antecedentes

Fecha y lugar del contrato: México, D.F. del día XX (XXXXXXX) de ... Valle, Benito Juarez, C.P. 03100, en esta Ciudad de México, según lo acredita con la ...
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1.- Nombre completo de “EL CLIENTE”

2.- Ciudad origen de CLIENTE” MEXICO MEXICO, D.F. 4.Nacionalidad de CLIENTE “. XXXXXXXXXXX MEXICANO 6.- Ocupación de “EL CLIENTE”

3.- Fecha de nacimiento de “EL CLIENTE” 5.- Estado civil y régimen conyugal de “EL CLIENTE” 7.- Domicilio completo de “EL CLIENTE” TELEFONO CASA OFICINA / CELULAR CORREO ELECTRÓNICO:

PRECIO

de “EL

15.- Saldo restante. - $

DEPARTAMENTO”

“EL

8.Registro Federal de Contribuyentes de “EL CLIENTE” XXXXXXXXXXXXXXX

9.- Departamento: DEPARTAMENTO XX , con superficie 10.- Do s ( 2) Cajones de estacionamiento (POR 11.de XX m2 ASIGNAR)

12.$

“EL

13.- Importe del anticipo $

14.-

16.- Forma de pago y fecha de pago del saldo restante.XXXXXXXXXXXX.

17.- Nombre del beneficiario XXXXXXXXXXXXXXXX 18.- Fecha y lugar del contrato: México, D.F. del día XX (XXXXXXX) de XXXXXXXXX del año 2016 (DOS MIL DIECISEIS)

CONTRATO DE COMPRAVENTA EN PREVENTA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE 1836 BARTOLACHE, S.A DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO HECTOR ALCANTARA GUERRERO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, LA “VENDEDORA” Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “COMPRADOR”, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO XXX, TORRE A, UBICADO EN CALLE ADOLFO PRIETO #1633, COLONIA DEL VALLE SUR, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, QUE EN LO SUCESIVO DE DENOMINARÁ “EL DEPARTAMENTO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECDEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.- CONSTITUCIÓN. Por escritura 55,374 (cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro), Volumen 1,525 (mil quinientos veinticinco), de fecha 13 de octubre del 2015, pasada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Notario Público número 195 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), se constituye la empresa 1836 Bartolache, S.A. de C.V. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 545765-1 II. OBJETO DE LA SOCIEDAD. 1836 Bartolache, S.A. de C.V, tiene como objeto social los siguientes: (de manera enunciativa más no limitativa) a)

Construir, planear, proyectar, diseñar, modificar, operar, mantener, conservar, reparar, desarrollar y administrar toda clase de inmuebles. b) Adquirir, enajenar, ceder, otorgar, arrendar, detentar, recibir y conceder el uso, explotar o por cualquier título adquirir y trasmitir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos y derechos personales, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social. Página 1 de 11

DECLARACIONES I.- Declara la VENDEDORA a través de su representante legal que: a)

Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 55,374 (cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro), Volumen 1,525 (mil quinientos veinticinco), de fecha 13 de octubre del 2015, pasada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Notario Público número 195 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 545765-1 y con domicilio en Río Lerma #331, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México (antes D.F.) b) Su objeto social es, entre otros, la construcción, promoción y compraventa de toda clase de inmuebles destinados a casa habitación, la planeación y ejecución de toda clase de desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación y la celebración de toda clase de contratos relacionados con su objeto social. c) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos y condiciones del presente Contrato según lo acredita en el cuerpo del acta constitutiva de 1836 Bartolache, S.A. de C.V, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. d) Ser legítimo propietario del predio urbano ubicado en Calle Adolfo Prieto Numero 1633, Colonia Del Valle, Benito Juarez, C.P. 03100, en esta Ciudad de México, según lo acredita con la escritura pública numero 56,394 (cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro), de fecha 10 de agosto de 2016, pasada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Notario Público número 195 de la Ciudad de México, en lo sucesivo “EL TERRENO” e) Que sobre “EL TERRENO” la “VENDEDORA” ha encomendado la construcción de un edificio con 28 (veintiocho) departamentos habitacionales, que se denominará “BARTOLACHE 1836 TORRE A” anexando al presente instrumento el proyecto del edificio (en lo sucesivo “EL CONDOMINIO”), para lo cual se están tramitado ante las autoridades administrativas correspondientes el uso de suelo, factibilidad de servicios y la manifestación de obra tipo B, autorizaciones que se requieren para la construcción mencionada equipamiento urbano, como se señalan en el proyecto ejecutivo de construcción completo, la maqueta respectiva y las licencias, autorizaciones y permisos respectivos, mismos que se mostraron al COMPRADOR y están a su disposición para consulta. f) Que sobre “EL CONDOMINIO” se constituirá un Régimen de Propiedad en Condominio y una de las unidades privativas será el departamento número XXX con una superficie de construcción XXX m2 el cual contará además con 2 cajones de estacionamiento (en lo sucesivo “EL DEPARTAMENTO”). “LA VENDEDORA” se obliga a constituir el Régimen de Propiedad en Condominio a más tardar dentro de los 12 (DOCE) meses siguientes a la fecha de firma del presente contrato. g) “EL DEPARTAMENTO” se detalla en el plano que se agrega al presente como Anexo “A”, como Anexo “B” los demás planos en los cuales se puede ubicar la planta de cajones de estacionamiento y bodegas, anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integral de este instrumento y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertase. El plano que se agrega como Anexo “A” es un plano esquemático, en consecuencia, no contiene detalles estructurales, tales como columnas, trabes, etc., y tampoco contiene detalles constructivos o posibles muros, aclarando que el diseño final de las fachadas pudiera variar, según “LA PARTE VENDEDORA” considere. h) El TERRENO cuenta con autorización de uso de suelo destinado para casa habitación con comercio en planta baja, folio número 451019, de fecha diciembre 2015. i) El TERRENO donde se construye el CONDOMINIO no reporta ningún gravamen,

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II.- Declara el “COMPRADOR”, bajo protesta de decir verdad:

a)

Que es persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos, y que cuentan con la capacidad legal y económica necesaria para la celebración de este contrato y se identifica con credencial del IFE número 000000000000000, bajo el nombre de XXXXXXXXXX (se anexa copia). b) Que cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar el precio convenido entre ambas partes, recursos que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que provienen de fuentes y actividades lícitas. c) Que es de nacionalidad mexicana y que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX d) Que conoce el proyecto arquitectónico de “EL CONDOMINIO”, así como la ubicación en que se localizará “EL DEPARTAMENTO”, por tanto, se obliga a utilizarlo única y exclusivamente para casa habitación y a no realizar modificación alguna en fachadas, y en las adecuaciones internas que realice no podrán poner en peligro la estructura de “EL CONDOMINIO”. Asimismo, se obliga a someterse a los reglamentos de “EL CONDOMINIO”, mismos que versarán, entre otros, sobre los siguientes conceptos: Uso de áreas privativas y comunes. e) Sabe y le consta que “EL CONDOMINIO” iniciara en su fase de construcción y que aún no se ha constituido el Régimen de Propiedad en Condominio sobre el mismo, e igualmente sabe que “EL DEPARTAMENTO” quedará concluido a más tardar el día 30 (TREINTA) del mes de diciembre del 2017 (DOS MIL DIECISIETE), sin embargo, otorga a “LA PARTE VENDEDORA” un plazo de gracia para la terminación de las obras de “EL DEPARTAMENTO” de 90 (NOVENTA) días naturales, más un plazo de 30 (TREINTA) días naturales para la entrega de las áreas comunes. f) Toda vez que el edificio se encuentra en fase de construcción el “COMPRADOR” sabe, está de acuerdo y en este momento autoriza a “LA VENDEDORA” para llevar a cabo todas aquellas modificaciones, adecuaciones, cambios o construcciones adicionales en las áreas comunes, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y estructurales que el edificio requiera a juicio de “LA VENDEDORA” para su mejor funcionamiento o con el objeto de cumplir con los lineamientos que le establezcan las autoridades correspondientes, así como para cumplir con los reglamentos de construcción y lineamientos establecidos por las diferentes dependencias de gobierno y asociaciones de colonos que por su ubicación afecten a “EL CONDOMINIO”. g) Tuvo para revisión el presente Contrato con suficiente antelación, por lo que conoce plenamente su contenido y está conforme con su celebración. h) En caso de fallecimiento, “EL COMPRADOR” designa en carácter de beneficiario(s) a ___________________________. Se deja constancia que ésta declaración será aplicable en concordancia con la normatividad sucesoria vigente, la cual es de orden público y que se cita aquí como si a la letra insertase. i) Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la compraventa (según dichos términos se definen en el Clausulado de este Contrato) provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.

III.- Declaran las Partes que: a)

Que en el presente contrato no existe el error, dolo, mala fe y/o cualquier otro vicio de la voluntad que lo pudiera invalidar. b) Que, leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse a celebrar el presente contrato. Página 3 de 11

c)

Que es su voluntad sujetar su compromiso al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA. - En virtud de este acuerdo de voluntades, la VENDEDORA vende al COMPRADOR, quien adquiere para sí, el DEPARTAMENTO que se especifica en la declaración I inciso f) anterior, el cual es: a) Un bien determinable en cuanto a su especie y calidad, toda vez que las partes conocen específicamente dónde se ubicará “EL DEPARTAMENTO”, en el momento en que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio sobre el inmueble, pero sólo será determinado hasta tanto se constituya dicho Condominio. b) Una cosa futura, toda vez que, por no estar aún construido “EL CONDOMINIO” sobre “EL TERRENO”, para efectos jurídicos, “EL DEPARTAMENTO” aún no existe como unidad privativa individual. “EL DEPARTAMENTO” identificado en la declaración I, inciso f) y los indivisos que le correspondan respecto de las áreas comunes, quedarán definidas una vez que se constituya en “EL CONDOMINIO” el Régimen de Propiedad en Condominio. Si por modificaciones en el proyecto “EL DEPARTAMENTO” variare en cuanto a la superficie un porcentaje mayor al 3% (TRES) por ciento, “LA PARTE COMPRADORA” está conforme en pagar por el diferencial existente, a razón de dividir el precio total pactado, en el presente instrumento, entre el número de metros señalados en la declaración I, inciso f) y el resultado multiplicarlo por el metraje real; de igual forma, se ajustará el precio total en caso de que sea menor al 3% la variación en la superficie.

PRECIO Y FORMA DE PAGO SEGUNDA. - El precio por “EL DEPARTAMENTO” que el “COMPRADOR” se obliga a pagar a “LA VENDEDORA”, importa la cantidad total de $00000000000000, en lo sucesivo “EL PRECIO”. EL “COMPRADOR” pagará “EL PRECIO” a “LA VENDEDORA” de la siguiente manera: ESQUEMA DE PAGOS: a) La cantidad de $000000000000000000, simultáneamente a la firma del presente Contrato, obligándose “LA VENDEDORA” a entregar recibo por separado a “EL COMPRADOR” en el momento en que ésta efectivamente le entregue la cantidad mencionada. b) La cantidad de $000000000000000, mediante la forma que a continuación se detalla: I. Quince (15) mensualidades de $00000000000000000, comenzado a pagar a partir del mes de octubre del 2016, los primeros 10 días de cada mes mediante trasferencia bancaria o pago en efectivo. c) “EL COMPRADOR” liquidará mediante cheque de caja o trasferencia electrónica a nombre de 1836 BARTOLACHE, S. A. de C.V. la cantidad de $0000000000000000, en el momento que se lleve la formalización de la compraventa ante Notario Público, previamente designado por las partes. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta de “LA VENDEDORA”, siendo la cuenta en la cual se deberán realizar los pagos la que se indica a continuación:

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A nombre de:

1836 BARTOLACHE, S.A. DE C.V.

Número de Cuenta:

65505485872

Clabe Interbancaria:

014180655054858721

Institución Bancaria:

SANTANDER SERFIN

Correo para envíos de pagos:

[email protected]

Una vez realizado el pago, se deberá enviar ese mismo día o al siguiente día hábil de haberse realizado el pago, comprobante de que el pago se realizó de la forma indicada en el contrato, mediante correo electrónico arriba señalado, el que deberá tener los datos de haberse recibido por “LA VENDEDORA”; para que este pago sea válido, el comprobante enviado deberá contener la fecha en que se realizó dicho pago para comprobar el cumplimiento a las obligaciones de “EL COMPRADOR” conforme a lo establecido en el contrato. Si la fecha para realizar un pago determinado fuere un día inhábil, el “COMPRADOR” deberá realizar el pago correspondiente al día hábil inmediato siguiente. Se entiende por días hábiles todos los días con excepción de los sábados, domingos y los días en que las instituciones de crédito en la ciudad de México, estén autorizadas para cerrar. INTERESES MORATORIOS TERCERA . – El “COMPRADOR” pagará en caso de falta de pago oportuno de cualquiera de las cantidades referidas en la Cláusula SEGUNDA, a “LA VENDEDORA”, por concepto de pena, intereses moratorios sobre el saldo de capital e intereses vencidos y no pagados del adeudo reconocido, a razón de una tasa de interés anual que resulte de sumar 12 (DOCE) puntos a la tasa conocida como Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o la que le sustituya, se computarán por días calendario desde el día inmediato siguiente a su vencimiento y hasta el día en que dichas cantidades queden total y completamente pagadas a “LA PARTE VENDEDORA”, si la mora perdura por un período mayor a 15 (QUINCE) días pagará adicionalmente como pena convencional el equivalente al 5% de la cantidad referida. Esta tasa moratoria se calculará por todo el tiempo que dure la mora y se causarán desde la fecha en que incurra en mora “LA PARTE COMPRADORA” hasta que sean efectivamente pagados los accesorios y el capital adeudado. La tasa de interés moratoria así conformada, se calculará dividiendo la tasa anual de interés mencionada entre 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en que se generen dichos intereses.

CUARTA. – “LA VENDEDORA” se reserva el dominio de “EL DEPARTAMENTO”, mismo que será transmitido a favor del “COMPRADOR” cuando: “el COMPRADOR” haya terminado de pagar “EL PRECIO” a “LA VENDEDORA” así como todas las cantidades establecidas en el presente contrato, y que “LA VENDEDORA” haya constituido el Régimen de Propiedad en Condominio sobre “EL INMUEBLE”. Una vez que se haya constituido el Régimen de Propiedad en Condominio “LA VENDEDORA”, notificara a “EL COMPRADOR”, en caso de que se requiera, la obligación de iniciar los trámites del crédito hipotecario simple o preventa, con el objeto de que “EL COMPRADOR” obtenga el Certificado de aprobación de crédito con cualquiera que sea la Institución Bancaria que este otorgando el crédito hipotecario , dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles siguientes a dicha notificación, en caso de que así se vaya a pagar el saldo del precio de “EL DEPARTAMENTO” para que en todo caso se inicien y terminen los trámites de escrituración y pago saldo del total del precio a “LA VENDEDORA” dentro del plazo máximo de 60 días hábiles después de hecha la notificación.

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La VENDEDORA en este acto se obliga a entregar al COMPRADOR toda la información del “TERRENO”, y/o “EL DEPARTAMENTO” que se requiera con el fin de que el COMPRADOR cumpla con los requisitos que cualquier institución acreditante establezca para el otorgamiento de crédito. ENTREGA MATERIAL DE “EL DEPARTAMENTO” QUINTA. - “LA VENDEDORA” entregará “EL DEPARTAMENTO” a el “COMPRADORA” a más tardar el día 30 (TREINTA) del mes de diciembre del 2017 (DOS MIL DIECISIETE), sin embargo, otorga a “LA PARTE VENDEDORA” un plazo de gracia para la terminación de las obras de “EL DEPARTAMENTO” de 90 (NOVENTA) días naturales más un plazo de 30 (TREINTA) días naturales para la entrega de las áreas comunes. Este plazo se establece en beneficio de “LA VENDEDORA”, por lo que podrá hacer entrega física de “EL DEPARTAMENTO” en cualquier momento anterior a la fecha señalada. En la fecha en que “LA VENDEDORA” vaya a realizar la entrega de “EL DEPARTAMENTO” a “EL COMPRADOR”, deberá notificarlo por escrito y con 30 (TREINTA) días hábiles de anticipación dicha circunstancia a “EL COMPRADOR”. En la notificación se deberá prever el día y hora en que se realizará la entrega de “EL DEPARTAMENTO”. Se entenderá hecha la notificación con el envío de correo electrónico correspondiente. También podrá “LA VENDEDORA” notificar a “EL COMPRADOR” mediante correo certificado, en forma personal, mediante notario o a través de mensajería privada con acuse de recibo, a elección de “LA VENDEDORA”. “LA VENDEDORA” podrá retrasar, sin pena de ningún tipo, la fecha de entrega de “EL DEPARTAMENTO” en un día, por cada día que dure cualquier paralización de las obras ocasionada por clausura o por cualquier eventualidad NO PREVISTA y que derive exclusivamente de la asociación de colonos o de los vecinos colindantes a la obra o por cualquier cuestión de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, sin que esto implique que el retraso en la fecha de entrega sea culpa de “LA VENDEDORA”. Una vez transcurrido el tiempo estipulado en este contrato para que “LA VENDEDORA” realice la entrega de la posesión y en su caso todos los demás tiempos a que se refiere el presente instrumento, si “LA VENDEDORA” no entregara la posesión de “EL DEPARTAMENTO” y siempre que dicho retraso no sea derivado de uno de los supuestos mencionados anteriormente, si no por causas directamente imputables a la “LA VENDEDORA”, ésta pagará en forma incondicional a “EL COMPRADOR”, por cada mes de retraso en la fecha de entrega computados por días de calendario, una cantidad equivalente a $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y hasta el mes en que se realice la entrega. Lo anterior no aplicará en caso de que “LA VENDEDORA” haya concluido con la obra de “EL DEPARTAMENTO” y “EL COMPRADOR” no se presente a su debida recepción. “EL COMPRADOR” se obliga a recibir “EL DEPARTAMENTO” en la fecha y hora que le indique la “LA VENDEDORA”, mediante acta debidamente suscrita en la que se describa la superficie real de “EL DEPARTAMENTO” y el estado en el que el mismo es entregado. Si “EL COMPRADOR” comparece a recibir “EL DEPARTAMENTO” y suscribe el acta de entrega, a partir de ese momento se entenderá que ha recibido en forma material “EL DEPARTAMENTO” para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Si “EL COMPRADOR” no comparece a la recepción de “EL DEPARTAMENTO” sin causa justificada, el acta será firmada por “LA VENDEDORA” y dos testigos, cualesquiera que estos sean, o bien, ante notario público, considerándose en ambos casos que “EL COMPRADOR” ha manifestado su consentimiento tácito a la veracidad de los datos contenidos en la notificación y al acta de entrega y recepción. A partir de ese momento, “EL COMPRADOR” acepta que “EL DEPARTAMENTO” le ha sido entregado en forma virtual, en los términos del artículo 2284 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que “LA VENDEDORA” quedará únicamente como depositario de “EL DEPARTAMENTO”.

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La superficie que se mencione en el acta de entrega y recepción servirá para que la presente compraventa ad messuram (por metro cuadrado) determine la contraprestación a favor de “LA VENDEDORA” y a cargo de “EL COMPRADOR”. Además, si así lo decidiere la Asamblea de Condóminos, también servirá dicha superficie para determinar el monto de las cuotas de mantenimiento. “LA VENDEDORA” no tendrá obligación de entregar “EL DEPARTAMENTO” sino hasta que “EL COMPRADOR” haya pagado a “LA VENDEDORA” el total de “EL PRECIO” referido en la Cláusula Segunda de este Contrato. RECISIÓN Y EFECTOS SEXTA. - El presente contrato se rescindirá sin necesidad de mandamiento judicial (pacto comisorio expreso) por incumplimiento de las partes en cualquiera de sus obligaciones. Si hay incumplimiento de “EL COMPRADOR”, “LA VENDEDORA le otorgará un plazo máximo de gracia de 90 (NOVENTA) días hábiles para que cumpla con su obligación, junto con el interés o recargo respectivo. En caso de que “EL COMPRADOR” no cumpla con su obligación dentro de esos 90 (NOVENTA) días hábiles o en caso de que se produzca la falta de pago oportuno de las contraprestaciones señaladas en la cláusula segunda de este contrato, “LA VENDEDORA” podrá notificar a “EL COMPRADOR” la rescisión del contrato y se procederá a buscar un comprador nuevo para “EL DEPARTAMENTO”. En este caso “LA VENDEDORA” designará a dos corredores inmobiliarios para llevar a cabo la comercialización de “EL DEPARTAMENTO”, “EL COMPRADOR” acepta que el corredor inmobiliario designado que venda “EL DEPARTAMENTO” materia de este contrato cobrará el 4 % (CUATRO POR CIENTO) más I.V.A. sobre el saldo del capital no pagado y reconocido de la venta de “EL DEPARTAMENTO” como honorarios. En este caso, “LA VENDEDORA” devolverá el precio pagado a esa fecha por “EL COMPRADOR” menos la comisión del corredor inmobiliario sin intereses dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha en que se produzca la celebración del nuevo contrato de compraventa sobre “EL DEPARTAMENTO” y reteniendo el equivalente a un 3% (TRES POR CIENTO) sobre el saldo del capital no pagado y reconocido del presente instrumento como penalización. En caso de que el incumplimiento sea de “LA VENDEDORA”, se devolverán las cantidades pagadas a la fecha por “EL COMPRADOR” más el equivalente a un 3% (TRES POR CIENTO) sobre el saldo del capital no pagado y reconocido del presente instrumento como penalización, dentro de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes a la fecha de la notificación que realice “EL COMPRADOR” a “LA VENDEDORA” y se rescindirá este Contrato, por lo que “EL COMPRADOR” ya no tendrá derecho alguno respecto de “EL DEPARTAMENTO” ni se reserva derecho o acción alguna en contra de “LA VENDEDORA” y ésta última deberá devolver las cantidades y penalizaciones mencionadas en esta cláusula en la forma y tiempos igualmente mencionados, otorgando “EL COMPRADOR” el más amplio recibo por finiquito que en derecho corresponda a “LA VENDEDORA” por la terminación del presente contrato. ESCRITURACIÓN SEPTIMA. - Una vez que “EL COMPRADOR” haya pagado “EL PRECIO” pactado en la Cláusula Segunda de este contrato, y el Régimen de Propiedad en Condominio este constituido, “LA VENDEDORA” deberá escriturar “EL DEPARTAMENTO” a la “EL COMPRADOR” ante Notario Público, dentro de los plazos establecidos en la cláusula CAURTA del presente instrumento. Las partes expresamente convienen en que con anterioridad a la fecha de firma de la escritura pública de compraventa la VENDEDORA no está obligada a transmitir la propiedad y en consecuencia, a entregar “EL DEPARTAMENTO” en caso de que el “COMPRADOR” no realice el pago del “PRECIO” total de compraventa de conformidad con la Cláusula SEGUNDA de este Contrato.

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La escritura de compraventa deberá otorgarse ante el notario designado por el banco que otorgue el crédito hipotecario, libre de gravámenes, sin limitación en su dominio, y sin adeudos de ninguna especie. En caso de deceso del COMPRADOR, la VENDEDORA restituirá al legítimo beneficiario de los derechos de conformidad con disposición judicial o testamentaria, el importe total de lo que haya recibido con motivo de este Contrato, salvo que las partes hayan firmado la escritura pública de compraventa, supuesto en el cual la VENDEDORA sólo tiene obligación de entregar “EL DEPARTAMENTO” de que se trata a dicho beneficiario. CUOTAS DE MANTENIMIENTO OCTAVA.- A partir de la entrega de “EL DEPARTAMENTO” y de las áreas comunes del condominio, “EL COMPRADOR” pagara a la “LA VENDEDORA”, una cuota mensual de mantenimiento y administración de $_________ (______________________ 00/100 MONEDA NACIONAL) desde la entrega de “EL DEPARTAMENTO” y hasta que “LA VENDEDORA” cumpla con los doce meses de administración que la ley le obliga, en términos del artículo 42 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y sus relativos del Reglamento de la LPCIDF Adicionalmente, “EL COMPRADOR” deberá entregar a “LA VENDEDORA la cantidad de $5,000 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que servirá para cubrir los gastos de amueblado, equipamiento de áreas comunes. Independientemente de todo lo anterior, “EL COMPRADOR” se obliga en todo tiempo y forma a sujetarse al Régimen de Propiedad en Condominio y al Reglamento de Condóminos que al efecto se establezca para el funcionamiento del edificio donde se encuentre “EL DEPARTAMENTO”, así como de igual manera a sujetarse a las determinaciones que la Asociación de Colonos, considerando que el inmueble estará en todo momento sujeto a los lineamientos de dicha Asociación. EXCEPCIÓN DEL PAGO DEL PRECIO. NOVENA. - Las partes expresamente convienen que el COMPRADOR no está obligado a pagar el precio pactado en caso de que 15 (QUINCE) días antes de la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la VENDEDORA: (i) (ii) (iii)

No concluya la edificación del DEPARTAMENTO, No la concluya con las características técnicas y de estructura de conformidad con el Anexo “A” del presente Contrato, y/o No libere el TERRENO y/O EL DEPARTAMENTO de cualquier gravamen que a la fecha de firma del presente Contrato o en cualquier momento posterior exista sobre éstos.

En los supuestos anteriores, este Contrato será rescindido sin necesidad de resolución judicial, restituyéndose las partes las prestaciones que se hubieren dado conforme al presente Contrato y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del presente Contrato, la VENDEDORA además de la obligación de restituir lo que haya recibido del COMPRADOR, estará obligada a pagarle a éste la pena convencional establecida en la Cláusula DECIMA TERCERA del presente instrumento. INSTALACIONES, REPARACIONES Y ADECUACIONES. DECIMA. - Todas las obras que requiera “EL CONDOMINIO” en sus áreas comunes una vez terminada la construcción del mismo, serán a cargo de los condominios; a través de la persona que designe la administración de “EL CONDOMINIO”. En consecuencia, “EL COMPRADOR” no podrá realizar ninguna obra, adecuación, instalación, remodelación o decoración sobre las áreas comunes de “EL CONDOMINIO”. En caso de realizarlas, “EL COMPRADOR” se obliga a restituir las cosas al estado en que se encontraban. a) En caso de que ‘EL COMPRADOR’ realice dentro de “EL DEPARTAMENTO’ adecuaciones, instalaciones, remodelaciones o decoraciones, éstas no deberán afectar la estructura de ‘EL CONDOMINIO’. Página 8 de 11

b) “EL COMPRADOR’” no podrá realizar ninguna adecuación, instalación, remodelación o decoración, sino hasta que haya cubierto el total del EL PRECIO de la operación de compraventa. c) “LA VENDEDORA” se obliga a otorgar 1 (UN) año de garantía sobre vicios ocultos en la construcción del edificio y de “EL DEPARTAMENTO”. SERVICIOS DECIMA PRIMERA. - Será por cuenta de “EL COMPRADOR” el pago de los medidores de consumo de agua, electricidad y gas, que contrate para “EL DEPARTAMENTO”, previa notificación a “EL COMPRADOR” de dicho monto con 15 días hábiles de anticipación, mismos que deberá cubrir el día de la entrega de “EL DEPARTAMENTO”. La contracción del servicio de telefonía y cualquier otro será por cuenta exclusiva de “EL COMPRADOR”.

DECIMA SEGUNDA. - “EL COMPRADOR” no podrá arrendar o por cualquier forma dar el derecho de uso de “EL DEPARTAMENTO”, mientras no haya pagado el saldo total de “EL PRECIO” y si no cuenta con el consentimiento previo, expreso y por escrito de “LA VENDEDORA”. “EL COMPRADOR” tampoco podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “LA VENDEDORA” Independientemente de lo manifestado, en caso de que “LA VENDEDORA” otorgue a “EL COMPRADOR” su consentimiento para ceder o traspasar bajo cualquier concepto los derechos del presente instrumento, en todo momento “EL COMPRADOR” deberá pagar a “LA VENDEDORA” por concepto de gastos de administración el equivalente a un 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre el saldo del capital no pagado y reconocido del presente instrumento.

DECIMA TERCERA. - Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de la cantidad equivalente al 10 % del precio total de compraventa establecido en la Cláusula SEGUNDA. Si el incumplimiento fuera a cargo de la VENDEDORA, además de la pena señalada en el párrafo anterior, la misma deberá restituir al COMPRADOR cualesquier cantidades pagadas por éste, de manera enunciativa mas no limitativa, el precio de la compraventa, pagos por concepto de avalúo, honorarios de notario público, etc., obligándose la VENDEDORA a realizar tal restitución dentro de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes a la rescisión del Contrato de Compraventa. En caso de que no se restituyeren dichas cantidades dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar un interés del equivalente al 1% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del COMPRADOR, la VENDEDORA podrá retener la pena convencional, de aquella cantidad entregada por el COMPRADOR. Las cantidades que resultaren excedentes a favor del COMPRADOR, deberán ser devueltas por la VENDEDORA dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la rescisión del Contrato de Compraventa. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar un interés del equivalente al 1% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. DECIMA CUARTA. - Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme a este Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán

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considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante legal o persona que la envía y entregadas con acuse de recibo al destinatario a: La VENDEDORA: Domicilio: Rio Lerma número 331, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, 06609, Ciudad de México Atención: Arq. Héctor Alcantara Guerrero El COMPRADOR: Domicilio: - -Calle, número exterior, número interior, Colonia, Estado, Delegación o Municipio, C.P.) Facsímil No.: - Atención: - Cualquier cambio en los domicilios, deberá notificársele a la otra parte, con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación, debiéndose fijar el nuevo domicilio dentro de los límites de la misma jurisdicción que su anterior domicilio o dentro de la Ciudad de México, toda vez que en tanto las partes no cumplan con dicha notificación, todas las diligencias, avisos y emplazamiento realizados en los antes indicados, se entenderán válidamente practicadas. SITUACIONES NO PREVISTAS DECIMA QUINTA. - Las partes convienen en que intentarán resolver de común acuerdo, aquellas situaciones no previstas en el presente contrato privado de compraventa de cosa futura, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n) sobre el particular, deberá(n) constar por escrito y firmada(s) por ambas partes. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL DECIMA SEXTA. - El presente contrato de compraventa de cosa futura constituye el único acuerdo y pacto obligatorio entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto o valor alguno e inexigible cualquier otra negociación, obligación, comunicación o documento cruzado entre las partes, ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, este o no incorporado en el presente instrumento.

DECIMA SEPTIMA. - Ambas partes reconocen que el presente contrato privado de compraventa de cosa futura no hay enmendaduras, borraduras o tachaduras y antes de firmarlo lo han revisado cuidadosamente, por lo que en caso de que con posterioridad se presente cualquier tipo de enmendaduras, borraduras o tachaduras estas se tendrán por no puestas. Asimismo, las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, lesión ni mala fe, así como no contener cláusulas contrarias a derecho, a la moral o a las buenas costumbres. ANEXOS DECIMA OCTAVA. - Conforme se han ido mencionando los diversos anexos del presente instrumento, a continuación, se detallan cada uno de ellos, reiterando las partes que dichos anexos, debidamente firmados por las partes formaran parte integral de este contrato y se tendrán aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen:

ANEXO “A”:

Plano de “EL DEPARTAMENTO” Página 10 de 11

ANEXO “B”:

Plano de estacionamientos

ANEXO “C”:

Bodegas y Áreas Comunes

ANEXO “D”:

Identificación de las partes

ANEXO “E”:

Especificaciones de los acabados de “EL DEPARTAMENTO”

ANEXO “D”:

Documentación Legal (Escrituras, Licencias, Usos de Suelo, Etc.)

DECIMA NOVENA. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a la legislación, jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros llegare a corresponderles. Habiendo leído y estando de acuerdo en el contenido del presente contrato de compraventa en preventa, se firma por triplicado en la Ciudad de México, el día__ mes____ y año ______, conservando en su poder un ejemplar cada una de las partes y manifestando que los ejemplares son exactamente iguales y firmadas al margen cada hoja y alcance de la última, firmado de puño y letra cada una de ambas partes.

LA VENDEDORA

EL COMPRADOR

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1836 BARTOLACHE, S.A DE C.V.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL HECTOR ALCANTARA GUERRERO

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