedir la Guía Básica para la elaboración del análisis de impacto regulatorio; y un segundo párrafo menciona los municipios podrán adoptar la Guía Básica que expida la STRC en sus respectiva competencias). Consideramos desde la perspectiva empresarial y social que es transcendente que el Análisis de Impacto Regulatorio se establezca como obligatorio para todas las iniciativas de ordenamientos para contar

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Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 30. Se hace la observación de que no es atribución de la STRC.

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con la participación ciudadana y que se encuentre en el texto principal de esta iniciativa, como que se encuentre en el proyecto de la Ley General de Mejora Regulatoria para toda la Republica por lo siguiente: El Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo del país. La ley ( léase código, reglamento, disposiciones administrativas, circulares etc. ) alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá ( entiéndase regulaciones de cualquier tipo) las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para eI desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales en los términos que establece esta Constitución. Por tal motivo el Análisis de Impacto Regulatorio es determinante para mejorar la regulación sometiéndola a un proceso de calidad donde se pregunta a los ciudadanos que son los que van a observar los ordenamientos si están bien y les va a servir para mejorar su vida sus bienes o sus propiedades y si sus costos son menores

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que los gastos que va ocasionar el cumplirlos. Debe de establecerse un sistema de aseguramiento para que las autoridades cumplan con el Análisis de Impacto Regulatorio, obteniendo un dictamen positivo a través del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria con el aval y/o visto bueno del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria y que de no haber una conformidad no se permita su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Respetar lo establecido en el artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal que establece que cualquier integrante del ayuntamiento podrá presentar al pleno de dicho órgano colegiado iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. El proceso reglamentario o normativo municipal se compondrá de las siguientes etapas. 1.-Iniciativa 11.-Dictamen 111.-Discusión IV.-Aprobación y V.-Publicación Las iniciativas deberán contener exposición de motivos y la MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO que establece la

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Ley de Mejora Regulatoria para Guanajuato. Además de la propuesta normativa de reglamento, bando de policía y buen gobierno, circular o disposición administrativa de observancia según corresponda. Con lo cual los ordenamientos tengan una legitimidad y se sometan a un proceso serio de calidad que beneficie a toda la población y no sean únicamente ocurrencias o por decisión personal, o como el texto de la iniciativa que dice los municipios podrán, la mayoría de los 46 municipios de Guanajuato no van a poder y solo este análisis va a ser letra muerta, por lo cual se sugiera que la iniciativa contenga el término "Deberán", el cual obliga a los ayuntamientos su observancia. Por equidad y observancia al proyecto de iniciativa del texto federal se sugiere se incluya en el cuerpo del proyecto de Ley de Mejora Regulatoria la metodología, autoridades responsables, procedimiento, tiempo de respuesta, sanción para quien no cumpla con el Análisis de Impacto Regulatorio; solamente así se tendrá una observancia real. ISC. Raúl López Hernández Se propone que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (SFIA) debe ser la encargada de dicha guía, debido a que cuenta con una Dirección General de

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Tecnologías de la Información Telecomunicaciones (DGTIT). Incorporación al sistema Artículo 31. Las administraciones municipales podrán incorporarse al Sistema, con la instalación de tecnologías de información y comunicaciones, así como el o los sistemas electrónicos que desarrolle el Estado.

Integración de trámites y servicios Artículo 32. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal integrarán los trámites y servicios que correspondan al Sistema, siendo su responsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 31.- Hasta ahora el estado no lo ha desarrollado y se requiere una sanción para el Estado. Ayuntamiento de León El presente artículo suprime la responsabilidad establecida por la Ley vigente a cargo del Estado de proporcionar los sistemas electrónicos para la incorporación de las Administraciones Municipales, lo cual debiera subsistir dado que es vital si se pretende alinear con la plataforma Nacional mencionada en la exposición de motivos de la propia Iniciativa.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 32.-La responsabilidad es de la entidad, pero debe de ser compartida y vigilada porque quien crea un trámite o un requisito más para el ciudadano lleva de forma intrínseca mayores costos y problemas de corrupción sin que exista una sanción y una autoridad que la imponga. Para que la orden sea cumplida. Ayuntamiento de Tarimoro

UG Sería recomendable explicar por qué el universo de "sistemas electrónicos que proporcione el Estado" (artículo 21 de la Ley de Mejora Regulatoria vigente) se reduce al universo de sistemas electrónicos que desarrolle el Estado.

y

ISC. Raúl López Hernández En el Artículo 31 se señala la que las Administraciones Municipales podrán incorporarse al Sistema, con la instalación de tecnologías de información y comunicaciones, así como el o los sistemas electrónicos que desarrolle el Estado. De igual forma no menciona que Secretaria o Dirección Estatal será el enlace para dicha incorporación. Lic. Salvador Sánchez Romero En los artículos 31 y 32, la Iniciativa prevé la integración de los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública municipal al Sistema; sin embargo, no contempla cómo será la interacción cuando un Municipio cuente con su propio Sistema, esto para evitar cargas innecesarias al Municipio, y duplicidad de esfuerzos institucionales.

STRC Artículo 32.La STRC, en coordinación con la SFIA conforme a ... [Se sugiere que se establezca claridad y certeza de la corresponsabilidad entre la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC) y Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (SFIA) para que sea viable su instrumentación en la Administración Pública Estatal, en consecuencia en la propia sección del

ISC. Raúl López Hernández En el Artículo 32 se habla de responsabilidad de la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos por parte las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, pero no se señala las sanciones y que autoridad las impondría en caso de que esto no sucediera.

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En el Sistema no se podrán solicitar más requisitos al ciudadano que los establecidos en el Catálogo.

Artículo 32. Registro no Catalogo. Y a que se refiere con interconexión informática del Sistema.

Sistema de Trámites y Servicios asignarle atribuciones específicas y precisas a la SFIA].

Lic. Salvador Sánchez Romero En los artículos 31 y 32, la Iniciativa prevé la integración de los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública municipal al Sistema; sin embargo, no contempla cómo será la interacción cuando un Municipio cuente con su propio Sistema, esto para evitar cargas innecesarias al Municipio, y duplicidad de esfuerzos institucionales.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 33.- Se propone que el Estado en coordinación con la COFEMER fomenten los SARE en los municipios para la apertura de empresas en el menor tiempo posible. Los lineamientos de operación los realiza la COFEMER a través del PROSARE. Carácter económico.

STRC Artículo 33. Se establecerá el SARE como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en los Municipios del Estado ...

C. Fidel Guerrero Ahued En la Sección Sexta, Articulo 33 a. ¿Se considerará alguna sanción por incumplimiento en el plazo de respuesta de los trámites en SARE? b. ¿Se tomará la afirmativa ficta en caso de no recibir respuesta en el tiempo correspondiente?

La STRC, en coordinación con las instancias que correspondan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, emitirá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática del Sistema. Sección Sexta Sistema de Apertura Rápida de Empresas SARE Artículo 33. Se establece el SARE como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Estado en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia el particular. La STRC, en coordinación con la SDES, expedirá los lineamientos que faciliten la operación de este instrumento. El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro o actividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 33. Se sugiere poner a SDES en coordinación de la STRC ya que es de carácter económico. Ayuntamiento de León Referente al Esquema de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada, que establece la Iniciativa, la previsión de que los Lineamientos para facilitar la operación del SARE sean expedidos por la STRC en coordinación con SDES, no es congruente con lo señalado en la exposición de motivos de la Iniciativa sobre contar con una

C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS La previsión de que los Lineamientos para facilitar su operación sean expedidos por la STRC en coordinación con SDES, no es congruente con lo señalado sobre contar con una instancia gubernamental responsable única ni con las atribuciones establecidas en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mismo caso sobre el seguimiento a su operación y la identificación de oportunidades de simplificación para los trámites relacionados con la apertura de empresas.

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instancia gubernamental responsable única en la materia. Se considera importante establecer los elementos que debe contener el SARE, toda vez que la COFEMER, a través de su Programa PROSARE, sólo certificará la operación de aquellos que los cumplan, considerando los demás como simples ventanillas. Entre los criterios a considerar se encuentran: I.- Una ventanilla única de forma física o electrónica en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios para la apertura de una empresa; II.- Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica; III.- Catálogo de giros de bajo riesgo con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), el cual tendrá como objetivo determinar los giros empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa a través del SARE; IV.- Manual de operación del SARE en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el emprendedor;

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Es importante establecer en Ley los elementos que debe contener el SARE, toda vez que la COFEMER, a través de su Programa PROSARE, sólo certificará la operación de aquellos que los cumplan. Entre los criterios a considerar se encuentran: I.- Una ventanilla única de forma física o electrónica en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios para la apertura de una empresa; II.- Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica; III.- Catálogo de giros de bajo riesgo con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), el cual tendrá como objetivo determinar los giros empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa a través del SARE; IV.- Manual de operación del SARE en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el emprendedor; C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se estima incorrecto que se indique que se “establece el SARE” toda vez que ese

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sistema existe mucho antes que a actual iniciativa de ley Debe reconocerse en la ley la participación de la COFEMER que es la instancia encargada de certificar el SARE.

Trámites de mayor impacto Artículo 34. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, deberán identificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades empresariales.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 34 es de carácter económico y su responsable debe ser la SDES y los homólogos en los municipios. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 34. De igual manera al anterior es de carácter económico. Ayuntamiento de León Revisar si ésta previsión corresponde al tema de Simplificación Administrativa. por el contenido de la misma.

Clasificación de giros y actividades empresariales Artículo 35. La STRC, en coordinación con la SDES, llevarán a cabo la clasificación de los giros y actividades empresariales en: I. Bajo impacto económico y social;

Ayuntamiento de Celaya Artículo 36.- La clasificación de actividades empresariales es competencia de la SDES de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II. Mediano impacto económico y social; y

Debe ser atendido por SDES…

III. Alto impacto económico y social.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 35. De igual manera es de carácter económico y debe ser atendido por SDES.

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Para la clasificación de los giros o actividades empresariales se considerarán, entre otros aspectos, los relacionados con protección civil, ecológicos y de protección al ambiente, de planeación y ordenamiento territorial y de salud que involucre actividades económicas o empresariales. La clasificación de los giros o actividades empresariales deberá ser actualizada permanentemente tomando como base los estándares internacionales. La clasificación formulada por la STRC, en coordinación con la SDES, será compartida con los municipios, a efecto de que ellos realicen la propia, atendiendo a su realidad socioeconómica pero sin apartarse del contenido de aquella.

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Ayuntamiento de León Referente al Esquema de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada, que establece la Iniciativa, la previsión de que la Clasificación de giros y actividades empresaria/es sea expedida por la STRC en coordinación con SDES, no es congruente con lo señalado en la exposición de motivos de la Iniciativa contar con una instancia gubernamental responsable única en la materia, ni con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Publicación Artículo 36. La clasificación de los giros o actividades a que se refiere esta sección, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 36.- Actualmente fue publicado por la SDES, por el fundamento, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y la Ley de Competitividad Económica para las PYMES del Estado de Guanajuato.

Oportunidades de simplificación Artículo 37. Para identificar oportunidades de simplificación, la STRC, en coordinación con la SDES, dará seguimiento a la operación de los SARE que se implementen y de cada uno de los trámites relacionados con la apertura de empresas que emitan las dependencias y

Ayuntamiento de Celaya Artículo 37.- De carácter económico el liderazgo lo debe de tener la secretaria de desarrollo Económico Sustentable por respeto a la normatividad federal Ley Organiza de la Administración Pública Federal y ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato.

UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato".

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CCEC Se sugiere dejarlo como se le designa en la ley vigente, o sea, Centros de Atención Empresarial y Apoyo a Trámites.

Lic. Gabriela Arteaga Bedolla […] nos enfocaremos en el tema de los Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a trámites y servicios y que en el texto de la iniciativa que nos ocupa están especificados como “Centros de Atención y Apoyo a Tramites y Servicios” (artículo 4 fracc. V, artículo 7 fracc. II, y artículos 38, 39 Y 40 de la iniciativa de Ley de Mejora

entidades de las administraciones públicas estatal y municipal. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 37. De igual manera es de carácter económico le corresponde a SDES. Ayuntamiento de León Revisar si ésta previsión corresponde al tema de Simplificación Administrativa, por el contenido de la misma. En cuanto al Esquema de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada, que establece la Iniciativa, la previsión de que el seguimiento a la operación del SARE y a los trámites relacionados con la apertura de empresas para la identificación de oportunidades de simplificación sea realizada por STRC en coordinación con SDES, no es congruente con lo señalado en la exposición de motivos de la Iniciativa sobre contar con una instancia gubernamental responsable única en la materia, ni con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Sección Séptima Centros de Atención y Apoyo a Trámites y Servicios Objeto de los centros Artículo 38. Los centros son la instancia que brinda asesoría y orientación sobre los trámites y servicios de carácter empresarial y social.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 38.- Se sugiere incluir el ámbito empresarial para favorecer a las actividades productivas. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 38. No eliminar el ámbito empresarial.

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Regulatoria del Estado de Guanajuato y sus Municipios.) Consideramos desde la perspectiva empresarial y social que es importante se incluya el término “Empresarial” al concepto de los “Centros de Atención y Apoyo a Tramites y Servicios” tal y como se viene manejando actualmente en el artículo 28 de la Ley de Mejora Regulatoria para el estado de Guanajuato y sus municipios. Ya que la naturaleza jurídica de los Centros de Atención “Empresarial” y de Apoyo a Tramites y Servicios, es facilitar las operaciones de entidades productivas, así como también atender solicitudes de particulares, pero que principalmente fueron creados para facilitar los trámites para la apertura de un negocio desde un sólo lugar, brindando de manera personalizada la asesoría, orientación y gestión sobre los trámites y servicios empresariales y de particulares, contando con personal capacitado de las diferentes direcciones para atender las diversas solicitudes. Con ello, buscamos facilitar el camino a los emprendedores que pretendan abrir una micro, pequeñas ó mediana empresa o negocio, además de brindarles orientación sobre los tramites federales, estatales y municipales, financiamientos y apoyos disponibles para sus negocios, lo que a su

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vez promueve la creación de empleos y mejora la calidad de vida de nuestros habitantes, ya que las dependencias y entidades del Centro de Atención Empresarial y de Trámites y Servicios trabajamos de manera coordinada precisando los modelos de trabajo que faciliten los servicios al público. Por lo que nuestra propuesta en específico es que se incluya el término “Empresarial” al concepto de los Centros de Atención y de Apoyo a Tramites y Servicios, ya que cada nueva administración cambia el nombre de éste instrumento de Mejora Regulatoria, lo que ocasiona falta de seguimiento y madurez en los sistemas de calidad para atender mejor al ciudadano, quien ya va identificando poco a poco los centros en cuestión y que al cambiarle el nombre se afectarían las actividades productivas, la denominación que ya identifica el ciudadano, además del impacto que tendría en los ordenamientos existentes.

Servicios de los centros Artículo 39. Los servicios que se proporcionarán en los Centros serán los siguientes: I. Orientar e informar sobre los servicios, programas y trámites de competencia federal, estatal y municipal;

Ayuntamiento de Celaya Artículo 39.- Se propone que estos centros se encuentren certificados en sistemas de calidad para mejora continua y que el ciudadano sea atendido de forma eficiente. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 39. Pierde la vocación empresarial.

C. Carlos Arvizu Martínez Es por esto que como técnica de difusión, es necesario adherir al artículo 39 de la ley en mención una fracción con numeral V la cual obligue los Centros de Atención y Apoyo a Trámites y Servicios distribuir a las comunidades el catálogo completo de los trámites y servicios comprendidos en la normatividad. Mismos que deban ser entregados a cada comunidad con el

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II. Recibir las propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites y servicios que prestan las entidades y dependencias de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, canalizando dichas propuestas y sugerencias a las instancias competentes;

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carácter de públicos para la consulta de los pobladores cuando se encuentren en la necesidad de recurrir a las oficinas correspondientes.

III. Asesorar a los usuarios en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatales y municipales; y IV. Las demás que establezca la ley. Lineamientos de los centros Artículo 40. La STRC expedirá los lineamientos que faciliten la operación de los Centros.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 40.- Los lineamientos del funcionamiento sean conforme a la norma internacional ISO.

Asimismo, buscará establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal para cumplir con los servicios de los Centros. Sección Octava Análisis de Impacto Regulatorio Análisis Artículo 41. El análisis es el documento que elaborarán las dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal y municipales que contenga el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 40. Es de carácter empresarial le corresponde a SDES.

Ayuntamiento de León COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN OCTAVA Referente al Esquema de Justificación Regulatoria contenido en ésta Sección, la presente Iniciativa, en su exposición de motivos señala lo siguiente: " ... es conveniente que la responsabilidad y el proceso de dictaminación de todos los análisis contenidos en la justificación

STRC Artículo 40. La STRC, en coordinación con la SDES expedirá los lineamientos que faciliten la operación de los centros.

Lic. Salvador Sánchez Romero MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO (Art. 34 Actual) INICIATIVA ANALISIS DEL IMPACTO REGULATORIO Art. 41 La iniciativa en su exposición de motivos señala la conveniencia de que la responsabilidad y el proceso de dictaminación del Análisis de Impacto Regulatorio (nueva denominación) se

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crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incide en trámites y servicios que repercutan en el particular.

regulatoria que en el contexto internacional se impulsa como Análisis de Impacto Regula torio, sean concentrados en una sola dependencia que pueda revisar y dictaminarlas de manera integral, para asegurar la calidad regulatoria la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER ... ". Asimismo, se observa que la presente Sección no prevé ningún cambio significativo o sustancial, limitándose únicamente a suprimir lo concerniente a la Determinación de Impacto Económicoempresarial que emite SDES, en términos del artículo 34 de la Ley Vigente. Al respecto, se considera que la efectividad de una herramienta de justificación regulatoria no está supeditada en modo alguno a que la misma se lleve a cabo completamente por una sola dependencia o entidad, sino por otros aspectos esenciales, siendo el más importante contar con un Modelo de Justificación Regulatoria basado en elementos de análisis idóneos, un procedimiento administrativo bien estructurado, y una metodología de análisis definida y actualizada, entre otros puntos. Asimismo, es recomendable que el Análisis de Impacto Regulatorio se implemente también dentro del Poder Legislativo, respecto de las Iniciativas de Ley o modificaciones, para que las mismas sean objeto de un proceso de evaluación regulatoria ex ante.

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concentre en una sola dependencia. Sin embargo, no prevé ningún cambio significativo o sustancial en su elaboración, limitándose a suprimir la Determinación de Impacto EconómicoEmpresarial que emite SDES, en términos del artículo 34 de la Ley Vigente. Adicionalmente, es también recomendable que el Análisis de Impacto Regulatorio se implemente dentro del Poder Legislativo, respecto de las Iniciativas de Ley o modificaciones, para que las mismas sean objeto de un proceso de evaluación regulatoria. Es importante señalar que la efectividad de una herramienta de justificación regulatoria no está supeditada a quien la lleve a cabo, sino al contar con un Modelo que, con independencia de su denominación, esté basado en los elementos de análisis idóneos, bien estructurado, y con una metodología de análisis definida y actualizada. Por lo que se recomienda revisar este tópico, previendo las adecuaciones necesarias para garantizar que éste Instrumento cumpla el papel que le corresponde, en la emisión de regulaciones consistentes y de calidad. C.P. Juan Antonio Guzmán Acosta MANIFESTACIÓN (ANÁLISIS) DE IMPACTO REGULATORIO Prever que la Secretaría de Gobierno únicamente publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las

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disposiciones de carácter general que acrediten contar con un dictamen final de la STRC o alguna de las autorizaciones o exenciones a que se refiere la Iniciativa. Debe contemplarse que los trámites y servicios, así como los requisitos que no se encuentren precisados en ordenamientos legales se eliminen, o en su defecto se elabore el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente para la actualización de la normativa.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 41.- Cada administración cambia el nombre del instrumento de mejora regulatoria lo que se detecta falta de seguimiento y madurez.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 41. Se hace la observación de que lleven análisis de impacto regulatorio, solo los reglamentos que generen un beneficio directo al particular. Y homologar al artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal. Disposiciones generales Artículo 42. Aquellas disposiciones de carácter general cuya creación o modificación esté prevista en un procedimiento específico se regirán por éste, sin perjuicio de que se elabore el análisis correspondiente.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 42.- se propone que cualquier requisito, formato, cambio de adscripción deberá de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio previa a 30 días que entre en vigor deberá de publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del estado.

CCEC La propuesta en este caso es que cualquier requisito, formato, cambio de adscripción deberá de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio previo a 30 días que entre en vigor; deberá de publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del estado.

Guía básica del análisis Artículo 43. Corresponde a la STRC expedir la guía básica para la elaboración del análisis de impacto regulatorio, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 43.- Se sugiere que en este ordenamiento se desarrolle el procedimiento del Análisis de Impacto Regulatorio por la importancia y transcendencia en la calidad de la regulación y no en una disposición administrativa secundaria.

UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado ele Guanajuato".

Los municipios podrán adoptar la guía básica que expida la STRC, para la elaboración de los análisis dentro del ámbito de su competencia.

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Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 43. Se sugiere que se especifique lo que debe contener la guía básica, que se

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contemple una estructura básica de lo que va a contener. Dictamen estatal Artículo 44. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que elaboren un análisis de impacto regulatorio, deberán remitirlo a la STRC a efecto de que emita el dictamen correspondiente. Lo anterior se llevará a cabo, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene la Coordinación General Jurídica de la Consejería y Enlace de Gubernatura en cuanto a la revisión de los anteproyectos.

Ayuntamiento de Cortazar h) En el artículo 44 se establece que todos los Análisis de Impacto Regulatorio deberán de ser remitidos a la STRC a efecto de que emita el dictamen correspondiente, por lo que los miembros de esta Comisión opinamos que la STHC carece de atribuciones propias o delegadas para emitir dicho dictamen, ya que estas facultades están expresamente conferidas, en las leyes y reglamentos de la materia a los Consejos Estatales y Municipales de Mejora Regulatoria. Esta disposición provoca una antinomia interna con el subsecuente artículo 45 en el cual se establece que, a ocurrencia del Ayuntamiento, las dependencias y entidades municipales remitan a cualquier instancia que decidan, y no específicamente al Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, para que dicha instancia innominada, emita el dictamen correspondiente;

CCEC El Artículo 44 resulta impreciso y discrecional. Omite la participación del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 44.- Impreciso y discrecional el dictamen estatal donde no involucra al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria. Se amplíe su contenido en donde diga que las dependencias y entidades de la administración pública estatal que elaboren su análisis de impacto regulatorio deberán de remitirlo al COMEREC o al

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Instituto de Mejora regulatoria o a la Comisión la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Y En los Municipios a los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria.

Dictamen municipal Artículo 45. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas municipales que elaboren un análisis de impacto regulatorio, deberán remitirlo a la instancia y bajo el procedimiento que determine el ayuntamiento, a efecto de que se emita el dictamen correspondiente.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 44. Se sugiere que el dictamen estatal sea por el consejo estatal. Ayuntamiento de Celaya Artículo 45.- Impreciso y discrecional porque no involucran en el dictamen al Consejo Municipal de Mejora Regulatoria. Deja a los municipios sin lineamientos claros contraviniendo la calidad regulatoria.

CCEC El Artículo 45 resulta impreciso y discrecional. Omite la participación del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Indicar expresamente que deberá emitirse a la unidad municipal de mejora regulatoria.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 45. Se sugiere que el ayuntamiento dictamine directamente sobre el análisis de impacto regulatorio.

Requerimiento Artículo 46. La STRC podrá requerir a la dependencia o entidad la ampliación o corrección de información relacionada con el análisis, de conformidad con lo establecido en la guía básica para que la remita dentro de los tres días hábiles al requerimiento.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 46.- es importante contemplar el procedimiento del Análisis de Impacto regulatorio.

Plazo para entrega del análisis Artículo 47. La STRC deberá entregar el dictamen a la dependencia o entidad estatal correspondiente, dentro de

Ayuntamiento de León El epígrafe del artículo citado es incorrecto, debiendo decir "Plazo para entrega del dictamen".

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un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción del análisis. En aquellos casos en que la STRC considere necesaria la opinión de un especialista, solicitará a la dependencia o entidad respectiva que a su cargo efectué la designación del mismo, quien deberá ser aprobado por la STRC. En este supuesto el plazo para la entrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más.

Ayuntamiento de Cortazar i) El artículo 47, para los plazos de entrega de los Análisis, omite hablar de la dependencia o entidad municipal, cuando la ley vigente generaliza dicho plazo no solamente al Estado, sino también a los municipios; amén de que también establece corno una obligación que la STRC tendrá un plazo de 20 días hábiles para dictaminar dicho Análisis, con su excepcional prórroga, cuando por otro lado el artículo 49, así como así, manifiesta que si la STHC no emita alguno de los dictámenes a que se refiere este capítulo, el sujeto obligado deberá entender que existe conformidad por parte del citado órgano dictaminador con el Análisis de Impacto Regulatorio y peor aún, lo anterior sin perjuicio de que la dependencia o entidad que corresponda, remita a la ¿Coordinación General Jurídica de la Consejería y Enlace de Gubernatura? el anteproyecto para su revisión. Concluyendo a todo esto que, por la sobrecarga de solicitudes de análisis realizadas por las múltiples dependencias de gobierno estatal, tendrán que esperar en su mayoría, el transcurrir de los 20 días hábiles para deducir que, a través de una afirmativa ficta, se tendrá por conforme a la dictaminadora con el Análisis presentado, excluyéndola además, de

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alguna de las sanciones que establece la fracción VI del artículo 61, inciso a) al e);

Ayuntamiento de Celaya Artículo 47.-El dictamen debe de ser dentro de los 10 días que se establece en el artículo 5 de la Ley Orgánica municipal para el estado de Guanajuato. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 47. Especificar a la STRC en el ámbito estatal y el Ayuntamiento en el ámbito municipal. Dictamen final Artículo 48. Las dependencias y entidades deberán observar lo señalado en el dictamen emitido por la STRC; en caso contrario, deberán comunicar por escrito en un plazo de tres días hábiles siguientes a que se haya notificado el dictamen, las razones que así lo motiven, por lo que esta última deberá emitir un dictamen final dentro de un plazo similar contado a partir del día siguiente en que se reciba el escrito.

Ayuntamiento de León Se sugiere prever que la Secretaría de Gobierno únicamente publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato las disposiciones de carácter general que acrediten contar con un dictamen final de la STRC o alguna de las autorizaciones o exenciones a que se refiere la presente Sección.

Revisión de anteproyectos Artículo 49. Cuando la STRC no emita alguno de los dictámenes a que se refiere este capítulo, se entenderá su conformidad con el análisis de impacto regulatorio, sin perjuicio de que la dependencia o entidad que corresponda remita a la Coordinación General Jurídica

Ayuntamiento de Celaya Artículo 49.-debe de haber un órgano especializado, que si revise las regulaciones y emita dictámenes de que La consejería debe recibir el anteproyecto con el análisis y el dictamen emitido por la COMEREG en el estado por el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria firmado por el presidente.

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de la Consejería y Enlace de Gubernatura el anteproyecto para su revisión.

Situación de emergencia Artículo 50. Tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia, el análisis podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

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Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 49. Se propone que la consejería debe recibir el anteproyecto con el análisis. Ayuntamiento de Celaya Artículo 50.- Este Artículo sigue siendo impreciso y con amplias facultades discrecionales y una puerta para no cumplir con el análisis de impacto regulatoria. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 50. En qué casos en específico se aplica.

CCEC El Artículo 50 resulta impreciso y discrecional. Podría derivar en el incumplimiento del análisis de impacto regulatorio.

Ayuntamiento de León Señala que tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia, el análisis podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha ele su emisión, sin precisar a la emisión de qué acto o instrumento se refiere. • Se sugiere precisar en este dispositivo o en su caso en la Gula Básica, los efectos o continuidad que debe tener la presentación del análisis en situación de emergencia. • Este artículo sigue siendo impreciso y con amplias facultades discrecionales, ha sido una puerta para no cumplir con el análisis de impacto regulatorio. Sección Novena Registro de Usuarios de Trámites y Servicios

Ayuntamiento de Celaya Expediente único.

UG En cuanto a dos de los instrumentos de Mejora Regulatoria incluidos en la

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de la Administración Pública

Artículo 51.- Actualmente RUPEA Registro Único de Personas y empresas acreditadas que constituyen un expediente único y en el proyecto de esta iniciativa vuelve a cambiarle el nombre confundiendo su denominación.

iniciativa, a saber el Registro de Usuarios de Trámites y Servicios de la Administración Pública (sección novena de la iniciativa) y el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios (sección quinta) se estima necesario y pertinente que se establezca en cada una de estas dos secciones, un artículo adicional referente a la responsabilidad que deben tener en su desarrollo y operación, la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, dada su atribución como ente rector de las TICs a nivel gobierno del Estado, en ese sentido se puede proponer sea explícita la mención que deberán asumir responsabilidades 2 instrumentos

Registro de usuarios Artículo 51. Se creará el Registro con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentación e información concerniente a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal. La inscripción en el Registro no es obligatoria para realizar trámites o solicitar servicios ante las dependencias o entidades de la administración pública estatal, por lo que en ningún caso podrá exigirse ésta. El Registro asignará una clave de identificación personalizada para cada usuario, por sus siglas CIPE, la cual servirá para realizar los trámites o gestión de servicios subsecuentes, ante la misma dependencia o entidad u otras de la administración pública estatal. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal estarán obligadas a admitir el CIPE asignado al usuario en todos los trámites y servicios de su competencia.

Lineamientos para la creación, operación e interconexión informativa

Se precise que este Registro Único de Personas y empresas Acreditadas lo integrará la Secretaria de Finanzas; inversión Y Administración y en los municipios suscribirá convenios de colaboración para su funcionamiento. Empatar con el REC. Incluir CIPE en el glosario. Empatar con el Registro estatal de Contribuyentes.

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Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas En cuanto al correlativo artículo 51, se deberá incluir la definición de CIPE en el Glosario. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 51. Se sugiere incluir cipe en el glosario. Ayuntamiento de León Actualmente se denomina RUPEA (Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas), constituye un expediente único y en esta iniciativa se vuelve a cambiar el nombre, causando confusión. Ayuntamiento Celaya

UG

C.P. Sandra Delgado Torres

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Artículo 52. La STRC, en coordinación con las instancias que correspondan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, emitirá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática del Registro, los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para establecer los formatos de inscripción y las claves de identificación.

Artículo 52.- Para el RUPEA por funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato le corresponde a la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración y en los municipios los homólogos de acuerdo a la: Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato el Tesorero.

El nombre correcto es "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado ele Guanajuato".

Para todo lo referente a interconexión, y plataformas de información, es importante precisar que no todos los municipios tienen la capacidad económica ni la infraestructura para llevar a cabo estas actividades, ya que para ello se necesita una plataforma y ciertos requerimientos y en la actualidad muchos municipios carecen de presupuesto por lo que considero que se valla implementando paulativamente y de acuerdo a las necesidades de cada uno.

Dichos lineamientos contener al menos:

deberán

I. La creación, operación interoperabilidad del Registro; y

e

II. El procedimiento y requisitos relativos a los formatos de inscripción al Registro. Requisitos adicionales Artículo 53. En los casos que el trámite o servicio, conforme a la normatividad, tenga un requisito documental o de información adicional a los que fueron solicitados para el Registro, el interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite o servicio requiera. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán estar interconectadas informáticamente para que la CIPE asignada sea utilizada en cualquier trámite o servicio.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 53.- Los requisitos que se soliciten en los trámites deben de encontrarse claramente en un ordenamiento publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Queja el ciudadano por este sistema presentará inconformidad y se impondrá la sanción, amonestación, de 1 a 100 UMAS, suspensión de 1 a 10 días y en su caso destitución o inhabilitación del cargo por conductas recurrentes. Ayuntamiento de Tarimoro

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Artículo 53. Se sugiere ser más claro y especificar este artículo ya que causa confusión a lo que dice. Responsabilidad de la CIPE Artículo 54. Los titulares de una CIPE serán responsables del contenido y actualización de la documentación e información que integre su expediente.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 54.- completar que se tendrá la responsabilidad de cumplir la Ley de Protección de datos Personales

Incorporación al registro Artículo 55. Las administraciones públicas municipales, podrán incorporarse al Registro, debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e inversiones en tecnologías de información y sistemas electrónicos que sean necesarias, para la operación del mismo.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 55.- establecer que esta atribución es competencia de la Secretaria de Finanzas Inversión y Administración competencias que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato y los Tesoreros en los Municipios de conformidad a la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato.

CCEC A este Artículo 54 debe ser complementado con el cumplimiento de la Ley de Protección de datos Personales.

Lic. Salvador Sánchez Romero En la Iniciativa se suprime la obligación del Estado de proveer a los municipios de sistemas electrónicos; considerando la falta de presupuesto de la mayor parte de los 46 municipios del Estado, esto dificultará la estrategia de alineación a la Ventanilla Única Nacional. En el caso de municipios que cuentan con su propio Sistema, la Iniciativa no prevé como alienarse al Sistema del Estado sin duplicar acciones y esfuerzos. Hay municipios como León, Celaya etc. que ya tienen su propio sistema

Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas En atención al artículo 55, hago de su conocimiento que el municipio no cuenta con los recursos económicos para que este sea funcional y operable. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 55. Se sugiere establecer convenios para la incorporación al registro. Sección Décima Simplificación de Trámites y Servicios

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C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez

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Acciones de simplificación Artículo 56. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal deberán desarrollar y ejecutar las acciones de simplificación administrativa, orientadas a los trámites y servicios que ofrezcan.

Artículo 56.- Es un bonito pensamiento, pero debe de establecer que las acciones de simplificación, tienen su base en el Registro de Trámites y Servicios y los requisitos que no se encuentren precisados en ordenamientos deberán de eliminarse, o hacer una AIR Análisis de Impacto Regulatorio, para la actualización de la normativa, consultar a los usuarios y observar los menores costos y la implementación de sistemas de calidad y tecnologías de la información para que sea fácil realizarlos los 7 días de la semana las 24 horas del día los 365 días del año.

Tal vez sería más contundente que las acciones de simplificación administrativa se dieran en los trámites y servicios, esto es, que no fueran sólo orientadas a los trámites y servicios.

Indicar que estas acciones de simplificación deberán quedar establecidas en el programa operativo de mejora regulatoria a fin de que puedan evaluarse y medirse.

La STRC podrá sugerir la simplificación de los trámites y servicios a los sujetos obligados.

Ayuntamiento de León Debe contemplarse que los trámites y servicios, así como los requisitos que no se encuentren precisados en ordenamientos legales deberán eliminarse, o en su defecto elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, para la actualización de la normativa.

Plazos de respuesta Artículo 57. Los titulares de los sujetos obligados podrán, mediante acuerdos generales o del Ayuntamiento, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos establecidos en la presente Ley y no exigir la presentación de datos y documentos previstos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 57 impreciso los tiempos de respuesta deben estar establecidos en ordenamientos no al contentillo del funcionario que llega a alguna entidad o dependencia. Para que exista la simplificación como un procedimiento factible.

UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato". CCEC El Artículo 57 resulta impreciso y discrecional. Preferible establecer los tiempos dentro del propio ordenamiento y no dejarlo a criterios de los funcionarios.

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Artículo 57. Aclarar que dichos plazos no pueden chocar, si no homologar con la Ley Orgánica Municipal Artículo 5. Procedimientos administrativos Artículo 58. En los procedimientos administrativos, los sujetos obligados recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos en las etapas que los propios sujetos obligados determinen. El uso de medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, conforme a lo establecido en la Ley en la materia.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 58.- Se propone que defina quienes son los sujetos obligados, en el glosario porque confunde el procedimiento de Mejora Regulatoria interdependencias y la interacción con los ciudadanos para hacer trámites o consultas para el análisis de impacto regulatorio.

CCEC El Artículo 58 es confuso. Habría que darle claridad, con un lenguaje llano o ciudadano.

Claridad y leguaje ciudadano. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 58. Se propone que haya Claridad y leguaje ciudadano para este artículo. Ayuntamiento de León Se estima necesario homologar su alcance con el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Documentos probatorios Artículo 59. Los documentos presentados por medios de comunicación electrónico producirán los mismos efectos que los otorgados a los documentos entregados físicamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos, conforme lo establecido en la ley de la materia.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 59.- Precisar que Ley de la Materia se refiere Ley de Uso de Medios Electrónicos y firma certificada para el estado de Guanajuato. Ayuntamiento de León Esta materia debe regularse en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en su caso cualquier

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se estima incorrecto denominarlos documentos probatorios toda vez que esa semántica es propia de procedimientos jurisdiccionales no así de tramitología administrativa. Se sugiere denominarlos “documentos de acreditación”

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disposición en ésta Ley debe estar alineada al mismo. Guía de simplificación administrativa Artículo 60. La STRC emitirá la Guía de Simplificación Administrativa, la cual será obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Los municipios a través de sus dependencias y entidades podrán observar lo establecido en la Guía emitida por la STRC.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 60.- La Simplificación debe de observarse al tener normas claras y precisas no en legislaciones secundarias. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 60. La STRC podrá emitir la Guía de Simplificación Administrativa, ¿porque? Especificar.

Ayuntamiento de León Es importante prever lo relativo a los medios de difusión de dicha Gula.

Opinión consolidad del Poder Ejecutivo En cuanto a la guía de simplificación administrativa prevista en el artículo 60, se considera prudente establecer la necesidad de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, toda vez que la misma tendrá efectos de obligatoriedad para las dependencias y entidades. Lo anterior, en concordancia con el artículo 61 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el cual dispone: «Las Leyes, Reglamentos, Circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos en el día o término que señalen, siempre que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; de no señalarse día o término, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en ese medio oficial.» CCEC La simplificación debe de establecerse en normas claras y precisas, no en legislaciones secundarias.

Capítulo IV Infracciones y Sanciones Administrativas Infracciones Artículo 61. Además de las Infracciones previstas en la Ley de la

Ayuntamiento de Cortazar j) Por lo que hace al artículo 61, relativo a las infracciones y sanciones administrativas, únicamente enuncia las causales de conductas infractoras, más no

CCEC Hay que someter a análisis este capítulo destinado a las sanciones e infracciones. Hay imprecisiones y, quizá, discrecionalidad.

Lic. Ma. Leticia Santacruz Villegas Se propone que la iniciativa de Ley incluya sanciones por falta de cumplimiento en el propio texto para que pueda ser una ley perfecta y no solo de buenos propósitos.

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materia, constituyen infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a los servidores públicos, las siguientes:

así las sanciones correspondientes a las mismas, pues con demasiada ligereza y ambigüedad, establece que estas serán impuestas conforme a lo que establezca el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

I. Omitir la notificación de la información a inscribirse o modificarse en el Catálogo, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la disposición que regule dicho trámite o servicio, así como la falta de actualización de los mismos.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 61.- Impreciso. Se propone serán infracciones por I.- Pedir mayores requisitos que los establecidos en el Registro de Trámites y Servicios que debe de coincidir con el ordenamiento una infracción de a) de 1 a 10 UMAS, b) de 1 a 10 días de descanso sin goce de sueldo. C) de 1 a 3 meses de inhabilitación.

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UG Fracc. I A contrario sensu esto contribuye a que los particulares tengan la información necesaria cuando así lo necesiten para realizar un trámite.

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Lic. Azeneth Guzmán Juárez Por ultimo haciendo referencia a las sanciones, no se especifican cuáles y de qué manera se aplicarán, por ello para que la normatividad de esta iniciativa de ley en materia de mejora regulatoria sea perfecta debe de ser observable.

C.P. Sandra Delgado Torres Articulo 61.- Impreciso. Se propone serán infracciones por I.- Pedir mayores requisitos que los establecidos en el Registro de Trámites y Servicios que debe de coincidir con el ordenamiento.

Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 61. l. Registro en vez de catálogo.

II. Omitir la entrega de los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general y demás actos materia del conocimiento de esta, acompañados con el análisis correspondiente.

Ayuntamiento de Celaya II.- El no presentar el Análisis de Impacto Regulatorio y el dictamen positivo del COMEREC o el Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio respectivo no se publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del estado y se impondrá. - a). amonestación y requerimiento de tomar un curso de Mejora Regulatoria en el CIDE b). 1 a 10 UMas, C)de 1 a 10 días de descanso sin goce de sueldo, D). - de 1 a 3 meses de inhabilitación.

Fracc. II Puede no ser clara la construcción materia del conocimiento de esto, acompañados con el análisis correspondiente.

II.- Condicionar que si no se presenta el Análisis de Impacto Regulatorio el Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio respectivo no se publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del estado. Se debe ser más estricto para efecto de sancionar a quien no lleve a cabo las acciones necesarias para llevar el tema de mejora Regulatoria en todos los Municipios, ya que es un tema en el que debemos seguir trabajando para prestar los

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Ayuntamiento de Tarimoro II. Recomendable se incluya en el aparto del Análisis de impacto regulatorio.

Fracc. III A contario sensu, esta prohibición contribuye a que el usuario no vea los trámites como caprichos de la burocracia, sino como genuinas solicitudes para darle un mejor servicio.

III. Solicitar al usuario de trámites y servicios, requisitos, cargas tributarias, datos o documentos adicionales a los inscritos en el Catálogo.

Ayuntamiento de Tarimoro III. Genera conflicto con el artículo 53 de esta iniciativa.

IV. Incumplir los plazos de respuesta establecidos para el trámite o servicio, inscrito en el Catálogo.

Ayuntamiento de Celaya Las fracciones III-VI vagas e imprecisas y queda a una facultad discrecional.

V. Incumplir sin causa justificada a los programas de mejora regulatorio aprobados, en perjuicio de terceros. VI. Entorpecer el desarrollo de la Política Pública de Mejora Regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquiera de las conductas siguientes: a) Alteración procedimientos;

de

reglas

y

b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o pérdida de estos; c) Negligencia o mala fe en la integración de expedientes; d) Negligencia o mala fe en la operación del trámite o servicio; y

Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas […] el artículo 61, ya que en este falta agregar la sanción económica coactiva en UMAS.

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mejores servicios en el menor tiempo y ser agiles para detonar la economía de cada lugar en donde nos es posible servir.

Fracc. IV Este impedimento augura que el usuario tendrá certeza de contar con resultados oportunos.

Fracc. V No se incumple a los programas, se incumplen los programas. Dice mejora regulatorio.

Ayuntamiento de León Se propone modificar el primer párrafo para quedar como sigue: "Además de las obligaciones y prohibiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios en materia de ... " Se considera que la redacción de los supuestos que contempla la fracción VI es vaga y confusa. Las conductas u omisiones

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e) Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las metas previstas en esta Ley.

que se describen no están correctamente definidas.

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Los Sujetos Obligados informarán por escrito a la STRC, de los casos que tengan conocimiento sobre incumplimiento a lo previsto en esta Ley, para efecto de que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes. Sanciones Artículo 62. Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta ley, o que realicen actos u omisiones que deriven en su incumplimiento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades aplicable, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 62.- Sanciones vagas imprecisas sin precisar cuántas, amonestaciones, UMAS Días de descanso sin goce de sueldo, destitución por reincidencia, precisadas por cada instrumento de mejora regulatoria etc. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo 62. La ley de sanciones que menciona es incompleta e imperfecta. Ayuntamiento de León Se recomienda citar el nombre completo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ayuntamiento de Apaseo el Alto Artículo 62. Los servidores públicos que contravengan esta ley, o contravengan las disposiciones de esta ley, o que realicen actos u omisiones que deriven en su

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incumplimiento, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones. Suplencia Artículo 63. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado y los Municipios de Guanajuato.

Ayuntamiento de Celaya Artículo 63.- Se propone que la suplencia de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria sea la Ley Federal de Mejora Regulatoria.

C. Luis Enrique Vázquez Rodríguez Se sugiere denominar supletoriedad en lugar de suplencia para manejar términos jurídicamente conocidos.

Ayuntamiento de Apaseo el Alto Artículo 63. Corresponde a la STRC o los Órganos Internos de Control imponer y ejecutar las sanciones por faltas e infracciones reguladas en la presente ley. Ayuntamiento de Apaseo el Alto MEDIOS DE IMPUGNACiÓN Artículo 64.Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en la presente Ley, podrán impugnarse optativamente mediante el Recurso de Revocación previsto en la Sección Primera del Capítulo III Título Segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, o en su caso, mediante el Juicio Contencioso Administrativo que se promueva ante el Tribunal o los Juzgados, de conformidad con las disposiciones previstas en los Libros Primero y Tercero del Código de Procedimiento y Justicia

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Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. C. Fernando Vera Noble Sección Décima primera Presupuesto para impulso a la Mejora Regulatoria Artículo 61. la STRC y la SDES contarán con Presupuesto para impulsar la implementación y desarrollo de la Mejora Regulatoria en los municipios participantes.

TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Ayuntamiento de Cortazar: Nota: Los anteriores señalamientos son los que consideramos únicamente de mayor interés, más no por ello, signifique que no observamos otra serie de incongruencias que no manifestamos por cuestiones de orden de relevancia. CONCLUSIONES ÚNICA. Los miembros de esta Comisión consideramos que esta iniciativa, además de ir en contra de los principios básicos de la mejora regulatoria, está plagada de omisiones, imprecisiones, incongruencias, así como de varias antinomias internas y externas, lo cual nos lleva a concluir que sería más perjudicial que beneficioso, el avalar una serie de inconsistencias que, lejos de abonar a las bondades que se pretenden lograr con la mejora regulatoria, sería un retroceso hacia las mejores prácticas de gobernanza. Todo esto nos

Opinión consolidada del Poder Ejecutivo Se sugiere valorar la conveniencia de establecer en los transitorios del Decreto, lo relativo a las disposiciones aplicables para la tramitación y resolución de los procedimientos y asuntos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley. UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado ele Guanajuato".

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lleva a la convicción de que mejor sería dejar la ley vigente hasta en tanto la Comisión de Desarrollo Económico y Social atienda responsablemente y con buen juicio, toda la serie de opiniones y observaciones que emitimos los distintos municipios y con buen juicio, toda la serie de opiniones y observaciones que emitimos los distintos municipios. Abrogación de la vigente ley Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 63, expedido por la Sexagésima Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 82, Tercera Parte, de fecha 22 de mayo de 2007.

Ayuntamiento de Celaya Artículo segundo. - No abrogar hasta que se tenga un ordenamiento mejor. O se espere a la legislación federal.

UG El nombre completo es "Periódico Oficial del Gobierno del Estado ele Guanajuato".

Término para expedir la reglamentación del Poder Ejecutivo Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior del Consejo, en un término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en tanto se expide, se aplicará el Reglamento vigente en aquello que no se oponga al contenido de la presente Ley. Transferencia de asuntos Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, transferirá a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos,

Ayuntamiento de Celaya Artículo tercero. -El Ejecutivo del Estado previo a esta Ley, emitirá un decreto donde se formalice la creación del COMERG, Instituto estatal de Mejora Regulatoria o Comisión estatal de Mejora Regulatoria Órgano especializado.

UG Respetuosamente se sugiere considerar que el decreto de suyo no tiene cambio de atribuciones, es en todo caso vehículo para establecer las atribuciones.

Ayuntamiento de Celaya Artículo Cuarto. - No procede por las atribuciones de carácter económico empresarial de la SDES.

UG Respetuosamente se sugiere considerar que el decreto de suyo no tiene cambio de atribuciones, es en todo caso vehículo para establecer las atribuciones.

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instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de mejora regulatoria, de conformidad con el cambio de atribuciones del presente decreto.

Se sugiere un COMEREG con funciones directivas un Instituto o una Comisión estatal que sea especializada en este tema y no en una secretaria para no ser Juez y parte.

De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega Recepción, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.

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Atender a la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del estado de Guanajuato y la Ley para el desarrollo y la Competitividad económica para el estado de Guanajuato. Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas […] los artículos 5, 6, 30 y el Artículo Cuarto Transitorio, no se apegan al concepto de legalidad, en razón a que objeto para el cual fue creado el organismo o ente público de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas no es el de fortalecer la competitividad, ni el desarrollo económico del Estado. Ayuntamiento de Tarimoro Artículo Cuarto. No procede por las atribuciones de carácter económico empresarial de la SDES. Ayuntamiento de León Tomando en cuenta que el Esquema de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada que establece la Iniciativa, no es consistente con lo seflalado en su propia exposición de motivos, sobre contar con una instancia gubernamental responsable única en la materia. En ese orden, y toda

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vez que las atribuciones de SDES no han sido extinguidas o disueltas en su totalidad, se considera que no se justifica la transferencia de asuntos en los términos propuestos en la presente disposición transitoria. Término para expedir la reglamentación municipal Artículo Quinto. Los ayuntamientos deberán expedir o adecuar los reglamentos que deriven de esta Ley, en el ámbito de su competencia, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, permaneciendo entre tanto vigentes los reglamentos municipales existentes, en aquello que no se oponga al contenido de la presente Ley.

UG Si esta ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y los ayuntamientos expiden los reglamentos [...] dentro de los ciento ochenta días posteriores, este lapso puede generar inquietud en el usuario final de los servicios. Aunado a lo anterior, si la intención es construir un marco normativo que impulse procedimientos administrativos más amables para el usuario, es importante tener en cuenta el impacto que en él genera el saber que ahora deberá hacer los mismos trámites en el marco de una nueva ley para los servidores públicos que lo atienden.

Derogación tácita Artículo Sexto. Se derogan las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

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Ayuntamiento de León OBSERVACIONES EN LO GENERAL 1. Tratándose de una Iniciativa de Ley con alcance normativo tanto estatal como municipal, y considerando la naturaleza dual de los Municipios como autoridad regulatoria y sujeto obligado, se advierten varios aspectos que inciden en la esfera de competencia municipal, siendo que el más importante consiste en revisar y clarificar el esquema general de atribuciones que prevé la Iniciativa para los órdenes estatal y municipal, de manera que se facilite el cumplimiento de su objeto y la correcta implementación de los Instrumentos de Mejora Regulatoria, tales como el Catálogo, el Sistema Electrónico y SARE. Específicamente en cuanto al Sistema Electrónico, la Iniciativa prevé en su artículo 32 lo relativo a la integración de los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública municipal al Sistema; sin embargo, no se contempla qué sucede o cómo será la interacción cuando un Municipio cuente con su propio Sistema, para evitar cargas innecesarias a la autoridad municipal, y la duplicidad de los esfuerzos institucionales. Por ello, se considera que la presente Iniciativa no define una política pública que delimite de manera clara y ordenada la competencia de las autoridades estatales y municipales en la materia. 2. El Modelo de división de la competencia dentro de la Administración Pública Estatal Centralizada, que establece la Iniciativa es diferente a la consignada en la Ley Vigente, toda vez que el artículo 5° fracción I establece que son autoridades en materia de mejora regulatoria, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC), quien tendrá la rectoría del tema en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (SDES). Al respecto, llama la atención que en la exposición de motivos se cita como parle de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas OCDE, que la instrumentación de la política regulatoria se haga a través de una instancia gubernamental responsable única, afirmándose también como unos de los ejes de dicho proyecto legislativo, la concentración preponderante de la política regulatoria en una sola dependencia; sin embargo, de la interpretación del mencionado dispositivo legal reformado, puede desprenderse que al interior del Poder Ejecutivo, existirá una "rectoría en coordinación" o "rectoría compartida". Aunado a Jo anterior, se aprecia también que la mayor parte de las atribuciones que la Ley vigente confiere a SDES han sido eliminadas y reducidas a un nivel secundario de carácter auxiliar o coadyuvante, razón por la cual, no pudiera configurarse normativamente tal modelo de "rectoría en coordinación". Este tema cobra relevancia para asegurar que en la interacción, colaboración y coordinación de acciones de mejora regulatoria, exista claridad para las autoridades municipales, sobre quiénes serán los interlocutores o responsables en el ámbito estatal en cada una de los instrumentos y materias reguladas en la Ley, y que ello posibilite realmente el correcto diseño e implementación de políticas públicas viables y eficientes, con mayores beneficios para la sociedad. 3. Referente al Esquema de Justificación Regulatoria, la presente Iniciativa, en su exposición de motivos señala lo siguiente: " .. . es conveniente que la responsabilidad y el proceso de dictaminación de todos los análisis contenidos en la justificación regulatoria que en el contexto internacional se impulsa como Análisis de Impacto Regulatorio, sean concentrados en una sola dependencia que pueda revisar y dictaminar/as de manera integral, para asegurar la calidad regulatoria la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER ... ". Asimismo, se observa que el texto de la Iniciativa dentro de la Sección Octava del Capítulo III relativa al "Análisis de Impacto Regulatorio", no prevé ningún cambio significativo o sustancial, limitándose únicamente a suprimir lo concerniente a la Determinación de Impacto Económico-empresarial que emite SDES, en términos del artículo 34 de la Ley Vigente. Al respecto, se considera que la efectividad de una herramienta de justificación regulatoria no está supeditada en modo alguno a que la misma se lleve a cabo completamente por una sola dependencia o entidad, sino por otros aspectos esenciales, siendo el más importante contar con un Modelo de Justificación Regulatoria que con independencia de cuál sea su denominación, esté basado en los elementos de análisis idóneos, un procedimiento administrativo bien estructurado, y una metodología de análisis definida y actualizada, entre otros puntos. Por lo anterior, se recomienda revisar de manera pormenorizada éste tópico, previendo las adecuaciones que sean necesarias tanto en aspectos sustantivos como adjetivos, para garantizar que éste Instrumento de Mejora Regulatoria cumpla realmente el papel que le corresponde, en la emisión de regulaciones consistentes y de calidad.

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4. En cuanto al tema de participación social, el artículo 2° fracción VII de la Iniciativa en análisis señala como parte de las finalidades de la Ley, el consolidar la participación social en mejora regulatoria. Por su parte el artículo 13 fracción I contempla como atribución del Consejo de asesoría y consulta en materia de mejora regulatoria, emitir opiniones y formular propuestas, tomando en consideración la participación ciudadana, sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de la Ley. No obstante ello, en ninguna parte del texto de la Iniciativa se precisa cuáles serán los mecanismos y criterios para su implementación, ni tampoco existen disposiciones que regulen su aplicación en Instrumentos como el Análisis de Impacto Regulatorio, considerando la importancia que pudiera tener este tema dentro de los procesos regula torios. 5. En relación a las recomendaciones de política regulatoria a nivel subnacional establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE en 2012, y referenciadas en la exposición de motivos, referentes a supervisar el efecto de las regulaciones y los procesos regulatorios, revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa con base en metas de política pública y asegurar la efectividad de los sistemas para revisar la legalidad y la justicia procesal de las regulaciones y decisiones que toman los órganos facultados para emitir sanciones en el ámbito regulatorio, la presente Iniciativa es omisa en definir la manera en que estos objetivos se cumplirán. 6. Asimismo, en la exposición de motivos se establece la necesidad detectada por la CONAGO, de una estrategia y acciones para la simplificación, digitalización e interoperabilidad de los trámites y servicios en los tres órdenes de gobierno, que haga accesible en el mediano plazo, a los ciudadanos la información de todas las prestaciones públicas estatales y municipales, integrando a nuestro Estado con la Ventanilla Única Nacional, respecto a lo cual, la presente Iniciativa tampoco regula cómo lograrlo. 7. En relación a la propuesta de COFEMER sobre incluir las herramientas de Mejora Regulatoria en los otros Poderes del Estado como el Legislativo y Judicial, se sugiere contemplarlo, toda vez que algunos estudios de competitividad como el Doing Business implican la implementación del tema en ellos. Adicionalmente, las mejores prácticas apuntan a una mejora regulatoria integral. 8. Derivado de las reformas a la Constitución Federal en materia de mejora regulatoria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero del presente año, el Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir la Ley General en la materia, para tal efecto los transitorios de dicha reforma otorgan un término de 180 días naturales, término que aún no concluye. Atendiendo a ello se considera importante considerar que la emisión de la Ley General pudiera variar los términos en los que se plantea la iniciativa propuesta obligando a un segundo ejercicio de análisis de la legislación estatal, lo cual debe tomarse en cuenta por el Congreso del Estado en su proceso deliberativo, previendo que la presente Iniciativa sea consistente con la legislación que al efecto se emita. Otros comentarios La Ley vigente contempla en su artículo 5° fracción XIII, dentro de las atribuciones de la Secretaría de la Gestión Pública, ahora Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas la relativa a "Difundir en el ámbito social e institucional, los avances alcanzados en el tema de mejora regulatoria", atribución que ya no se contempla en la presente Iniciativa, pero que sin embargo se considera importante conservar pues esta constituye la obligación de enterar a la ciudadanía de los resultados de la implementación de las políticas en la materia. El artículo 13 de la Ley Vigente señala: "A fin de propiciar una mejora regulatoria integral, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria deberá ser remitido a los demás poderes del Estado y organismos autónomos". En ese orden, se sugiere retomar su contenido, en lo tocante a la remisión del Programa Estatal de Mejora Regulatoria a los demás Poderes del Estado y Organismos Autónomos. Por último, el artículo 18 de la Ley vigente dispone que "Los servidores públicos no podrán solicitar requisitos o información adicional de los trámites y servicios inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta.", por lo cual, se estima necesario reconsiderar la permanencia de dicho dispositivo en ésta Iniciativa, toda vez que su contenido regula aspectos que soportan la existencia e consecución del fin último del Catálogo, como Instrumento para dar publicidad y certeza al particular, sobre los trámites y servicios.". Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda aprobada por unanimidad ... ".

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COMENTARIO FINAL DEL CCE-CELAYA: En contradicción con el espíritu de la mejora Regulatoria, en la iniciativa de Ley Estatal se localizan párrafos imprecisos, en ocasiones lenguajes incomprensibles, ordenamientos discrecionales, entre otros. Estas circunstancias pueden ser subsanadas con la adecuada aplicación de las recomendaciones de la Ley Modelo, en congruente aplicación de las directrices de la Ley General (LGMR). C. Monserrat Fabiola Castillo Bugallo Fomento al desarrollo de las micro negocios a los cuales todos los ciudadanos tiene derecho a producir sus productos en el área gastronómica y artesanal, lo cual dará paso a la promoción de nuestro Estado. Crear nuevas áreas de financiamiento donde nuestros productores y artesanos guanajuatenses tengan todo el apoyo. C. Susana Bermúdez Cano Comentarios Considerar presupuesto para cumplir con los cambios de infraestructura que señala el proyecto de ley y de la reglamentación, de ahí que se proponga adicionar un artículo que señale que la STRC y SDES contará con presupuesto para coadyuvar con lo municipios al cumplimiento de la implementación de la MIR y la simplificación. C. Norma Elena Nolasco Acosta El art. 4to. Constitucional nos habla de la igualdad entre mujeres y hombres y el art. 1ro. Nos habla de los derechos humanos, esto a la letra es muy hermoso y repetitivo en el discurso, mientras que en la vida práctica es falacia. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres. El PND 2013-2018 en su Estrategia 4.7.2. establece implementar una mejora regulatoria integral con el propósito de procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano. la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada, en los principios de la igualdad de derechos entre Mujeres y Hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para asegurar la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, y promover el adelanto de las Mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone en su artículo 75, que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y en su artículo 77, establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales éstas se sujetarán; y que dicho artículo dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien

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su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). El Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 24, fracción V del capítulo IV, de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la COFEMER en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) revisará las reglas de operación de los programas con recursos etiquetados para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Con fundamento en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, así como 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 4, 69-D, fracción III, 69-E, fracción VIII, y 69-G, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VII; y 9, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y el artículo 24, fracción V del capítulo IV de la Igualdad entre Mujeres y Hombres es que propongo lo siguiente: QUE ESTA LEY SE HOMOLOGUE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS, LEYES, ACUERDOS, CONVENIOS, PROTOCOLOS, REGLAMENTOS, ETC. QUE NUESTO PAIS A SUSCRITO.

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