Breviario Estratégico 06 - Urrutia y Angeles Abogados

19 jun. 2017 - La aprobación del uso medicinal de la marihuana elimina la prohibición y penalización por el uso medicinal de la marihuana, de ahí que el ...
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Breviario estratégico - #06  Dónde estamos y hacia dónde vamos

1. México aprueba el uso medicinal de productos derivados de la marihuana. El 19 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se legaliza el uso médico y terapéutico de sustancias derivadas de la marihuana en el territorio nacional. Dicho decreto contempla reformas a la Ley General de Salud, que permitirán la producción y comercialización de este tipo de productos para uso medicinal, cuando se cuente con las autorizaciones correspondientes, encontrándose pendiente que se publiquen las reglas específicas para su funcionamiento, las cuales deberán de emitirse dentro de los 180 días siguientes a esta publicación. El decreto completo puede verse en: http://bit.ly/2rYB5Qa

Interesa a: 

-Personas que deseen comercializar dichos productos. -Personas que requieran de estos productos por razones de salud.

Es importante porque:  La aprobación del uso medicinal de la marihuana elimina la prohibición y penalización por el uso medicinal de la marihuana, de ahí que el uso de dichos productos pueda ayudar a tratar distintas enfermedades. Además, conociendo las reglas, se podrá aplicar para la producción correspondiente, lo que interesa a la industria comercializadora.

2. IPAB multa a bancos por calcular erróneamente sus cuotas. De acuerdo con información dada a conocer por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en los últimos años se han aplicado multas por 506 millones de pesos a las instituciones financieras que calculan mal las cuotas que deben aportar a dicho Instituto. Las cuotas forman parte del Fondo de Protección al Ahorro Bancario, que busca proteger principalmente a los pequeños y medianos ahorradores, por lo que los errores en los pagos los afectan potencialmente. También hay que mencionar que, al parecer, hay errores en los cálculos que también favorecen al IPAB, por lo que puede ser procedente un reembolso a las instituciones bancarias de las cuotas pagadas en exceso. Ver más en: http://bit.ly/2sYgqx6

Interesa a: 

- Instituciones bancarias.

www.urrutiaangeles.com 20 de noviembre 561 sur. Colonia María Luisa. Monterrey, N.L. +52 (81) 8340 8897 / +52 (81) 8345 5628

Es importante porque:

Actualmente se está llevando la revisión de las instituciones bancarias que aportan las cuotas al IPAB, en donde por un lado, se verán auditados y multados si sus cuotas no fueron pagadas completas o bien pueden ser acreedores de un reembolso si pagaron en excedente. En cualquier caso es recomendable llevar a cabo revisiones internas y preparar las estrategias legales para defenderse de reclamaciones por omisiones o para reclamar los pagos en exceso.

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Breviario estratégico - #06  Dónde estamos y hacia dónde vamos 3. Multa a la Secretaría de la Función Pública a la Universidad de Guadalajara por celebrar contratos irregulares. La Universidad de Guadalajara fue sancionada con multa así como con inhabilitación para celebrar contratos con la administración pública federal, toda vez que la Secretaría de la Función Pública (SFP) consideró que dicha universidad llevó a cabo indebidamente la subcontratación de diversas empresas para llevar a cabo un proyecto, lo que acredita que no contaba con la capacidad de prestar el contrato. Este es el primer caso en que se sanciona a una Universidad por este concepto y aunque si bien la Universidad puede promover los recursos correspondientes, vale la pena tener en cuenta dichos antecedentes. Mas información en: http://bit.ly/2sNQfKZ

Interesa a:  - Universidades Públicas que tienen celebrados contratos con la administración pública. - En general, cualquier persona que tiene contratos con la administración pública y en los que lleva a cabo subcontrataciones.

Es importante porque:  Es una práctica común llevar a cabo la subcontratación de los servicios comprometidos en los contratos con la Administración Pública, sin embargo no en todos los casos se puede subcontratar. Es conveniente revisar los términos de los contratos y en su caso corregir las posibles irregularidades para evitar este tipo de sanciones, especialmente la prohibición de celebrar contratos con la administración pública.

4. Convoca el Municipio de Cadereyta, Nuevo León, a consulta pública para la creación del reglamento de desarrollo urbano de dicho municpio. El día 19 de junio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León la consulta pública para la creación del Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Cadereyta Jiménez durante el plazo de 10 días hábiles. El Ayuntamiento de dicho municipio es la autoridad facultada para recibir todas las propuestas que la ciudadanía desee hacer con respecto a la creación de dicho ordenamiento legal.

Interesa a:  -Todas las personas que deseen conocer la iniciativa del reglamento y deseen realizar propuestas.

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Es importante porque:

Las personas pueden presentar sus puntos de vista con respecto a la iniciativa del reglamento para una mejor elaboración o bien las personas que estén interesadas en el desarrollo del municipio.

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Breviario estratégico - #06  Dónde estamos y hacia dónde vamos

Editorial - Junio 2017 La semana pasada comentábamos del estudio realizado por la Comisión Federal de Competencia, en el que se indicaba que la asignación de cupos de importación debe realizarse preferentemente a través de procedimientos de licitación pública a efecto de no afectar la competencia entre importadores. Lo relevante de dicho estudio se encuentra en evidenciar que existen muchas prácticas de gobierno para asignar directamente determinados contratos y con ello “brincar” el procedimiento de licitación pública. En días pasados se presentó el caso de la sanción impuesta a la Universidad de Guadalajara por subcontratar parte de los trabajos a que se encontraba comprometida en un contrato con la Administración Pública. Pues bien, esta sanción permite traer a colación una práctica común en la Administración Pública para no llamar a concursos públicos, consistente en adjudicar directamente el contrato a Universidades Públicas, y que luego estas subcontraten a alguien más. Si bien, no decimos que sea el caso particular de esta universidad, sobre todo porque desconocemos las particularidades de la sanción y el expediente, lo cierto es que sí existe esta práctica la cual se realiza a través de un mal uso de una disposición presente en la mayoría de leyes de adquisiciones y de obras públicas de los Estados y de la Federación, que permite adjudicar directamente cuando se contrata a una entidad pública, como lo son las Universidades públicas, de forma tal que se excluyen los procedimientos de participación pública. Una vez hecha la adjudicación, la universidad subcontrata, y así se evita el procedimiento de licitación. La sanción impuesta por la Secretaría de la Función Pública quizá sirva de antecedente para evitar esta práctica viciosa que únicamente limita la competencia abierta entre personas que podrían ofrecer sus bienes y/o servicios al Gobierno en procedimientos abiertos al público. Atentamente, Lic. Luis Darío Ángeles González

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