CAPITULO V DE LOS ESTIMULOS ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 14. ESTÍMULOS: Son incentivos a los cuales se hacen merecedores los Alumnos por su rendimiento militar, académico, honor militar y ...
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CAPITULO V DE LOS ESTIMULOS ARTÍCULO 14. ESTÍMULOS: Son incentivos a los cuales se hacen merecedores los Alumnos por su rendimiento militar, académico, honor militar y representaciones deportivas. Son considerados estímulos, además de los contemplados en el Reglamento Disciplinario para la Escuela de Suboficiales, los siguientes: 1. La publicación de estudios y trabajos meritorios. 2. Los Alumnos cuyo trabajo de grado obtengan "calificación meritoria", se le expedirá un Diploma con la mención "Meritoria" y se le exceptuará del pago de los derechos de grado. 3. Los Alumnos que al término del programa tecnológico se encuentren ubicados dentro del 5% más alto en sus calificaciones, serán "graduados de honor". 4. Sobresalir como "figura del trimestre", en el cuadro de honor de la Escuela de Suboficiales FAC. 5. Gozar de beneficios tales como la asistencia a actividades académicas, culturales y deportivas en representación de la Escuela de Suboficiales FAC. 6. Beca. Procedimiento para otorgarla: a. Se otorga semestralmente al Alumno con el mejor Promedio General Acumulado PGA por cada programa tecnológico, siempre que éste sea superior o igual a cuatro punto cinco (4.5). Cuando ningún Alumno obtuviere un PGA superior o igual a cuatro punto cinco (4.5), se le otorgará hasta el cincuenta (50%) del valor de la matrícula, al mejor PGA de cada Programa Tecnológico, siempre y cuando no sea inferior a cuatro punto cero (4.0). b. Podrá otorgarse beca a los Alumnos que obtengan preseas deportivas por participación en competencias, de la siguiente manera: 1) En competencias individuales nacionales, internacionales o inter-escuelas representando a las Fuerzas Militares de Colombia: "medalla de oro" 100%; "medalla de plata" 70% y "medalla de bronce" 50%, del valor de la matrícula del semestre. 2) En las competencias de conjunto nacional, internacional o inter-escuelas representando a las Fuerzas Militares: medalla de oro" 50%; "medalla de plata" 35% y "medalla de bronce" 25%, del valor de la matrícula del semestre. 1. Los que por ley tengan derecho. En el caso de la Ley 48 de 1993, la beca se concederá por dos semestres académicos, la cual podrá Prorrogarse, siempre y cuando obtenga un PGA superior o igual a cuatro punto cinco (4.5).

PARÁGRAFO ÚNICO. Conceder las becas es una función propia del Comité Curricular al iniciar el semestre académico, a través de la respectiva acta y soportes. Contra dicha decisión no proceden recursos. 7. IAAFA. Los Alumnos tendrán la posibilidad de ser seleccionados y enviados en comisión de estudios a la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, a realizar los cursos ofrecidos y desarrollados por dicha institución. La selección de los candidatos lo hará el Consejo Académico (previa información suministrada por el Comité Curricular), una vez la Jefatura de Educación Aeronáutica lo requiera.