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22 sept. 2015 - Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, ...
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Ordenación Educativa

Sres./as. Directores y Directoras Institutos de Educación Secundaria Sr./a. Director/a: La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establecía en su anterior redacción del artículo 13.2, que un mínimo de veinticinco horas se computarán como horario regular

del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. Este texto ha sido modificado por la disposición final primera incluida en la Orden de 11 de septiembre de 2015, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia (BOJA nº183, de 18 de septiembre de 2015), en la que se establece una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de agosto, el cual queda redactado como sigue: «2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son

de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.» Con anterioridad a esta publicación en el BOJA, la Consejería de Educación comunicó a los centros el día 2 de septiembre la modificación prevista, a fin de que fuera tenida en cuenta en el proceso de elaboración del horario individual del profesorado del centro para el curso 2015/16. Esta modificación se ha realizado considerando otras normas superiores de referencia y de obligado cumplimiento y procediendo a la necesaria adecuación legislativa. No obstante, al realizar dicha modificación en el marco de las condiciones establecidas por el Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, es decir, en el contexto del aumento de horas lectivas del profesorado decidido en el ámbito estatal, es posible que en algunos casos concretos pudieran producirse dificultades en la confección de los horarios generales del profesorado con los mismos criterios con que venían elaborándose hasta ahora. En cualquier caso, los Institutos de Educación Secundaria gozan de autonomía organizativa y de gestión para realizar sus horarios en el marco de la normativa actual y de la modificación realizada y, a la vez, para adaptar su cumplimiento a sus peculiaridades concretas. Al mismo tiempo, la Consejería de Educación, desde el respeto a dichos principios de autonomía, asesorará y facilitará esta tarea organizativa de los centros. Así, los casos en que puedan observarse dificultades para la confección de los horarios del profesorado, deberán ser tratados con la aplicación de la adaptación necesaria, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, en el marco del principio de respeto a las decisiones de las direcciones de los centros y con las intervenciones puntuales adecuadas para facilitar el cumplimiento de la normativa y la realización de las actividades contempladas en el horario regular del profesorado. La Consejería de Educación considera que la modificación producida constituye una necesaria corrección y homologación normativa, a la vez que procura un beneficio general y positivo para todo el conjunto del profesorado de los I.E.S. de Andalucía. Sevilla, 18 de septiembre de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA Abelardo de la Rosa Díaz

Edif.. Torretriana, C/. Juan A. de Vizarrón, s/n. 41071 Sevilla Telf.: 95 506 40 00. Fax: 95 506 40 03 e-mail: [email protected]

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22/09/2015

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