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Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 DECRETO SUPREMO Nº 223-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Política Integral de Remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y gobiernos regionales; Que, en ese marco se ha expedido el Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, para el año 2013, se efectivice el monto mensual de la valorización principal; así como el monto de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por atención especializada, las cuales se aprueban por decreto supremo; Que, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mismo Decreto Legislativo se dispone que, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinarán los montos por concepto de bonificación de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud, hasta la implementación del Servicio de Guardia definido en el artículo 10 del precitado Decreto Legislativo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153 establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud Apruébese el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los

profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las valorizaciones establecidas en la presente norma deberán estar previamente registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por atención especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en cuenta la implementación establecida en el Anexo I. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y anexo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Bonificación de guardias hospitalarias Apruébese, a partir del 01 de octubre de 2013, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud