Certificación de fidelidad de la traducción

9 mar. 2012 - Fox Translate Inc. Fecha: 30 de ... Enmendada en 2001 para permitir el uso de Magdalena I y Suripera en Bahía Magdalena, Baja California. 3.
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Certificación de fidelidad de la traducción

Traducción de “Política de Adquisición de Camarón Golfo California” de “Inglés” a “Español”

FoxTranslate Inc., una compañía de traductores profesionales, certifica que el documento indicado en el recuadro de referencia ha sido traducido por traductores calificados y con experiencia y que, a nuestro mejor saber y entender, el texto traducido refleja fielmente el contenido, significado y estilo del texto original y que representa una traducción íntegra, fiel y correcta del documento original. Por medio de este documento, se certifica únicamente la corrección de la traducción. Por lo tanto, no garantizamos la autenticidad del documento original, ni de la veracidad de las declaraciones que forman parte del documento original. Además, FoxTranslate Inc. no asume responsabilidad alguna por el uso que le dé el cliente, o cualquier tercera persona, a la traducción, ni por el uso que le den a la traducción los usuarios finales de la misma. Se incluye una copia de la traducción a esta certificación.

David Abrameto, VP de Operaciones Fox Translate Inc. Fecha: 30 de noviembre de 2011

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Política de Adquisición de Camarón en el Golfo de California [

] 2011

Declaraciones del Proveedor: Por este medio, el que suscribe, en nombre del proveedor de camarón y de productos de camarón capturado en el Golfo de California, desglosados a continuación (el “Proveedor”), certifica lo siguiente: 1. Que de acuerdo a su mejor saber y entender, todos los productos y materiales entregados por el Proveedor a los compradores u otros clientes o compradores del Proveedor, son legalmente capturados y se ajustan íntegramente a todas las leyes nacionales e internacionales pertinentes (incluso a todos los estatutos y reglamentos) que rigen la captura y descarga del camarón.1 El Proveedor también confirma que cumple con todas las directrices del gobierno de México y con las instrucciones respecto al control de tales productos y materiales. 2. La evidencia del cumplimiento con la Cláusula 1 anterior estará disponible para los representantes de las partes que compren dichos productos o materiales al Proveedor (sea de manera directa o indirecta) (cada uno de ellos, un “Comprador”) y a sus respectivos auditores para fines de inspección. El incumplimiento de parte del Proveedor con los acuerdos, representaciones y garantías en esta certificación puede resultar en consecuencias legales y comerciales, incluso en la rescisión de contratos de los cuales el Proveedor forma parte (conforme a las disposiciones estipuladas en dichos contratos). 3. El Proveedor reconoce que tiene la responsabilidad (i) de mantenerse informado y actualizado respecto de las leyes, los estatutos, los reglamentos, las directrices, las instrucciones, la legislación y los procedimientos recomendados pertinentes que afecten la operación de su negocio y (ii) de asegurar que su negocio cumpla en todo momento con las nuevas leyes, estatutos, reglamentos, directrices o instrucciones o con las enmiendas a las leyes, estatutos, reglamentos, directrices o instrucciones existentes. 4. El Proveedor tiene la obligación de informar, de inmediato, a los Compradores acerca de cualquier alegato o convicción debidos a la violación de leyes, estatutos, reglamentos, directrices o instrucciones mencionados en la Cláusula 1 anterior, así como de cualquier investigación emprendida por un funcionario del gobierno o de la industria relacionada con cualquier alegato o convicción mencionados. El Proveedor reconoce y acepta que tales funcionarios pueden, a petición de un Comprador, divulgar esta información a un Comprador. 5. El Proveedor acepta que un Comprador puede también divulgar información de identificación importante respecto de los productos y materiales provistos por el Proveedor a un funcionario pertinente del gobierno o de la industria y a cualquier otro tercero interesado, cuando sea aplicable. Página 2 de 5

6. El Proveedor reconoce que las actividades que surjan para ejecutar esta certificación estarán sujetas a auditorías frecuentes por auditores independientes. Firma: Nombre del signatario: Nombre del Proveedor:2 Título: Fecha:

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Notas: 1 Se ofrece, a continuación, la Norma Oficial Mexicana, la cual es un requisito de cumplimiento legal. La evaluación del cumplimiento legal por parte de la parte contratante (la parte compradora) o sus auditores designados incluirán, mas no se limitarán, a estos factores. Norma Oficial Mexicana 002‐1993 Fecha: 31 de diciembre de 1993 Objetivo: Garantizar la conservación, la preservación y el óptimo aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de camarón en las lagunas y estuarios costeros, bahías y aguas marinas de jurisdicción federal. Jurisdicción geográfica: Esta NOM es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento de todas las especies de camarón en lagunas costeras, bahías y aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Especies incluidas (Océano Pacífico y Golfo de California): Camarón café (Farfanteenaeus californiensis), Camarón blanco (Litopenaeus vannamei); Camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis); Camarón azul (L. stylirostris); Camarón cristal (Penaeus brevirostris); Camarón japonés (Sicyonia spp); Camarón 7 barbas (Xiphopenaeus riveti); Camarón zebra (Trachypenaeus faoea); Camarón rojo real (Pleoticus robustus); Camarón botalón del Pacífico (Trachipenaeus pacificus). Las normas para lagunas costeras, estuarios y bahías en el Golfo de México y el Mar Caribe, así como el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California: 1. ‐ Equipo de pesca: embarcación con motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de 55 caballos de fuerza (“HP”, por sus iniciales en inglés). (Enmendado en 2006 a motores fuera de borda con 115 HP). Embarcación menor: capacidad de carga < 10 toneladas métricas. 2. ‐ Equipo de pesca autorizado: Atarrayas con una luz de maya mínima de 37.5mm. Enmendada en 1997 para permitir red de enmalle y atarraya modificada (“suripera”) en Sonora y al norte de Sinaloa. Enmendada en 2001 para permitir el uso de Magdalena I y Suripera en Bahía Magdalena, Baja California. 3. ‐ La Secretaría de Pesca establecerá el cierre de temporada y/o las áreas cerradas para proteger la reproducción y el reclutamiento. Normas para aguas marinas del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California: Equipo de pesca autorizado: Embarcaciones mayores (con capacidad de carga >10 toneladas métricas), de arrastre con las siguientes características:  un mínimo de 1.75 pulgadas de luz de malla en el cuerpo (incluyendo las alas, el cielo o “square”, cuerpo y antebolso).  un mínimo de 1.5 pulgadas de luz de malla en el copo de la red  Se permite cinta doble para protección solo para la parte inferior del copo de la red  Se requiere tener a bordo copia certificada de la licencia de pesca Página 4 de 5

Los titulares de licencias tienen la obligación de:  Abstenerse de retener y transportar, vivas o muertas, las tortugas marinas o partes de las mismas que a la larga llegaran a ser capturadas incidentalmente.  Regresar al mar, al final de los lances, a las tortugas marinas capturadas incidentalmente en zonas donde exista menor posibilidad de su recaptura. Las tripulaciones deben asegurarse de que las tortugas que luego de su captura presenten signos vitales se encuentren recuperadas antes de ser regresados al mar.  Participar en los programas de investigación de camarón  Admitir a bordo de la embarcación a observadores que designe la Secretaría  No usar las redes de arrastre, independientemente de la especie, en la franja marina entre las cero y las cinco brazas de profundidad ni dentro de un área que tenga por radio cinco millas alrededor de las bocas que comunican a las bahías, lagunas costeras, estuarios y ríos con aguas abiertas, salvo en los casos que recomiende el Instituto Nacional de la Pesca  Documentar y registrar las actividades de operaciones de pesca en los cuadernos de bitácora autorizados, los que presentará con cada informe de arribo  La Secretaría determinará las áreas y/o temporadas cerradas para reproducción y reclutamiento  Usar Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas durante la realización de operaciones de pesca 2 El signatario de este documento debe ser un funcionario ejecutivo con responsabilidad y capacidad de rendir cuentas por la embarcación del Proveedor o la compañía propietaria de tal embarcación.

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