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CAPÍTULO IV
AGENTES PRODUCTORES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1°. Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/2013, en el presente Capítulo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el registro que lleva la Comisión como AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (en adelante “AP”). RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN. ARTÍCULO 2°. Ninguna persona física ni jurídica podrá desarrollar actividades incluyendo en su denominación y/o utilizando la expresión "AGENTE PRODUCTOR DE AGENTE DE NEGOCIACION" y/o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la Comisión. CONTROL SOCIETARIO. ARTÍCULO 3°. En cumplimiento de las funciones delegadas por la Ley N° 26.831, la Comisión ejercerá el control societario respecto de las personas jurídicas registradas como AP, desde su inscripción hasta la baja en el registro respectivo, siendo aplicables las disposiciones reglamentarias dispuestas en el Título correspondiente de estas Normas, debiendo por lo tanto cumplir con el procedimiento allí establecido respecto de cada trámite en particular. CONTRATOS CON AN Y ALYC. ARTÍCULO 4° El AP podrá solicitar su registro ante la Comisión, como AP de UNO (1) o más Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación con los que tenga celebrado un contratro. El AP deberá informar a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, todos los contratos celebrados con los AN y ALyC, sus modificaciones, rescisiones, y vencimientos. SECCIÓN II REGISTROS. REGISTRO DE IDÓNEOS. ARTÍCULO 5°. El AP persona física, y todos los empleados de los AP, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos”, conforme las pautas dispuestas en el Título “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. INSCRIPCIÓN EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES. ARTÍCULO 6°. A solicitud del AP, la Comisión procederá a inscribir a la persona física o jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría. SECCIÓN III ACTUACIÓN DEL AP. ACTIVIDADES PERMITIDAS. ARTÍCULO 7°. El AP podrá realizar las siguientes actividades: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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a) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los que tenga firmado un contrato. b) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato. c) Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente. d) Prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones. e) Gestionar órdenes de clientes, dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes. f) Administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por los clientes. RESPONSABILIDAD DEL AP. RESPONSABILIDAD DEL AN Y ALYC. ARTÍCULO 8°. En caso que el AP preste asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestione órdenes de clientes y administre carteras de clientes, conforme lo dispuesto en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, estas actividades recaen bajo exclusiva responsabilidad del AP. Con relación a los demás incisos del artículo anterior, los contratos firmados entre el AP y los AN y ALyC deben claramente especificar el alcance de cada una de las actividades a ser desarrolladas por los AP. RESPONSABILIDAD AN Y ALYC FRENTE A CLIENTES. ARTÍCULO 9°. El AN y ALyC responden por ante los clientes, por los actos practicados por el AP por ellos contratado en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad por el hecho propio del AP. LIBRO DE REGISTRO DE ÓRDENES RECIBIDAS DE CLIENTES. ARTÍCULO 10. En el caso de gestionar órdenes de clientes dados de alta por el AN y el ALyC, el AP deberá registrar en forma inmediata cada orden que reciba de los clientes en un libro especial de registro de órdenes que llevará a estos efectos con las formalidades establecidas para los libros de comercio. Por cada orden recibida, los AP deberán registrar los siguientes datos como mínimo: la oportunidad (día, hora, minutos y segundos), modalidad, especie o instrumento, cantidad, calidad, precio, individualización del cliente, su número de C.U.I.T./C.U.I.L. y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. El libro de registro de órdenes deberá estar rubricado y foliado y ser llevados estrictamente al día, de modo que antes del inicio de cada día, se encuentren registradas todas las órdenes hasta el día hábil inmediato anterior. Los AP podrán sustituir el libro detallado por medios mecánicos, magnéticos u ópticos, previa autorización otorgada por la Comisión, en orden a la adecuación del sistema sustitutivo a las prescripciones que al respecto se determinen. En ningún caso la autorización para la sustitución mencionada importará el apartamiento de las exigencias del presente artículo respecto del tipo de registraciones y del deber de mantenerlas al día. NORMAS DE CONDUCTA. ARTÍCULO 11. En su actuación general los AP deberán: a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. b) En caso de gestionar órdenes de clientes, deberán actuar con celeridad e impartirlas en los términos en que fueron recibidas. c) En la administración de carteras de clientes deberán otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables. d) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los clientes u otros participantes en el mercado. e) Abstenerse de incurrir en conflicto de intereses con los clientes y con los AN y ALyC con los que trabaje. f) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. g) Abstenerse de anteponer la remisión de órdenes de compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de remisión de órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies. h) En los casos de contar con autorización otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente. i) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. RETRIBUCIÓN DEL AP. ARTÍCULO 12. Los AP percibirán como retribución por su actuación en tal carácter un porcentaje de la comisión que perciba el AN y el ALyC por el registro de las operaciones de los clientes acercados por el AP. Tal retribución se formalizará a través de una cesión de comisiones pactada con cada AN y ALyC para el que actúe el AP, conforme el porcentaje acordado entre las partes. El AN y el ALyC no podrán incrementar su comisión cuando registren operaciones para clientes derivados por sus AP. Cuando el AP preste asesoramiento o administre carteras de clientes, el AP podrá percibir honorarios por tales conceptos, previamente convenidos en forma expresa con los clientes. SECCIÓN IV PROHIBICIONES. INCOMPATIBILIDADES. LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS AP. ARTÍCULO 13. Los AP no podrán llevar a cabo las siguientes actividades y servicios: a) Constituir domicilio en el mismo domicilio del AN y ALyC con el que haya suscripto un contrato. b) Desarrollar sus actividades en el mismo domicilio que el AN y el ALyC con los que hubiera suscripto un contrato. c) Utilizar la denominación de AN y ALyC como propia. d) Recibir fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes. e) Custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes. f) Actuar como representante de un AN o un ALyC con el cual no tenga suscripto contrato. g) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto del contrato suscripto con el AN y ALyC para actuar como AP. h) Utilizar contraseñas o firmas electrónicas del cliente. INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 14. No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración, de fiscalización (titulares y suplentes), ni gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, de los AP personas jurídicas: a) Quienes no puedan ejercer el comercio. b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena. c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación. d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación. e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación. f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca. SECCIÓN V http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AP. REQUISITOS GENERALES PARA PERSONAS JURÍDICAS. ARTÍCULO 15. A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AP que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima: a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social. b) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. c) Denominación completa. d) Domicilios: sede inscripta y sede operativa, debiendo indicar el domicilio donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros propios de la actividad. De contar con sucursales deberá informar, además sus domicilios y demás datos completos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo. e) Contratos con AN y ALyC: Presentar copia certificada por ante escribano público de los contratos suscriptos. f) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o PÁGINA en INTERNET de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. g) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público. h) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550. i) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales. j) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. l) Estados contables: Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de Patrimonio Neto Mínimo requerido en el presente Capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los Estados Contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado. m) Auditores externos: Los auditores externos deberán estar registrados en el registro de auditores externos que lleva la Comisión. Deberá acompañar copia del acta del órgano de administración de la cual surja la designación de los auditores externos. n) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento. o) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. p) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerente, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo. q) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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r) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. s) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el presente Capítulo. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los AP toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes. PARA PERSONAS FÍSICAS. ARTÍCULO 16. A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AP que lleva la Comisión, las personas físicas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima: a) Contratos: Presentar copia certificada por escribano público de los contratos suscriptos con los AN y ALyC. b) Nombre completo y D.N.I. c) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo. d) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. e) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el solicitante, con firma certificada por ante escribano público. f) Manifestación de bienes y patrimonio: Manifestación de bienes a una fecha no anterior a los CINCO (5) meses de la fecha del inicio del trámite de inscripción, que acrediten el importe de PATRIMONIO MÍNIMO no inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) con certificación de Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. g) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior relacionado con la actividad a desarrollar. La Comisión podrá, merituando los antecedentes y experiencia en el mercado de capitales, eximir al interesado de la presente exigencia. h) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales. i) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. j) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. k) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo. l) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones m) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831. n) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por el AP, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. o) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el presente Capítulo. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir al AP toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes. SECCIÓN VI PATRIMONIO NETO MÍNIMO. MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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ARTÍCULO 17. Los AP deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). Dicho importe deberá surgir: a) Personas Jurídicas: de sus estados contables anuales o especiales, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe y del informe del órgano de fiscalización y del dictamen o informe, según corresponda, del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. b) Personas Físicas: de la manifestación de bienes y patrimonio requerida, con certificación de Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. SECCIÓN VII TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. PLAZO. ARTÍCULO 18. En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26.831, el trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien se expedirá en el término de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones. La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta desfavorable podrá impugnarla solicitando su revisión dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificare del rechazo, debiendo la Comisión expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión. DENEGATORIA. ARTÍCULO 19. Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 26.831, en caso que la Comisión deniegue la autorización para la inscripción en el registro de AP el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. En caso de denegación del registro, el solicitante sólo podrá reiterar su solicitud luego de transcurridos DOS (2) años de quedar firme la resolución denegatoria. CADUCIDAD DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 20. Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Comisión le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días corridos de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Operada la caducidad, el interesado podrá ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente. SECCIÓN VIII ACCIONES PROMOCIONALES. DIFUSIÓN VOLUNTARIA. ARTÍCULO 21. Los AP podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas: a) Incluir su denominación o nombre completo, el número de registro ante la Comisión y denominación de AN y ALyC con los que tenga firmado contrato. b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan. c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). DIFUSIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 22. Los AP deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación o nombre completo del AP agregando “AGENTE PRODUCTOR de (denominación completa de AN y ALyC con los que tenga firmado contrato) registrado bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar. SECCIÓN IX FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 23. Los AP deberán cumplir con las siguientes pautas: a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original. b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda. c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la entidad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo. d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben. SECCIÓN X FUERZA PROBATORIA. REQUISITOS PARA GOZAR DE AUTENTICIDAD. ARTÍCULO 24. Los documentos, para gozar de la presunción contenida en el artículo 54 de la Ley Nº 26.831, deberán contener como mínimo los siguientes datos: lugar, fecha, firma, aclaración, número de documento y carácter en que actúa el agente interviniente. Para el uso de la firma digital, los AP deberán solicitar autorización a la Comisión, cumpliendo con los recaudos que a estos efectos establezca el Organismo. SECCIÓN XI CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 25. Los AP deberán conservar la documentación involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión. PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 26. Los AP deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial. SECCIÓN XII CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. REGLA GENERAL. ARTÍCULO 27. Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los AP deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente. Los agentes deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso. INCUMPLIMIENTO. ARTICULO 28. Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad del AP, éste será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva al AP, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión. ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO. ARTICULO 29. El AP, ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa. Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión. SECCIÓN XIII DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN. ARTÍCULO 30. La Comisión cancelará el registro en el caso que un AP registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación. SECCIÓN XIV RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL. RÉGIMEN INFORMATIVO. ARTÍCULO 31. Los AP remitirán a la COMISIÓN, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AP deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad. a) Requisitos generales para personas jurídicas. a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social. a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. a.3) Denominación completa. a.4) Domicilios. a.5) Contratos con AN y ALyC. a.6) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. a.7) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550. a.8) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales. a.9) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público a.10) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido. a.11) Estados contable anuales: acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe y de los informes del órgano de fiscalización y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. a.12) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de Auditores Externos que lleva la Comisión. a.13) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento. a.14) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. a.15) Declaraciones juradas acreditando que los sujetos comprendidos, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas. a.16) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los sujetos alcanzados en las disposiciones del presente Capítulo. a.17) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. a.18) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación. a.19) Declaración jurada AIF. a.20) Hechos relevantes. a.21) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF. b) Para personas fìsicas. b.1) Contratos con AN y ALyC. b.2) Nombre completo y D.N.I.. b.3) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo. b.4) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. b.5) Manifestación de bienes y patrimonio. b.6) Acreditación de títulos universitario. b.7) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales. b.8) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. b.9) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo. b.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. b.11) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831. b.12) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido en el presente Capítulo. b.13) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación. b.14) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. b.15) Declaración jurada AIF. b.16) Hechos relevantes. b.17) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000219999/219405/TituloVIICapIV.htm
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