"Aprueban especificaciones para la fortificación de la harina de trigo

12º.- Los métodos analíticos aplicados serán los incluidos en el Codex Alimentarius Commission, y/o la A.O.A.C. (Association of Official Agricultural Chemists), ...
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"Aprueban especificaciones para la fortificación de la harina de trigo con hierro RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-97-SA/DM Lima, 31 de julio de 1997 Visto el Oficio Nº 191-97-J-IPD-INS, del Jefe del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-96-SA, se ha dispuesto que la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se consuma en el país, deberá ser fortificada con un nivel de 30 mg. de hierro por kilogramo del producto; Que es necesario aprobar las especificaciones para la fortificación de la harina de trigo, con hierro; Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Salud; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar las ESPECIFICACIONES PARA LA FORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO, CON HIERRO, de consumo en el país, que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud ESPECIFICACIONES PARA LA FORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO CON HIERRO CAPITULO I DEL CAMPO DE APLICACION 1º.- Las presentes especificaciones para la fortificación de la harina de trigo con hierro, se aplican a la harina de trigo de producción nacional, importada o donada que se consume en el país. Están incluidas la harina de trigo de venta directa y la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otros.

DE LA OBLIGATORIEDAD DE FORTIFICACION 2º.- La harina de trigo que se utilice para ser fortificada deberá cumplir con la Norma Técnica Peruana NTP 205.027. 3º.- La harina de trigo que se fabrica, comercializa y consume en el país debe estar fortificada con 30 mg. de hierro (ion) por kilogramo. DE LAS DEFINICIONES 4º.- Para los efectos de las presentes especificaciones, se establecen las siguientes definiciones: Harina de trigo fortificada con hierro.- Es la harina de trigo, a la cual se le ha agregado hierro en las cantidades especificadas en el Decreto Supremo Nº 004-96-SA. Micronutriente fortificante.- Es el nutriente fortificante, utilizado en la manufactura de la harina fortificada y que se detecta como presente en el producto final. Fortificación.- Es la adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, ya sea que esté contenido o no en él, con el propósito de prever o corregir una deficiencia nutriente demostrada en la población o en grupos específicos de población. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS DE LA HARINA FORTIFICADA 5º.- La harina de trigo fortificada con hierro, debe reunir condiciones físicas, químicas y microbiológicas apropiadas para asegurar su estabilidad e inocuidad. 6º.- La harina de trigo que se comercializa y consume en el territorio nacional, deberá estar adicionada o añadida con la siguiente cantidad de hierro: MICRONUTRIENTE FORTIFICANTE Hierro

CANTIDAD MINIMA 30 mg. (ion)/kilogramo

7º.- El proceso de fortificación de la harina de trigo, deberá de llevarse a cabo a nivel del molino utilizando la tecnología y equipo disponible, que garantice la presencia del micronutriente fortificante en la harina, en los niveles señalados en esta especificación. DE LA FORMA QUIMICA DEL MICRONUTRIENTE FORTIFICANTE 8º.- El micronutriente que forma parte de la premezcla, podrá ser adicionado como el compuesto químico siguiente:

MICRONUTRIENTE QUIMICA Hierro

FORMA PARA HIERRO FeSO4.7 H2O

EQUIVALENCIA 30 mg. de por kilo 149.3 mg.

P.M. = 278.03 Hierro

FeSO4.2 H2O

100.96 mg.

P.M. = 187.95 o cualquier otra forma química -compuesto que contenga hierroa nivel de igual asimilación (biodisponibilidad) y que tenga su uso aprobado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud (CENAN/INS). 9º.- El micronutriente fortificante deberá ser dispersable en la harina y reunir condiciones físicas y químicas apropiadas para asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. No debe separarse, ni segregarse en la harina y debe permanecer indetectable por olor, color, sabor o cualquier otra característica organoléptica, una vez incorporado. 10º.- La calidad del micronutriente fortificante de la premezcla, deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Codex Alimentarius Commission, en el Food Chemical Codex (FCC), o AOAC y las Normas Técnicas Peruanas. CAPITULO III DE LA GARANTIA DE CALIDAD Y APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS 11º.- El monitoreo o muestreo de harina fortificada, así como la preservación de la dirimencia, procedimientos y resultados de análisis serán los recomendados en las Normas Nacionales e Internacionales. Este muestreo se realizará periódicamente por la autoridad competente en molinos, aduanas, distribuidoras, almacenes de importadores, y en cualquier otro lugar en que se encuentre la harina de trigo fortificada o sus productos derivados. DE LOS ANALISIS QUIMICOS 12º.- Los métodos analíticos aplicados serán los incluidos en el Codex Alimentarius Commission, y/o la A.O.A.C. (Association of Official Agricultural Chemists), y/o las Normas Técnicas Peruanas. Se recomienda los siguientes métodos: Método Espectrofotométrico: Nº 944.02 de A.O.A.C. Método de Absorción Atómica: Nº 975.03 de A.O.A.C. Las características de exactitud y precisión, así como el

resultado analítico deben anotarse en formularios específicos y/ o archivo de datos computarizados para realizar un seguimiento de reincidencias junto con las notas que documenten las medidas correctivas anotadas cuando se detecte incumplimiento de las normas vigentes. 13º.- Los registros y almacén de datos analíticos incluirán: 1.- Día, mes y año de la inspección y monitoreo de muestras. 2.- Lugar del monitoreo. 3.- Cantidad de muestras tomadas y sus parcelas. 4.- Resultados de los análisis de contenido de hierro. DE LOS LIMITES DE LA MANUFACTURA 14º.- Los límites de tolerancia en los análisis de insumos y producto final serán de 100% a 150% de lo indicado en estas especificaciones. 15º.- Como el establecimiento, la ejecución y sostenibilidad de un Programa de Fortificación -Decreto Supremo Nº 004-96SA- requiere de la participación activa de la industria, este sector debe compenetrarse de los beneficios que el programa acarrea a la población, así como de la misión social y humana que su irrestricta cooperación significa, justificando plenamente el esfuerzo que se invierta para lograr el éxito de los fines del Programa. DE LAS IMPORTACIONES Y DONACIONES 16º.- Para la importación de harina de trigo y productos elaborados de harina de trigo, el importador deberá contar con un Certificado de Conformidad emitido por un organismo de certificación reconocido oficialmente en el país de origen. Dicho certificado debe declarar la conformidad de la harina de trigo con respecto a los requisitos establecidos en la NTP 205. 027 y en especificaciones técnicas adicionales. 17º.- Para el caso de la harina de trigo y productos elaborados de harina de trigo que llegan al país a título de donación, la entidad donante deberá contar con los Certificados de Conformidad establecidos en los convenios bilaterales. 18º.- En caso que la entidad donante no disponga de los certificados mencionados en los numerales 16º y 17º de las presentes especificaciones, deberá presentar antes de la nacionalización del producto, Certificados de Conformidad emitidos por un organismo certificador acreditado en el país. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas que tengan en stock harina de trigo sin las especificaciones establecidas en el numeral 3º de la

presente norma, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de las presentes especificaciones, para su adecuación. Segunda.- Las Autorizaciones sanitarias otorgadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) a los productores nacionales, importadores y entidades donantes para la comercialización de harina de trigo, mantendrán su vigencia por seis meses a partir de la entrada en vigor de las presentes especificaciones."