Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO 1
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza. Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez
“Grupos Parlamentarios y Proposición de Puntos de Acuerdo” LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2015–05–15 Año 10, Número 92 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.
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MESA DIRECTIVA Tercer Año de Ejercicio Legal Diputado Luis Felipe Luna Obregón PRESIDENTE Diputado Francisco Javier Celio Arceo VICEPRESIDENTE Diputado Javier González Saavedra PRIMER SECRETARIO Diputado Francisco Flores Solano SEGUNDO SECRETARIO Diputado Felipe de Jesús Orozco García PROSECRETARIO
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Dip. Martín López Camacho
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Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
Dip. José Luis Martínez Bocanegra
Presidente Vocal
Vicepresidente
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Vocal
Vocal
SECRETARÍA GENERAL
Lic. Jorge Arturo Espadas Galván
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL
Lic. Alfredo Sainez Araiza
COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO
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Índice Págs. Presentación .............................................................................................................6 1 Reflexión sobre la importancia de los grupos parlamentarios................................7 Vicente Vázquez Bustos .......................................................................................7 1.1
Importancia de la actividad parlamentaria ...................................................7
1.1.1
Facetas del trabajo parlamentario ........................................................7
1.1.2 Grupos Parlamentarios ............................................................................8 1.1.3 Regulación de los grupos parlamentarios en Guanajuato ......................14 1.1.4 Importancia de los grupos parlamentarios para la toma de decisiones ......................................................................................................19 2 La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República .......................................................23 Eduardo Rojas Vega y César Giles Navarro .......................................................23 3 Grupos parlamentarios y proposición de punto de acuerdo en textos ...................38 Gloria del Carmen Hernández.............................................................................38 Anexos ....................................................................................................................41 I Grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato de la Sexagésima Segunda Legislatura ..........................41 II Propuesta de punto de acuerdo: 28 de Septiembre Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila” ................................47 Posición a favor del Punto de Acuerdo ....................................................................50 Diputado Adrián Camacho Trejo Luna ................................................................50
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Presentación Los grupos parlamentarios son organizaciones de legisladores pertenecientes a un mismo partido político que profesan la misma ideología política y que se unen con la finalidad de actuar de forma homogénea en la práctica parlamentaria; así lo confirman, los grupos y representación parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato y los puntos de acuerdo que han impulsado como parte de sus funciones y quehacer legislativo. En este contexto, en Apuntes Legislativos reproducimos el ensayo del maestro Vicente Vázquez Bustos, quien reflexiona sobre la importancia de los grupos parlamentarios, a partir de sus facetas de labor e integración y regulación de los grupos parlamentarios en el Poder Legislativo del Estado; así como, el ensayo de La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República, realizado por el Doctor Eduardo Rojas Vega y el maestro César Giles Navarro, respectivamente, Director General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, e investigador del mismo Instituto, quienes observan que en los últimos tiempos las proposiciones con punto de acuerdo en el Senado de la República constituyen un instrumento de control parlamentario. En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan cuatro textos afines a éstos tópicos, que nuestros lectores pueden consultar. Finalmente, se anexan los grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del Estado de la Sexagésima Segunda Legislatura y la propuesta de punto de acuerdo –aprobada por unanimidad por el Pleno– que declara el 28 de Septiembre Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila” y la posición a favor del diputado Adrián Camacho Trejo Luna. Atentamente
Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo
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legislatura), tienen incentivos para organizar cuerpos permanentes de asesores verdaderamente especializados, tienen incentivos para aprender cosas nuevas porque podrán capitalizar su esfuerzo. Los legisladores profesionales producen legislación de calidad, porque van profundizando en el conocimiento de la o las materias sobre las que legislan».2
1 Reflexión sobre la importancia de los grupos parlamentarios Vicente Vázquez Bustos1 1.1 Importancia de la actividad parlamentaria El desarrollo del trabajo parlamentario implica responsabilidad. Responsabilidad tanto para ser minoría dentro de la legislatura, como para ser mayoría, pues en este último supuesto implica discriminar temas para posicionar una agenda legislativa, hacer más eficiente el trabajo parlamentario, mejorar los instrumentos de organización de los congresos, entre otros aspectos, por ello, la necesidad de contar con legisladores profesionales, para lo cual resulta ilustrativo lo señalado por Alonso Lujambio al señalar lo que desde su punto de vista debe ser un legislador profesional: «En los parlamentos no brotan expertos de la nada. Los legisladores se vuelven expertos trabajando. Pero no sólo eso. Los legisladores profesionales le hacen el seguimiento a las leyes que impulsan y aprueban, proponen ajustes cuando en la fase de implementación las cosas no salen como debieran. Los legisladores profesionales acuden a las reuniones interparlamentarias a aprender, a discutir, a intercambiar información, datos, evidencias, argumentos. Los legisladores profesionales son los guardianes de la institución parlamentaria: consultan archivos de comisiones (y no permiten que los archivos desaparezcan en cada
1.1.1
Facetas del trabajo parlamentario
El parlamento como órgano político colegiado, de carácter representativo, es el ente donde recaen las funciones más elevadas de la dirección del Estado. Desde sus orígenes el parlamento tuvo asignada una función representativa, a la par de la función creadora de leyes, a la que posteriormente fue agregada la presupuestaria, con el propósito de conseguir recursos pecuniarios al rey, sin embargo, esta función fue ampliada, sobre todo a finales del siglo XVIII, cuando las cámaras buscaron limitar y controlar el ejercicio del poder real que había llegado al absolutismo. Así comenzó el parlamento a desarrollar otras funciones, entre ellas la legislativa y la fiscalizadora. Sin embargo, desde hace algunos años, se ha venido manifestado una preocupación sobre el rol que deben de tener los parlamentos, en las condiciones actuales, pues el Poder Legislativo en nuestro país ha pasado de ser un poder exorbitante en el siglo XIX, a un poder sometido al Poder Ejecutivo en una gran parte del siglo XX; esta percepción no
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Licenciado en Derecho y Maestro en Fiscal. Director General de Agenda Legislativa y Reglamentación en la Coordinación General Jurídica de la Consejería de Enlace de Gubernatura. Catedrático de la materia «Poder Legislativo» en la Universidad De La Salle Bajío, Campus León.
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Lujambio Irazábal, Alonso. (1993) «¿Para qué servirían las reelecciones en México?», Quórum, Instituto de Investigaciones Legislativas. México, abril de 1993, p. 13. 7
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solo ha ocurrido en México, los constitucionalistas franceses (a modo de ejemplo) subrayaban la declinación del Legislativo, hablando del escepticismo del parlamentarismo y su crisis.3 En nuestro país, el análisis sobre el Poder Legislativo que necesitamos, esta de la mano de la consolidación democrática, que hace imperativo el contar con un Poder Legislativo eficaz y eficiente a la altura de las circunstancias actuales, pues si bien de manera primigenia correspondía como función al legislativo la elaboración de las leyes, la dinámica actual, ha derivado en que es el Poder Ejecutivo el principal impulsor de iniciativas —dotado de mayores recursos, además del conocimiento de las necesidad que derivan de la aplicación de políticas públicas— así se destaca que un tema fundamental es la función de control, la cual es tan o más importante que la primera. Otro tema fundamental para ubicar la importancia de que el Poder Legislativo consolide su espacio como un poder determinante de las políticas públicas es el denominado por algunos tratadistas «poder de la bolsa», esto es el control del Legislativo, no solo respecto del Ejecutivo, sino también del Judicial y de los organismos autónomos, a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos y del análisis de la cuenta pública. La intervención del Poder Legislativo en el nombramiento de altos funcionarios constituye también una forma de control importante, ya sea directa, o en forma 3
Valencia Carmona, Salvador. (1994) «El Legislativo en la Actualidad», El Poder Legislativo en la actualidad. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. Coordinadores. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. México, pp. 11 a 13.
indirecta —en colaboración con el Poder Ejecutivo—, que permite la confección de poderes y órganos constitucionalmente autónomos. Así el Poder Legislativo, debe efectuar la síntesis normativa de los intereses en él representados y a la par mantener una orientación política que permita acompañar los proyectos del Poder Ejecutivo, pero a la vez, ser sensible de tener una orientación política enfocada al bien común. Bognetti, señala que la función típica del Legislativo hoy día es: «…la solemne convalidación, eventual integración y excepcional e hipotético rechazo de la orientación política establecida por el poder gobernante del Estado».4
1.1.2 Grupos Parlamentarios 1.1.2.1 Concepto parlamentario
de
grupo
El término grupo, de acuerdo con la Real Academia Española, proviene del latín gruppo, que significa pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado; este vocablo, desde el punto de vista material, hace referencia también al conjunto de elementos que se relacionan entre sí conforme a determinadas características; la palabra parlamentario significa perteneciente o relativo al parlamento, así como el individuo de un parlamento pero, para el desarrollo de esta voz 4
Bognetti, Giovanni. (2000), citado por Cascajo, José Luis, en «El Congreso de los Diputados y la forma de Gobierno en España». Martínez, Antonia. Coordinadora. El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos. Madrid, España, p. 35. 8
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parlamentaria, se entiende al conjunto de individuos de la institución representativa —Parlamento, Congreso o Asamblea— de un determinado país, que se relacionan entre sí conforme a 5 determinadas características. Por otra parte, la noción de grupo parlamentario generalmente se asocia con la relación de estos con los partidos políticos. Dentro de la doctrina española, se le define como «la unión de varios parlamentarios por afinidad ideológica o por necesidades parlamentarias, en orden a la organización personal interna del trabajo de las Cámaras».6 Silvano Tosi señala que entre los primeros actos organizativos de las cámaras están aquellos que tienen que ver con la constitución de los grupos parlamentarios, apuntando que «desde hace tiempo eran las articulaciones políticas fundamentales de la institución parlamentaria y que ahora, aún formalmente, en la medida del nuevo derecho positivo de las asambleas, configuran los órganos homogéneos, en cierto modo».7 Podemos definir al grupo parlamentario como el conjunto de parlamentarios —diputados o senadores— vinculados políticamente, 5
Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998). Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Berlín Valenzuela, Francisco, Coordinador. Instituto de Investigaciones Legislativas, LVIII Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Segunda Edición. México, pp. 333 a 336. 6 Alonso de Antonio, José Antonio y Alonso de Antonio, Ángel Luis. (2000). Derecho Parlamentario. J.M. Bosch Editor. Barcelona, España, p. 99. 7 Tosi, Silvano. (1996). Derecho parlamentario. Traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y otros. Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Primera Edición, México, p. 117.
que ejercen influencia en la Asamblea, parlamento o Congreso. Aspecto fundamental para la constitución de un grupo parlamentario, lo constituye la relación de grupo, que parte de la relación previa con el partido político que los postula. 1.1.2.2 Antecedentes de la figura del grupo parlamentario Los grupos parlamentarios surgen en Inglaterra, aunque de forma ocasional, durante el siglo XVII con las luchas entre el rey y el parlamento, ya que existían dos grupos: los tory y los whig. Hasta mediados del siglo XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes pero, con el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos contendientes en elecciones, la fuerza de estos grupos parlamentarios esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder hablar de los ingleses como propensos a considerar la política como un enfrentamiento entre dos concepciones del mundo y de la vida. Como antecedente hispano, cabe destacar que en España el Reglamento de las Cortes de 1838 señaló que, para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigiría un número mínimo de voluntades, de tal forma Morales Arroyo considera que se trata de un antecedente tácito de los grupos parlamentarios. En el mismo sentido, el reglamento de 1847 exigía un número de parlamentarios para la formalización de algunas iniciativas; asimismo, en el artículo 46 de dicho ordenamiento, se hizo también el reconocimiento tácito de los grupos políticos en las Cortes (integradas por el Congreso de los Diputados), ya que
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señaló que «los diputados dirigirán siempre la palabra al Congreso y no a un individuo o fracción del mismo». Así, para Saiz Arnaiz8, el hecho relativo a que este reglamento se refiera a un sector del parlamento es porque se reconocía la proximidad ideológica de ese sector. Más adelante en el pacto de San Sebastián de 12 de agosto de 19309, con el acuerdo de partidos, se fijó el precedente para que en la Constitución española de 1931 —artículo 62—, se hablara de la Diputación Permanente, señalando que su integración estaría dada por las distintas fracciones políticas. A este respecto, de forma puntual, el Título II del Reglamento de las Cortes de 1931 se intituló «Las fracciones o grupos parlamentarios». Así, con la intención de fortalecer — pasado el régimen franquista— a los partidos políticos, el Reglamento del Congreso de los Diputados, puso énfasis en la figura de los grupos parlamentarios, como medio para que los diputados se presenten y actúen en las Cortes Generales, en «detrimento» de los diputados en lo individual, para con ello facilitar y dinamizar el funcionamiento de la Cámara y la toma de decisiones al interior de la misma.10 8
Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. p. 460. 9 Reunión verificada en San Sebastián el 17 de agosto de 1930, donde se acordó la estrategia para poner fin a la monarquía de Alfonso XIII y proclamar la Segunda República Española. 10 Señala el artículo 23 que «1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación. 2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán
En Francia, a pesar de que los grupos parlamentarios ya existían en la práctica, fue hasta 1910 cuando se les reconoció y reguló, pero únicamente a nivel reglamentario y no a nivel constitucional, otorgándose dicho reconocimiento con la constitución francesa de 1946, en su artículo 11, por eso es que se ha afirmado que su origen se encuentra en este país, pero sólo a nivel constitucional, ya que anteriores disposiciones de diversos reglamentos, la práctica o el reconocimiento tácito de otros países hicieron mención a ellos. No es extraño afirmar que la existencia de subgrupos es consubstancial a los órganos colegiados, luego entonces, la presencia de grupos en las asambleas deliberativas es inminente, sin embargo su vistosidad y ejercicio eficaz es más característico en regímenes democráticos. 1.1.2.3 Naturaleza parlamentario
del
grupo
Señala Silvano Tosi, que el análisis de la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios, ha sido poco tratada, argumentado que la doctrina constitucionalista no se ocupó de ellos, y en algunos casos se les consideró poco relevantes para su análisis jurídico, al asumírseles como: «…articulaciones de los partidos. Más reciente, aún antes de que el derecho parlamentario positivo exaltara formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.» En tanto que el artículo 25 dispone: «1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto. 2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.» 10
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sus funciones hasta el punto de hacer que no se pudiese proponer algún concepto residual de irrelevancia jurídica, se introduce la noción de “unión institucional” o de “unión personal” entre grupos y partidos, y se afirmó la tesis de su naturaleza de órganos de las cámaras. Tal tesis es exacta, sin duda, bajo la condición de que se consideren a las cámaras, como están en el ordenamiento italiano a diferencia del inglés, órganos a su vez del Estado; así que no parece racionalmente posible, ya, negar, también a los grupos parlamentarios, justamente en cuanto órganos de las cámaras, la imputación de la titularidad y del ejercicio de funciones públicas asumidas como propias en el ordenamiento jurídico del Estado.»11
asociación órgano, como asociación de derecho privado, como asociación privada que cumple funciones públicas, y Como asociación legal y permitida, derivada del ejercicio regulado en la Constitución.14 En tanto José Luis García Guerrero, considera que los grupos parlamentarios son órganos de partido y de la Cámara, en atención a que: • «Tanto los estatutos de los partidos como los reglamentos de las cámaras imponen a los parlamentarios, si resultan electos, la obligación de integrarse en el grupo que corresponda con el partido en el que militan. • Los reglamentos parlamentarios también se ocupan de su regulación jurídica y, salvo que éstos dispongan otra cosa, la materia de los grupos queda sustraída tanto para el legislador ordinario como al poder reglamentario de la Administración Pública. • Los grupos están compuestos exclusivamente de parlamentarios y no sólo participan de la voluntad decisoria de las Cámaras, sino que realizan funciones propias de un órgano camaral. • Los grupos han pasado de designar simplemente a los integrantes de las comisiones a ser los auténticos protagonistas de la actividad parlamentaria. • Los grupos eligen y revocan a los titulares de otros órganos de las cámaras, como la Junta de
En opinión de Pedroza de la Llave, se distinguen dos posturas que definen al grupo parlamentario: una teórica y otra formalista; la primera es aportada por el tratadista italiano Di Ciolo, que lo considera como «aquella organización estable de senadores y diputados pertenecientes al mismo partido, o profesantes de la misma ideología política, y provisto de una sólida disciplina».12 La segunda es de Waline, que lo define como «aquella reunión en el seno de una Asamblea parlamentaria, según las reglas establecidas por el reglamento de ésta, de un cierto número de elegidos, que tienen en común cierto ideal político, cuya tarea es dar soluciones concurrentes a los diferentes problemas que se susciten en determinados momentos».13 La doctrina española concluye como tema fundamental para su definición en el concepto de asociación, bien como asociación no reconocida, como 11
Tosi, Silvano. Op. Cit. pp. 125-126. Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. pp. 460 y 461. 13 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. p. 461. 12
14
Alonso de Antonio, José Antonio y Alonso de Antonio, Ángel Luis. (2000). Derecho Parlamentario, J.M. Bosch Editor, España, p. 99. 11
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Portavoces, la Diputación Permanente o las comisiones.»15 De esta forma, el elemento cualitativo, que origina la formación de todo tipo de grupo, es la afinidad que guardan sus miembros, misma que lo mantiene estable y unido. El nexo causal del grupo parlamentario es su proximidad político ideológica, proximidad que no es sinónimo de homogeneidad, como señala Diego Valadés: «En el interior de los grupos parlamentarios se produce un flujo de controles en ambas direcciones: desde y hacia el Parlamento. Los representantes que integran el grupo de la mayoría exigen información al gobierno, e intentan influir en las decisiones, como parte de un proceso normal de ejercicio del poder. La uniformidad política no existe, por definición, en el contexto de una democracia constitucional. Independientemente de la concentración del poder a la que se propende en el interior de los partidos, la naturaleza abierta del sistema constitucional, si es que tiene un correlato en el sistema electoral, permite mínimos de pluralismo interno que se manifiestan en la vocación de controlar y participar en las decisiones de gobierno.»16 En torno a la naturaleza jurídica de la figura aquí tratada se han elaborado 15
García Guerrero, José Luis. (2005). «Democracia Representativa de Partidos y Grupos Parlamentarios». Monografías 30. Congreso de los Diputados de Madrid, pp. 258 a 267. Citado por Jorge Garabito Martínez y Cervantes Gómez Juan Carlos. «El Fortalecimiento del Congreso en el marco de la Reforma del Estado». Expediente Parlamentario. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 5, julioseptiembre, p. 63. 16 Valadés, Diego. (1998). El control del Poder. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, p. 80.
algunas hipótesis. La primera, afirma que el grupo parlamentario es un órgano de las cámaras. Ésta es aceptable en cuanto a que el grupo ejerce funciones en el seno del parlamento, no así respecto a la autonomía con la que éste actúa y, por ende, las consecuencias de esos actos. Una segunda hipótesis los ubica como extensiones del partido político. En relación con lo anterior, podemos distinguir dos regulaciones extremas, en primera instancia, una que niega el vínculo grupo parlamentario-partido político, como ocurre en España; el otro extremo, permite la integración de un grupo parlamentario, siempre que sus miembros sean de la misma afiliación partidista, como es el caso de México (artículo 70, tercer párrafo, de la Constitución).17 «Artículo 70. Toda resolución del… El Congreso expedirá… La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Esta ley no...» El desarrollo de esta disposición constitucional apareció dos años más tarde, en la Ley Orgánica del Congreso de 1979, misma que definía a los grupos parlamentarios como: «…aquellas formas de organización que podrán adoptar los diputados con la misma afiliación de partido, para
17 El
tercer párrafo del artículo 70, fue adicionado como parte de la reforma político-electoral de diciembre de 1977. 12
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realizar tareas específicas en la Cámara de Diputados». Asimismo, existe una tercera hipótesis, que considera al grupo parlamentario como sujeto privado ejerciendo funciones públicas. Respecto a ésta diversos tratadistas señalan que no la podemos aceptar, ya que en la mayoría de los países la legislación no les reconoce personalidad jurídica propia. Es más preciso hablar, entonces, de grupos de hecho, que ejercen funciones públicas. Algunos reglamentos sobre la materia, consideran como obligatoria la pertenencia a un grupo parlamentario para cada uno de los miembros del Parlamento; los reglamentos del Parlamento italiano —apunta Silvano Tosi—- «señalan la obligación de hacerlo dentro de los dos días de la primera sesión (tres en el Senado). Los diputados están obligados a «declarar al secretario general de la cámara a cuál grupo pertenecen», mientras que en el Senado se impone «indicar a la presidencia del Senado el grupo del que pretende formar parte». La misma obligación rige (también al Senado, por mención expresa en el reglamento) frente a quienes llegan a ser parlamentarios durante el curso de la legislatura, por sucesiva proclamación o por nombramiento. En el ámbito parlamentario de otros países, los reglamentos parlamentarios, es decir, tanto los reglamentos como las leyes orgánicas, van a señalar cuál es la estructura, organización e integración de los grupos parlamentarios, incluso algunas constituciones. En México, hablar de grupo parlamentario es relativamente reciente, si tomamos en consideración la existencia e importancia de éstos en otros países, por ejemplo, Inglaterra, Francia y España, ya que con las reformas de 1977 a la
Constitución se adicionó un tercer párrafo al artículo 70 constitucional, permitiendo la agrupación de los diputados de acuerdo con su afiliación de partido. Sin embargo, en 1994 se expidieron las reformas con la Ley Orgánica del Congreso General, que además de contemplar grupos parlamentarios para la Cámara de Diputados, integrados cuando menos de cinco diputados (artículos 31 y 32) lo hace también para la Cámara de Senadores, integrados por un mínimo de tres senadores (artículos 94 y 95). Asimismo, esta ley señala que en la sesión destinada al informe presidencial o apertura del primer periodo de sesiones (1o. de septiembre) un legislador, representado a su partido político entendido como grupo o fracción parlamentaria, podrá intervenir antes que se presente el mismo (artículo 8 de la Ley Orgánica del Congreso General). Actualmente para la formación de un grupo parlamentario o fracción parlamentaria, a nivel federal, se presentan los siguientes documentos ante la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente: 1. Acta en la que conste la decisión de los miembros que desean constituirse en Grupo, señalándose el nombre del mismo y la lista de sus integrantes. 2. Nombre del parlamentario, diputado o senador dependiendo de la Cámara de que se trate, que haya sido electo como coordinador del Grupo. Se destaca que existe la tesis XXIV.1o.13 A, del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, de febrero de 2005, 13
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en su página 1694, bajo el rubro y texto siguientes: GRUPO PARLAMENTARIO. EL DERECHO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, DE INTEGRARLO, NO CONSTITUYE UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, SINO UN DERECHO DEL CIUDADANO, QUE GENERA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. El derecho que otorga el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, de organizarse parlamentariamente, únicamente está dirigido a los diputados y no a los particulares, ya que, con motivo de su cargo, se concede a los referidos servidores la facultad para que realicen tareas específicas en la Cámara, coadyuven al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresen las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso, y faciliten la participación de los diputados en el cumplimiento de sus atribuciones legislativas; de ahí que no es posible confundir las garantías individuales con los derechos políticos, porque mientras las primeras conciernen al hombre, es decir, a todos los habitantes de la República mexicana, con abstracción hecha de su nacionalidad, sexo y capacidad jurídica; los segundos, se concedieron por el Constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos; dicho en otras palabras, sólo facultan al individuo, en su calidad de ciudadano, a participar en la conducción de los asuntos públicos de la comunidad. Por consiguiente, la afectación de estos últimos, consistentes en las prerrogativas que se otorgan a los diputados, como lo es el derecho a conformar grupos parlamentarios, no puede ser materia del juicio de amparo, dado que aquél es una consecuencia
legítima de la función pública y, por ende, se traduce en la privación de un derecho político, que de ninguna manera puede ser garantizado o respetado a través del juicio constitucional, dado que éste sólo protege las garantías individuales. Como puede leerse, el criterio del órgano jurisdiccional federal apunta que derivado del encargo, se concede a los diputados la facultad para que realicen tareas específicas en la Cámara, coadyuven al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresen las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso, y faciliten la participación de los diputados en el cumplimiento de sus atribuciones legislativas. 1.1.3 Regulación de los grupos parlamentarios en Guanajuato Dentro del periodo que del siglo pasado al presente, han iniciado vigencia en la Entidad tres leyes que regulan la estructura orgánica del Congreso del Estado. 1.1.3.1 Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de 1945 El Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Guanajuato, fue expedido por la Trigésima Novena Legislatura, a través del Decreto Legislativo número 107, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 2, del 5 de julio de 1945. Dicho Reglamento tuvo vigencia por más de cuarenta y nueve años, hasta el 27 de febrero de 1995 —por ende, reguló el trabajo de las legislaturas XXXIX a la LVI—, pero en el mismo, no se reguló la figura de los grupos parlamentarios, lo 14
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cual encuentra lógica en el hecho de que existía un partido hegemónico que hacía innecesario el desarrollo de esta figura parlamentaria, la cual existía de hecho, pero sin soporte normativo.
conveniencia de un Poder Legislativo fortalecido, en virtud de la presencia de grupos parlamentarios con personalidad propia y capacidad propositiva real. …
1.1.3.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de 1995 La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, expedida por la Quincuagésima Sexta Legislatura, a través del Decreto número 53, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16 Segunda Parte, del 24 de febrero de 1995, reguló el trabajo de las legislaturas LVI, LVII, LVIII y parte de la LIX. Esta Ley Orgánica si reguló la figura de los grupos parlamentarios, consignado el dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen Interno y Concertación Política y de Gobernación, sobre el particular: «La teoría constitucional de hoy en día, enseña que la división de poderes no se concibe necesariamente como querella permanente entre los mismos, sino como fórmula que estimula y distingue funciones a fin de garantizar un poder público eficaz y dotar a la ciudadanía de certidumbre democrática. En este contexto, es menester vigorizar el Poder Legislativo; en tanto que la pluralidad política y el perfil de la sociedad actual, nos ubican en un proceso legislativo más complicado, más tecnificado, con nuevos actores y fuertes requerimientos de tiempo y dedicación de los legisladores frente a su función. Asimismo, la búsqueda y consolidación de auténticos acuerdos interpartidistas, lleva implícita la
Título Quinto.- Se refiere a los grupos parlamentarios en su capítulo único. Los partidos políticos tienen su origen en los grupos, así como en la pluralidad de intereses sociales que se presentan para buscar su representación en la vida política del país. A su vez, los partidos configuran en la Cámara la presencia de dichos grupos a los cuales se les denomina grupos parlamentarios. Los grupos parlamentarios son la unión de ciertos miembros de la Cámara que pertenecen a un mismo partido y actúan en aquella con organización y disciplina. En la teoría democrática, la división en grupos de la representación popular, encuentra su sustento en que los diputados son elegidos como hombres de partido. Por lo tanto, la Cámara refleja y registra las decisiones tomadas por la voluntad ciudadana y los partidos. Por otra parte, los grupos parlamentarios tienen un carácter funcional, es más sencillo poner de acuerdo, cuando se pretende tomar una decisión con un órgano colegiado, a unos pocos que a todos. Con la formación de grupos se simplifica el funcionamiento de la Cámara, ahorrando trámite y negociaciones. En la ley, se establecen mecanismos para la integración de grupos parlamentarios, el papel de coordinadores, así como
los los los sus
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prerrogativas y ámbitos de actuación en la función cameral.»18
PARLAMENTARIO SIN INTEGRARSE A OTRO EXISTENTE, SE CONSIDERARÁN COMO DIPUTADOS SIN PARTIDO Y SE LES APOYARÁ EN LO INDIVIDUAL PARA QUE PUEDAN DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN POPULAR.
El Capítulo Único del Título Quinto, es donde se regulaba a los grupos parlamentarios, el cual disponía: «TÍTULO QUINTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. I. CAPÍTULO UNICO ARTÍCULO 91 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SON LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN QUE PODRÁN ADOPTAR LOS DIPUTADOS CON IGUAL FILIACIÓN POLÍTICA O DE PARTIDO; LOS QUE DEBERÁN COADYUVAR AL BUEN DESARROLLO DEL PROCESO LEGISLATIVO. 2. UN GRUPO PARLAMENTARIO, SE CONFORMARÁ CUANDO MENOS, POR DOS DIPUTADOS; CUANDO SE TRATE DE UN SOLO DIPUTADO QUE REPRESENTE A UN PARTIDO POLÍTICO INTEGRARÁ UNA REPRESENTACIÓN PARTIDISTA, QUE TENDRA LOS MISMOS DERECHOS QUE UN GRUPO PARLAMENTARIO. 3. TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS GOZAN DE IDENTICOS DERECHOS, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY. 4. LOS DIPUTADOS QUE DEJEN DE PERTENECER A UN GRUPO 18
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. LVI Legislatura. Año I. Primer Período Extraordinario. Tomo I. Número 2. Sesión del 13 de febrero de 1995. pp. 31 y 33.
ARTÍCULO 92 LOS DIPUTADOS DE LA MISMA FILIACION PARTIDISTA PODRÁN CONSTITUIR SOLAMENTE UN GRUPO PARLAMENTARIO. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SE TENDRÁN POR CONSTITUIDOS CUANDO PRESENTEN A LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
II. EL ACTA EN LA QUE CONSTE LA DECISION LIBRE DE SUS MIEMBROS DE PERTENECER AL GRUPO. ESE DOCUMENTO DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE DEL GRUPO Y LA LISTA DE SUS INTEGRANTES; Y III. EL NOMBRE DEL DIPUTADO QUE HAYA SIDO ELECTO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO. ARTÍCULO 93 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEBERÁN PRESENTAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN LA SESIÓN INICIAL DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA LEGISLATURA. 2. UNA VEZ QUE EL PRESIDENTE EN TURNO HAYA EXAMINADO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, EN SESIÓN ORDINARIA EL CONGRESO HARÁ LA DECLARATORIA DE
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y, DESDE ESE MOMENTO, EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES Y TENDRÁN LAS OBLIGACIONES PREVISTAS POR ESTA LEY.
COMISIÓN INTERNO.
ARTÍCULO 97 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DISPONDRÁN DE LOCALES ADECUADOS EN LAS INSTALACIONES DEL CONGRESO, ASI COMO DE LOS ASESORES, PERSONAL Y LOS ELEMENTOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, DE ACUERDO A LA CARACTERÍSTICA CUANTITATIVA DE CADA UNO DE ELLOS Y CON LAS POSIBILIDADES Y EL PRESUPUESTO DEL CONGRESO.
ARTÍCULO 95 1. LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REALIZARÁN LAS TAREAS DE COORDINACIÓN CON LOS OTROS GRUPOS, CON LA MESA DIRECTIVA, CON LAS COMISIONES DEL CONGRESO Y CON LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.
3. CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON ESTA DISPOSICIÓN, LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS FORMARÁN PARTE DE LA
RÉGIMEN
ARTÍCULO 96 1. LOS DIPUTADOS TOMARÁN ASIENTO EN LAS CURULES QUE CORRESPONDAN AL GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENEZCAN.
ARTÍCULO 94 1. EL FUNCIONAMIENTO, LAS ACTIVIDADES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACÓN DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, SERÁN REGULADOS POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, Y EN SU CASO, POR LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y LOS LINEAMIENTOS DE LOS RESPECTIVOS PARTIDOS POLÍTICOS.
2. LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRÁN UNIRSE ENTRE SÍ, PARA CONSIDERAR CONJUNTAMENTE LAS ACCIONES QUE PROPICIEN EL MEJOR DESARROLLO DEL TRABAJO DEL CONGRESO.
DE
ARTÍCULO 9819 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS TENDRÁN DERECHO A DESIGNAR REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ELECTORALES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY DE LA MATERIA. ARTÍCULO 99 1. EL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA MAYORIA, TENDRÁ DERECHO 19
Los artículos 98 y 99 fueron derogados a través del Decreto número 35, expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 8 Segunda Parte, del 27 de enero de 1998, ello derivado de la integración del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato IEEG —en el Código Electoral, que es donde se reguló la conformación del Consejo General del IEEG, incluyendo a los representantes del Poder Legislativo—, y de la evolución de la denominada Gran Comisión a Comisión de Régimen Interno, como el órgano de gobierno al interior del Congreso. 17
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
A DESIGNAR ANTE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, A SU COORDINADOR Y A TANTOS DIPUTADOS, COMO GRUPOS PARLAMENTARIOS EXISTAN ACREDITADOS EN EL CONGRESO.» 1.1.3.3 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de 2004 La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, fue expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura, a través del Decreto número 82 —el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130 Tercera Parte, del 13 de agosto de 2004—, ha regulado la organización de las legislaturas LIX a la actual LXII. En la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por los diputados que conformaron la Comisión de Régimen Interno —de la LIX Legislatura— se argumentó: «Modernizar la organización del Congreso del Estado es una exigencia. Sobre todo para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo. Resulta necesario que el Órgano Legislativo del Estado que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos,
para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. El Congreso del Estado es el órgano de pluralidad democrática por excelencia. En él se expresan las corrientes políticas e ideológicas que conforman nuestro proceso político. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, regula el trabajo que realiza el Congreso del Estado, constituyó en su momento, un instrumento normativo de avanzada y coadyuvó al fortalecimiento del Poder Legislativo y al ejercicio de sus funciones originales. Desde su aparición en febrero de 1996, ha sido objeto de siete reformas, en 1997, 1998, en 1999 en dos ocasiones, en el 2001 en dos ocasiones y en 2002, las cuales han tenido el propósito de adaptarla a las necesidades de las diferentes conformaciones de las legislaturas, así como para crear nuevos órganos para el apoyo del trabajo parlamentario. Sin embargo, no se ha logrado actualizar tanto la práctica parlamentaria, como la indispensable funcionalidad de los órganos internos del Congreso, situaciones ambas que ahora se abordan, entre otras materias, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño del Poder Legislativo, sea acorde con los requerimientos que debe de cumplir. En la actualidad, frente a la natural dinámica democrática que incide en la composición del Poder Legislativo y ante la irreversible tendencia hacia un real y eficiente equilibrio de los poderes estatales, como condición indispensable de un Estado de Derecho, resulta
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inaplazable reflexionar sobre las materias reguladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objeto de modificarlas, a efecto de actualizar el ordenamiento rector del funcionamiento y la estructura de este Poder Público, para favorecer el trabajo parlamentario como función sustantiva, con el reconocimiento de su pluralidad, pero también como el de órgano colegiado y deliberante.
Título Quinto, De los Grupos Parlamentarios y de las Representaciones Parlamentarias. En los congresos, los Grupos Parlamentarios son la expresión de los Partidos Políticos que acceden al Congreso, por lo tanto se privilegió la figura de los Grupos Parlamentarios, como las formas de organización que adoptarán los Diputados que pertenezcan a un mismo partido político, los cuales coadyuvarán al buen desarrollo del proceso legislativo.
Quienes integramos esta Quincuagésima Novena Legislatura, estamos conscientes del imperativo de legislar en atención a la realidad que se vive en nuestro Estado. Hemos aprobado una modificación a la Constitución Política Local y emitido la Ley de Fiscalización Superior, resultando necesario adecuar la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La constitución de los Grupos, conforme se comentó ya en el capítulo relativo a la sesión constitutiva de la Legislatura, se dará en la Sesión de Instalación y Apertura de Periodo Legislativo. Asimismo se establece que la Junta de Gobierno y Coordinación Política dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Congreso, hará la asignación de los recursos humanos y materiales a los Grupos y Representaciones Parlamentarios, en los términos del Presupuesto de Egresos, ello con el fin de cubrir el periodo durante el cual aún no se constituyen las comisiones permanentes, y por ende aún no existe la Comisión de Administración.»20
Por otra parte, los avances políticos que se han registrado a lo largo de estos años, así como la nueva realidad de competencia política que vivimos en el Estado han traído como consecuencia que la representación popular en el Congreso del Estado, continúe caracterizándose por una pluralidad dinámica, que refleja las preferencias ideológicas y políticas de la ciudadanía guanajuatense. Por ello, resulta claro el imperativo político y jurídico de adecuar la normatividad del Congreso del Estado a los cambios que se han registrado en la vida social y política, además a las reformas constitucionales en materia de participación ciudadana, de fiscalización, y de ampliación de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso. …
1.1.4 Importancia de los grupos parlamentarios para la toma de decisiones Resulta una necesidad contar con congresos eficaces y eficientes. Eficaces, por cuanto que la legislación y presupuestos por ellos aprobados sean oportunos, correctos y atingentes a fin de 20
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. Segunda Época. Año I, Diputación Permanente, LIX Legislatura. Tomo I. Número 29. Sesión del 11 de mayo de 2004. pp.9 a 10 y 19. 19
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acompañar las políticas públicas del Poder Ejecutivo; y eficientes, por cuanto que no se dilaten las soluciones y que tomen las determinaciones en tiempo. En tal sentido, la importancia de los grupos parlamentarios estriba en que su función es coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, además de permitir la mejor participación de los diputados en las tareas camerales; por otra parte, el marco normativo les ha agregado como un elemento sustancial la disciplina, lo que permite contribuir a orientar las determinaciones y formar criterios comunes en las discusiones y deliberaciones de los integrantes de cada grupo parlamentario.
Poder Ejecutivo, como para acompañarlos en la corresponsabilidad de gobernar a través de la aprobación del marco jurídico, de los presupuestos de egresos, nombramientos de altos funcionarios, así como a través de la fiscalización de los recursos públicos, entre otros destacados aspectos. Así, coincidimos con lo expresado en la doctrina española, por Antonia Martínez, quien en la obra, «El Congreso de los Diputados en España; funciones y rendimiento», señala: «La concepción de que los parlamentos son instituciones multifuncionales ha acompañado la realización de investigaciones que superan el paradigma restrictivo referido. Además de las estrictamente desicionales, los Parlamentos han ido asumiendo la realización de otras funciones, algunas de las cuales son fundamentales en el rendimiento del sistema político.»23
Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal, considera que la disciplina del voto en los órganos legislativos es un elemento esencial para que opere el sistema parlamentario, señala que constituye una premisa indispensable para que funcionen los diversos mecanismos y para que un gobierno con una base mayoritaria no se vea privado de la posibilidad de acción, citando a Paul Gaudemet: «…la fuerza gubernamental supone la disciplina del partido mayoritario. Si en el seno de este partido se producen disidencias, el gobierno no podrá ya mantenerse en el poder.»21 En tal sentido, es dable afirmar que la existencia de grupos parlamentarios débiles 22, genera congresos carentes de fuerza tanto para ser contrapeso del 21
Gaudemet, Paul. (1966). Le Pouvoir Executifdans le Pays Occidental. Monchretiene, Paris, citado por Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal, Pablo. (1999). Derecho Parlamentario. Oxford, México, p. 44. 22 Sobre el particular puede verse «Desarrollo Institucional del Congreso de la Unión», de Cabada Huerta, Marineyla, (2005), Quórum. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 83, octubre-diciembre. pp. 11-116.
BIBLIOGRAFÍA Alonso de Antonio, José Antonio y Alonso de Antonio, Ángel Luis. Derecho Parlamentario. J.M. Bosch Editor, España, 2000. Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura Económica. México, 1993. Berlín Valenzuela, Francisco. Coordinador. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Instituto de Investigaciones Legislativas, LVIII
23
Martínez, Antonia, (2000). «Funciones y rendimiento del Congreso de los Diputados», El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos. Madrid, España, pp. 14-15. 20
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Segunda Edición. México, 1998. Bufalá de Ferrer-Vidal, Pablo. Derecho Parlamentario. University Press. México, 1999. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. Coordinadores. El Poder Legislativo en la actualidad. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, 1994.
Cervantes Gómez, Juan Carlos. Derecho Parlamentario. Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Serie Roja Temas Parlamentarios, Primera edición, México, 2011.
Cabada Huerta, Marineyla. «Desarrollo Institucional del Congreso de la Unión». Quórum. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 83, octubre-diciembre de 2005. pp. 11116. Garabito Martínez, Jorge y Cervantes Gómez, Juan Carlos. «El Fortalecimiento del Congreso en el marco de la Reforma del Estado». Expediente Parlamentario. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 5, Julio-septiembre de 2005. pp. 9-171. Lujambio Irazábal, Alonso. «¿Para qué servirían las reelecciones en México?», Quórum, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, abril de 1993, p. 13. DOCUMENTALES
Martínez, Antonia. Coordinadora. El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos, España, 2000.
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Tosi, Silvano. Derecho parlamentario. Traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y otros. Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Primera Edición, México, 1996.
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Valadés, Diego. El control del Poder. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, 1998.
Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 2, del 2 de julio de 1945).
HEMEROGRAFÍA del
Ley Orgánica del Poder Legislativo Estado Libre y Soberano de
21
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16 Segunda Parte, del 24 de febrero de 1995). Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130 Tercera Parte, del 13 de agosto de 2004).
22
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2 La proposición con punto de
acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
bien sabido, el régimen presidencialista de partido hegemónico favoreció durante mucho tiempo la predominancia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo, haciendo prácticamente del segundo un apéndice del primero.
Eduardo Rojas Vega24 y César Giles Navarro25 Introducción Cumplen una importante función parlamentaria y su evolución refleja los cambios que el Poder Legislativo en México ha experimentado en los últimos años. Se trata de las proposiciones con punto de acuerdo, una herramienta cada vez más empleada por los legisladores para incidir en la vida pública nacional y local. El presente artículo aborda la relevancia política de las proposiciones con punto de acuerdo (PPA en adelante) en el Senado de la República, haciendo énfasis en la función que desempeñan como instrumento de control parlamentario. También se describen sus principales características formales, las implicaciones que tienen, así como su evolución en el periodo que va de la LVII Legislatura hasta la actual. Signos de la transformación del Poder Legislativo en el marco de la democratización La evolución cualitativa y cuantitativa de las PPA se encuentra emparejada plenamente al proceso de democratización en México26. Como es 24
Director General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República 25 Investigador del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República 26 Por democratización entiéndase un proceso de transformación política del Estado que consta de tres fases: la primera de formación, inclusión y respeto de los actores políticos; la segunda, de
La reforma política de 1977 inauguró en nuestro país un lento pero profundo proceso de transformación del Estado, casi siempre cifrado en clave electoral, cuya esencia consistió en reconocer y canalizar por la vía institucional a la creciente pluralidad política que para entonces, amenazaba con desbordarse hacia métodos violentos. La reforma de Don Jesús Reyes Heroles, y las que le siguieron, trajeron consigo una modificación sustantiva en la integración de los órganos de representación política del Estado mexicano. En el caso específico del Poder Legislativo, la penetración de la pluralidad propició condiciones para acelerar el ritmo de la reforma política del Estado, en lo que Woldenberg, Becerra y Salazar definieron como la mecánica del cambio político27. Bajo esta lógica, podríamos decir que el Poder Legislativo ha desempeñado una doble función en el curso de la democratización. Por un lado, ha sido el actor que promovió e hizo posibles las reformas constitucionales y legales que darían forma a la democracia electoral en creación y consolidación de las reglas, instituciones y procesos electorales y la tercera, de perfeccionamiento y equidad en las condiciones de la competencia, así como de transparencia en los resultados (Cruz Reyes, 2006: 13). 27 De acuerdo con los autores, la mecánica del cambio político consiste en lo siguiente: “los partidos fuertes producen elecciones competidas; las elecciones competidas colocan a partidos distintos en las posiciones de gobierno y de representación; desde esas posiciones conquistadas, los partidos impulsan nuevas reformas, nuevas reglas del juego que los fortalecen” (Woldenberg, et. al, 2011: 33-34). 23
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el país. Por el otro, ha sido el receptáculo de los cambios políticos acontecidos en las últimas décadas. Sin duda alguna, el Congreso mexicano ha transformado la realidad política nacional y, al hacerlo, se ha transformado a sí mismo28. Sobra decir que esta re-significación del Poder Legislativo guarda una estrecha relación con el ámbito electoral. Las elecciones federales de 1988 marcaron el primer punto de inflexión de nuestra historia parlamentaria reciente con la pérdida de la mayoría calificada del PRI en la Cámara de Diputados. Casi una década después, en 1997, el mismo partido perdería también la mayoría absoluta y con ello, la capacidad para aprobar en solitario reformas legales, al menos en la Cámara baja. Desde entonces, ninguna fuerza política puede, por sí misma, avalar reformas legales o constitucionales29. En el Senado de la República, ésta misma situación se replicó en el año 2000 y prevalece hasta la fecha en ambas cámaras. Mientras esto ocurría en el terreno legislativo, las fuerzas políticas de oposición siguieron conquistando posiciones de gobierno, en el contexto de una competencia electoral cada vez más equitativa y reñida. Este avance opositor finalmente se consagró con la alternancia en la Presidencia de la República del año 2000. Fue así como la transición democrática mexicana nos hizo pasar de 28
A modo de ilustración, el Artículo 73 de la Carta Magna es, por mucho, el que más ha sido reformado en toda nuestra historia constitucional, con un total de 71 modificaciones hasta el 10 de febrero de 2014. Cfr. Cámara de Diputados, “Reformas Constitucionales por Artículo”, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum _art.htm 29 Recordemos que nuestro sistema bicameral requiere que las reformas sean avaladas tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.
los gobiernos unificados a los gobiernos divididos30 y nos acercó más al modelo clásico de la división de poderes formulado por Montesquieu y al sistema estadounidense de los pesos y contrapesos, desarrollado por Madison, Hamilton y Jay. Ante este escenario, surgieron preocupaciones sobre la parálisis legislativa que, según algunos especialistas, se originaría como resultado de la conformación de un Congreso sin mayorías legislativas. Estas inquietudes se tradujeron en un número considerable de estudios que, entre otras cosas, se preocuparon por evaluar el trabajo legislativo a la luz de criterios como la productividad o la eficiencia legislativa. Estas investigaciones demostraron que la pluralidad lejos de paralizar al Congreso, tuvo un efecto intensificador en la actividad legislativa. María Amparo Casar, por ejemplo, señala que en el periodo 1997-2012, correspondiente a gobiernos divididos, se aprobaron 1055 iniciativas que superan, por mucho, a las 786 iniciativas aprobadas durante los últimos quince años de gobiernos unificados (Casar, 2013). Como la de Casar, un número cuantioso de las investigaciones que examinan el trabajo legislativo, se han ceñido al análisis de las iniciativas presentadas y aprobadas. Sin embargo, es claro que el trabajo de las cámaras del Congreso no se limita a la generación de normas jurídicas. Por el contrario, la vida parlamentaria se enriquece con otro tipo de instrumentos que se vinculan más a la naturaleza eminentemente política de los órganos legislativos.
30
Para mayores referencias sobre el gobierno dividido (Casillas Ortega, 2001) 24
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Uno de estos instrumentos son las proposiciones con punto de acuerdo, una herramienta que permite a los legisladores influir en el proceso político de toma de decisiones y, aunque no impliquen la creación o modificación de una norma, han coadyuvado a incrementar el protagonismo del Poder Legislativo en el sistema político mexicano. De ahí la importancia de su estudio y análisis. En la actualidad, no existe ningún trabajo que estudie a las proposiciones con punto de acuerdo, que nos diga qué son, para qué sirven y cómo han evolucionado a lo largo del tiempo. El presente artículo pretende trazar una ruta de análisis para entender a esta importante herramienta del Poder Legislativo y, por supuesto, despertar el interés de los especialistas y la sociedad en general en torno al tema. Nuestro análisis se enfocará a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en el Senado de la República desde la LVII Legislatura (1997-2012), hasta el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura (abril de 2015). Sin embargo, gran parte de nuestras afirmaciones pueden extenderse a la cámara baja, dado que las proposiciones con punto de acuerdo son un instrumento empleado de manera similar por los diputados federales. ¿Qué son? Cabe destacar que el término legal sólo se encuentra definido explícitamente en el artículo 3º, fracción XIX del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala: “Proposición con punto de acuerdo. Es una petición para que la Cámara asuma una
postura institucional respecto a un asunto no legislativo”. En la Cámara de Senadores se optó por una definición más laxa e indirecta ubicada en referencias relativas a facultades y procedimientos parlamentarios. Por ejemplo, el artículo 276, fracción I de dicho ordenamiento establece: “Los senadores y grupos parlamentarios presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto”31. Dejando de lado por el momento las definiciones jurídicas, las proposiciones con punto de acuerdo son documentos que contienen posturas, pronunciamientos y/o peticiones formales de los legisladores sobre temas de interés colectivo a nivel nacional o local, e incluso internacional, y casi siempre motivados por acontecimientos coyunturales. Son presentados ante el Pleno con la intención de obtener el aval de la mayoría de los legisladores, de suerte que la petición o pronunciamiento del actor proponente se convierta en una petición o pronunciamiento institucional de la asamblea en cuestión (Cámara de Diputados, el Senado de la República o la Comisión Permanente durante los recesos legislativos). En otras palabras, el legislador propone y la asamblea dispone. El formato de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por los senadores, ya sea en periodos ordinarios de sesiones o en la Comisión Permanente, consta básicamente de seis elementos, los cuales pueden llegar a variar dependiendo del estilo de cada legislador: simpatía 31
El subrayado es nuestro. 25
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
I.
Encabezado. En donde se sintetiza el objeto de la proposición, lo que se pide y a quién.
II.
Fundamento legal. Donde se incluye al autor de la proposición, así como el sustento jurídico del que se basa para presentarla.
parlamentario en torno al tema. Las referencias a leyes, estadísticas y notas periodísticas son elementos que enriquecen a las proposiciones, aunque pueden o no estar presentes en los documentos redactados por los legisladores. IV.
Puntos de acuerdo. Constituyen el elemento nodal de las proposiciones, pues son propiamente las peticiones, exhortos o pronunciamientos que el legislador plantea al órgano legislativo para su discusión y aprobación. La proposición puede incluir un punto de acurdo, en cuyo caso es “ÚNICO”, o un conjunto de puntos de acuerdo que involucren a más autoridades, en cuyo caso se ordenan con números ordinales (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO)
V.
Fecha en que se presenta.
VI.
Firma del legislador o grupo parlamentario promovente.
Aquí es importante apuntar que no existe un consenso entre los senadores respecto a los ordenamientos y artículos empleados. Si la proposición es presentada en una sesión de periodo ordinario, generalmente se invoca al Reglamento del Senado, específicamente a los artículos 8º, fracción II; 276, fracciones I y II y, si el promovente solicita que su PPA sea considerada de urgente y obvia resolución se hace también referencia al artículo 108. Si la proposición es presentada ante la Comisión Permanente durante los recesos del Poder Legislativo, los senadores habitualmente optan por hacer referencia al artículo 78, fracción III de la Constitución, así como al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 58 y 59, éste último artículo sólo si la proposición es solicitada como de urgente y obvia resolución. III.
Consideraciones o exposición de motivos. En este apartado los autores de la PPA exponen las razones por las cuales es necesario el pronunciamiento del órgano legislativo, la petición o exhorto que se pone a consideración. Se explican con detalle los hechos coyunturales que motivan el punto de acuerdo y se hacen explícitos los posicionamientos políticos del legislador o grupo
El legislador promovente de la PPA puede solicitar que sea considerada de urgente y obvia resolución, a efecto de que su propuesta sea discutida y votada por el Pleno en la misma sesión en que se inscribe en el orden del día. Esto sólo ocurre si la mayoría de los legisladores presentes concede dicho trámite, lo que generalmente ocurre mediante votación económica. Si la PPA no es solicitada como de urgente y obvia resolución, o bien, si la asamblea rechaza considerársele de esta manera, es turnada a la comisión o comisiones correspondientes para que el asunto sea analizado por sus integrantes y, en caso de ser dictaminado, ser sometido a consideración de la asamblea en forma de dictamen con punto de acuerdo en una sesión posterior. 26
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Una vez que la Mesa Directiva turna el asunto a las comisiones correspondientes, éstas pueden integrar, en un solo dictamen, proposiciones que aborden el mismo tema, en aplicación del principio de economía procesal. Asimismo, pueden modificar, eliminar y adicionar puntos de acuerdo con base en tres factores, a saber: a) La viabilidad legal.- En donde se analiza si lo que se pretende solicitar se encuentra respaldado por una norma jurídica, se encuentra dentro de las atribuciones del Congreso o si se invaden facultades de otras instituciones. b) La viabilidad política.- En la que intervienen factores como la intensidad de la crítica a la autoridad involucrada en la PPA y el interés natural de los legisladores por defender a actores políticos con los que comparten el mismo signo partidista o postura política. c) Vigencia y temporalidad.- Si el problema planteado en la proposición ya fue atendido, o bien, si la propuesta implicaba la realización de alguna acción en un plazo o temporalidad que ya venció (por ejemplo, implementar operativos de seguridad en una determinada temporada vacacional). Una de las características de las proposiciones con punto de acuerdo es su carácter no vinculante, lo que significa que el destinatario de las mismas, no se encuentra obligado legalmente a acatar las solicitudes, exhortos o peticiones, ni a responder los pronunciamientos emitidos por el órgano legislativo. Quizá por esta razón sería fácil pensar que las PPA son
irrelevantes o que no tienen implicaciones. Nada más impreciso. ¿Para qué sirven? La relevancia de las proposiciones con punto de acuerdo es más política que jurídica32. Tomando esto como punto de partida, y sin dejar de hacer énfasis en la inmensa versatilidad de las PPA, podemos dividir a sus funciones en cuatro bloques no excluyentes entre sí: 1) Fijar la postura institucional del órgano legislativo respecto a un tema de interés público. En esta función se adscriben aquellos puntos de acuerdo que, motivados por acontecimientos de alto impacto a nivel local, nacional o internacional, originan una postura positiva o negativa por parte del Senado. Este tipo de PPA es avalado generalmente de forma unánime por los legisladores, siempre y cuando no conlleven alguna crítica o censura a las acciones de determinado gobierno o actor político en particular (en cuyo caso, su función se acerca más la función de control parlamentario que expondremos más adelante). De esta manera, el Poder Legislativo expresa su reconocimiento y felicita a deportistas, escritores, académicos, actores políticos, instituciones, organizaciones civiles, organismos internacionales o países enteros. A través de las proposiciones, los órganos legislativos también pueden externar su rechazo y condena a situaciones o acciones que afecten directa o indirectamente el interés nacional, atenten contra los derechos humanos, violenten
Al hablar de “política” nos referimos a la dimensión de la realidad en la que se delibera sobre los asuntos públicos para alcanzar el bien común (Sartori, 2008: 233-234). 32
27
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algún tratado o convención internacional, tan sólo por nombrar algunos casos. Hacer pública la postura institucional del Poder Legislativo frente a los asuntos que generan, ya sea una aceptación social generalizada o consternación, fortalece a la representatividad política del Congreso de la Unión, al tiempo que simboliza la conexión permanente entre la actividad parlamentaria y una realidad compleja y cambiante. 2) Posicionar en la opinión pública temas y problemas que requieren una atención de carácter legislativo. De manera similar a como el investigador problematiza su objeto de estudio para poder conocer, el legislador identifica y polemiza sobre los aspectos de la realidad que requieren de la atención de las leyes e instituciones. Así, el legislador construye y difunde problemas para generar un respaldo social respecto a las leyes con las cuales pretende atenderlos.
de Egresos de la Federación, incrementan considerablemente la presentación de proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que contemple recursos para entidades federativas, municipios, programas o proyectos en lo particular. Durante septiembre, octubre y la primera quincena de noviembre, meses en los que la colegisladora estudia el Proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, es común ver inscritas en el orden del día proposiciones que pretenden influir en el destino de los recursos de la Federación. Sólo para darnos una idea, de las 399 PPA presentadas en el Senado de la República en el periodo que va del 1º de septiembre al 15 de noviembre del 2013, 171 de ellas, es decir, más del 40% corresponden a solicitudes de recursos del presupuesto (ver gráfica 1).
Bajo este tenor, las proposiciones con punto de acuerdo son un instrumento que permite posicionar en la opinión pública las iniciativas que un legislador o un grupo parlamentario busca impulsar para dar tratamiento a un problema determinado. 3) Presupuestaria. No obstante que la aprobación del presupuesto es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados33, o quizá precisamente por ello, los senadores de la República en vísperas de la discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto 33
El artículo 74, fracción IV de la Constitución establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados” “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen y discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal”. 28
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Gráfica 1
PPA's presentadas en el Senado de la República 1o de septiembre al 15 de noviembre de 2013
399 PPA's en total
Presupuestarias 171 = 42%
_____________________________________________________________________ Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Si bien la decisión final sobre los recursos federales recae en la Cámara de Diputados, las PPA presupuestarias reflejan el interés de los senadores por hacer valer la representación de las entidades que integran al Pacto Federal en las discusiones presupuestarias. 4) Mediática. Adicionalmente a las repercusiones jurídicas e institucionales de las PPA, las cuales dependen exclusivamente de su aprobación, el factor mediático hace que las PPA puedan tener un impacto político y social, independientemente del proceso legislativo formal. De hecho, una proposición puede ser más efectiva por el efecto mediático que produce, que por si es aprobada o rechazada. Si un diario de circulación nacional o un reportaje de radio o televisión difunden los posicionamientos que los legisladores vierten en las proposiciones que presentaron, o que están por presentar, se cumple con objetivos políticos estratégicos tales como llamar la atención sobre el asunto, realizar una crítica al gobierno o hacerle saber a la ciudadanía la postura política del legislador o el grupo parlamentario en torno a un tema. 5) Como mecanismo de control parlamentario de la oposición (o las oposiciones) en el Congreso de la Unión. Representa la función principal de las proposiciones con punto de acuerdo, si por control parlamentario, entendemos un control de tipo político ejercido particularmente por las minorías y la oposición, con el objetivo de fiscalizar la acción del gobierno. “Lo que persigue el control parlamentario –nos dice Mora Donatto- no es la destitución o remoción del gobierno, sino fiscalizar y controlar las áreas en las que éste interviene, con el fin
de evidenciar sus errores por acción u omisión”. (Mora-Donatto, 2010: 23 y 26). Desde esta perspectiva, las solicitudes de informes, los exhortos para llevar a cabo una acción específica y los extrañamientos formulados por los legisladores a través de las proposiciones con punto de acuerdo, encarnan una vigilancia sistemática del Poder Legislativo sobre autoridades de los tres niveles de gobierno y prácticamente sobre toda institución política, con excepción del Poder Judicial. Cuando en una proposición se le solicita a un gobierno informe sobre alguna situación o fenómeno, o bien le exhorta a atender un problema, se encuentra no sólo la voluntad del legislador por conocer y atender una problemática, sino una llamada de atención institucional sobre aquello que se desatendió o se hace de forma deficiente. Y es que en muchas ocasiones, las PPA no hacen más que reiterarle a las instituciones y autoridades las atribuciones que les competen. Una PPA también puede activar otro tipo de controles parlamentarios como la comparecencia de un funcionario público, responder a una pregunta que implique una crítica, proponer la creación de comisiones de investigación o incluso métodos de censura hacia el gobierno más radicales, como pedir la remoción de algún funcionario público. Dos son las razones por la cuales consideramos que la función principal de las PPA es el control parlamentario: a) su evolución numérica que corresponde a la conformación y consolidación de los gobiernos divididos y b) que son utilizadas en mayor medida por la oposición, o mejor dicho, las oposiciones presentes en el Congreso.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
a) A mayor pluralidad proposiciones.
más
El crecimiento en el número de las proposiciones presentadas en ambas cámaras se relaciona directamente con la conformación de un Congreso pluripartidista, que sustituyó a la presencia hegemónica de una sola fuerza política. En ese sentido, podríamos afirmar que la pluralidad que detonó la productividad legislativa, tuvo el mismo efecto en las proposiciones con punto de acuerdo. El caso del Senado de la República es emblemático de lo anterior pues, como se observa en la gráfica 2, la presentación de PPA ha ido aumentando significativamente desde la LVIII Legislatura, precisamente la que inauguró el sistema de minorías legislativas en la cámara Alta.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Gráfica 2 Evolución cualitativa de las PPA en el Senado de la República LVII Legislatura-LXII Legislatura
2074 1599
1703
1755
724 184
LVII Legislatura
LVIII Legislatura
LIX Legislatura
LX Legislatura
LXI Legislatura LXII Legislatura (hasta el 30 de abril de 2014)
_________________________________________________________________________ Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
La tendencia creciente de las proposiciones con punto de acuerdo en el Senado es más que evidente. Mientras que en la LVII Legislatura sólo se presentaron 184 PPA, para la LXI Legislatura fueron 2,074, un incremento superior al 1000%. En lo que va de la actual Legislatura (hasta abril de 2014), se han presentado 1755 PPA en el Senado, lo cual reafirma la tendencia progresiva de las Legislaturas anteriores. De manera paralela, las PPA han ido concentrando una mayor proporción de la actividad parlamentaria. Si nos remontamos a los asuntos presentados en la Cámara de Senadores en la LVII Legislatura, únicamente el 16% fueron proposiciones. Desde la LVIII Legislatura en adelante, las PPA representan del 40% al 54% de los asuntos programados en el orden del día del Senado34. b) Un instrumento de control político de las oposiciones en el Congreso. Sin demérito de las otras funciones explicadas con anterioridad, las proposiciones con punto de acuerdo se han consolidado esencialmente como un instrumento de control político utilizado por la oposición y, más específicamente, por las oposiciones que cohabitan en un Congreso plural y en el contexto de un régimen democrático. Al hablar de “oposiciones” aludimos a uno de los rasgos distintivos de la democracia mexicana: todas las fuerzas políticas desempeñan, en algún nivel, la función de partido de gobierno, por tanto, todos los partidos políticos son también partidos de oposición. El análisis de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por partido 34
De acuerdo con estadísticas consultadas en el Sistema de Información Legislativa.
político en el Senado de la República (ver gráfica 3), indica que son utilizadas fundamentalmente por los partidos de oposición a nivel federal. Por ejemplo, en la LVII Legislatura, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, siendo la segunda y tercera fuerza política, respectivamente, presentaron más del 55% de las proposiciones; mientras que el PRI, teniendo aún la mayoría calificada, presentó únicamente el 4.35%. En el caso del PRD, se destaca que con tan sólo 16 senadores (el 12.5% del total), presentó casi el 40% de las proposiciones. Para las LVIII y LIX Legislaturas, que coinciden con la alternancia del año 2000, la presentación de proposiciones de los senadores del PAN disminuyó en términos reales (que no absolutos), mientras que los legisladores del PRI, ya en su carácter de primera minoría y miembros del partido de oposición al Gobierno Federal, aumentaron considerablemente la presentación de proposiciones. Durante ese sexenio, el PAN con 46 senadores presentó el 13% de las proposiciones, el PRI con 60 senadores presentó el 29% y el PRD con 16 senadores presentó el 17%. En las LX y LXI Legislaturas, la presentación de puntos de acuerdo tuvo una estructura similar a las dos Legislaturas anteriores. El PRI mantuvo la delantera con el 28% de las PPA presentadas, seguido del PRD con 26%, mientras que el partido en el gobierno, el PAN, se posicionó en el tercer lugar con el 15%. El regreso del PRI a la Presidencia de la República en el año 2012, comprueba que las PPA son el instrumento preferido de los partidos de oposición a nivel federal. En lo que va de la LXII Legislatura, el PAN, con sus 38 33
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senadores, ocupa la primera posición en la presentación de proposiciones con el 33%, seguido del PRI, partido que con 54 senadores ha presentado el 32%. El PRD, por su parte, se ubica en el tercer lugar con el 27%. Los datos retratan una realidad innegable: la división de poderes en nuestro país se ha venido imponiendo
cada vez más como una forma de autocontrol del ejercicio del poder del Estado (Córdova, 2002: 135). Así, las proposiciones con punto de acuerdo han sido herramientas fundamentales para que el Congreso de la Unión ejerza su función de control y de contrapeso, en el marco de las transformaciones de nuestro sistema político.
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Gráfica 3 Presentación de puntos de acuerdo por partido político en el Senado de la República LVII Legislatura a la LXII Legislatura 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0%
39%
16%
4% LVII Legislatura
33%
29%
28% 27%
17%
32%
26%
15%
13% LVIII y LIX Legislatura PRI
LX y LXI Legislatura PAN
LXII Legislatura
PRD
_____________________________________________________________________ Elaboración propia con base en datos del Sistema de Información Legislativa.
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Pero las proposiciones no son solamente instrumentos de la oposición a nivel federal. Como dijimos líneas arriba, un senador que comparte el mismo partido con el Presidente de la República, puede ser de manera simultánea un senador de oposición al gobernador de la entidad que representa o de alguno de sus municipios. Este principio opera de manera inversa. Un senador de la oposición a nivel federal, puede representar al partido en el gobierno de determinada entidad o municipio, por lo que muy probablemente defenderá el actuar de estos. De igual forma en que los partidos de oposición al Gobierno Federal muestran un mayor interés por vigilar, fiscalizar y censurar las acciones de éste último; los legisladores del partido del gobierno que son, al mismo tiempo, oposición a nivel local, utilizan a las proposiciones con punto de acuerdo como instrumento de control político a nivel subnacional. La cuantificación de estas PPA es compleja, pero basta mirar el orden del día de las sesiones del Senado para identificarlas con facilidad. Un senador del PAN propone citar a comparecer al Secretario de Hacienda para que explique determinada decisión económica; otro del PRD sugiere exhortar al gobierno de Guanajuato (gobernado por el PAN) a rehabilitar un hospital y el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, propone citar a comparecer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal de extracción perredista, para que explique una decisión que considera incorrecta. Estas prácticas parlamentarias son los signos de un Congreso cada vez más participativo que influye determinantemente sobre la vida política del país. En ese sentido, tanto la oposición y como la pluralidad han fortalecido al Poder Legislativo en México,
al tiempo que otorgan incentivos a los gobiernos para mejorar y corregir sus fallas. Este círculo virtuoso favorece en última instancia a la ciudadanía porque se encuentra respaldada por un entramado institucional más vigilado y sancionado.
Fuentes Cruz Reyes, Gerardo, Los acuerdos en la democratización del Estado y el cambio político en México, IEDF, México, 2006.
Casar, María Amparo, “Quince años de gobiernos sin mayoría en el Congreso mexicano”, en Política y gobierno vol.20 no.2, CIDE, México, 2013.
Casillas Ortega, Carlos Enrique, “Gobierno dividido en México: entre la pluralidad y la eficacia”, en Instituto Federal Electoral, Gobiernos divididos: la experiencia mexicana reciente en la conformación pluripartidista de los órganos de gobierno, México, 2001, pp. 9-35.
Córdova, Arnaldo, “El Ejecutivo y el Legislativo en la Reforma del Estado”, en Mora-Donatto, Cecilia, Relaciones entre Gobierno y Congreso, IIJUNAM, México, 2002, p. 125-142
Mora-Donatto, Cecilia “La importancia de la oposición en el ejercicio del Control Parlamentario en México”; en Ricardo Espinoza Toledo y Jeffrey Weldon, El Congreso de la Democracia, Senado de la República LXI Legislatura, México. 2010 pp. 2354.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Sartori, Giovanni, Elementos de teoría política, Alianza Editorial, México, 2008.
Woldenberg, José, Becerra Ricardo y Salazar Pedro, La mecánica del cambio político en México, Ediciones Cal y Arena, México, 2011.
Leyes consultadas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento del Senado
Reglamento Diputados.
-
de
la
Cámara
de
Bases de datos Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación.
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3 Grupos parlamentarios y proposición de punto de acuerdo en textos Gloria del Carmen Hernández35 En este número 92 de Apuntes Legislativos presentamos a nuestros lectores cuatro textos que abordan el tema que nos ocupa: los grupos parlamentarios y el punto de acuerdo como herramienta parlamentaria. Cabe hacer mención que los libros, se encuentran de manera electrónica y pueden ser consultados en la Biblioteca José Aguilar y Maya, ubicada en la Plaza de la Paz, Zona Centro, de Guanajuato, Gto., en un horario de servicio de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Congreso de la Unión a través del Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias, Expediente Parlamentario, cuyo objetivo es proporcionar a los legisladores y a quienes le auxilian en el ejercicio de sus funciones, una herramienta que permita el conocimiento técnico de las instituciones del derecho parlamentario, mediante el análisis de las instituciones parlamentarias aplicables tanto en el derecho nacional como en la óptica del derecho comparado; así como mantener a la vanguardia a los legisladores respecto de las novedades legislativas y parlamentarias de otros países. Dentro de su contenido se pueden consultar los antecedentes, el concepto y la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios así como la regulación de los grupos parlamentarios en diversos parlamentos como Alemania, Argentina, España, Francia e Italia; la reglamentación de los grupos parlamentarios en España y México y los parlamentos del mundo especialmente el parlamento italiano.
Cámara de Diputados y Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias. Expediente parlamentario. Grupos parlamentarios. Cámara de Diputados-CEDIP. México 2003.
es
El primer libro que presentamos, una publicación periódica del
Jefe de Departamento de Aguilar y Maya” 35
Biblioteca “ José
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parlamentario estatal, ya que abarca una introducción al derecho parlamentario en Guanajuato, las fuentes del derecho parlamentario, la integración del congreso, la organización política, los grupos parlamentarios y representaciones parlamentarias, el sistema de comisiones, la organización técnica y administrativa, el funcionamiento del Congreso, el procedimiento legislativo, el estatuto de los parlamentarios, etc. Chávez Hernández, Efrén Coord. Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudios sobre los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAMSenado de la República, México 2009.
La segunda obra que ponemos a su disposición, es editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se titula Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudio sobre los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Efrén Chávez Hernández. En esta obra se presenta una introducción al derecho parlamentario estatal mexicano a través de estudios monográficos de 21 congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se analizan diversos aspectos de los poderes legislativos, destacando para este Apuntes Legislativos lo relativo a los grupos parlamentarios y los procesos legislativos.
El estudio introductorio al derecho parlamentario en el estado de Guanajuato lo realiza el Licenciado en Derecho y Master en amparo, actualmente Catedrático de la Universidad del Valle de Atemajac, J. Jesús Ricardo Santos Hernández. Es una aportación al derecho
Salazar Abaroa, Enrique Armando. Derecho político parlamentario. Principios, valores y fines. Cámara de Diputados – Miguel Ángel Porrúa, México 2005.
El tercer texto que presentamos se titula Derecho político parlamentario. Principios, valores y fines de Enrique Armando Salazar Abaroa. Esta obra, en su capítulo 6, se estudia la incidencia del sistema de partidos en un régimen político presidencialista como el nuestro; así como la libertad de los parlamentarios en la toma de decisiones, su organización y fundamento constitucional. El estudio de los grupos parlamentario en las democracias modernas resulta imprescindible en razón de que éstos forman parte de los congresos.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
En relación al artículo publicado en este número de Apuntes Legislativos denominado “La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control Parlamentario en el Senado de la República “, destacamos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, distingue dos figuras como herramientas legislativas: la proposición de puntos de acuerdo y el punto de acuerdo. Ambas figuras se contemplan en los siguientes artículos: la proposición de punto de acuerdo en el Capítulo Segundo, de las sesiones, artículo 123, que a la letra reza: Artículo 123.- Los asuntos que deban presentarse a Sesión, seguirán el orden que a continuación se expresa: I a VI…. VII.- Proposiciones de puntos de acuerdo presentados por las comisiones legislativas; VIII a IX…
En lo relativo al punto de acuerdo se establece en el Capítulo Tercero, De la Junta de Gobierno y Coordinación Política, artículo 59 que a la letra dice: Artículo 59.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes: I a III… IV.- Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso; V a XXI… La ley vigente puede ser consultada directamente en la página web: http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ ley/pdf/74/Ley_Org_nica_del_Poder_Le gislativo_con_Decreto_165_PO_04_AB RIL_2014.pdf
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Anexos I Grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato de la Sexagésima Segunda Legislatura
Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
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Representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza
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Diputado independiente
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II Propuesta de punto de acuerdo: 28 de Septiembre Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila”* Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Quienes suscribimos, los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, en el ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos formular la presente propuesta de punto de acuerdo, a efecto de que se declare el 28 de septiembre como día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila», en atención a los siguientes: ANTECEDENTES Guanajuato capital, Patrimonio Cultural de la Humanidad y de profunda tradición minera, fue una de las ciudades más prósperas de la Nueva España por sus yacimientos áureos y argentíferos. Ello dio motivo a que se asentaran desde el siglo XVI, españoles y criollos que vivieron por largo tiempo y dieron brillo a la cultura, a nuestra ciudad. Sin embargo, con el devenir del tiempo una diversidad de factores socioeconómicos generaron las condiciones para que Don Miguel Hidalgo y Costilla, luchara al frente de los insurgentes por la independencia de este país. La historia nos narra que luego de haber dado el grito libertario en el atrio de la vieja iglesia de Dolores, el Padre de la Patria se dirigió con rumbo a Guanajuato, haciendo una parada en la Ex Hacienda de Burras, desde donde envió las conocidas cartas de intimación a Juan Antonio Riaño y Bárcena, entonces Intendente de la ciudad, a quien comedidamente le solicitara su rendición. Al no obtener respuesta favorable, el Cura de Dolores se dirige a Guanajuato un día 28 de septiembre, con el propósito de tomar el granero de la ciudad, esto es, la Alhóndiga de Granaditas y que a la par, servía de refugio de civiles y militares españoles y criollos al mando del Intendente Riaño. Historiadores como el maestro Fulgencio Vargas, Alejandro Villaseñor y Villaseñor e Isauro Rionda Arreguín, dan cuenta de la cruenta batalla en el infranqueable edificio, mudo testigo de la gesta. Fue precisamente en los álgidos momentos de la contienda, en que aparece la figura de un ingenioso y valeroso minero de La Valenciana, apodado «El Pípila» y de nombre Juan José de los Reyes Martínez Amaro, quien se ofrece a Hidalgo para *
La propuesta de PUNTO DE ACUERDO fue aprobada el 25 de junio de 2015, de manera unánime, por el Pleno del Congreso del Estado de la Sexagésima Segunda Legislatura. 47
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
incendiar la puerta de la Alhóndiga atándose a su espalda una pesada loza como escudo y con una antorcha en mano, logra arribar hasta la puerta del edificio incendiándola, lo que permitió derribarla y que los insurgentes penetraran en la Alhóndiga y tomaran ese sitio.
El 28 de septiembre está significado en los anales de la historia nacional, como una fecha gloriosa para los fines de la libertad y la independencia. No en vano esta tierra guanajuatense y minera, ha sido considerada por diversos pensadores y estudiosos como la tierra donde nació la libertad.
CONSIDERACIONES Quienes integramos este Órgano de Gobierno, nos hemos pronunciado por reconocer el valor, así como los logros de personas e instituciones que se han esforzado por realizar aportaciones y contribuir a la buena convivencia de la población y enriquecimiento de su ciudad. Habiendo sido la ciudad de Guanajuato, lugar en donde la libertad e independencia echó sus raíces, debemos destacar y conmemorar aquellos hechos históricos que nos enorgullecen y, consecuentemente, nos comprometen a respetarlos, difundirlos y recordarlos como parte de nuestra cultura cívica e histórica, tales como los de los personajes que mostraron su valor en aras de luchar y alcanzar un derecho humano tan preciado como el de la libertad. Asimismo, el pueblo de Guanajuato rinde el día 28 de septiembre, un culto cívico especial al hecho histórico de la toma de la Alhóndiga de Granaditas, fecha en la que de todos los municipios del estado; los poderes públicos, asociaciones civiles y cuerpos de seguridad pública, mediante un gran desfile conmemorativo, recuerdan en sus patios gloriosos ese hecho histórico que está marcado para siempre con la frase grabada en sus puertas «Aún quedan Alhóndigas por incendiar». El gobierno municipal de la ciudad de Guanajuato, ha instituido que cada día 28 de mes, se renueve en una de las cámaras del histórico edificio de la Alhóndiga de Granaditas, lugar donde yace el pebetero, el fuego simbólico de la libertad, mismo que corresponde encender a diversas instituciones públicas y privadas, escuelas, asociaciones y otros grupos diversos, porque ello implica reconocer la trascendencia de esa significativa gesta. En todos esos actos de instituciones y gobierno, si bien por la historia y lo emblemático de su monumento, se habla de la figura de «El Pípila», consideramos además necesario, difundir la importancia y trascendencia de la participación de un personaje del pueblo, cuya actuación resultó crucial para que se lograse el asalto o toma del edificio en el que se refugiaban el Intendente Riaño y los suyos antes del 28 de 48
Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
septiembre de 1810. Por ello estimamos de suma relevancia que atento a estas reflexiones, se considere y determine el 28 de septiembre como el día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila», para así resaltar a ese personaje de la historia de nuestro Estado y de México, cuya memoria debe estar siempre presente en los mexicanos, como una muestra del arrojo y valor por alcanzar la libertad. Fieles pues en este sentido a nuestra propia convicción histórica, es que consideramos menester destacar la figura del insurgente Pípila, a efecto de que el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura, pueda pronunciarse sobre el particular y se determine, en su caso, que el 28 del mes de septiembre se declare por este Congreso como día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila», personaje imborrable en la historia de México. En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de: ACUERDO Único. La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado declara el 28 de septiembre como el día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila». Remítase el presente acuerdo a los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a los organismos autónomos, a las instituciones educativas de todos los niveles y a los ayuntamientos del estado, a efecto de que realicen acciones para conmemorar dicha fecha. Asimismo, remítase el presente acuerdo junto con sus consideraciones al Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo
Posición a favor del Punto de Acuerdo
Diputado Adrián Camacho Trejo Luna
Durante muchos años, guanajuatenses distinguidos se han dado a la tarea de reivindicar la figura de nuestros héroes. Más allá de controversias o discusión en la precisión de datos, buscan la manera de honrarlos y mantener viva sus proezas para que sirvan de ejemplo e inspiración a las nuevas generaciones. Tal es el caso de la señora Clementina Ramírez García y otros miembros de la sociedad y miembros de Amigos del Museo Alhóndiga de Granaditas, A.C. quienes han compartido sus inquietudes por darle el lugar que le corresponde a Juan José de los Reyes Martínez Amaro, mejor conocido como “El Pípila”, por supuesto muchos académicos e historiadores de gran prestigio coinciden con esta necesidad.
Por fortuna los guanajuatenses somos herederos del gran legado histórico que dio nacimiento a nuestra gran nación. Aquí se gestó la lucha y muchos de los nuestros fueron parte fundamental para conseguir el éxito. Tenemos entonces la obligación de honrar los sucesos y a los personajes que lo hicieron posible. La hazaña patriótica de Juan José de los Reyes Martínez, vive sin duda en muchos rincones de Guanajuato, calles, escuelas, monumentos, pinturas, escultura y negocios, hacen alusión a este ilustre guanajuatense. Es indudable que el personaje tiene una enorme carga de simbolismos que más allá de convertirlos solamente en el héroe de la primer batalla de los insurgentes por darnos patria, a nosotros sus paisanos nos ilusiona por el hecho de que un hombre humilde sin mayores riquezas o abolengo alcanzara la inmortalidad mediante un acto supremo, pues con inteligencia y valor aquél 28 de septiembre no dudo en arriesgar su única posesión, la vida misma, y se lanzó a incendiar la puerta que obstaculizaba la libertad y el surgimiento de esta gran nación. Es por ello, compañeras y compañeros diputados que los conmino a votar en favor de este punto de acuerdo que nos plantea la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual declararemos el 28 de septiembre como el Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y la Hazaña Patriótica de “El Pípila”.
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Sirva éste acto solemne para convocar a la Secretaría de Educación de Guanajuato, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Estatal de la Cultura, a nuestra Benemérita Universidad, al Museo Regional de la Alhóndiga de Granaditas y a los honorables Ayuntamientos de Guanajuato y San Miguel de Allende, para que realicen actividades que honren y enaltezcan a nuestro héroe de la independencia, Juan José de los Reyes Martínez, “El Pípila”.
Solicito por todo esto su voto en pro de este merecido reconocimiento. Es cuánto.
El pasado 25 de junio, el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo que declara el 28 de Septiembre como el Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila”.
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