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VISTOS, los Expedientes N° 13-131496-001 y N° 13-131496-002, que contiene el Informe N° 088-2013-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA y la Nota Informativa N° 129-2013-UFPM-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, y el Informe N° 1099-2013-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: M. De Habich

Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

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Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que \ apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

D. ESPE ES M.

Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencia!, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros;

C. PONCE F

Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratar con ese proveedor; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;

Que, por regla general los contratos deben ejecutarse dentro del ejercicio presupuestal en el cual se aprobó la disponibilidad de recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivados de ellos; sin embargo, el artículo 12° de la Ley de Contrataciones del Estado establece, que como excepción, se puede realizar contrataciones "cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario", bastando para ello con adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones a cargo de la Entidad; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que para otorgar la disponibilidad presupuestal, así como la previsión presupuestal, se debe tomar en consideración lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, con Memorándum N° 824-2013-UFPM-DARES-MINSA, la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES), solicita que se efectúen las gestiones correspondientes para la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta"; Que, mediante Informe N° 088-2013-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA, que contiene el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado para la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta", la Unidad de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, señala que solo existe un único proveedor que puede satisfacer las condiciones del requerimiento del área usuaria, siendo el Consorcio conformado por las empresas BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. - PERUFARMA S.A., así como refiere que la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. es titular del Registro Sanitario del antes mencionado medicamento; Que, la referida Unidad Funcional manifiesta que "(...) mediante Resolución N° 0003842002/01N-INDECOPI de INDECOPI de fecha 29 de abril de 2002 otorga la invención para "SAL DE BISULFATO DE INHIBIDOR DE LA VIH — PROTEASA", C.I.P 7 CO7D 213/42; A61K31/44, a favor de BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY de Estados Unidos de América, por un plazo de veinte (20) años, contados desde el 20 de enero del 1999, fecha de presentación de la solicitud.", precisando además que, BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. ha señalado que PERUFARMA S.A. es el representante y distribuidor exclusivo a nivel nacional de los productos de éste, según acuerdo privado suscrito por ambos el 20 de noviembre de 1997, con una vigencia de veinte (20) años. En adición a ello, refiere que la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A., dentro del Consorcio, asume la obligación de importar, comercializar y almacenar el medicamento denominado "Atazanavir 300 mg tableta"; mientras que PERUFARMA S.A., en su condición de representante y distribuidor exclusivo, asume la comercialización, distribución, facturación y canje, en caso corresponda, del antes citado medicamento;

J. D

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C. POPCE. F

Que, mediante Nota Informativa N° 129-2013-UFPM-DARES/MINSA, señala lo siguiente: "De lo observado en el documento emitido por el área de Adquisiciones, se deduce que la empresa CONSORCIO BRISTOL MYERS SQUIBB PERÚ S.A. — PERUFARMA S.A. es la única empresa que presento cotización para el estudio de posibilidades que ofrece el mercado nacional; asimismo la empresa hace de conocimiento que mediante Resolución N° 000384-2002/OIN-INDECOPI de INDECOPI de fecha 29 de abril del 2002 otorga la invención para "SAL DE BISULFATO DEL INHIBIDOR DE LA VIH — PROTEASA", C.I.P.7 CO7D 213/42; A61K31/44, a favor de BRISTOLMYERS SQUIBB COMPANY de Estados UNIDOS de América, por un plazo de veinte (20) años, contados desde el 20 de enero del 1999, fecha de presentación de la solicitud. En tal sentido la empresa CONSORCIO BRISTOL MYERS SQUIBB PERÚ S.A. — PERUFARMA S.A, está autorizada en el país para la comercialización del producto Atazanavir 300 mg en forma farmacéutica de capsula con nombre comercial de "REYATAZ"según consta en los Registros Sanitarios vigente "E20085"; estando a cargo de su distribución EXCLUSIVA a nivel nacional, la empresa PERUFARMA S.A. (• • .)

La situación antes mencionada, EVIDENCIA QUE EL MEDICAMENTO ATAZANAVIR 300 mg TABLETA CUENTA CON UN ÚNICO PROVEEDOR EN EL MERCADO FARMACÉUTICO NACIONAL.",

MINISTERIO DE SALUD

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Que, de acuerdo a lo argumentado por la citada Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, se puede concluir que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento, en razón a que el proveedor del referido medicamento cuenta con Registro Sanitario, cuyo titular es BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A., siendo PERUFARMA S.A. el representante y distribuidor exclusivo a nivel nacional de los productos de éste; Que, Memorándum N° 1228-2013-D.G.PLAN Y PRES/DARES/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013, el Encargado del Equipo de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 180-2013-D.G. PLAN Y PRES, señala que la referida contratación cuenta con la previsión presupuestal para el ejercicio 2014, por un monto de S/. 21'978,258.12 (Veintiún Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 12/100 nuevos soles), toda vez que la ejecución del medicamento "Atazanavir 100 mg tableta" se efectuará para el siguiente ejercicio presupuestal, por lo que quedaría acreditada la existencia de recursos que respalden dicha contratación, siendo que los recursos otorgados corresponden a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

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ES M.

Que, en tal sentido y estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para

g. la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta", por un periodo de doce (12) meses, hasta por el monto de S/. 21'978,258.12 (Veintiún Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 12/100 nuevos soles), cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 124 - Dirección de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, en razón a que se ha configurado la causal de proveedor único de bienes por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual que se haya establecido la exclusividad del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 131° de su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con el Consorcio conformado por las empresas BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. PERUFARMA S.A., para la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta". Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los órganos de Control correspondientes.

Regístrese y comuníquese,

MIDORI HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud

C. PONCE F