"RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1458/2003-OP-DISA-V-LC Lima, 14 de agosto del 2003 Visto el Informe Final N° 004-CPPAD-DISA.V.LC-2003, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; CONSIDERANDO; Que, con fecha 22 de mayo del 2002, doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, inició de manera irregu lar ente la Dirección de Salud V Lima Ciudad los trámites pera obtener él permiso sin goce de ha ber para realizar estudios de Post Doctorado en la Universidad de Carolina del Sur USA, por el e spacio de tres años (3) adjuntando para tal efecto un formato de la citada casa de estudios sin mostrar sello alguno de aceptación; Que, mediante Oficio N° 2282-DG-DE-DRH-DISA-V.LC-02, la Dirección General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, devolvió al Centro de Salud ""Juan Pérez Carranza"" donde labora dicha servidora, la solicitud de permiso sin goce de haber para realizar estudios en el extranjer o, donde se le informa que debe cumplir con los requisitos y procedimientos señalados en el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP ""Licencias y Permisos"" aprobado mediante R.D. N ° 001-93-INAP/DNP; Que, ante las continuas inasistencias de la servidora Norma Mercedes Berrios Ricardi, el Médico J efe del Centro de Salud ""Juan Pérez Carranza"" ia requirió en reiteradas oportunidades, incluso por conducto notarial se le notificó el Oficio N° 727-MJ-CSJPC-02, para que cumpla con informar o justificar sus inasistencias, acumulando hasta la fecha un (1) año y seis (8) días de inasistenc ias injustificadas conforme consta en la Tarjeta de Control de Asistencia Diaria; Que, a fin de poner en conocimiento de los hechos imputados a la citada servidora, y evitar la in defensión, se le notificó por conducto notarial y publicación de fecha 13.JUL.03 en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, cumpliendo con los procedimientos de notificación señalados en el Art. 20° de la Ley N° 27444; Que, durante el presente proceso doña Norma Mercedes Berrios Ricardi no ha cumplido con present ar sus descargos correspondientes subsistiendo consecuentemente los cargos de inasistencias inj ustificadas que se le imputan; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calif icar los hechos denunciados que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de instaur ar proceso administrativo disciplinario; en virtud del artículo 154°, inc. d) 155°, 165° y 166° del D.S. N° 005-90-PCM; Que, estando acreditado que la doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, ha acumulado hasta la fecha un (1) año y seis (6) días de ausencias injustificadas, adecuando de esta manera su conducta a la falta disciplinaria señalada en el Inc. k) Art. 28° del D.L. N° 276 ""Ley de Bases de la Ca rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"" concordante con el Art. 158° del D.S. N° 005-90-PCM; y de acuerdo a las facultades conferidas en el lnc. c) del Art. 12° de la R .M. N° 861-2003-SA/DM; contando con las visaciones de la Oficina de Personal y la Oficina Ejecu tiva de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer Sanción Disciplinaria de Destitución a doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día de su notificación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO MATEO BARRERA GUADALUPE
Director General Dirección de Salud V - Lima Ciudad"