COMITÉ ASESOR AT-LARGE

26 jul. 2016 - COMITÉ ASESOR AT-LARGE. Declaración del ALAC sobre las enmiendas propuestas para el texto base del. Acuerdo de Registro de Nuevos ...
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AL-ALAC-ST-0716-01-01-ES ORIGINAL: inglés FECHA: 26 de julio de 2016 ESTADO: final

COMITÉ ASESOR AT-LARGE

Declaración del ALAC sobre las enmiendas propuestas para el texto base del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD

Introducción Alan Greenberg, miembro de la Organización Regional At-Large de América del Norte (NARALO) y Presidente del Comité Asesor At-Large (ALAC), desarrolló un borrador inicial de esta Declaración del ALAC. El 11 de julio de 2016, se publicó el primer borrador de la declaración en el espacio de trabajo de AtLarge dedicado al texto base del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. Ese mismo día, Alan Greenberg, Presidente del ALAC, envió una convocatoria para la presentación de comentarios a la comunidad de At-Large a través de la lista de intercambio de correos electrónicos de trabajo del ALAC. El 20 de julio de 2016, en el espacio de trabajo mencionado anteriormente, se publicó una versión que incluía los comentarios recibidos y el presidente solicitó al personal que se abriera un período de votación para que el ALAC ratificase la declaración propuesta. En virtud del tiempo, el Presidente solicitó que la declaración fuese enviada al proceso de comentario público de la ICANN, con copia al miembro del personal de la ICANN a cargo de este tema en dicho proceso, junto con una nota que indicara que la declaración se encontraba en proceso de ratificación por parte del ALAC. El 26 de julio de 2016, el personal confirmó que, de acuerdo con los resultados de la votación en línea, el ALAC respalda la declaración con diez votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Los resultados están disponibles en el siguiente enlace: https://www.bigpulse.com/pollresults?code=5788iFZxDzxFE2iQbuGuj6sQ.





Declaración del ALAC sobre las enmiendas propuestas para el texto base del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD El ALAC recibe con agrado la oportunidad de presentar comentarios sobre las enmiendas propuestas para el texto base del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. Si bien el ALAC está de acuerdo con la mayoría de los cambios, se plantean inquietudes significativas respecto de varios de los cambios, junto con una inquietud igualmente importante respecto del proceso seguido en general. Exención para la reducción de tarifas a solo criterio de la ICANN Las reducciones de tarifas pueden estar debidamente justificadas en algunos casos, pero podrían tener un impacto significativo sobre los ingresos de la ICANN, además de otros efectos considerables. Tales reducciones deben estar sujetas a un periodo de comentario público dentro de la ICANN, y se deben tener en cuenta los comentarios presentados por las partes no contratadas respecto del interés público al momento de adoptar decisiones sobre las reducciones de tarifas. Notificación de cambios en las tarifas de registración por parte de la ICANN La ICANN no debe suprimir el requisito en virtud del cual los registros deben informar los cambios en las tarifas ante la ICANN. Asimismo, la ICANN debe hacer un seguimiento y publicar tales cambios. Las bajas tarifas de registración guardan relación con una serie de instancias de uso indebido, entre las cuales se incluyen el spam y el phishing. El seguimiento y la publicación de estas tarifas permiten que tanto la ICANN como otros actores puedan establecer una correlación entre tales tarifas y posibles instancias de uso indebido, lo cual permitiría que la ICANN desempeñe su rol fundamental de garantizar el interés público en relación con la custodia del espacio de nombres de dominios genéricos de alto nivel. Dominios sin punto La referencia a la prohibición en materia de "dominios sin punto", seguida inmediatamente por la referencia al RSEP como recurso a los efectos de obtener autorización para alterar lo que pudiera hacer un registro, podría interpretarse como una instancia implícita del uso de dominios sin punto posiblemente aprobado mediante un RSEP. Toda instancia implícita de esa índole debe ser suprimida. Proceso de modificación del Acuerdo de Registro El ALAC entiende que el proceso de modificación del texto base del Acuerdo de Registro constituye una cuestión entre la ICANN y los registros desde una perspectiva contractual. No obstante, la noción de que este proceso de modificación haya sido iniciado y llevado adelante en secreto durante dos años es contraria al principio de transparencia de la ICANN. El Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD original fue redactado a través de un proceso público, y toda modificación debería implementarse en forma similar. La comunidad de la ICANN en su conjunto debería haber estado al tanto del proceso desde el principio, como también debería haber recibido actualizaciones periódicas sobre las cuestiones planteadas por ambas partes. Esto es comparable con la manera en que se implementara la enmienda al RAA, incluso cuando

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dicho proceso también se llevó a cabo "en privado". Si bien el ALAC cuestiona la opinión de algunas de las partes, las cuales sostienen que todas las partes interesadas deberían estar presentes en las instancias de negociación, el hecho de ni siquiera haber informado acerca de las conversaciones en curso, o publicar un listado de las cuestiones tratadas, es inaceptable.



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