N° 6413 POR Chiclayo, jueves 08 de0.030 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO PALABRA:
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PRECIO POR GRATUITO febrero de 2019 04 deLÍNEA: Chiclayo, lunes 1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Presidente
Chiclayo, lunes 04 de febrero del 2019
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Juzgado vacacional dicta 7 meses Aprueban nuevos Valores de losde prisión preventiva contra agresor Aranceles Judiciales para el 2019 El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Vacacional de Chiclayo a cargo del Dr. Carlos Alfredo Chanamé Chumán dictó 7 meses de prisión preventiva contra el imputado Alexander Bernardo García Reyes, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio de por tentativa de feminicidio en grado de tentativa. La medida fue tomada aceptando el pedido del Ministerio Público que encontró elementos probatorios para solicitar la medida coercitiva contra Alexander Garcia Reyes, quien fue recluido en el penal de Picsi, en agravio
de su pareja Martitza Santamaría Santisteban.
Conoce cuanto deben abonar los ciudadanos por presentar demandas. Se ha aprobado el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el 2019. De esta manera se ha actualizado el valor de las diferentes tasas judiciales que deberán abonar los ciudadanos, a través de sus abogados, al momento de presentar demandas, recursos, medidas cautelares, entre otros escritos, ante los diferentes despachos judiciales del país. Dichos aranceles deben cancelarse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados. Así lo establece la Resolución Administrativa 030-2019-CEPJ, publicada el sábado 26 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma también actualizó en S/ 420.00 el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el 2019. Así, se establece que la tasa judicial será de S/ 42.00 en los casos de ofrecimiento de pruebas para presentar demandas en procesos contenciosos, cuando el valor de la pretensión sea hasta 100 URP o de cuantía indeterminable. Si el valor de la pretensión es
URP. Este monto asciende a S/ 5,460.00 cuando la pretensión sea mayor de 3,000 URP. En el caso de los remates judiciales, el arancel judicial será de S/ 420.00 si la cuantía es de hasta 100 URP o indeterminada. Mientras que si la cuantía es de más de 3,500 URP, el arancel ascenderá s S/ 6,930.00. Igualmente, el arancel por expedición de copias certificadas en todo tipo de procesos será de S/. 4.20 por cada folio. Además de actualizar el valor de las diferentes tasas judiciales, se destaca en la norma la inclusión de un nuevo arancel: el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico (S/ 32.00), el cual reemplaza a los costos
LOS HECHOS El pasado 29 de enero Martitza Santamaría Santisteban denunció haber sido atacada y golpeado por el sentenciado cuando se encontraba en su vivienda ubicada en el Pueblo Joven San Martín en Lambayeque García Reyes, en su testimonio manifestó que estaba en estado de ebriedad por eso atacó a su pareja, luego que esta llegara tarde a su casa. La arrastró hasta la cocina donde la ahorcó y amenzó de muerte.
Dictan prisión de 8 años por robo agravado
establecidos en la Directiva solicitante no interponga reNº 006-2018-CE-PJ “Normas curso de apelación. para regular la publicación Igualmente, se dispone que de edictos judiciales electró- los jueces, al calificar las denicos en el portal web oficial mandas, deberán advertir oblidel Poder Judicial”, aprobado gatoriamente que en estas se En el Resolución establecimiento ambos sentenciados mediante Adminis-peni-hayaPara cuantificado el petitorio. se tenciario de Chiclayo fueronY, además, giraron se lasestablece respectivas trativa 242-2018-CE-PJ. que,papepara lestas de de parte, internamiento Porinternados otro lado, en lospurgar asuntoscon-a solicitud se devol-luego años los a disposide dena familiadee 8interés de sentenciameno- veráque el fueran importepuestos del Arancel dos Cristian Alexis Silva Urución del juzgado por la policia res, se reitera que cuando se Judicial por Nulidad de Acto peque y Rony Michell Falla Judicial. solicite la ejecución anticipada Procesal siempre y cuando el Huiman, por el delito de robo Como se recordará en marzo de agravado. la futura decisión final, se órgano jurisdiccional declare del 2015, la agraviada fue vícestará exonerado del pago del fundado el acto procesal vi- se Los sentenciados purgarán tima de arrebato mientras arancel judicial el concepcon las deducciones de una condena porpor el referido delito,ciado, encontraba a bordo de to de en gastos que sedegeneren. en medida agravio cautelar. de LeylaY, Meliza unidad transporte público caso una solicitud de mediabogados litigantes Monteza Tineo hasta el añoLos cuando se ydirigía a suin-centro conforme lo ordenadoteresados de estudios en la carretera da 2027, cautelar fuese denegada en conocer más a por el Primerimprocedente, Juzgado Penaldetalles Pimentel. (inadmisible, pueden descargar Colegiado Supraprovincial En esta le los robaron rechazada o infundada), a so- deel Cuadro de ocasión Valores de Chiclayo y Ferreñafe a cargo tres celulares que portaba, licitud de parte, se devolverá Aranceles Judiciales en la de los del jueces Galvezdirección una memoria USB de 2 GB, el monto 50%Gerardo del arancel web: https://bit. Rodríguez, Carlos Larios Ma- dos anillos de acero y dinero judicial, siempre y cuando el ly/2MFskpw. nay y Janet Sánchez Cajo en efectivo.
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Corte Superior de Justicia de Lambayeque MG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA
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Chiclayo, lunes 04 de febrero de 2019 1. remate judicial
Telf: 481030 - 239182
PRIMER REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00471-2017-0-1706-JRCO-08) En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JESSICA CONSUELO PESANTES QUISPE DE LUNA VICTORIA y ELIO ALBERTO LUNA VICTORIA VITTERY, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00471-2017-0-1706-JR-CO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Juan Francisco Aguinaga Holguin, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Betty Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 08 del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Registral Nro. 02032031 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: US$. 375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes de su tasación comercial. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 336,000.00 Nuevos Soles, conforme a la Escritura Pública N° 1973 del 29.05.12 otorgada ante Notario Público de Trujillo Guillermo Guerra Salas e inscrita en el asiento D00002 de la Partida Registral Nro. 02032031 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo. B.- AMPLIACION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Registral Nro. 02032031, ha sido ampliada a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 1’017,900.00 Nuevos Soles, según escritura Pública N° 3540 del 01.10.14, otorgada ante Notario Público de Trujillo Guillermo Guerra Salas e inscrita en el asiento D00004 de la Partida Registral Nro. 02032031 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE: 25 de Marzo del 2019 a horas 11: 00 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 - 1070, cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) – 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento ( 10 % ) del valor de la tasación, es decir no menor a : US$. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); asimismo presentarán arancel judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble debidamente habilitada por el Area del Registro de Peritos y Martilleros Públicos (REPEJ-REMAP), en original y copia, el mismo que debe consignar el Número de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Público serán a
cargo del adjudicatario quien los pagará una vez finalizada la diligencia de remate, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. BRIGTHE ALARCÓN GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/ 7247760 F/ 7527 FP/ 31 ene., 01, 04, 05, 06, 07 feb. S/. 110.00
SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA con EMPRESA DE DISTRIBUCIONES PLAZA EIRL y DELGADO REQUEJO, Celmira sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, expediente N° 029132014 -0-1703- JR-CI-01, por orden del 1° JUZGADO CIVIL- JAEN, Señora Magistrada MONTOYA URBINA, Lucien Eli, Especialista Legal CAYATOPA CALDERON, John Vladimir, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 24,000 m2, Ubicado en Sector Vista Alegre, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. Inscrito en la Partida Electrónica N° 02097579, de Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 1) VALOR DE TASACION: US$28,800.00 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$ 16,320.00 (DIECISÉIS MIL TRECIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. Más el 15% del descuento del precio base por tratarse de una segunda convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 - HIPOTECA, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA con RUC 20113604248, hasta por la suma US$.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES EUA). el titulo fue presentado el 24/05/2013. 4) DÍA DEL REMATE: 04 DEL MARZO DEL 2019. 5) HORA: 12:00 PM 6) LUGAR: Sala de remates de la jurisdicción de Jaén, sito en Av. Mariscal Castilla 490- Jaén.7) POSTORES: Condiciones y requisitos.7.1) Oblarán el 10% (US$2,880.00 DOLARES EUA) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martilleraluna.es.tl C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 237 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL- JAÉN PODER JUDICIAL P/ 7249094 F/ 2698 FP/ 31 ene., 01, 04 feb. S/. 39.00
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, que despacha el Doctor Elmer Alonso Torres Huamanchumo, Secretaria Oblitas Saldaña María Irma en el Expediente No 09-2019-0-1703- Sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante resolución número UNO de fecha 21 de Enero del Año dos mil diecinueve, ha PROGRAMADO la audiencia y Declaración Judicial a la demandante PALACIOS DURAND GLADYS SILVIA, para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento, realícese la notificación a través de edictos por tres días. Notifíquese conforme a ley T.R.Jaén, 25 de Enero del año 2019. María Irma Oblitas Saldaña SECRETARIA JUDICIAL Segundo Juzgado de Paz Letrado P.J. - CSJLA – JAEN P/ 7249093 F/ 2697 FP/ 31 ene., 04, 06 feb. S/. 8.60
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Por mandato del SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO, que despacha la Dra: LIZ KARINA FABIAN PALOMINO y Especialista Legal el Dr: JOSÉ LUIS MAITTRE GASTELO; en el Expediente N° 2757-2018-0-1706-JRCI-07 seguido por: El presidente del CLUB DE LEONES LEONARDO ORTIZ, Víctor Hugo Arqueros Samamé contra: JUAN ANTONIO SOLIDORO CUELLAR y RUTH MERCEDES CHUNGA BAZAN DE SOLIDORO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dispuesto se PUBLIQUE en los Diarios La República y El Peruano, un extracto de la demanda y resolución admisoria: DEMANDANDA: PRETENSION: INTERPONGO DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SOBRE EL TERRENO Y LA CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL NOBLE DE UN SOLO PISO PERTENECIENTE A LA BIBLIOTECA MELVIN JONES PROPIEDAD DEL CLUB DE LEONES de LEONARDO ORTIZ, UBICADO ENTRE LAS CALLES CHONGOYAPE N° 197 Y SAN ISIDRO DE LA URBANIZACIÓN NUEVO SAN LORENZO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, QUE TIENE UN ÁREA DE 251.72 M2 (DOSCIENTOS CINCUENTAIUN METROS CUADRADOS Y SETENTAIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS), POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al poseer el forma pública, pacífica y continua por más de 25 años a la fecha y consecuentemente SE CANCELE EN EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS DEMANDADOS contenido en la Partida Electrónica N° 02188224 de SUNARP, Zona Registral II, sede Chiclayo el área en mención y se realice el deslinde correspondiente a nuestro favor a fin de que se nos declare propietarios de dicho terreno y construcción respectivamente. RESOLUCIÓN ADMISORIA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Víctor Hugo Arqueros Samamé, en su calidad de Presidente del Club de Leones de Leonardo Ortiz contra
Chiclayo, jueves 08 de0.030 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: JUAN ANTONIO SOLIDORO CUELLAR y RUTH MERCEDES CHUNGA BAZAN DE SOLIDORO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, (...). 2) PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y la presente en los Diarios El Peruano y La República por tres veces con un intervalo de tres días. Chiclayo, 24 de enero del 2019. JOSE LUIS MAITTRE GASTELO SECRETARIO JUDICIAL SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7239439 B/ 12447 FP/ 29 ene., 04, 08 feb S/. 32.00
RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS El señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. Ronal Orlando Saavedra Guzmán y Especialista Legal Dra. Magaly Huamán Caro, en el Exp. N° 002092017-0-1708-JM-CI-01, en el proceso seguido por SANCHEZ CUSMA, ARMANDO, sobre RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS, contra DONY DIODORO MESTA ZORRILLA Y DORIS ELENA CORREA CHAVEZ; se ha ordenado la Notificación por edictos de un extracto del auto admisorio, mediante Resolución N° UNO, de fecha 20 de agosto del 2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ARMANDO SANCHEZ CUSMA contra DONY DIODORO MESTA ZORRILLA Y DORIS ELENA CORREA CHAVEZ sobre RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS, en vía de PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, confiérase traslado a la parte demandada, a fin que en el plazo de DIEZ DÍAS cumpla con absolver la incoada, BAJO APERCIBIMIENTO de declarársele rebelde y seguir con su trámite, y mediante Resolución N° SIETE, de fecha 31 de diciembre del 2018, se dispone: que la Notificación por Edictos de los demandados antes mencionados, por el término de TRES DÍAS con intervalo de tres días, debiendo la parte interesada apersonarse a este despacho a efecto de recabar el oficio respectivo. Lambayeque, 24 de Mayo del 2018 MAGALY HUAMÁN CARO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE PODER JUDICIAL – CSJLA. P/ 7264775 B/ 12511 FP/ 04, 08, 14 feb. S/. 25.00
3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.177-2017, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº SIETE de fecha 15-102018 ha dispuesto la notificación al demandado FRANKLIN SERQUEN SOLANO que se ha dispuesto DISPONER la notificación mediante edictos al demandado Franklin Serquen Solano, con la resolución número tres que contiene la sentencia y pertinente de la presente resolución, por tres días consecutivos; para tal fin CURSESE oficio a la Corte Superior de Justicia de Amazonas para la publicación correspondiente en la Página Web y en el Diario Oficial correspondiente; y asimismo CURSESE oficio al Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a efectos de que realice la publicación correspondiente en el diario judicial de dicha Corte Superior; sin perjuicio de REQUERIRSE a la demandante Clariza Arzubialdes Barrera, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente resolución cumpla con proporcionar el domicilio real, laboral y/o fiscal actual del demandado, a efectos de notificarle con la sentencia; asimismo mediante resolución Nº CUATRO de fecha 08-03-2018, se ha dispuesto Téngase por generada el número de
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la cuenta alimentaria en el Banco de la Nación con el Nº 04-298-236163, la misma PONGASE a conocimiento del obligado a fin de que éste último haga el depósito correspondiente únicamente en dicha cuenta, bajo apercibimiento de no tomarse en cuenta otros pagos que no evidencien por este medio; de igual forma mediante resolución número tres de fecha 29-12-2017 se notifica con la parte resolutiva de la sentencia que se ha resuelto lo siguiente: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas por razones expuestas en el considerando primero, TENGASE por admitidas los medios de prueba de las partes referidas en el punto 1.2) supra y DASE por actuadas para ser merituadas al momento de resolver el fondo. Declarar FUNDADA la demanda sobre la pretensión principal consistente en DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por CLARIZA ARZUBIALDES BARRERA en contra de don FRANKLIN SERQUEN SOLANO; en consecuencia, DECLARO LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de DON FRANKLIN SERQUEN SOLANO, respecto del menor JIMY SERQUEN ARZUBIALDES con fecha de nacimiento 18 de Junio del año 2011, de sexo masculino, nacido en el Hospital de Santa María de Nieva del Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui y del Departamento Amazonas, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con CUI Nº 62829809; Y DISPONGO: i). A partir de la fecha sea considerado como padre del menor JIMY SERQUEN ARZUBIALDES antes precisado al demandado FRANKLIN SERQUEN SOLANO con DNI Nº 167116687 y demás datos consignados en su ficha RENIEC. Todo ello una vez consentida que fuese la presente resolución, se curse los partes al Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui o la RENIEC, a efectos de que se extienda nueva partida de la declaración judicial de paternidad del menor JIMY SERQUEN ARZUBIALDES, conforme se ha dispuesto en la presente resolución. Y declaro FUNDADA en parte la pretensión accesoria acumulada de PRESTACION ALIMENTARIA y dispongo que el demandado obligado FRANKLIN SERQUEN SOLANO, cumpla con acudir en calidad de alimentos a favor de su hijo JIMY SERQUEN ARZUBIALDES, con la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 600.00), desde el día siguiente de notificación de la demanda (2 de noviembre del año 2017), y por mensualidades adelantadas, pensión alimenticia que depositará, en la cuenta corriente del Banco de la Nación que será aperturada a nombre de la demandante y debiendo girarse oficio para tal fin; cuya obligación deberá cumplir el demandado bajo apercibimiento de declararse “deudor alimentario moroso” e inscribirse en el Registro correspondiente en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 28970 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2007-JUS y así como remitirse copias al Ministerio Publico para que se formalice la denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. APERTURESE cuenta de ahorro alimentario a nombre de la demandante en el Banco de la Nación, para tal efecto debiendo concurrir la demandante a recabar el oficio correspondiente para tal fin. Sin costas y ni costos. Tómese Razón y Hágase Saber.Santa María de Nieva, 24 de Octubre del 2018. ABOG. RICHARD MARCIAL MEGO CUBAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONDORCANQUI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS PODER JUDICIAL FP/ 01, 04, 05 feb. S/. 0.00
ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.36-2018, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº SIETE de fecha 04-092018 ha dispuesto la notificación al demandado AURELIO ALVARADO NUÑEZ, tome conocimiento de la
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sentencia que se ha resuelto lo siguiente 1.- Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fijación de prestación alimentaria interpuesta por PETRONILA NAIRA MONTENEGRO en representación de sus hijos Leiber, Rony Stevin y Tania Alvarado Naira de 17; 12 y 8 años de edad respectivamente en contra de AURELIO ALVARADO NUÑEZ; y por tanto: .ORDENO que el demandado obligado AURELIO ALVARADO NUÑEZ, cumpla con acudir pensión alimentaria mensual y adelantada de la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) a favor de sus hijos Leiber, Rony Stevin y Tania Alvarado Naira de 17; 12 y 8 años de edad respectivamente, depósito que deberá hacer a nombre de la demandante PETRONILA NAIRA MONTENEGRO, por ser la madre de dichas menores, una vez consentida 2.- Sin costas ni costos; de igual forma mediante resolución Nº OCHO de fecha 11-09-2018 se ha dispuesto Téngase por generada el número de la cuenta alimentaria en el Banco de la Nación con el Nº 04-298-247858, la misma PÓNGASE a conocimiento del obligado a fin de que éste último haga el depósito correspondiente únicamente en dicha cuenta, bajo apercibimiento de no tomarse en cuenta otros pagos que no se evidencien por este medio. Santa María de Nieva, 11 de Setiembre del 2018. ABOG. RICHARD MARCIAL MEGO CUBAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONDORCANQUI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS PODER JUDICIAL FP/ 01, 04, 05 feb. S/. 0.00
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA En el Expediente N° 00039-20180-1703-JR-CI-01, seguido por COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA LA PROSPERIDAD DE CHIRINOS, contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS NOR ORIENTE LIMITADA y EMPRESA ROMA RECURSOS EMPRESARIALES SAC, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; el señor Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén que despacha Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Edinson Enrique Soberón Hoyos, Mediante resolución número dos de fecha tres de setiembre del año dos mil dieciocho, se ha ordenado PUBLICAR: EXTRACTO DE LA DEMANDA: La accionante demanda el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del predio urbano ubicado en la calle Mariscal Eloy Ureta N°986 del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 02071491 del Registro de predios de Jaén, la misma que fue adquirida mediante escritura pública N°3912 y su aclaratoria N°5200 otorgada ante notario público Carlos Caballero Burgos de fecha 29 de abril del 2004. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE la demanda en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO, presentada por ABDIAS ORTIZ MEDINA en representación de COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA LA PROSPERIDAD DE CHIRINOS, contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS NOR ORIENTE LIMITADA y EMPRESA ROMA RECURSOS EMPRESARIALES SAC, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en consecuencia TRASLADO de la demanda a las emplazadas para que dentro del plazo de CINCO DIAS contesten la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios que se indica. Estando a que la demandada CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS NOR ORIENTE se encuentra liquidada y con domicilio incierto, PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la parte decisoria de la presente resolución mediante edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de tres días con intervalos de tres días, a fin de que los que se consideren responsables o tengan interés o representen a la misma se apersonen al proceso en el PLAZO DE VEINTE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de no haber apersonamiento alguno.
Jaén, 17 de enero del 2019 EDINSON ENRIQUE SOBERÓN HOYOS SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P/ 7235005 F/ 2671 FP/ 23, 29 ene. 04 feb. S/. 39.00
4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N°8911-2016-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESP. JUDICIAL: ROBERTO FRANK IZA MAYORGA Se NOTIFICA al acusado MERCEDES LLAUCE SIESQUEN, por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y,10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le NOTIFICA con la Resolución N° SEIS de fecha 08.01.2019, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 13 DE MARZO de 2019 A HORAS 09:15 AM, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 8911-2016-01706-JR-PE-09, que se sigue contra los imputados en mención, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL – CSJLAMB. FP/ 04, 05, 06 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00109-2018-0-171 l-JPPE-01 JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL WILLIAM ESPECIALISTA: EBER FERNANDO CAMPOS COBEÑAS IMPUTADO: LIZANA BARRIOIS, ROGELIO FALTA: DAÑO AGRAVIADO: SOSA PONGO, LUIS ROVER Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al imputado LIZANA BARRIOIS ROGELIO, como presunto autor de Falta Contra El Patrimonio en la modalidad de Daños; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 444 del Código Penal, en agravio de SOSA PONGO LUIS ROVER; a la audiencia de JUICIO UNICA a realizarse el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES DE LA TARDE, dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-LambayequeLambayeque; bajo apercibimiento Al imputado, dictarse su conducción compulsiva, a través de la Policía Nacional. A la parte agraviada: con el apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, aplicarse el desistimiento tácito y archivo de los actuados, en caso
lunes08 04 de de febrero 2019 Chiclayo, jueves enerodedel 2015 4 Chiclayo, de inconcurrencia. WILLIAM MIJAHUANCA CAJUSOL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PAZ LETRADO OLMOS CSJL – PODER JUDICIAL FP/ 01, 04, 05 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00124-2018-0-1711-JPPE-01 JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL WILLIAM ESPECIALISTA: EBER FERNANDO CAMPOS COBEÑAS IMPUTADO: ESPINOZA MAZA, MARIA FALTA: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: RODAS SANCHEZ, YESSICA Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al imputado ESPINOZA MAZA MARIA, como presunto autor de Falta Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 441 del Código Penal, en agravio de RODAS SANCHEZ, YESSICA; a la audiencia de JUICIO UNICA a realizarse el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas UNA DE LA TARDE, dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-LambayequeLambayeque; bajo apercibimiento Al imputado, dictarse su conducción compulsiva, a través de la Policía Nacional. A la parte agraviada: con el apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, aplicarse el desistimiento tácito y archivo de los actuados, en caso de inconcurrencia. WILLIAM MIJAHUANCA CAJUSOL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PAZ LETRADO OLMOS CSJL – PODER JUDICIAL FP/ 01, 04, 05 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 06036 -2016 -66 -1707 -JR-PE-01 JUEZ: REYNALDO LEONARDO CARRILLO ESPECIALISTA: MILENA LETICIA BAIQUE CAMACHO IMPUTADO: MARCO MARTIN ARAGON CORNEJO Y OTROS DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO Por el presente edicto, el Señor Juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque; EMPLAZA a la siguiente persona jurídica: CORPORAC C Y M S, con el contenido de la Resolución Número 09 de fecha 19 de noviembre del 2018, mediante el cual este órgano jurisdiccional, RESUELVE: A) DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el pedido de incorporación de personas jurídicas al proceso penal, formulada por el Ministerio Publico, e incorporar al presente proceso a las empresas siguientes: INDUSTRIA JUJZ RD EIRL, CORPORAC CY M SAC, MI CAUTIVITO INVERSIONES DEL PERU SAC y DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA ALIMENTARIA KYL SAC, por los delitos de peculado, lavado de activo y asociación ilícita para delinquir; y a INVERSIONES APOLO RICE EIRL, por el delito de asociación ilícita para delinquir; y DECLARAR INFUNDADO los demás extremos, en relación a estas cinco empresas; B) DECLARAR IMPROCEDENTE la incorporación de las personas jurídicas siguientes: TTRB SAC, LUIS Y CH 1992 SAC, CIA Y DISTRIBUIDORA BRENNIS SA, CORPORACION INTERNACIONAL CHRISTIAN DEL MAR SAC, JC Y MM DISTRIBUIDORA SAC y MARADEC 2005 SAC ; y 3) DISPONER que respecto a las personas jurídicas incorporadas al proceso INDUSTRIA JUJZ RD EIRL, COORPORAC CYM SAC, MI CAUTIVITO INVERSIONES DEL PERU SAC y DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA ALIMENTARIA KYL SAC, en el plazo de cinco días, su órgano social respectivo, designe un apoderado judicial, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo, este órgano jurisdiccional, lo hará a propuesta del señor fiscal; en cuanto a la empresa INVERSIONES APOLO RICE EIRL, apreciándose que tiene un nuevo representante legal, y que no está procesado, no requiere tal acción. REYNALDO LEONARDO CARRILLO JUEZ TITULAR
CRÓNICA
10° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN P.J. – NCPP – CSJLAMB FP/ 01, 04, 05 feb. EDICTO PENAL JUEZ: WILLIAM MIJAHUANCA CAJUSOL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS ESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS EBER FERNANDO CITA Y EMPLAZA; al demandado de autos PARDO CHAMBA NELSON; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 00082-2014-0-1711JP-FC-01 que se le sigue por Alimentos, seguidos por LIZANA LOPEZ CASILDA, notificándosele para que concurra a la diligencia REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA ÚNICA, para el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2019, a horas 09:00 de la mañana, la misma que se realizara en el Juzgado de Paz Letrado de olmos, ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos- LambayequeLambayeque. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 00082-2014-0-1711JP- FC-01, que se le sigue por Alimentos, seguidos por LIZANA LOPEZ CASILDA. Notificándosele a las partes asistir puntualmente, portando sus respectivos documentos de identidad, bajo apercibimiento de declararse por concluido el proceso por inasistencia de las partes procesales, de conformidad con lo estipulado en la parte in fine del artículo 203° del CPC. Olmos, 28 de Enero del 2019 WILLIAM MIJAHUANCA CAJUSOL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PAZ LETRADO OLMOS CSJL – PODER JUDICIAL FP/ 01, 04, 05 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 380-2018-JPU-SI CARPETA FISCAL: 303-2018-1° FPPCSI ACUSADO: ALBINO MAURIOLA GARCIA DELITO: AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES AGRAVIADO: MARIELA NEYRA CHINININ JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. DE JUZGADO: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: ALBINO MAURIOLA GARCIA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique al acusado ALBINO MAURIOLA GARCIA, en el EXP, N° 380-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALBINO MAURIOLA GARCIA. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 14 de Noviembre del 2018. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 382-2018-JPU-SI CARP. FISCAL: 327-2018-2° FPPCSI ACUSADO: PASCUAL DIAZ
JUDICIAL
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HINOSTROZA DELITO: AGRESION CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO: GISELA TOCTO HUERTAS JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: PASCUAL DIAZ HINOSTROZA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA - HORA EXACTA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique al acusado PASCUAL DIAZ HINOSTROZA, en el EXP. N° 382-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GISELA TOCTO HUERTAS. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 14 de Noviembre del 2018. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 387-2018-JPU-SI CARP. FISCAL: 333-2018-1° FPPCSI ACUSADO: MODESTO MONDRAGON CORDOVA DELITO: AGRESIÓN CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO: DANY ELIZABETH CARDENAS DOMINGUEZ JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: MODESTO MONDRAGON CORDOVA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS UNA DE LA TARDE - HORA EXACTA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique al acusado MODESTO MONDRAGON CORDOVA, en el EXP. N° 387-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DANY ELIZABETH CARDENAS DOMINGUEZ. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.
San Ignacio, 14 de Noviembre del 2018. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 405-2018- JPU-SI CARP. FISCAL: 327-2018-1° FPPCSI ACUSADO: FEBRES LEVI CARRASCO PINZON DELITO: AGRESIÓN CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO: YOLANDA GARCIA FRIAS y otros JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: FEBRES LEVI CARRASCO PINZON, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE - HORA EXACTA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique al acusado FEBRES LEVI CARRASCO PINZON, en el EXP. N° 405-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YOLANDA GARCIA FRIAS y otros. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 14 de Noviembre del 2018. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02525-2018-0- 1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOS OLIVOS YANIRA VANESSA REPRESENTANTE: ROJAS GUEVARA, BRIZAIDA IMPUTADO: PEREZ VALDEZ, YERSON DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: H R, JJN Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a YERSON PEREZ VALDEZ; quien deberá concurrir a la Audiencia de PROCESO INMEDIATO señalado para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CUTERVO; NOTIFICAR, a YERSON PEREZ VALDEZ, en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00613-2018-0-1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOS OLIVOS YANIRA IMPUTADO: ALARCON HUAMAN,
Chiclayo, jueves 08 de0.030 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: HENRY DELITO: LESIONES GRAVES AGRAVIADO: PEREZ LLATAS, FELIZARDO Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado HENRY ALARCON HUAMAN quien deberá concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida en su contra como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su figura jurídica LESIONES, en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de FELIZARDO PEREZ LLATAS señalada para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CUTERVO NOTIFICAR al acusado HENRY ALARCON HUAMAN, en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL OFICIO N° 10215-2017-40-1706-JR-PE07-JOV QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JANET SÁNCHEZ CAJO ESPECIALISTA: JOSE OBLITAS VERA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos acusado NESTOR BARRIOS HUAMAN en el proceso penal N° 10215-201740-1706-JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado NESTOR BARRIOS HUAMAN, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; en agravio de su menor hijo, MAYCOL DAVID BARRIOS RINZA , representada por su madre, LEONOR RINZA LUCERO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal., notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas 10:30AM, en esta misma Sala de Audiencias N° 06- Segundo Piso de la Nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 10215-201740-1706-JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado NESTOR BARRIOS HUAMAN, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; en agravio de su menor hijo, MAYCOL DAVID BARRIOS RINZA , representada por su madre, LEONOR RINZA LUCERO , ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal., Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES P.J. – NCPP – CSJLAMB FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Transitorio de San IgnacioDistrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Robledo; en el proceso Exp. N° 134-2001-PPL-SI, Delito: Secuestro, en agravio de ANTENOR GARCIA LOPEZ Y OTRO, seguido contra: CELESTINO VELIZ HERRERA. HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERO NEIRA, mediante Resolución Número Cuarenta y Cinco, de fecha 27 de Noviembre de 2018 a resuelto lo siguiente: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS, en contra de CELESTINO VELIZ HERRERA, HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERO NEIRA, para el día MARTES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), diligencia que se llevará a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio,
CRÓNICA
ubicado en la avenida Mariano Melgar N° 375 - SEGUNDO PISO SAN IGNACIO; 2. NOTIFIQUESE a los procesados CELESTINO VELIZ HERRERA, HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERO NEIRA, en sus respectivos domicilios reales; sin perjuicio de que sean notificados mediante EDICTOS, los mismos que serán publicados en el Diario La República por tres días consecutivos; debiendo nombrar a su abogado defensor de libre elección; bajo apercibimiento, de nombrársele Abogado Defensor Público, en caso de inconcurrencia del abogado de su libre elección; sin perjuicio de notificar al Defensor Público para que concurra a dicha audiencia; 3. NOTIFIQUESE asimismo a los agraviados ANTENOR GARCIA LOPEZ y ELBER HERRERA MARTINEZ, para que concurran a la presente audiencia, Especialista Judicial: LINARES. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO DARWIN NEYSER LINARES LLATAS ESPECIALISTA LEGAL UNIPESONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6995-2017-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9 ° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: ROBERTO FRANK IZA MAYORGA Se NOTIFICA con el requerimiento de acusación a: YONY ARTURO MACERLO SANCHEZ, CESAR DAVID SANTAMARIA AGUILAR Y PETRONILA LOPEZ ASALDE, por el plazo perentorio 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le NOTIFICA con la Resolución N ° CUATRO de fecha 24.10.2018, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO 2019 A HORAS 08:15 AM. en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 6995-2017-01706-JR-PE-09, que se sigue contra los imputados en mención, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado – Ministerio de Ambiente. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL – CSJLAMB. FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL Expediente: 160-2017-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 99-2017-1°FPPCSI Procesado: MARIO CESAR TORRES CACERES Agraviado: ANTON ANDERSON TORRES CORDOVA Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA
JUDICIAL
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Esp. Jud. : Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO MARIO CESAR TORRES CACERES, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 15: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y a fin de efectuar una debida notificación al sentenciado, procédase a REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA PARA EL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS UNA Y DIEZ DE LA TARDE (01: 10P.M-HORA EXACTA), la cual se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N - Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. Dicha audiencia se instalará con la asistencia obligatoria del representante del ministerio público y abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento: a) Por inasistencia Injustificada del señor (a) Fiscal comunicarse al órgano de control del ministerio público; b) Por inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, si fuese el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada, c) Por inasistencia del abogado defensor del sentenciado, de IMPONERSELE MULTA ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, sin perjuicio de poner en conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal; ASIMISMO se dispone notificar a la Defensoría Pública de esta Provincia a efecto de que designe abogado defensor para la audiencia programada. EN APLICACION del artículo 128° del Código Procesal Penal, que señala que, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior, PROCEDASE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL SENTENCIADO, en la Crónica Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con la presente resolución. Asimismo se le requiere al sentenciado cumpla con efectuar el pago de las CUATRO CUOTAS pendientes de pago, por la suma de S/ 280,00 soles cada una, las mismas que debieron ser canceladas los días 28.09.2018, 26.10.2018, 28.11.2018 y 28.12.2018. Notifíquese al sentenciado en su domicilio real sito en URB. NICOLAS GARATEA MZ. 112LOTE 22-DISTRITO NUEVO CHIMBOTEPROVINCIA SANTA- DEPARTAMENTO ANCASH (ficha RENIEC), así como en: AV. 03 DE OCTUBRE S/N-REF. ENTRADA DEL HOSPITAL DE HUARALURB. SAN JUAN l-HUARAL. y en su domicilio procesal, y a las demás partes procesales, conforme a ley. PROCEDASE A NOTIFICAR VÍA EDICTOS en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al imputado, con un extracto de la resolución número quince. NOTIFIQUESE, conforme a ley. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al imputado JOSE CARLOS DAVILA NUÑEZ, identificado con DNI. N° 48237788, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 374-201831- SJPUJ, por el Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES M.L.G.B., para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día
CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 374-2018-31SJPUJ, seguido contra JOSE CARLOS DAVILA NUÑEZ, en agravio de MENOR DE INICIALES M.L.G.B., por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR. Jaén, 06 de diciembre del 2018. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2DO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 08946-2016-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9 ° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: ROBERTO FRANK IZA MAYORGA Se notifica con el Acta de Audiencia de Control de Acusación: SEGUNDO REYNALDO VÁSQUEZ SALDAÑA, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la reprogramación de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 15 de MARZO DEL AÑO 2019 A HORAS 11:00 A.M, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José L. Ortiz N° 115 (Primer piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 08946-2016- 0- 1706JR- PE- 09 sigue contra el imputado en mención, por la presunta comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables en agravio del Estado- Ministerio del Ambiente. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL – CSJLAMB. FP/ 31 ene., 01, 04 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al imputado JHONATAN DANIEL UCEDA ARAGON, identificado con DNI. N° 48401405, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1770-2017-84-SJPUJ, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de RUTH VANESA ALARCON CLAVO, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1770-201784-SJPUJ, seguido contra JHONATAN DANIEL UCEDA ARAGON, en agravio de RUTH VANESA ALARCON CLAVO, por el delito de HURTO AGRAVADO. Jaén, 29 de enero del 2019. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2DO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 31 ene., 01, 04 feb.
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OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Presidente Chiclayo, lunes 04 de febrero del 2019
lunes08 04 de de febrero 2019 Chiclayo, jueves enerodedel 2015 6 Chiclayo,
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Aprueban nuevos Valores de los Aranceles Judiciales para el 2019 Conoce cuanto deben abonar los ciudadanos por presentar demandas. Se ha aprobado el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el 2019. De esta manera se ha actualizado el valor de las diferentes tasas judiciales que deberán abonar los ciudadanos, a través de sus abogados, al momento de presentar demandas, recursos, medidas cautelares, entre otros escritos, ante los diferentes despachos judiciales del país. Dichos aranceles deben cancelarse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados. Así lo establece la Resolución Administrativa 030-2019-CEPJ, publicada el sábado 26 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma también actualizó en S/ 420.00 el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el 2019. Así, se establece que la tasa judicial será de S/ 42.00 en los casos de ofrecimiento de pruebas para presentar demandas en procesos contenciosos, cuando el valor de la pretensión sea hasta 100 URP o de cuantía indeterminable. Si el valor de la pretensión es
URP. Este monto asciende a S/ 5,460.00 cuando la pretensión sea mayor de 3,000 URP. En el caso de los remates judiciales, el arancel judicial será de S/ 420.00 si la cuantía es de hasta 100 URP o indeterminada. Mientras que si la cuantía es de más de 3,500 URP, el arancel ascenderá s S/ 6,930.00. Igualmente, el arancel por expedición de copias certificadas en todo tipo de procesos será de S/. 4.20 por cada folio. Además de actualizar el valor de las diferentes tasas judiciales, se destaca en la norma la inclusión de un nuevo arancel: el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico (S/ 32.00), el cual reemplaza a los costos
establecidos en la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa 242-2018-CE-PJ. Por otro lado, en los asuntos de familia e interés de menores, se reitera que cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, se estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar. Y, en caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el
solicitante no interponga recurso de apelación. Igualmente, se dispone que los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en estas se haya cuantificado el petitorio. Y, además, se establece que, a solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Los abogados y litigantes interesados en conocer más detalles pueden descargar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales en la dirección web: https://bit. ly/2MFskpw.
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Chiclayo, 04 dededel febrero lunes08 04lunes de febrero 2019 Chiclayo, jueves de enero 2015del 2019 8 Chiclayo,
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La Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta con el mayor número de sentencias por delitos ambientales a nivel nacional, según el último reporte del Poder Judicial.
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