C448-11 - Consejo para la Transparencia

3 ago. 2011 - Gabriel González Videla, código BIP 30102756-0, cuya funcionaria responsable y coordinadora de .... Silva y confiere poder a don Ricardo Sánchez Valdés. Y CONSIDERANDO: .... Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja ...
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago

DECISIÓN AMPARO ROL C448-11

Requirente: Merino

Paula

Fuentes

Ingresos Consejo: 07.04.2011

En sesión ordinaria N° 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C448-11. VISTOS:

Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paula Fuentes Merino, el 17 de marzo de 2011, solicitó a la Municipalidad de Santiago (en adelante también “la Municipalidad”), por medio de formulario electrónico, la siguiente información: a) Estado en que se encuentra el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla, código BIP 30102756-0, cuya funcionaria responsable y coordinadora de inversiones es María Allende Roca. b) Documentación elaborada por la Municipalidad para responder a la objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, organismo que, tras analizar los antecedentes del mencionado proyecto, observa técnicamente la iniciativa de inversión debido a que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional no financia intervenciones en propiedades particulares. c) Toda la documentación nueva relativa a este proyecto y su tramitación que aporte antecedentes para el conocimiento de esta información pública. 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, el 25 de marzo recién pasado, por medio del Oficio N° TR 89/2011, de 25 de marzo de 2011 –enviado a su correo electrónico–, dio respuesta a la solicitud de información en referencia, informando que, según lo Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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indicado por la Secretaría Comunal de Planificación, el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla se encuentra en etapa de levantamiento de consultas, y remite, además, los siguientes antecedentes: a) Presupuesto de Aguas Andinas; b) Presentación del Proyecto; c) Especificaciones Técnicas; d) Memoria de Aguas Andinas; e) Copia de la Solicitud de Información. 3) AMPARO: Doña Paula Fuentes Merino, el 7 de abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago debido a que la información entregada por dicho órgano no corresponde a la solicitada, agregando que «[l]a documentación que entrega la Municipalidad para responder a la segunda solicitud es inadecuada por dos motivos: Es impertinente, ya que el contenido de la documentación no se refiere a lo requerido por solicitud, y es extemporánea ya que la documentación adjunta fue elaborada entre los años 2009-2010 con motivo de la formulación del proyecto referido y no para responder a la objeción técnica del mismo. Es necesario que el servicio señale si existe o no documentación en este sentido». 4) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria N° 237, de 15 de abril de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de Santiago y la requirente a fin de obtener una salida anticipada al presente amparo. Al respecto, consta lo siguiente: a) La Municipalidad de Santiago, por medio del Oficio N° 1046/2011, de 16 de mayo recién pasado, informó a este Consejo que: i. El proyecto Código BIP 30102756-0 de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla «[s]e encuentra en revisión en MIDEPLAN con la misma observación ya que el presupuesto lo está trabajando la Corporación de Desarrollo de Santiago (CORDESAN) para realizar la división de las intervenciones. El proyecto se encuentra FI (Falta de Información) desde el 29 de abril del presente». ii. Respecto a la información indicada en la letra b) del punto 1° de esta parte expositiva, señala que «[l]a iniciativa se encuentra FI (falta de Información) con 8 observaciones que la Municipalidad se encuentra subsanando con sus equipos técnicos.…» iii. En relación a la documentación nueva relativa a este proyecto y su tramitación, señala que «[u]na vez que CORDESAN entregue el presupuesto por fuente de financiamiento, se procederá a actualizar el proyecto». iv. Adjunta copia de “Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2011 Postula: Ejecución (Moneda IDI)”, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, correspondiente al proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla b) Este Consejo remitió a la requirente, por correo electrónico de 17 de mayo de 2011, copia del Oficio N° 1046/2011, de la Municipalidad de Santiago. c) La Sra. Fuentes Merino, por medio de correo electrónico de 20 de mayo de 2011, manifestó su disconformidad con la información enviada y su «[o]posición a la resolución de este reclamo por vía alternativa», agregando que «[l]a respuesta Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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emitida por la Municipalidad de Santiago respecto de las peticiones 2 y 3 de mi solicitud de información –correspondientes a las letras b) y c) del punto 1° de esta parte expositiva– son inadecuadas ya que entregan la documentación requerida que de hecho fundamenta la calificación técnica del proyecto FNDR» y que «[e]n el punto 1 de la respuesta, la Municipalidad señala que desde el 29 de abril el proyecto se encuentra en FI (Falta de Información). Dicho cambio de calificación de OT a FI debería estar fundamentado en el análisis de nuevos antecedentes, que son los requeridos y denegados por esta solicitud». 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.234, de 25 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago. Los descargos fueron formulados por la Sra. Administradora Municipal de dicha entidad edilicia, quien solicita rechazar el presente amparo, por improcedente, en virtud de los siguientes fundamentos: a) La Municipalidad, por medio del Oficio N° TR 89/2011, de 25 de marzo de 2011, informó a la requirente que el proyecto código BIP 30102756-0, se encontraba en etapa de levantamiento de consultas (u observaciones), y, en el marco del proceso de mediación practicado por este Consejo, le informó, mediante el Ordinario N° 1046/2011, de 12 de mayo de 2011, que «[e]l proyecto se encuentra en FI (Falta de Información) desde el 29 de abril del presente», agregando que «[s]e respondió a lo solicitado, cambiando la información entregada únicamente porque el estado en que se encuentra el proyecto se modificó». b) Respecto a la documentación que ha elaborado la Municipalidad de Santiago para responder a la objeción técnica que introdujo al proyecto en comento la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, se le entregó a la requirente copia del Presupuesto de Aguas Andinas S.A., Presentación del Proyecto, Especificaciones Técnicas y Memoria de Aguas Andinas, información que se adjuntó al Oficio N° TR 89/2011, lo que fue complementado por medio de lo informado en el Ordinario N° 1046/2011 –lo indicado en el punto ii. de la letra a) del numeral 4° de la parte expositiva–. c) Asimismo, señala que la Secretaría de Planificación, por medio del Ordinario N° 280, de 14 de junio de 2011, remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica, informó que «[m]ientras la I. Municipalidad de Santiago se encontraba elaborando las respuestas “… para sacar la iniciativa desde OT (…) y pasarlo a otro estado (…) fueron revisados nuevamente los antecedentes por parte de MIDEPLAN quedando el proyecto FI”. En razón de lo anterior, actualmente no ha habido respuesta a los reparos formulados, estando actualmente a la espera de otros antecedentes que deben ser aportados por parte de Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN (Corporación para el Desarrollo de Santiago)», agregando que «[l]as respuestas que corresponda evacuar por parte de la I. Municipalidad de Santiago únicamente serán despachadas cuando estén resueltas todas las observaciones, pues ésa es la forma de trabajo en este tipo de proyectos». d) Con respecto a la documentación nueva relativa a este proyecto y su tramitación, señala que, al adjuntar los documentos mencionados en el literal b) precedente, la Municipalidad de Santiago habría acompañado a la requirente la totalidad de los documentos que dicen relación con este proyecto. En otros términos, dado que no se ha generado otra información, informa que no habría más antecedentes que aportar a la requirente, agregando que «[s]i bien es cierto se está trabajando en el proyecto, una vez que sean subsanadas todas las observaciones estas se remiten a la SERPLAC Metropolitano para su revisión». Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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e) Por otro lado, acompaña copia de la solicitud de información de la requirente, de la respuesta contenida en el Oficio TR N° 89/2011, de 25 de marzo de 2011, del Oficio N° 1.046, de 16 de mayo de 2011, y del Ordinario N° 280, de 14 de julio recién pasado, de la Secretaría Comunal de Planificación. f) Por último, nombra abogado patrocinante y confiere poder a don Patricio Lazcano Silva y confiere poder a don Ricardo Sánchez Valdés.

Y CONSIDERANDO:

1)

Que, en primer término, a la luz de lo expuesto tanto por la requirente como por la Municipalidad de Santiago, se hace necesario precisar que la presente decisión se circunscribe a la falta de respuesta relativa a la información indicada en las letras b) y c) del punto 1° de la parte expositiva de esta decisión.

2)

Que, la respuesta de la Municipalidad contenida en su Oficio N° TR-89/2011, sólo informa acerca del estado de tramitación en que el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla, se encontraba al momento de emitir dicha respuesta, sin pronunciarse, en cambio, acerca de la documentación nueva relativa a dicho proyecto y a su tramitación, así como de aquella elaborada por la Municipalidad para responder a la objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, ya que la documentación proporcionada –Presupuesto de Aguas Andinas S.A., Presentación del Proyecto, Especificaciones Técnicas y Memoria de Aguas Andinas– sólo corresponde a los antecedentes que debieron ser acompañados a la presentación del mencionado proyecto, otorgando con ello solo una respuesta parcial al requerimiento de información de doña Paula Fuentes Merino.

3)

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y atendido que el órgano requerido no ha invocado causal alguna de secreto o reserva que impida entregar la información indicada en las letras b) y c) del punto 1° de la parte expositiva, se acogerá el presente amparo por no haberse pronunciado, dentro de plazo, sobre la solicitud de dicha información. Sin perjuicio de ello, atendido que la Municipalidad de Santiago proporcionó una nueva respuesta a la solicitud de información por medio del Oficio N° 1046/2011, de 16 de mayo de 2011, este Consejo procederá a analizar si su contenido permite tener por entregada, aunque en forma extemporánea, la información requerida.

4)

Que en el Oficio N° 1.046 antes citado la Municipalidad señala que se encuentra subsanado, con sus equipos técnicos, las 8 observaciones formuladas al proyecto de mejoramiento del alcantarillado de la Población Gabriel González Videla y, con ocasión de los descargos formulados ante este Consejo, dicha entidad edilicia informa que no ha formulado respuesta a los reparos formulados al Proyecto en comento, de lo que se desprende que dicho órgano, hasta la fecha, no ha elaborado las respuestas a las objeciones técnicas a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con lo cual se tendrá por contestado, aunque en forma extemporánea, la solicitud de información en lo que dice relación con la documentación elaborada por la Municipalidad de Santiago para responder las observaciones objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana .

5)

Que, en lo que respecta a la solicitud de nueva documentación relativa al proyecto en referencia y a su tramitación, este Consejo estima que ésta no se refiere a las Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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respuestas elaboradas para subsanar las observaciones formuladas (la que se solicita en forma separada a ésta), ni a aquellos antecedentes que forman parte del citado proyecto, como parece haberlo entendido la entidad edilicia requerida, sino que se refiere a los documentos que la Municipalidad ha enviado a otras entidades –como Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN– requiriendo información o antecedentes para subsanar las observaciones del proyecto de mejoramiento del alcantarillado, las respuestas a dichos documentos, así como a los documentos remitidos entre las distintas unidades de la misma Municipalidad, razón por la cual, respecto de este punto, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la Municipalidad de Santiago que entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de dicha información y, en caso de no existir dicha documentación, le informe tal circunstancia expresamente. 6)

Que, por lo expuesto, se acogerá parcialmente el presente amparo, teniéndose por contestada, en forma extemporánea, la solicitud de información que ha dado origen a este procedimiento, en lo que respecta a la documentación elaborada por la Municipalidad para responder a la objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana al proyecto en referencia, y, por último, se requerirá a la Municipalidad de Santiago que entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de la nueva documentación relativa a dicho y a su tramitación, en los términos indicados en el considerando precedente.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I.

Acoger parcialmente el presente amparo, deducido por doña Paula Fuentes Merino en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.

II.

Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que: a) Entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de la nueva documentación relativa al proyecto de mejoramiento del alcantarillado de la Población Gabriel González Videla y a su tramitación, en los términos indicados en el considerando 5° precedente –esto es, los documentos que la Municipalidad ha enviado a otras entidades, como Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN, requiriendo información o antecedentes para subsanar las observaciones del proyecto de mejoramiento del alcantarillado, las respuestas a dichos documentos, así como a los documentos remitidos entre las distintas unidades de la misma Municipalidad– y, en caso de no existir dicha documentación, que informe tal circunstancia a la requirente. b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico [email protected], o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Paula Fuentes Merino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

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