ANEXO II OBSERVACIONES INDIVIDUALES REALIZADAS AL ESTADO DE GUATEMALA POR LA CEACR ENTRE 2005 -2011 OBSERVACIONES SOBRE LIBERTAD SINDICAL CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Núm. 87) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C087 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM087 La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de violencia, incluyendo el asesinato, amenazas de muerte y la circulación de listas negras de representantes sindicales, la persecución contra trabajadores debido a la constitución de un sindicato, subcontratación de trabajadores a fin de perjudicar al sindicato en una entidad bancaria; las amenazas y actos de violencia contra la autoridad judicial del trabajo, que se traducen en una situación de grave impunidad y la denegación del derecho de huelga. La comisión observa que dichos alegatos son examinados en el marco de los casos núm. 2017 y 2050, 2241, 2259, 2341 y 2413 en instancia actualmente ante el Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, en su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios de UNISTRAGUA y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG) indicando que el proyecto de Ley de Servicio Civil impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dicho proyecto está siendo consultado con las organizaciones sindicales, que fue presentado a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y que el Congreso se ha reunido con federaciones y confederaciones para discutir sobre el mismo. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley que surja del proceso de consultas esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución legislativa del mismo. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición. Por último, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007 sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio
mencionadas en su observación anterior en 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión). CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Núm. 87) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2008 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C087 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062008GTM087 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CSI, de fecha 28 de agosto de 2007, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a amenazas y acosos a un dirigente sindical, al atentado contra la vida de una dirigente del sector docente y al secuestro por dos horas de un dirigente sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Movimiento Sindical Guatemalteco, que agrupa a numerosas organizaciones sindicales (CTC, CGTG, CUSG, CNOC, CNSP, FENASTEG, FESEBS, FESTRAS, FESOC, FNL, SITRADOCSA, SITRADEORSA, SITRAPDEORSA y UNSITRAGUA) de fecha 27 de agosto de 2007. La Comisión toma nota también de los varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, alguno de los cuales contiene graves alegatos sobre el asesinato de un dirigente sindical. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica que se desarrolló en el país del 26 al 28 de febrero de 2007. Actos de violencia contra sindicalistas La Comisión recuerda que en observaciones anteriores tomó nota de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía información proporcionada por la Fiscalía Especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del Ministerio Público sobre las denuncias de actos de violencia contra sindicalistas. De conformidad con dichas informaciones, en 2007 se han presentado siete denuncias, contra 37 en 2006 y 43 en 2005. Además, se han dictado dos sentencias, una en 2004 y otra en 2006, con una persona condenada en cada proceso. También ha habido dos casos de arreglos por conciliación y 13 casos de antejuicios tramitados. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica en las que destacó que existen situaciones de violencia antisindical contra sindicalistas que incluyen amenazas de muerte, actos de intimidación e incluso el asesinato de un dirigente sindical en 2007. De hecho, según las informaciones recibidas por la Misión, 17 sindicalistas gozan de medidas oficiales de seguridad. A este respecto, la Misión manifestó su aprecio por el hecho de que a solicitud suya el Gobierno brindara medidas de protección a favor del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, así como en favor de la sede de este sindicato. La Comisión toma nota de que el Ministerio Público ha 2
facilitado informaciones a la Misión sobre el estado de las denuncias y procesos criminales relativos a delitos contra sindicalistas. La Comisión observa que en sus conclusiones la Misión señala que las denuncias presentadas sólo permiten en casos muy limitados encontrar y sancionar a los culpables. A este respecto, si bien toma nota de ciertas medidas de protección de sindicalistas, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular, lamenta profundamente el asesinato de un dirigente sindical en 2007, y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto. Problemas de carácter legislativo La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio: - restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de asistencia técnica señaló que: «La legislación vigente interpone trabas para un adecuado desarrollo de la sindicalización, comenzando por la imposibilidad práctica de formar sindicatos de industria, al exigir la ley que sólo se aceptarán cuando sus promotores acrediten que reúnen el 50 por ciento más uno de los trabajadores del sector a representar, lo cual resulta obviamente imposible de materializar». Asimismo, la Misión puso de relieve la falta de estadísticas detalladas sobre sindicatos y organizaciones de grado superior; - restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo); - restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular, inspecciones intempestivas. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Misión de asistencia técnica señaló que en los últimos ocho años sólo se ha realizado una inspección de cuentas sindicales y que las investigaciones financieras se basan exclusivamente en las incongruencias detectadas por vía informática; - restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del
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decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86). La Comisión toma nota de que la Misión de asistencia técnica puso de relieve la inexistencia de huelgas legales desde los años setenta. En efecto, según la Misión, «el problema radica en la excesiva judicialización del derecho colectivo del trabajo, que en otros países es materia de la Administración del Trabajo y no del Poder Judicial. Hay un diferimiento de la búsqueda de soluciones colectivas a la decisión de los jueces y una ausencia de acciones típicamente sindicales. Así se constató que la última huelga legal se realizó en 1975 y que desde hace más de diez años no hubo ninguna huelga de ningún tipo». En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Misión de asistencia técnica fue de suma utilidad. El Gobierno informa que a partir de dicha misión se iniciaron las reuniones tripartitas de la Subcomisión Tripartita de Reformas Jurídicas, se revisaron los temas pendientes y se estableció una prioridad entre los mismos. Ya se han sostenido algunas reuniones y se han revisado las sugerencias de reformas de la Comisión, algunas de las cuales ya habían sido consensuadas en 2001. Entre dichas cuestiones se encuentra la modificación del artículo núm. 390 del Código Penal. El Gobierno solicita que se continúe con la asistencia técnica al respecto. De manera general, la Comisión observa que la Misión de asistencia técnica señaló asimismo que «la base de la problemática guatemalteca en materia de libertad sindical y negociación colectiva, se halla en la existencia de un sistema legal laboral, tanto sustantivo como adjetivo, que traba e impide desarrollar convenientemente la actividad sindical y en su consecuencia la negociación colectiva y que como han señalado los órganos de control de la OIT objetivamente colisiona con los Convenios núm. 87 y 98. Sin su reforma es muy difícil avizorar una solución adecuada, ya que además, se advierte en los actores sociales y el gobierno una cultura muy apegada a los comportamientos que nacen de ese sistema legal». La Comisión observa con preocupación que los graves problemas sobre los que viene realizando comentarios desde hace numerosos años persisten, así como que a pesar de la discusión tripartita a nivel nacional y la asistencia técnica brindada en varias oportunidades, no ha habido progresos mayores. La Comisión considera que la reforma de la legislación existente es necesaria a efectos de dar aplicación a las garantías previstas en el Convenio. La Comisión espera firmemente que el nuevo Gobierno, con la asistencia de la Misión que tendrá lugar a finales de abril de 2008, dé prueba de voluntad política para resolver estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución positiva que se registre en los diferentes puntos mencionados. Otras cuestiones Sector de las maquilas. La Comisión había pedido al Gobierno que le informe sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos sindicales en el sector de las maquilas presentadas durante los dos últimos años, así como sobre sus resultados. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta información proporcionada por la Dirección General del Trabajo según la cual existen siete organizaciones sindicales activas. Además, el Gobierno envía información proporcionada por la Inspección General del Trabajo en relación con denuncias de violación de los Convenios núm. 87 y 98 de julio de 2006 a junio de 2007, de las cuales según se constata, en 2006 hubo un caso que se refiere a la maquila. En cuanto al 2007, no se registran denuncias relacionadas con las maquilas. El Gobierno informa que desde que se formó la Unidad de Inspectores para el 4
Sector de la Industria Maquiladora en 2003, la misma se encarga de atender toda clase de denuncias y conflictos laborales que surgen en el sector. Se han realizado dos talleres y se está coordinando con la CGTG la organización de talleres para abordar el tema del derecho sindical. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT de San José de Costa Rica. La Comisión se felicita por esta iniciativa y espera que el Gobierno recibirá asistencia técnica al respecto. A este respecto, constatando que en su última comunicación, las organizaciones sindicales se refieren a problemas importantes en relación con los derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informándola al respecto. Proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviera informada de la evolución legislativa del mismo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la iniciativa de ley que propone reformas a la Ley de Servicio Civil fue consultada ampliamente y cuenta con un dictamen favorable y otro desfavorable en diferentes comisiones del Congreso de la República. El Gobierno señala que se solicitó la asistencia técnica de la Oficina para que analice y haga las recomendaciones y sugerencias necesarias sobre la compatibilidad de dicha iniciativa de ley con los Convenios núm. 87 y 98. La Comisión expresa la firme esperanza de que con la contribución de la asistencia técnica solicitada, la Ley de Servicio Civil estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto. Situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. La Comisión toma nota de que según la Misión de asistencia técnica existe en el sector público un elevado número de trabajadores calificado como temporario o personal por jornal o a destajo, calificaciones que no surgen de la ley, sino del presupuesto general del Estado, contenido en el Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público de Guatemala. Dicho personal (se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto) que debería haber sido contratado para labores especiales o transitorias, cumple funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no goza de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributa a la seguridad social y no es alcanzado por las negociaciones colectivas, cuando las hay. A este respecto, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 2 del Convenio, todos los trabajadores sin distinción, y con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, deben gozar del derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todos los trabajadores del sector público, incluidos los del renglón 029 del presupuesto general del Estado, gocen de los derechos y garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto. Comisión Tripartita Nacional. Por último, la Comisión había invitado al Gobierno a que examinara en la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA en 2005. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que debido a la nueva integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos 5
Internacionales de Trabajo y a la falta de designación de uno de los miembros, no se ha podido avanzar en el trabajo que tienen asignado las subcomisiones y consejos tripartitos. Las cuestiones pendientes con UNSITRAGUA serán examinadas en el marco de la Subcomisión de Reformas Jurídicas, cuyas reuniones acaban de ser reanudadas; la agenda pendiente será revisada y se acordó tripartitamente que esta cuestión fuera retomada por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. El Gobierno está a la espera de la comunicación de UNSITRAGUA para que actualice la lista de los casos pendientes. En el seno de la Comisión Tripartita también se espera trabajar todos los casos presentados por UNSITRAGUA sobre los que el Comité de Libertad Sindical ha recomendado que se realicen investigaciones. A este respecto, la Comisión observa que según la Misión de asistencia técnica, la Comisión tripartita precisa asistencia técnica para mejorar su funcionamiento. La Misión constató que la misma cumple una función valiosa de diálogo social y de freno a iniciativas y proyectos de ley no deseados, así como de examen y solución de conflictos colectivos pero que no llega a formular propuestas compartidas en la mayor parte de los problemas pendientes. La Comisión toma nota también que la Misión apreció que el Gobierno (y la Comisión de Trabajo del Congreso) hayan pedido la asistencia técnica complementaria de la OIT para superar los problemas pendientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que las cuestiones planteadas por el Movimiento Sindical Guatemalteco en su comunicación de 27 de agosto de 2007 sean también examinadas en el seno de la Comisión Tripartita. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Núm. 87) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2009 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C087 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM087 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2008 y de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (algunos de ellos sobre alegatos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas). La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los y las trabajadoras por comunicación de 31 de agosto de 2008 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 29 de agosto de 2008 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a trabas en el proceso de registro de organizaciones sindicales, a dificultades para ejercer el derecho de reunión de las organizaciones sindicales y otra violaciones del Convenio. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito
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suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI de 2005 y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 2006 serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. Actos de violencia contra sindicalistas La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica: 1) comparte la preocupación respecto de los actos de violencia que a su juicio afectan no sólo a personas vinculadas con el ejercicio de actividades sindicales, sino de manera general a la sociedad; 2) tiene la esperanza de que en el mediano plazo se podrán reducir los índices de delincuencia mediante el desarrollo de estrategias que refuercen los sistemas de inteligencia civil, de manera de poder identificar, procesar y condenar a los autores de los delitos; 3) recientemente ha asumido un nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo le ha solicitado audiencia para tratar el tema de los actos de violencia contra sindicalistas y la necesidad de que se capture, procese y condene a los autores de esos actos, y 4) la intención de los miembros de la Comisión Tripartita es lograr un cercano vínculo de coordinación con el Ministerio Público a efectos de facilitar la prestación de medidas de seguridad efectivas para aquellos miembros del movimiento sindical que sufran intimidaciones o amenazas. La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel en las que destacó refiriéndose a la cuestión de los derechos humanos en el ámbito sindical que: «la misión constató una mayor atención a esta problemática, revelada en la decisión del ministerio público dirigido por el Fiscal General de otorgar un mayor presupuesto a la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas y de asignar cuatro nuevos investigadores a esa área. También se verificó el avance en la investigación del asesinato del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Puerto Quetzal, Don Pedro Zamora, ocurrido en enero de 2007 y que motivó una Misión Especial de la OIT y acciones de la misión de marzo-abril de 2007. En efecto, las indagaciones realizadas permiten establecer que hay dos personas sindicadas como los autores del crimen sobre quienes pesa orden de captura. Vale evocar además, que se investigó y aclaró que el sindicalista Sr. López Estrada dado por desaparecido, se hallaba sano y salvo en casa de su madre en Puerto Barrios». Asimismo, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: 1) «evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables». A este respecto, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión
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expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe tomando medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto. Problemas de carácter legislativo La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio: Restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo han iniciado un proceso por el que se reduce significativamente el tiempo que administrativamente se invierte para la autorización de sindicatos; 2) la Dirección General de Trabajo ha autorizado 40 nuevos sindicatos hasta agosto de 2008, y 3) la solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite dependen de la celeridad con la que se atiendan las observaciones hechas por los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a los representantes de los sindicatos en formación; restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo); restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86); Proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados; Situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del
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presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núm. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núm. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia ya ha comenzado. La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008). La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica que está recibiendo el Gobierno, éste estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evaluación positiva en relación con los diferentes puntos mencionados. Otras cuestiones Sector de las maquilas. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de comentarios de organizaciones sindicales que se referían a problemas importantes en relación con los derechos sindicales en las maquilas y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha estado atendiendo las denuncias a instancia de parte que se han presentado relacionadas con el sector de la maquila, así como desarrollando inspecciones de oficio a través de la Unidad especializada del sector maquila de dicha inspección; 2) en el 2007 cerraron 19 empresas del sector y 10 en 2008; 3) en 2008 se han logrado conciliar administrativamente el pago de prestaciones de los trabajadores afectados por los cierres para el caso de 10 empresas maquiladoras y los trabajadores(as) que han decidido no atender a las conciliaciones y proceder judicialmente han recibido asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador; 4) existen 10 sindicatos en el sector que afilian a un total de 258 trabajadores(as); 5) en 2007 se atendieron 10 denuncias por violación de los derechos de libertad sindical y se conciliaron 6 de los casos y en 2008 se atendieron 17 denuncias por violación del Convenio núm. 87, y 16 se encuentran en trámite, y 6) continuarán las actividades de capacitación sobre los derechos consagrados en los Convenios núm. 87 y 98 para el sector maquilas, esperando contar con el apoyo técnico de la OIT.
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A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel señala lo siguiente en relación con este tema: «en este tópico como en el que se describe en el párrafo precedente, es donde se advierte en qué dimensión se mantienen los problemas detectados durante la misión de 2007. En efecto, según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun. En cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núm. 87 y 98». En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informando al respecto. Comisión Tripartita Nacional. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se encuentra complacido con el desarrollo de las reuniones de la Comisión Tripartita, especialmente por la efectividad en el diálogo y apertura para el análisis, discusión y recomendaciones que surgen de la misma; 2) hasta el mes de agosto de 2008 se han realizado 10 reuniones donde se han discutido temas de relevancia para las relaciones obrero patronales; 3) la dinámica de la Comisión Tripartita ha absorbido funciones de la Subcomisión de reformas jurídicas y actualmente se lleva a cabo un análisis para realizar una depuración y priorización de los casos a atender; 4) en el ámbito del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos, tanto el sector trabajador como empleador de la Comisión Tripartita han reportado los mismos y dada la participación constante y ordinaria del Inspector General del Trabajo se han atendido los mismos obteniendo resultados, tanto en el sector agrícola como en el sector textil o maquilas, y 5) adicionalmente, el Viceministro de Trabajo ha intervenido directamente en los casos que se llevan a la Comisión Tripartita, apersonándose en los lugares donde se presenta el conflicto y mediando en la solución adecuada de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio por parte del Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la visita de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que acoge con agrado la invitación y que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2010 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C087 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM087 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núm. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los informes de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009 y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero de 2009 y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota de que finalmente no hubo consenso entre los interlocutores sociales y fue sólo el Gobierno el que elaboró la Hoja de Ruta. La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadoras por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a trabas en el proceso de registro de organizaciones sindicales, a dificultades para ejercer el derecho de reunión de las organizaciones sindicales y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. Actos de violencia contra sindicalistas La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que a propuesta de una Misión de Alto Nivel en 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: «1) «evaluación de las acciones institucionales incluidas las más
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recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables». La Comisión toma nota de que en sus comentarios tanto la CSI como el MSICG destacan graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en el período 20082009 y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Ambas organizaciones destacan también las deficiencias de la inspección de trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión toma nota de que en sus declaraciones a la Comisión de la Conferencia y en su memoria el Gobierno declara que: 1) el Estado de Guatemala manifiesta su especial interés en garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas, así como de todos los guatemaltecos en general, reitera el compromiso gubernamental en el combate a la impunidad a través del mejoramiento del sistema de justicia y la administración del trabajo al interior del Organismo Ejecutivo; 2) la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, se ha reunido con el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, a efecto de solicitarle la creación de la Fiscalía de Delitos en Contra de Periodistas y Sindicalistas, solicitud que fue justificada por cada uno de los representantes de cada sector; también se reunió con el Consejo del Ministerio Público, conjuntamente con el Fiscal General para discutir los temas de violencia en contra no sólo de sindicalistas, sino de abogados de sindicalistas y trabajadores en general; 3) como una estrategia de coordinación interinstitucional y para apoyar el desarrollo de las investigaciones, en el mes de noviembre de 2008 se convocó a dos reuniones en las que estuvieron presentes representantes del Ministerio Público, Ministerio de Economía, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Corte Suprema de Justicia; en estas reuniones se concluyó sobre la oportunidad de reactivar la Comisión Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala, creada en 2003, mediante Acuerdo Gubernativo 430-2003, con el objeto de dar seguimiento a casos de violencia contra sindicalistas, así como de otros temas relativos a las relaciones laborales en el país y colaborar de esta forma, con el Ministerio Público y en especial con la Fiscalía en la investigación y resolución de los casos; 4) durante el año 2009 la Comisión Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala se ha reunido periódicamente, habiéndose llevado a cabo, del 1.º de enero al 30 de julio de 2009, cuatro reuniones; 5) hay avances en las investigaciones penales sobre algunos asesinatos; por ejemplo, el 10 de enero de 2009 fue aprehendida la persona acusada de ser el autor material del delito de asesinato en contra del dirigente sindical Pedro Zamora, y el 15 de abril de 2009 el Agente Fiscal planteó ante la autoridad judicial acusación penal y en la audiencia del 4 de junio de 2009 se solicitó la apertura de juicio en contra del sindicado. La Jueza procedió a declarar que existen elementos de prueba suficientes en contra del sindicado, por lo que decretó concluida la etapa preparatoria y procedió a dictar auto de apertura a juicio; en los meses próximos se llevará a cabo el juicio penal en contra del acusado; 6) no existe una criminalización ni estigmatización de la actividad sindical. El Gobierno adjunta copia de las actas de las reuniones de la Comisión Tripartita Nacional. En una memoria suplementaria reciente el Gobierno informa que la sentencia de la autoridad judicial sobre el asesinato del dirigente sindical Pedro Zamora no condenó al acusado y que el Ministerio Público apelará la sentencia.
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La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en las que observó con preocupación los numerosos y graves actos de violencia contra sindicalistas y tomó nota también de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con estos actos de violencia que dan lugar a una situación grave de impunidad y de los retrasos excesivos en los juicios laborales. La Comisión de la Conferencia tomó nota de los alegatos relativos a la falta de independencia del Poder Judicial. La Comisión de la Conferencia tomó nota de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009, insistió en que aunque se han asignado recursos adicionales a los mecanismos de investigación para combatir la impunidad, claramente se necesitan aún mayores medidas y recursos a tal efecto; a este respecto, tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión de la Conferencia subrayó la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores.
OBSERVACIONES COLECTIVA
SOBRE
DERECHO
DE
SINDICACION
Y
NEGOCIACIÓN
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C098 País: (Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM098 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas y de los casos núm. 2203, 2241, 2295, 2341, 2361, 2413, 2445 y 2482 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por UNSITRAGUA, el 26 de agosto de 2005, de los cuales había tomado nota en su observación anterior y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual UNSITRAGUA aceptó la invitación del Gobierno a presentar todas las quejas y denuncias presentadas ante los mecanismos de control de la OIT y presentó un listado de casos y asuntos que serán analizados por el Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren: 1) al clima de violencia en que, en algunos casos, los sindicalistas deben desarrollar sus actividades sindicales; 2) al despido de trabajadores que intentan constituir sindicatos o negociar colectivamente; 3) a la circulación de listas negras; 4) a la intimidación de los sindicalistas por parte de los empleadores; 5) a la lentitud en la administración de justicia;
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6) al escaso número de pactos colectivos firmados en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota de las declaraciones de carácter general del Gobierno según las cuales se están haciendo esfuerzos a nivel institucional para garantizar el cumplimiento administrativo y legislativo de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno subraya que el aspecto laboral es sustancial para la aplicación exitosa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos que entró en vigor en abril de 2005. En el marco de dicho tratado se ha elaborado el documento «Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades», que contiene recomendaciones y medidas concretas para acelerar y mejorar el cumplimiento de las leyes e instituciones laborales, y que identifica seis áreas prioritarias de actuación destinadas a mejorar los derechos de los trabajadores entre las que se encuentran el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral y las garantías de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. El Gobierno añade que a través del proyecto «Cumple y Gana» apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha consagrado a la difusión por medios impresos, por radiodifusión y por Internet del Código del Trabajo, de los convenios fundamentales y a la instalación de la Oficina de Resolución Alterna de Conflictos. Además, en este marco, y gracias a la donación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT estará ejecutando el proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana». El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, inició un proceso de capacitación sobre la OIT y los compromisos del Estado derivados de los convenios ratificados, a los juzgados laborales y salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del ministerio público e instituciones gubernamentales. La Comisión tripartita, o su Subcomisión de reformas jurídicas por otra parte continúan reuniéndose periódicamente e intenta llegar a una respuesta consensuada a los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, se han alcanzado grandes logros como: la programación de reuniones quincenales de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas; la realización de propuestas sobre el procedimiento de juzgamiento de faltas laborales; y el mantenimiento de una comunicación constante con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a fin de que sean aprobadas las propuestas de origen tripartito. El Gobierno ha establecido un mecanismo de intervención rápida de casos, en el marco del cual se han realizado ocho reuniones conciliatorias en sendos casos de violaciones de la libertad sindical. Finalmente, el Gobierno señala que el Primer Viceministro de Trabajo se ha estado reuniendo periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un mecanismo constante de diálogo destinado a buscar consensos. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica. Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, consultados los respectivos juzgados de trabajo, no se encontraron diligencias de reintegro pendientes. Sin embargo, añade que en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia existen pendientes de resolver acciones de amparo contra sentencias que ordenan el reintegro y que hasta que no sean resueltas impiden que se lleve a cabo el reintegro ordenado. 14
Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable a la reforma de 12 artículos de la Ley de Amparos y Constitucionalidad con el fin de lograr una mayor celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona así como mayores garantías para los que acuden a la justicia. El Congreso de la República aprobó en tercera lectura la discusión y aprobación de las reformas a la ley, la cual fue enviada para consulta a la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que según los datos estadísticos que obran en la Corte Suprema de Justicia, no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción a las leyes laborales. La Comisión observa, sin embargo, que las organizaciones sindicales han señalado esa lentitud. Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está desarrollando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente que consiste en cuatro fases: 1) la elaboración de material informativo y didáctico sobre la libertad sindical; 2) la capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo en materia de derecho colectivo del trabajo y derecho administrativo, 3) el establecimiento de un servicio de asesoría jurídica gratuita en la sede central del Ministerio de Trabajo y sus sedes regionales; 4) la evaluación del funcionamiento y continuidad del proyecto. El Gobierno añade que desde 2003 se ha capacitado a 10 inspectores de trabajo especializados en el sector de las maquilas, que en una unidad específica se encargan de las denuncias y conflictos laborales en las mismas. El Gobierno se refiere asimismo a la existencia de una Instancia de Prevención de Conflictos de la Maquila, cuya principal función consiste en coordinar acciones de carácter informativo sobre los derechos laborales a los trabajadores, gerentes y mandos medios de las maquilas. El Gobierno señala asimismo que, en agosto de 2006, se llevó a cabo un seminario tripartito sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila con el apoyo técnico de la Oficina Subregional de la OIT. Según el Gobierno existen en la actualidad ocho sindicatos de la industria textil en la maquila y se han firmado tres convenios colectivos y, entre enero y marzo de 2006, se han inscrito dos sindicatos en el sector que cuentan con 24 y 27 afiliados cada uno. Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía información general respecto de la cantidad de denuncias presentadas y del trámite que se da a las mismas en las diferentes regiones y zonas francas. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo se ha propiciado el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales, en el marco del cual se han atendido nueve casos en 2005 y cuatro en el transcurso de 2006. Además, el Gobierno envía la información suministrada por los distintos juzgados laborales, en uno de los cuales, por ejemplo, existen 241 procesos en trámite relativos a reintegros, incidentes de terminación de contrato de trabajo y de represalias. No obstante, la Comisión toma nota, por ejemplo, de que en la sede Regional VI de Quetzaltenango del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han presentado dos denuncias sobre discriminación sindical en el sector privado, y cinco en el sector municipal. En cuanto a los despidos de sindicalistas, se han denunciado 25 casos en el sector privado y 18 en el sector municipal. En cuanto al incumplimiento de pactos colectivos, se han registrado dos denuncias en el sector privado y 18 en el sector municipal. Sin embargo, según los informes de los juzgados
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mencionados, no existe constancia de procesos por violación de pactos colectivos. Finalmente, se han efectuado 16 denuncias respecto de las zonas francas. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por diversas organizaciones sindicales nacionales e internacionales y había puesto de relieve el número muy elevado de despidos de sindicalistas y violaciones recurrentes del derecho de negociación colectiva inclusive en el sector público. Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los afectados pueden recurrir ante la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil y su reglamento) y apelar ante los tribunales judiciales de conformidad con la legislación laboral. Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código Procesal del Trabajo no está en la agenda de trabajo de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ni en la de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas y que no cuenta con el apoyo de ningún sector, por lo que no existe interés alguno en proponer consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas. Estadísticas. La Comisión toma nota de la abundante información estadística suministrada por el Gobierno relativa a las denuncias promovidas por sectores sindicales contra empleadores del sector público y privado en las distintas regiones del país, las cuales abarcan el año 2005 y principios de 2006, así como los casos relativos a la maquila correspondientes a 2004, 2005 y principios de 2006. De manera general, la Comisión observa que, según surge de los abundantes datos estadísticos proporcionados, la mayor parte de las denuncias se refieren al sector privado, aunque en el sector público son importantes. Los hechos denunciados son principalmente: violación de pactos colectivos, injerencias de empleadores, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales. En la mayor parte de los casos, los procedimientos han concluido en conciliaciones, o no se ha continuado con la denuncia. La Comisión observa que el número de sanciones impuestas es muy reducido, de hecho, en sus estadísticas el Gobierno sólo se refiere a un caso de sanción. Proyecto de ley de reforma del servicio civil. En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el mismo ha sido objeto de amplias consultas con todos los sectores de la sociedad, que ha sido enviado al Congreso en noviembre de 2005, pero que la Comisión de Trabajo del Congreso emitió un dictamen desfavorable sobre el mismo. Misión técnica. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades y los resultados del diálogo en la Comisión tripartita, la Comisión reitera su preocupación por la persistencia, desde hace años, de la mayor parte de los problemas planteados. Al respecto, la Comisión aprecia la reciente aceptación por parte del Gobierno de la realización de una misión técnica en el país y expresa la firme esperanza de que ello ayudará a que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner la legislación y la
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práctica en conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto. En espera de la misión aceptada por el Gobierno, la Comisión no realizará un examen pormenorizado de las cuestiones pendientes. La Comisión desea, sin embargo, referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y urgió al Gobierno a que tome nuevas medidas para la efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación. La Comisión estima que el Gobierno debería facilitar informaciones adicionales a la misión técnica y a la Comisión, sobre todas las cuestiones puestas de relieve en la presente observación, incluidas estadísticas sobre convenios colectivos, con inclusión de la cobertura de los trabajadores y la tasa de sindicalización, y una evaluación en el marco de la Comisión tripartita de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias.
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C098 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM098 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas y de los casos núm. 2203, 2241, 2295, 2341, 2361, 2413, 2445 y 2482 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por UNSITRAGUA, el 26 de agosto de 2005, de los cuales había tomado nota en su observación anterior y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual UNSITRAGUA aceptó la invitación del Gobierno a presentar todas las quejas y denuncias presentadas ante los mecanismos de control de la OIT y presentó un listado de casos y asuntos que serán analizados por el Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren: 1) al clima de violencia en que, en algunos casos, los sindicalistas deben desarrollar sus actividades sindicales; 2) al despido de trabajadores que intentan constituir sindicatos o negociar colectivamente; 3) a la circulación de listas negras; 4) a la intimidación de los sindicalistas por parte de los empleadores; 5) a la lentitud en la administración de justicia; 6) al escaso número de pactos colectivos firmados en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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La Comisión toma nota de las declaraciones de carácter general del Gobierno según las cuales se están haciendo esfuerzos a nivel institucional para garantizar el cumplimiento administrativo y legislativo de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno subraya que el aspecto laboral es sustancial para la aplicación exitosa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos que entró en vigor en abril de 2005. En el marco de dicho tratado se ha elaborado el documento «Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades», que contiene recomendaciones y medidas concretas para acelerar y mejorar el cumplimiento de las leyes e instituciones laborales, y que identifica seis áreas prioritarias de actuación destinadas a mejorar los derechos de los trabajadores entre las que se encuentran el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral y las garantías de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. El Gobierno añade que a través del proyecto «Cumple y Gana» apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha consagrado a la difusión por medios impresos, por radiodifusión y por Internet del Código del Trabajo, de los convenios fundamentales y a la instalación de la Oficina de Resolución Alterna de Conflictos. Además, en este marco, y gracias a la donación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT estará ejecutando el proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana». El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, inició un proceso de capacitación sobre la OIT y los compromisos del Estado derivados de los convenios ratificados, a los juzgados laborales y salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del ministerio público e instituciones gubernamentales. La Comisión tripartita, o su Subcomisión de reformas jurídicas por otra parte continúan reuniéndose periódicamente e intenta llegar a una respuesta consensuada a los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, se han alcanzado grandes logros como: la programación de reuniones quincenales de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas; la realización de propuestas sobre el procedimiento de juzgamiento de faltas laborales; y el mantenimiento de una comunicación constante con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a fin de que sean aprobadas las propuestas de origen tripartito. El Gobierno ha establecido un mecanismo de intervención rápida de casos, en el marco del cual se han realizado ocho reuniones conciliatorias en sendos casos de violaciones de la libertad sindical. Finalmente, el Gobierno señala que el Primer Viceministro de Trabajo se ha estado reuniendo periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un mecanismo constante de diálogo destinado a buscar consensos. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica. Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, consultados los respectivos juzgados de trabajo, no se encontraron diligencias de reintegro pendientes. Sin embargo, añade que en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia existen pendientes de resolver acciones de amparo contra sentencias que ordenan el reintegro y que hasta que no sean resueltas impiden que se lleve a cabo el reintegro ordenado. Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión 18
Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable a la reforma de 12 artículos de la Ley de Amparos y Constitucionalidad con el fin de lograr una mayor celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona así como mayores garantías para los que acuden a la justicia. El Congreso de la República aprobó en tercera lectura la discusión y aprobación de las reformas a la ley, la cual fue enviada para consulta a la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que según los datos estadísticos que obran en la Corte Suprema de Justicia, no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción a las leyes laborales. La Comisión observa, sin embargo, que las organizaciones sindicales han señalado esa lentitud. Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está desarrollando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente que consiste en cuatro fases: 1) la elaboración de material informativo y didáctico sobre la libertad sindical; 2) la capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo en materia de derecho colectivo del trabajo y derecho administrativo, 3) el establecimiento de un servicio de asesoría jurídica gratuita en la sede central del Ministerio de Trabajo y sus sedes regionales; 4) la evaluación del funcionamiento y continuidad del proyecto. El Gobierno añade que desde 2003 se ha capacitado a 10 inspectores de trabajo especializados en el sector de las maquilas, que en una unidad específica se encargan de las denuncias y conflictos laborales en las mismas. El Gobierno se refiere asimismo a la existencia de una Instancia de Prevención de Conflictos de la Maquila, cuya principal función consiste en coordinar acciones de carácter informativo sobre los derechos laborales a los trabajadores, gerentes y mandos medios de las maquilas. El Gobierno señala asimismo que, en agosto de 2006, se llevó a cabo un seminario tripartito sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila con el apoyo técnico de la Oficina Subregional de la OIT. Según el Gobierno existen en la actualidad ocho sindicatos de la industria textil en la maquila y se han firmado tres convenios colectivos y, entre enero y marzo de 2006, se han inscrito dos sindicatos en el sector que cuentan con 24 y 27 afiliados cada uno. Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía información general respecto de la cantidad de denuncias presentadas y del trámite que se da a las mismas en las diferentes regiones y zonas francas. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en el seno de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo se ha propiciado el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales, en el marco del cual se han atendido nueve casos en 2005 y cuatro en el transcurso de 2006. Además, el Gobierno envía la información suministrada por los distintos juzgados laborales, en uno de los cuales, por ejemplo, existen 241 procesos en trámite relativos a reintegros, incidentes de terminación de contrato de trabajo y de represalias. No obstante, la Comisión toma nota, por ejemplo, de que en la sede Regional VI de Quetzaltenango del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han presentado dos denuncias sobre discriminación sindical en el sector privado, y cinco en el sector municipal. En cuanto a los despidos de sindicalistas, se han denunciado 25 casos en el sector privado y 18 en el sector municipal. En cuanto al incumplimiento de pactos colectivos, se han registrado dos denuncias en el sector privado y 18 en el sector municipal. Sin embargo, según los informes de los juzgados mencionados, no existe constancia de procesos por violación de pactos colectivos. Finalmente, se han efectuado 16 denuncias respecto de las zonas francas.
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En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por diversas organizaciones sindicales nacionales e internacionales y había puesto de relieve el número muy elevado de despidos de sindicalistas y violaciones recurrentes del derecho de negociación colectiva inclusive en el sector público. Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los afectados pueden recurrir ante la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil y su reglamento) y apelar ante los tribunales judiciales de conformidad con la legislación laboral. Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código Procesal del Trabajo no está en la agenda de trabajo de la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo ni en la de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas y que no cuenta con el apoyo de ningún sector, por lo que no existe interés alguno en proponer consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas. Estadísticas. La Comisión toma nota de la abundante información estadística suministrada por el Gobierno relativa a las denuncias promovidas por sectores sindicales contra empleadores del sector público y privado en las distintas regiones del país, las cuales abarcan el año 2005 y principios de 2006, así como los casos relativos a la maquila correspondientes a 2004, 2005 y principios de 2006. De manera general, la Comisión observa que, según surge de los abundantes datos estadísticos proporcionados, la mayor parte de las denuncias se refieren al sector privado, aunque en el sector público son importantes. Los hechos denunciados son principalmente: violación de pactos colectivos, injerencias de empleadores, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales. En la mayor parte de los casos, los procedimientos han concluido en conciliaciones, o no se ha continuado con la denuncia. La Comisión observa que el número de sanciones impuestas es muy reducido, de hecho, en sus estadísticas el Gobierno sólo se refiere a un caso de sanción. Proyecto de ley de reforma del servicio civil. En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el mismo ha sido objeto de amplias consultas con todos los sectores de la sociedad, que ha sido enviado al Congreso en noviembre de 2005, pero que la Comisión de Trabajo del Congreso emitió un dictamen desfavorable sobre el mismo. Misión técnica. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades y los resultados del diálogo en la Comisión tripartita, la Comisión reitera su preocupación por la persistencia, desde hace años, de la mayor parte de los problemas planteados. Al respecto, la Comisión aprecia la reciente aceptación por parte del Gobierno de la realización de una misión técnica en el país y expresa la firme esperanza de que ello ayudará a que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
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En espera de la misión aceptada por el Gobierno, la Comisión no realizará un examen pormenorizado de las cuestiones pendientes. La Comisión desea, sin embargo, referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y urgió al Gobierno a que tome nuevas medidas para la efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación. La Comisión estima que el Gobierno debería facilitar informaciones adicionales a la misión técnica y a la Comisión, sobre todas las cuestiones puestas de relieve en la presente observación, incluidas estadísticas sobre convenios colectivos, con inclusión de la cobertura de los trabajadores y la tasa de sindicalización, y una evaluación en el marco de la Comisión tripartita de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias.
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2009 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C098 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM098 La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco por comunicación de 31 de agosto de 2008, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de discriminación antisindical e injerencia patronal, trabas en los procesos de negociación colectiva y violación de pactos colectivos. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas serán examinadas y abordadas de manera tripartita, con la asistencia técnica de la OIT, por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica: - incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos; - lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;
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- necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas; - necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas; - proyecto de ley de reforma del servicio civil. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria al Convenio núm. 87 que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos. Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núm. 87 y 98. y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núm. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia se está llevando a cabo. La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la misión de Alto Nivel (abril de 2008). La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados. Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la vista de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión aprecia que el Gobierno haya acogido con agrado la invitación y que manifieste que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical. La Comisión examinará en su próximo examen de la aplicación del Convenio estas cuestiones, a la luz del informe de esta misión.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) Guatemala (ratificación: 1994) Publicación: 2010 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C129 País:(Guatemala) Sujeto: Administración e inspección del trabajo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM129 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió el 25 de septiembre de 2008 y de los numerosos documentos adjuntos en anexo. En particular, toma nota del diagnóstico de la situación del sistema de inspección del trabajo realizado por la OIT en 2008 y del Plan de acción al que ha dado lugar, con el que se pretende mejorar su funcionamiento. Artículos 6 y 14 del Convenio. Recursos humanos destinados a las actividades de inspección del trabajo en las empresas agrícolas: personal y calificaciones. Número de inspectores e inspectoras en relación con el número de empresas agrícolas sujetas a inspección (artículo 14). Según el Gobierno, el número de inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola no es suficiente, pero se están realizando esfuerzos para que cada oficina regional cubra todas las empresas agrícolas a través de la realización de inspecciones de oficio, para garantizar el respeto de la legislación del trabajo y verificar toda la documentación que se exige en relación con las condiciones de trabajo (pago del salario mínimo, de aguinaldos y de bonificaciones) así como el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad (en particular la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La Comisión agradecería al Gobierno que transmita copia de los textos que fundamentan el ejercicio de estos controles en las empresas agrícolas, así como copia de todo documento pertinente que ilustre su aplicación en la práctica (modelo de formulario, acta de inspección, etc.). Formación adecuada de los inspectores e inspectoras del trabajo agrícola y actualización de sus competencias técnicas (artículo 9). En relación con sus comentarios anteriores sobre la utilidad de una formación específica para los inspectores encargados de la aplicación de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social garantiza esta formación a los inspectores de las oficinas regionales de la Inspección General del Trabajo (IGT) que efectúan visitas en empresas agrícolas. Esta formación aborda las medidas de seguridad relativas a las instalaciones y a las operaciones efectuadas durante la etapa anterior a la exportación de productos, así como los equipos de protección de los trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir en su próxima memoria información detallada sobre la frecuencia, el contenido y la duración de este tipo de formación, y sobre el número de personas que participan en ella. Le ruega que mantenga informada a la OIT sobre el curso dado al Plan de acción de 2008 establecido con base en el diagnóstico realizado por la OIT a través de la firma de acuerdos con instituciones técnicas y universidades en lo que respecta a la formación continua, incluida la formación a distancia, de los inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola. Artículo 6. Funciones que se encargan a los inspectores y a las inspectoras de trabajo. 23
Párrafo 1, a). Condiciones de trabajo en las empresas agrícolas cuya producción se destina a las empresas agroalimentarias multinacionales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la negación de derechos de la que serían víctimas los trabajadores de estas empresas, según la información transmitida por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), el Gobierno indica que la IGT ha realizado esfuerzos para que, en cada oficina subregional o regional, los inspectores del trabajo efectúen inspecciones de oficio en las empresas en las que tienen motivos para creer que se han establecido unas condiciones de trabajo, en particular en materia de duración de horas de trabajo y de remuneración de las horas extraordinarias, que no respetan la legislación en vigor y son nocivas para los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de los textos de convenios colectivos por los que se reglamenta la remuneración de las horas extraordinarias celebrados en diversas empresas agroalimentarias. Tomando nota con interés de esta información, la Comisión quisiera, sin embargo, recordar al Gobierno que en virtud del artículo 21 del Convenio, las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios, y que, en virtud del artículo 20, c), los inspectores deberán considerar como absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no deberán revelar al empleador o a su representante que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido dicha queja. Ahora bien, para poder respetar de forma eficaz esta obligación de confidencialidad, es totalmente necesario que tanto los empleadores como los trabajadores sepan que existe la posibilidad de que toda empresa reciba una visita de inspección en todo momento, y no exclusivamente en caso de queja. Se trata de la única manera de conseguir que el empleador o su representante no puedan establecer una relación entre la visita y una queja. Si concentran sus actividades de control sólo en las empresas objeto de una queja o de una denuncia, los inspectores del trabajo no podrán evitar que se descubra el vínculo existente y expondrán inmediatamente al autor de la queja al riesgo de ser objeto de represalias por parte del empleador. Este es el motivo por el que resulta fundamental adoptar medidas para que las visitas a empresas agrícolas también se efectúen de forma rutinaria en el mayor número de empresas agrícolas que sea posible. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte medidas a fin de que las visitas de inspección en las empresas agrícolas se efectúen no sólo cuando se produzca una queja sino también de forma rutinaria con base en una programación adecuada. Solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas a este fin y que comunique en su próxima memoria copia de todo documento pertinente, así como las estadísticas disponibles sobre los tipos de visitas de inspección efectuadas durante el período cubierto. Señalando que los convenios colectivos de trabajo transmitidos a la Oficina expiran en 2008 y 2009, la Comisión ruega al Gobierno que comunique además información sobre los cambios que se hayan producido en lo que respecta a las condiciones de trabajo de las empresas agrícolas cubiertas por dichos convenios. Párrafos 2 y 3. Funciones relativas a las condiciones de vida de las familias de los trabajadores agrícolas y compatibilidad de las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en materia de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información estadística y de otro tipo sobre las actividades de los inspectores del trabajo en lo que respecta a los miembros de la familia de los trabajadores agrícolas y sobre los resultados de estas actividades. Le pide que además transmita información sobre la forma en la que se garantiza, como afirma en la memoria, que las funciones confiadas a los inspectores del trabajo aparte de las que se definen en el artículo 3, párrafo 1, a), b) y c), no obstaculizan el ejercicio de las funciones principales.
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Artículos 8 y 20. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo a fin de permitirles respetar los principios deontológicos de su profesión. Señalando a la atención del Gobierno su comentario relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (en virtud del artículo 6), sobre la misma cuestión, la Comisión le agradecería que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en el sector agrícola puedan disfrutar de unas condiciones de servicio (remuneración, perspectivas de carrera, consideración por parte de los poderes públicos, etc.) adecuadas para protegerlos contra toda tentativa de sustraerse a los principios deontológicos de integridad e imparcialidad inherentes a su profesión y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto. Artículos 12, 15 y 16, párrafo 1, c), iii). Cooperación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y de institutos de enseñanza superior con la inspección del trabajo. Cooperación en materia de control preventivo de las nuevas instalaciones, y de los productos y sustancias peligrosos utilizados y manipulados en las empresas agrícolas. En respuesta a la solicitud de la Comisión respecto a la participación de los inspectores en esta función preventiva, el Gobierno indica que, inmediatamente después de que la IGT recibe información sobre la extensión geográfica de las actividades de una empresa agrícola, la oficina regional competente en materia de control visual y emisión de instrucciones pertinentes designa un equipo de inspectores expertos en higiene y seguridad. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los técnicos en higiene y seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizan su trabajo con la ayuda de medios adecuados de análisis de sustancias nocivas o tóxicas para la salud y realizan recomendaciones al empleador sobre esta materia, al igual que recomendaciones sobre los equipos de protección de los trabajadores. En el caso de que los medios técnicos de control del IGSS sean insuficientes, el análisis de los productos y sustancias se confía para que emita su dictamen y realice recomendaciones al respecto, a una institución universitaria (facultad de química y de farmacia) o al Instituto nacional de medicina legal, a fin de poder utilizar estos productos y sustancias sin riesgo. El IGSS proporciona su apoyo a los servicios de inspección de todos los departamentos de la República, y las muestras de sustancias y productos extraídas por los inspectores del trabajo durante sus controles se transmiten al laboratorio competente de este Instituto para que realice los análisis pertinentes. Según el Gobierno, si resulta necesario, en un plazo de diez días laborables, el Instituto realiza recomendaciones con miras a preservar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a estas sustancias y productos. La aplicación de estas recomendaciones a través de las inspecciones de oficio es entonces competencia de la inspección del trabajo y si el empleador no tiene en cuenta los requerimientos del inspector a ese respecto, es plausible de un procedimiento judicial. Tomando buena nota de esta información, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita junto con su próxima memoria copia de las disposiciones legales que rigen los procedimientos de cooperación antes descritos, así como todos los otros documentos o estadísticas pertinentes. Cooperación con miras a intercambiar información y al establecimiento de registros. En relación con lo que señaló la inspección del trabajo respecto a una cierta confusión entre las actividades y funciones respectivas de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las de los inspectores del IGSS, así como respecto a una mala coordinación de sus actividades, el Gobierno señala que se ha establecido una cooperación entre estas dos instituciones que se traduce, entre otras cosas, en un intercambio de datos en el marco de un proyecto relativo a la industria textil. Tomando buena nota de esta indicación, la Comisión ruega al Gobierno que precise de qué manera
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se da curso, en el sector agrícola, al Plan de acción de 2008 en lo que respecta a la conclusión de acuerdos de coordinación entre los servicios de inspección de la seguridad y salud en el trabajo del IGSS y de la IGT a través de reuniones periódicas. Asimismo, le solicita que proporcione información sobre la conclusión de un acuerdo en materia de planificación y realización de actividades conjuntas e intercambio de información. La Comisión agradecería también al Gobierno que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente, incluidas estadísticas sobre las actividades realizadas por las dos instituciones. Tomando nota de que, a fin de crear una base de datos de la inspección del trabajo, el Plan de acción también prevé el establecimiento de relaciones de cooperación entre la inspección del trabajo, por una parte, y la administración fiscal y el registro de comercio, por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que indique todos los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente. Artículo 19, párrafo 1. Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En respuesta a la solicitud directa de 2007 de la Comisión respecto a la necesidad de completar la legislación con disposiciones que definan los casos en las que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional y la forma de hacerlo, el Gobierno señala su voluntad política de tomar medidas pertinentes. A este respecto, señala un proyecto de cooperación entre el IGSS y la IGT en relación con la notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a través de correo normal o electrónico y comunica un documento relativo a esta cooperación en la industria textil, así como un proyecto de reglamentación sobre la notificación a los inspectores del trabajo por parte de los trabajadores de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de conformidad con los Convenios núm. 81 y 129. La Comisión toma buena nota de esta información y ruega al Gobierno que en su próxima memoria transmita información precisa sobre las medidas que ya se han adoptado y aplicado para mejorar el sistema de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. Le agradecería que le transmita copia de todo texto legal adoptado en este sentido así como de todo documento pertinente, incluidas las estadísticas disponibles. En relación, además, al Plan de acción de 2008, la Comisión agradecería al Gobierno que también precise el curso dado a la recomendación de establecer un sistema informático para hacer posible la utilización de los datos del IGSS para crear un registro nacional de declaración de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. Artículos 22, 23 y 24. Función de los inspectores del trabajo en los procedimientos administrativos o judiciales y en las sanciones en relación con las infracciones cometidas por los empleadores agrícolas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores someten a los tribunales del trabajo y de la seguridad social los casos de infracciones a la legislación laboral observados durante sus visitas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique, a la luz de su observación sobre el Convenio núm. 81, información pertinente sobre los procedimientos administrativos y judiciales y las sanciones impuestas en relación con las infracciones en el sector agrícola. Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos e informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la comunicación por el Gobierno de información relativa a las leyes y reglamentos cuya aplicación es
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competencia de la inspección del trabajo, sobre la repartición regional del personal de inspección, así como de la información estadística sobre las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección. Además, toma nota del número de personas ocupadas en esas empresas; las visitas de inspección; las infracciones cometidas y las sanciones impuestas; los accidentes del trabajo y sus causas y las enfermedades profesionales y sus causas. Asimismo, toma nota de que los cuadros estadísticos que figuran en anexo a la memoria contemplan los casos de los que se han ocupado las secciones de visitas y de conciliación de las diferentes oficinas regionales. Tomando nota de la falta de precisiones sobre el número y la repartición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en las empresas agrícolas, la Comisión ruega al Gobierno que transmita esta información en su próxima memoria. Además, la Comisión insiste en que en virtud de la implementación del Plan de acción de 2008 se adopten medidas para que se publique rápidamente, y se envíe una copia a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 26, un informe anual de la inspección del trabajo que contenga información actualizada sobre los temas enumerados en el artículo 27. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del párrafo 1 del artículo 26, un informe de este tipo puede elaborarse por separado o como parte de un informe anual general de inspección. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2010 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C098 País:(Guatemala) Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Inglés - Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM098 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núm. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009, y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadores por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a nuevos despidos antisindicales, a la elaboración de «listas negras», actos de injerencias, violaciones del derecho de negociación colectiva y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión
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de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica: •
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lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años; incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos; lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral; necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas; necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;
Proyecto de ley de reforma del servicio civil (la Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados). La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que estos problemas siguen siendo actuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había informado que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria manifiesta: 1) su voluntad de emprender y reforzar acciones afirmativas en la búsqueda de mecanismos eficaces para la protección de los intereses y derechos de los sujetos activos de las relaciones laborales en Guatemala; 2) que la Comisión Tripartita ha realizado el análisis de los casos que han sido presentados en contra del Estado de Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical y ha acordado solicitar asistencia técnica a efectos de depurar el listado de casos, y 3) la Comisión Tripartita ha conocido el proyecto de reformas legales con base en las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, denuncias sobre casos etc. Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núm. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los 28
Convenios núm. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombró una comisión de abogados del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de elaborar propuestas de reformas legales al Código del Trabajo, Código Penal y Ley Reguladora del Derecho de Huelga de los Trabajadores del Estado. El resultado del trabajo de esta comisión de abogados se ha puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo para su análisis y discusión. La Comisión ha recibido el informe de la primera Misión de Asistencia Técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008) y de la segunda (enero de 2009) a la que se anexan las propuestas de reformas legales en el seno de la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno esté en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados. Por último, la Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en Guatemala en febrero de 2009, a raíz de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, del Convenio núm. 87. La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de esa misión a los problemas de aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión toma nota de que en su informe la Misión de Alto Nivel de 2009 formuló las siguientes conclusiones: Eficacia del sistema judicial La cuestión de la eficacia y la finalidad del proceso judicial así como la ejecución de las decisiones judiciales constituyen el punto central de la frustración en lo que respecta a la efectiva protección de la libertad sindical, cuestión que afecta a todas las partes. Se trata de un amplio espectro de aspectos que deben ser tratados de manera apropiada y adecuada sin demora. Ello incluye el uso abusivo de procedimientos de amparo y de apelación (actualmente se examina la revisión del recurso de amparo), el incumplimiento de las decisiones judiciales sin multas o sanciones judiciales y la inhabilidad de los tribunales para ejecutar las decisiones judiciales. Efectiva implementación de la libertad sindical En estas circunstancias, la misión sólo puede constatar que existe una tasa muy baja de afiliación y de convenios colectivos y toma nota de las preocupaciones planteadas por las organizaciones de trabajadores en relación con la existencia de dificultades concretas para la constitución de organizaciones sindicales a nivel de empresa y obstáculos mayores en las maquilas. Todos los interlocutores sociales plantearon la necesidad de mejorar la inspección de trabajo, incluso a través del compromiso sobre un aumento significativo de su presupuesto para posibilitar el reclutamiento de nuevos inspectores de trabajo y el pago de salarios apropiados, así como sobre la necesidad de adoptar medidas de capacitación y otras actividades de formación. Además, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de brindar formación a todos los interlocutores sociales en lo que se refiere a la negociación colectiva en la que los participantes posean un nivel equivalente de poder decisorio a fin de promover de manera efectiva el reconocimiento de este derecho.
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La Comisión expresa su preocupación ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG. La Comisión aprecia la información del Gobierno sobre la creación de ocho nuevos juzgados laborales en la ciudad de Guatemala, lo que supone un aumento del 100 por ciento. Recordando que el conjunto de los problemas en instancia reviste mucha gravedad, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); para promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 - en Guatemala la negociación colectiva se da por empresa o institución pública), y para adoptar medidas que mejoren la inspección del trabajo y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2008 y 2009 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales. Por último, la Comisión toma nota de la Hoja de Ruta elaborada por el Gobierno para mejorar la aplicación de los Convenios núm. 87 y 98, cuyo contenido figura en la observación del Convenio núm. 87, y que incluye objetivos de reformas legislativas y de mejoras en el procesamiento de la justicia. Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto del Convenio.
OBSERVACIONES SOBRE TRABAJO INFANTIL CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 182, Peores formas de trabajo infantil, 1999 Guatemala (ratificación: 2001) Publicación: 2005 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C182 País:(Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062005GTM182 La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de enero de 2002, y de los de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fechas 25 de agosto de 2003 y 25 de
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agosto de 2004. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en su comentario del 25 de agosto de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en sus comentarios del 25 de agosto de 2004. En relación con sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como con el artículo 3, a) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» incluye «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y del tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños para la prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que existe un tráfico de seres humanos, especialmente de niños, a los fines de la prostitución. En su mayoría, los niños víctimas de ese tráfico proceden de países vecinos de Guatemala, más específicamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. En su comunicación, la UNSITRAGUA también indica que muchos niños y niñas víctimas del tráfico proceden de países vecinos con el fin de su utilización con fines de explotación sexual, entre ellos, la prostitución. Esta práctica se ve facilitada por la inexistencia de controles adecuados, que se derivan de una falta de reglamentación. En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que el artículo 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de explotación y de abuso sexual, por ejemplo: a) la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual; b) su utilización en la prostitución y espectáculos o material pornográfico, y c) promiscuidad sexual. El Gobierno indica asimismo que la legislación nacional contiene disposiciones que prohíben y sancionan la prostitución y la corrupción de menores, por ejemplo, los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal. La Comisión toma nota de que los artículos 188 y 190 del Código Penal, prevén sanciones para quien diere lugar a la prostitución y a la corrupción de menores. La Comisión también toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, prevé una sanción de prisión de uno a tres años y una multa de 500 a 3.000 quetzales para el culpable de haber facilitado, alentado o encontrarse en el origen de cualquier manera, de la entrada o de la salida del país de mujeres y hombres con fines de prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la relatora especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indica que se habían detectado en Tecúm Umán algunos casos de venta de niños para la prostitución. Uno de estos asuntos concernía a siete menores que se dedicaban a la prostitución, de los cuales dos habían sido vendidos. Habían comenzado a prostituirse entre los 14 y los 16 años. El hombre y la mujer que habían forzado a los niños a prostituirse, habían sido condenados a 13 y a seis años de prisión, respectivamente, pero al apelar, los cargos se redujeron y se volvieron a tipificar de reclutamiento y proxenetismo, lo que valió a la pareja una simple multa antes de su liberación. La relatora indica asimismo que muchos de esos niños son vendidos a
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proxenetas. Además, agentes del Estado informaron a la relatora especial de que los niños originarios de El Salvador, de Honduras, de México y de Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y de que los niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños para la explotación sexual, especialmente la prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico de los mismos con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, los informes relativos al número de investigaciones realizadas, los procesamientos y las condenas. Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que, en lo que atañe a la infancia, existen lineamientos específicos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo en el «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala». El Gobierno indica asimismo que la OIT/IPEC había realizado una serie de evaluaciones rápidas en diversos sectores de la actividad económica, como el de la prostitución. Según el Gobierno, estas evaluaciones rápidas habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados para la prostitución en el departamento de San Marcos, en la frontera de México, en Suchitepéquez y en Escuintla. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 52 y 53), el Comité de los derechos del niño indicaba que, al observar que la elaboración del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y comercial, se encontraba en su estadio final, se manifestaba hondamente preocupado al constatar, en lo que atañe al fenómeno creciente de la explotación sexual infantil, en particular de las niñas, con fines comerciales, que no existen datos, que la legislación es inadecuada, que los casos de explotación sexual de niños son raramente objeto de investigaciones y procesamientos judiciales, y que no existe ningún programa de rehabilitación. El Comité de los derechos del niño, había recomendado al Gobierno que adoptara lo antes posible el Plan Nacional de lucha contra la explotación sexual y comercial, habida cuenta del Programa de Acción adoptado tras el congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que emprendiera un estudio sobre esta cuestión, con el propósito de conocer la magnitud y las causas, de modo que se siguiera eficazmente el problema y que se aplicaran las medidas y los programas necesarios para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo. El Comité también había invitado al Gobierno a recurrir, para tal fin, a la cooperación internacional. Además, la Comisión toma nota del informe titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Guatemala» publicado por la OIT/IPEC , en marzo de 2003. Este informe indica que la situación es muy grave y que muy pocas instituciones
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habían tratado el problema de la explotación sexual, sobre todo la prostitución, con carácter de urgencia. A pesar de la elaboración, por parte de la Secretaría de Bienestar Social, del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes», no se habían adoptado las medidas necesarias para prevenir, sancionar y proteger a los niños. La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005, el Gobierno prevé adoptar medidas nacionales, internacionales y en colaboración con los países limítrofes, con la finalidad de poner fin a la venta y al tráfico de niñas, niños y adolescentes para la explotación sexual. Además, el Gobierno prevé para 2007: establecer un sistema nacional de base de datos relativo a la explotación sexual infantil; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir la explotación sexual de los niños; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños afectados por la explotación sexual comercial, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y de la «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004- 2015)», especialmente sobre la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas del tráfico para la prostitución. Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Guatemala (ratificación: 2001) Publicación: 2007 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C182 País: (Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM182 La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados en 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Asimismo, toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica y sexual formulada por la Comisión en el 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que, aparte de las medidas legislativas, el Gobierno ha realizado campañas de sensibilización de la población, tomado medidas de naturaleza administrativa y llevado a cabo programas de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente México, a fin de eliminar esta problemática. Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de
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Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que se informaba del problema, en el país, de la trata de personas, especialmente niños, con fines de prostitución. La mayoría de los niños víctimas de esta trata vienen de países vecinos de Guatemala, más concretamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. Asimismo, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la UNSITRAGUA, según las cuales un número elevado de niñas y niños víctimas de trata vienen de países vecinos a fin de ser utilizados con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución. Según la UNSITRAGUA, esta práctica es más fácil debido a que la falta de una reglamentación adecuada lleva a que no se realicen los controles adecuados. La Comisión había tomado nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la Relatora Especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indicaba que había sido informada de diversos casos de venta de niños para la prostitución. Además, agentes del Estado informaron a la Relatora Especial de que niños originarios de El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y que niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión había tomado nota de que los artículos 188 a 190 y 194 del Código Penal contienen disposiciones en las que se prevé la prohibición y la sanción de la prostitución, la corrupción de los menores y la trata con fines de prostitución. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación de estas disposiciones y sanciones en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las infracciones y las sanciones penales. A este respecto, toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno y la información de la que dispone la Oficina, uno de los problemas a los que tiene que hacer frente Guatemala en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños es la aplicación efectiva de la legislación nacional, a saber, que a menudo las dificultades se plantean al tratar estos delitos, especialmente debido a las insuficiencias de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 142005, de 3 de febrero de 2005, por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal decreto núm. 14- 2005 de 3 de febrero de 2005, prohíbe la trata de personas, y por lo tanto de menores, con fines de explotación, de prostitución, de pornografía, o cualquier otra forma de explotación sexual y prevé penas de 6 a 12 años de prisión para toda persona que sea declarada culpable de este delito. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Congreso está estudiando un proyecto de reforma del Código Penal en relación con la criminalización de la explotación sexual comercial. La Comisión señala que, aunque el Gobierno haya tomado medidas para luchar contra esta peor forma de trabajo infantil, el problema sigue existiendo en la práctica. Observa que las dificultades encontradas se derivan del hecho de que la legislación nacional no se aplica de forma efectiva. La Comisión considera que esta reforma del Código Penal mejorará la protección en materia de explotación sexual comercial de niños y de trata a este fin, que ya está prevista en el marco jurídico actualmente vigente en el país. Insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Tomando nota de que en 2004 y 2005 se dictaron 60 condenas, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información precisa sobre la aplicación del artículo 194 del Código Penal en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones
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observadas, las investigaciones y procedimientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas. Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente está evaluando las medidas tomadas en el marco del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y los resultados obtenidos, a fin de elaborar un nuevo plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del nuevo plan de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y que proporcione información sobre su implementación. 2. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en más de 13 proyectos de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de estos proyectos a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos. Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», en el que participan Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, se impedirá que alrededor de 850 niños con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo caigan en ella y se librarán a más de 870 niños. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto beneficiará a más de 15.000 personas, incluidos los miembros de las familias de los niños objetivo de este proyecto. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y la República Dominicana, se han proporcionado cuidados a más de 195 niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial y más de 145 han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil en Guatemala. Asimismo, toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, al final de este proyecto, se evitará que más de 540 niños caigan en esta peor forma de trabajo o serán librados de ella en Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Además, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las alternativas económicas previstas. 2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. En particular, toma nota de las siguientes medidas: i) la elaboración de material de formación, entre el que se encuentra un manual sobre el
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procedimiento de detección de víctimas de la trata y la conducta a adoptar con éstas a la intención de los agentes de policía y los servicios de migración; ii) un seminario de formación sobre la explotación sexual comercial infantil para los funcionarios del Estado, y iii) las campañas de sensibilización de la población. ii) Medidas a adoptar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, tenía previsto establecer un sistema nacional de base de datos en relación con la explotación sexual infantil. Toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el reforzamiento de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, es una medida indispensable con miras a prevenir y eliminar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a este fin. En la medida en que el país tiene una cierta actividad turística, la Comisión también le agradecería que indicase si se han tomado medidas a fin de sensibilizar a los actores relacionados directamente con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxistas, y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados. Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde junio de 2005, un grupo de trabajo formado por representantes de los Gobiernos de México y Guatemala ha establecido un registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas. Toma nota de que la coordinación de este registro es efectuada por las oficinas fronterizas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegaciones de la dirección general de migración y los consulados de Guatemala en Chiapas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está estudiando la adopción de un protocolo regional sobre el procedimiento relativo a la repatriación de víctimas de trata. La Comisión opina que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable con miras a prevenir y combatir la trata de niños, especialmente, a través de la recogida e intercambio de información y de la asistencia a fin de identificar y procesar a los individuos implicados y de repatriar a las víctimas. Ruega al Gobierno que comunique información sobre el registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas, en términos de protección de los niños de menos de 18 años contra la trata. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas con otros países participantes en el proyecto OIT/IPEC, entre los que se encuentran Belice, El Salvador u Honduras, a fin de proteger a los niños de menos de 18 años de ser víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, la creación de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes. Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno. 36
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Guatemala (ratificación: 2001) Publicación: 2009 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C182 País:(Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM182 Artículo 3, apartado a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se informaba del problema de la trata de personas con fines de prostitución en Guatemala, entre los cuales la mayoría de los niños víctimas de ella proceden de países vecinos de Guatemala y, más particularmente, de las regiones fronterizas con México y El Salvador. La Comisión había tomado nota igualmente de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales un número elevado de niñas y niños, oriundos de los países vecinos, eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual, de prostitución, de pornografía, o de cualquier otra forma de explotación sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/ GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité de Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimado en alrededor de 15.000, según el Gobierno. El comité señalaba también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión toma nota, además, de que según un informe sobre la trata de personas de 2008, al que puede accederse en el sitio Internet del ACNUR (www.unhcr.org), la trata de personas es un problema importante que está en pleno auge en el país, ya que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino. Según este informe los niños guatemaltecos son víctimas de la trata interna hacia México y los Estados Unidos con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, la frontera con México y Belice sigue siendo una preocupación de primer orden debido al elevado número de migrantes sin documentos oficiales que pasan por estas fronteras, de los cuales una buena parte se convierte en víctimas de los traficantes. El informe indica igualmente que Guatemala es un país de destino para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua. En su memoria, el Gobierno indica que, desde noviembre de 2007, la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Estos registros han dado lugar a 37 procesamientos penales por trata de personas. La Comisión toma nota, además, de que, según las
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informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» (proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales), en agosto de 2008, se ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales. Además, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/ IPEC de septiembre de 2008, se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación. Finalmente, según este informe, sigue en curso la reforma del Código Penal. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente las de orden legislativo, contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. No obstante, manifiesta su grado de preocupación por la coincidencia de informaciones que confirman la persistencia de este problema en el país, cuyo alcance parece importante. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación con respecto a la práctica que consiste en castigar a los niños víctimas de la trata o de internarlos en instituciones durante períodos prolongados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, proporcionando, en particular, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. Asimismo, teniendo en cuenta las informaciones según las cuales se han llevado a cabo investigaciones y se han procesado a algunas personas, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique las sentencias judiciales que se hayan pronunciado al respecto. Por último, insta al Gobierno a proporcionar una copia de la ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales, así como del Código Penal, en su versión modificada, en cuanto se hayan adoptado. Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, se han realizado actividades de sensibilización y formación con magistrados, autoridades y fuerzas policiales, sobre la explotación sexual con fines comerciales y sobre la venta y trata con tal objeto. Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en la memoria de la OIT/IPEC, de septiembre de 2008 sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, se procederá a la revisión del plan nacional contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión insta al Gobierno a comunicar una copia del nuevo plan de acción, así como de proporcionar informaciones sobre los programas de acción que se adoptarán en el marco de su aplicación. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, del total de 2.573 niños que se han beneficiado del
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proyecto en los países que han participado en él, se ha impedido que 1.409 de ellos sean víctimas de la trata o de explotación sexual con fines comerciales y se ha liberado a 1.164 niños de esta peor forma de trabajo infantil. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre marzo y agosto de 2008, se han beneficiado del proyecto un total de 84 niños, a 30 de los cuales, con alto riesgo de ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata, se ha impedido que lo sean, y a otros 54 se ha librado de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que o bien se ha reinsertado a estos niños en el sistema escolar formal o informal, o bien se les ha proporcionado algún otro tipo de formación. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado en 2007 una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas y un Plan Nacional de Acción Estratégico (2007-2017). Según el Gobierno esta política pública y el plan nacional están destinados a proteger de forma inmediata y completa a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración en la familia y en la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, respecto a la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Respecto a la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y el Plan Nacional de Acción Estratégica (20072017), la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, respecto a su aplicación, para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas sustraídos a estas peores formas de trabajo. 2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y de sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promovido en el país el Código Ético Mundial para el Turismo, y que en 2008, se elaborará un plan de acción para poner en marcha el Código de conducta del sector turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a los actores directamente implicados en la industria turística, y ruega encarecidamente que prosiga sus esfuerzos al respecto. Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de la implementación de la política 39
pública y del Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, para el año 2007, 1.981 niños que viajaban con sus padres fueron inscritos en el registro de trabajadores migrantes de la oficina laboral de migraciones del pueblo de El Carmen y, entre enero y julio de 2008, se inscribieron a 1.290 niños más. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno con respecto a la nueva oficina de migraciones del trabajo que se abrirá en el Municipio de Tecún Umán. La Comisión toma nota de que se adoptó en 2007 el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Además, se adoptó un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de víctimas de trata) cuyo objetivo es desarrollar la cooperación entre los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migración. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifiesta su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y deban dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación por esta situación y expresa su firme esperanza de que la implementación del Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y las directivas regionales para la protección especial en los casos de retorno de las víctimas de trata permitirán remediar esta situación. Al respecto, insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial.
CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Guatemala (ratificación: 2001) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C182 País:(Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM182 La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados en 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Asimismo, toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica y sexual formulada por la Comisión en el 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que, aparte de las medidas legislativas, el Gobierno ha realizado campañas de sensibilización de la población, tomado medidas de naturaleza 40
administrativa y llevado a cabo programas de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente México, a fin de eliminar esta problemática. Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que se informaba del problema, en el país, de la trata de personas, especialmente niños, con fines de prostitución. La mayoría de los niños víctimas de esta trata vienen de países vecinos de Guatemala, más concretamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. Asimismo, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la UNSITRAGUA, según las cuales un número elevado de niñas y niños víctimas de trata vienen de países vecinos a fin de ser utilizados con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución. Según la UNSITRAGUA, esta práctica es más fácil debido a que la falta de una reglamentación adecuada lleva a que no se realicen los controles adecuados. La Comisión había tomado nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la Relatora Especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indicaba que había sido informada de diversos casos de venta de niños para la prostitución. Además, agentes del Estado informaron a la Relatora Especial de que niños originarios de El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y que niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión había tomado nota de que los artículos 188 a 190 y 194 del Código Penal contienen disposiciones en las que se prevé la prohibición y la sanción de la prostitución, la corrupción de los menores y la trata con fines de prostitución. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación de estas disposiciones y sanciones en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las infracciones y las sanciones penales. A este respecto, toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno y la información de la que dispone la Oficina, uno de los problemas a los que tiene que hacer frente Guatemala en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños es la aplicación efectiva de la legislación nacional, a saber, que a menudo las dificultades se plantean al tratar estos delitos, especialmente debido a las insuficiencias de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 142005, de 3 de febrero de 2005, por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal decreto núm. 14- 2005 de 3 de febrero de 2005, prohíbe la trata de personas, y por lo tanto de menores, con fines de explotación, de prostitución, de pornografía, o cualquier otra forma de explotación sexual y prevé penas de 6 a 12 años de prisión para toda persona que sea declarada culpable de este delito. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Congreso está estudiando un proyecto de reforma del Código Penal en relación con la criminalización de la explotación sexual comercial. La Comisión señala que, aunque el Gobierno haya tomado medidas para luchar contra esta peor forma de trabajo infantil, el problema sigue existiendo en la práctica. Observa que las dificultades encontradas se derivan del hecho de que la legislación nacional no se aplica de forma efectiva. La Comisión considera que esta reforma del Código Penal mejorará la protección en materia de explotación sexual comercial de niños y de trata a este fin, que ya está prevista en el marco jurídico actualmente vigente en el país. Insta de nuevo al Gobierno a redoblar 41
sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Tomando nota de que en 2004 y 2005 se dictaron 60 condenas, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información precisa sobre la aplicación del artículo 194 del Código Penal en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y procedimientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas. Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente está evaluando las medidas tomadas en el marco del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y los resultados obtenidos, a fin de elaborar un nuevo plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del nuevo plan de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y que proporcione información sobre su implementación. 2. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en más de 13 proyectos de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de estos proyectos a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos. Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», en el que participan Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, se impedirá que alrededor de 850 niños con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo caigan en ella y se librarán a más de 870 niños. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto beneficiará a más de 15.000 personas, incluidos los miembros de las familias de los niños objetivo de este proyecto. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y la República Dominicana, se han proporcionado cuidados a más de 195 niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial y más de 145 han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil en Guatemala. Asimismo, toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, al final de este proyecto, se evitará que más de 540 niños caigan en esta peor forma de trabajo o serán librados de ella en Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Además, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las alternativas económicas previstas.
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2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. En particular, toma nota de las siguientes medidas: i) la elaboración de material de formación, entre el que se encuentra un manual sobre el procedimiento de detección de víctimas de la trata y la conducta a adoptar con éstas a la intención de los agentes de policía y los servicios de migración; ii) un seminario de formación sobre la explotación sexual comercial infantil para los funcionarios del Estado, y iii) las campañas de sensibilización de la población. ii) Medidas a adoptar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, tenía previsto establecer un sistema nacional de base de datos en relación con la explotación sexual infantil. Toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el reforzamiento de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, es una medida indispensable con miras a prevenir y eliminar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a este fin. En la medida en que el país tiene una cierta actividad turística, la Comisión también le agradecería que indicase si se han tomado medidas a fin de sensibilizar a los actores relacionados directamente con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxistas, y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados. Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde junio de 2005, un grupo de trabajo formado por representantes de los Gobiernos de México y Guatemala ha establecido un registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas. Toma nota de que la coordinación de este registro es efectuada por las oficinas fronterizas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegaciones de la dirección general de migración y los consulados de Guatemala en Chiapas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está estudiando la adopción de un protocolo regional sobre el procedimiento relativo a la repatriación de víctimas de trata. La Comisión opina que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable con miras a prevenir y combatir la trata de niños, especialmente, a través de la recogida e intercambio de información y de la asistencia a fin de identificar y procesar a los individuos implicados y de repatriar a las víctimas. Ruega al Gobierno que comunique información sobre el registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas, en términos de protección de los niños de menos de 18 años contra la trata. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas con otros países participantes en el proyecto OIT/IPEC, entre los que se encuentran Belice, El Salvador u Honduras, a fin de proteger a los niños de menos de 18 años de ser víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento del número de policías en las fronteras 43
terrestres, marítimas y aéreas, la creación de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes. Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Guatemala (ratificación: 2001) Publicación: 2009 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C182 País: (Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM182 Artículo 3, apartado a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se informaba del problema de la trata de personas con fines de prostitución en Guatemala, entre los cuales la mayoría de los niños víctimas de ella proceden de países vecinos de Guatemala y, más particularmente, de las regiones fronterizas con México y El Salvador. La Comisión había tomado nota igualmente de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales un número elevado de niñas y niños, oriundos de los países vecinos, eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual, de prostitución, de pornografía, o de cualquier otra forma de explotación sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité de Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimado en alrededor de 15.000, según el Gobierno. El comité señalaba también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión toma nota, además, de que según un informe sobre la trata de personas de 2008, al que puede accederse en el sitio Internet del ACNUR (www.unhcr.org), la trata de personas es un problema importante que está en pleno auge en el país, ya que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino. Según este informe los niños guatemaltecos son víctimas de la trata interna hacia México y los Estados Unidos con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, la frontera con México y Belice sigue siendo una preocupación de primer orden debido al elevado número de migrantes sin documentos oficiales que pasan por estas fronteras, de los cuales una buena parte se convierte en víctimas de los traficantes. El informe indica igualmente que Guatemala es un país de destino para los niños víctimas de
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la trata con fines de explotación sexual procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua. En su memoria, el Gobierno indica que, desde noviembre de 2007, la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Estos registros han dado lugar a 37 procesamientos penales por trata de personas. La Comisión toma nota, además, de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» (proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales), en agosto de 2008, se ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales. Además, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación. Finalmente, según este informe, sigue en curso la reforma del Código Penal. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente las de orden legislativo, contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. No obstante, manifiesta su grado de preocupación por la coincidencia de informaciones que confirman la persistencia de este problema en el país, cuyo alcance parece importante. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación con respecto a la práctica que consiste en castigar a los niños víctimas de la trata o de internarlos en instituciones durante períodos prolongados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, proporcionando, en particular, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. Asimismo, teniendo en cuenta las informaciones según las cuales se han llevado a cabo investigaciones y se han procesado a algunas personas, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique las sentencias judiciales que se hayan pronunciado al respecto. Por último, insta al Gobierno a proporcionar una copia de la ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales, así como del Código Penal, en su versión modificada, en cuanto se hayan adoptado. Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, se han realizado actividades de sensibilización y formación con magistrados, autoridades y fuerzas policiales, sobre la explotación sexual con fines comerciales y sobre la venta y trata con tal objeto. Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en la memoria de la OIT/IPEC, de septiembre de 2008 sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, se procederá a la revisión del plan nacional contra la explotación sexual
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infantil con fines comerciales. La Comisión insta al Gobierno a comunicar una copia del nuevo plan de acción, así como de proporcionar informaciones sobre los programas de acción que se adoptarán en el marco de su aplicación. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, del total de 2.573 niños que se han beneficiado del proyecto en los países que han participado en él, se ha impedido que 1.409 de ellos sean víctimas de la trata o de explotación sexual con fines comerciales y se ha liberado a 1.164 niños de esta peor forma de trabajo infantil. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre marzo y agosto de 2008, se han beneficiado del proyecto un total de 84 niños, a 30 de los cuales, con alto riesgo de ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata, se ha impedido que lo sean, y a otros 54 se ha librado de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que o bien se ha reinsertado a estos niños en el sistema escolar formal o informal, o bien se les ha proporcionado algún otro tipo de formación. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado en 2007 una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas y un Plan Nacional de Acción Estratégico (2007-2017). Según el Gobierno esta política pública y el plan nacional están destinados a proteger de forma inmediata y completa a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración en la familia y en la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, respecto a la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Respecto a la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y el Plan Nacional de Acción Estratégica (20072017), la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, respecto a su aplicación, para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas sustraídos a estas peores formas de trabajo. 2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y de sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades.
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Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promovido en el país el Código Ético Mundial para el Turismo, y que en 2008, se elaborará un plan de acción para poner en marcha el Código de conducta del sector turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a los actores directamente implicados en la industria turística, y ruega encarecidamente que prosiga sus esfuerzos al respecto. Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y del Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, para el año 2007, 1.981 niños que viajaban con sus padres fueron inscritos en el registro de trabajadores migrantes de la oficina laboral de migraciones del pueblo de El Carmen y, entre enero y julio de 2008, se inscribieron a 1.290 niños más. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno con respecto a la nueva oficina de migraciones del trabajo que se abrirá en el Municipio de Tecún Umán. La Comisión toma nota de que se adoptó en 2007 el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Además, se adoptó un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de víctimas de trata) cuyo objetivo es desarrollar la cooperación entre los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migración. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifiesta su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y deban dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación por esta situación y expresa su firme esperanza de que la implementación del Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y las directivas regionales para la protección especial en los casos de retorno de las víctimas de trata permitirán remediar esta situación. Al respecto, insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Núm. 138) Guatemala (ratificación: 1990) Publicación: 2009 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C138 País: (Guatemala) Sujeto: Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM138 Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Entendiendo el trabajo infantil en Guatemala», realizado por el Instituto Nacional de Estadística, en 2000, alrededor de 507.000 niños y niñas, de entre 7 y 14 años, trabajan en Guatemala. El sector agrícola es el sector de la actividad económica en el que trabajan más niños de 7 a 14 años (62 por ciento), seguido por el sector comercial (16,1 por ciento), las fábricas (10,7 por ciento), los servicios (6,1 por ciento) y la construcción (3,1 por ciento). La Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, prohíben cualquier trabajo a adolescentes menores de 14 años de edad, incluso en el sector informal. Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la adopción del acuerdo gubernamental núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006, relativo al Reglamento sobre la protección del niño y del adolescente en el trabajo Reglamento sobre la protección del niño y del adolescente en el trabajo, que prohíbe el trabajo infantil a los niños menores de 14 años y que incluye disposiciones en materia de protección de niños y adolescentes que efectúan actividades económicas. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre el modo en el que estaba aplicando el Convenio en la práctica, especialmente estadísticas sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil en niños por debajo de la edad mínima especificada. En su memoria, el Gobierno indica que la Unidad especial de inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social elaboró, en 2006, un proyecto destinado a verificar la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003. La Comisión había tomado nota, además, de la indicación del Gobierno según la cual se adoptaron una política pública de protección completa de la infancia y la adolescencia y un Plan de Acción sobre la Infancia y la Adolescencia (20042015). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene ninguna estadística sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil en el país. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un informe de la OIT/IPEC, de junio de 2008, sobre el proyecto «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera Fase», en 2006 se realizó un estudio sobre las condiciones de vida en Guatemala. Teniendo en cuenta las estadísticas mencionadas en el anterior informe, la Comisión se muestra muy preocupada nuevamente por la situación de los niños trabajadores menores de 14 años, e insta enérgicamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas, especialmente en el marco del establecimiento de una
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política pública de protección integral de la niñez y la adolescencia, así como del Plan de Acción sobre la Infancia y la Adolescencia (2004-2015), con miras a la abolición del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos al respecto. Por último, le pide que proporcione una copia del estudio, realizado en 2006, sobre las condiciones de vida en Guatemala. Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. Fabricación o manipulación de sustancias y objetos explosivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, hoy ya convertida en la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales hay muchos niños que trabajan en actividades muy peligrosas, tales como la fabricación de fuegos artificiales o en las canteras de piedra. La CSI había hecho hincapié en que el trabajo en el sector pirotécnico es especialmente peligroso y que los niños sufren con frecuencia heridas graves. La Comisión había observado que, entre la lista de trabajos peligrosos determinados por el Gobierno, figuraban el sector de la pirotecnia y el de la construcción, que incluye las actividades asociadas a la piedra. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil en el sector de la pirotecnia, especialmente con la adopción del acuerdo gubernativo núm. 28-2004, de 12 de enero de 2004, sobre la reglamentación de este sector. La Comisión había tomado nota de que el artículo 7, a), del acuerdo gubernativo núm. 250-2006 por el que se dicta el reglamento para la aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 prohíbe que las personas menores de 18 años trabajen en la fabricación, la colocación y la manipulación de sustancias explosivas o de objetos explosivos propiamente dichos, así como en la fabricación de objetos con efectos explosivos o pirotecnia. Además, la Comisión había tomado nota de que, según establece el artículo 4, b) y c), el Reglamento se aplica a los empleadores y a los padres que utilicen a menores de 18 años en algunas de las actividades prohibidas citadas a los cuales, en virtud del artículo 5 del Reglamento, se les considerará responsables y sujetos a sanciones. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitase información sobre la aplicación del Reglamento del Convenio núm. 182 en la práctica. En su memoria, el Gobierno indica que la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha realizado talleres de información en más de 69 pequeñas empresas, y de sensibilización sobre los peligros del trabajo en la industria pirotécnica especialmente para los niños y para las familias de los trabajadores empleados allí. El Gobierno informa igualmente que los inspectores del trabajo habían efectuado 28 visitas a fábricas de productos pirotécnicos. Además, el Ministerio de Educación puso en práctica un programa de concesión de becas titulado «Becas para la paz» a fin de garantizar que ningún menor de 18 años trabaje en el sector pirotécnico ni en los basureros. Según el Gobierno se han concedido 4.320 becas a estudiantes de 21 colegios. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para poner fin al trabajo infantil de los menores de 18 años en esta actividad peligrosa. No obstante, la Comisión constata que en la memoria del Gobierno no se incluye ninguna información sobre los resultados obtenidos tras las visitas efectuadas a las 28 fábricas de productos pirotécnicos. Así pues, insta al Gobierno a comunicar informaciones sobre la aplicación del Reglamento del Convenio núm. 182 en la práctica y a que proporcione especialmente informaciones sobre las inspecciones efectuadas por los inspectores de trabajo en las fábricas de productos pirotécnicos, así como extractos de
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informaciones de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y sobre las sanciones aplicadas. Además, la Comisión señala otros puntos en una solicitud directa al Gobierno. OBSERVACIONES SOBRE DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Guatemala (ratificación: 1960) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C111 País:(Guatemala) Sujeto: Igualdad de oportunidades y de trato Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM111 1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria y de sus comentarios acerca de las observaciones enviadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 1.º de septiembre de 2003. 2. Legislación. La Comisión toma nota que según la memoria la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha llegado a un consenso con relación a las reformas legales que son necesarias para la adecuación del Código del Trabajo con los estándares internacionales que regulan la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación y que, sobre esta base, el Gobierno ha presentado la respectiva propuesta al Congreso de la República para su aprobación. La Comisión confía que el Gobierno enmendará el artículo 14bis del Código del Trabajo incluyendo los criterios previstos por el Convenio y que el acoso sexual será incorporado como una forma de discriminación sexual en los términos establecidos en la observación general de 2002. Sírvase mantener informada a la Comisión sobre los avances de la reforma del Código del Trabajo y enviar copia de las enmiendas relevantes y de la legislación, una vez que sean adoptadas. 3. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando la existencia de prácticas de discriminación hacia la mujer llevadas a cabo por ciertas empresas que obligan a las postulantes a que se sometan a pruebas de embarazo como condición de admisión del empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su respuesta a esa comunicación que la situación de la discriminación de la mujer se encuentra sujeta a reformas del Código del Trabajo que se hallan en trámite ante el Poder Legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en la práctica para prohibir las pruebas de embarazo como condición de admisión y conservación del empleo, y confía que esta prohibición tendrá recepción legislativa expresa en el marco de las modificaciones del Código del Trabajo actualmente en discusión. La Comisión solicita la mantenga informada al respecto. 4. Maquila. En relación con los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de los cuales la Comisión tomó nota en 2002, las que se refieren al acoso sexual, abuso físico, intimidaciones, amenazas y represalias de las trabajadoras, la Comisión toma nota con interés de las medidas
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adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para prevenir y combatir la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por medio de las acciones desarrolladas por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y sobre sus actividades de divulgación de los derechos laborales de la mujer así como de los esfuerzos realizados desde la instancia de resolución de conflictos en la industria de la maquila. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre el impacto de estas actividades, en particular en la maquila, a través de los resultados obtenidos y detallando la incidencia en los conflictos referidos por la CIOSL. 5. Trabajadores Indígenas. La Comisión en sus comentarios anteriores había tomado nota de la adopción de la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes. En ese contexto, la Comisión toma nota de la creación de la Unidad de Fomento de la Equidad Étnica y de Género en la Diversidad Cultural y de las acciones realizadas. La Comisión espera que el Gobierno desarrollará una política nacional que garantice la igualdad de acceso a la formación profesional de los indígenas en todos los niveles, entendiendo que éste es el elemento principal que condiciona las posibilidades efectivas de inserción con igualdad de oportunidades en el mercado laboral y que la mantendrá informada al respecto. 6. Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. De la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por UNSITRAGUA, la Comisión toma nota que el Gobierno reconoce que el fenómeno de la discriminación contra los indígenas se manifiesta en todos los ámbitos de la vida nacional, entre ellos, el laboral. La Comisión toma nota de los objetivos estratégicos de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación, de las actividades desarrolladas y del censo que prevé realizar por institución estatal sobre el número y categoría de los puestos ocupados por indígenas. Toma nota además que lleva registrados y monitoreados 50 casos de discriminación y racismo en 16 departamentos del país, en el período 2003-2004 y primer semestre de 2005. La Comisión solicita que el Gobierno informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación étnica en el empleo y la ocupación, en particular, sobre las actividades que desarrolle la Comisión Presidencial, así como su impacto en la práctica. Asimismo solicita se sirva suministrar los resultados obtenidos del censo planificado, dentro de lo posible desglosado por sexo, y del curso que se haya dado a los casos a los que hace referencia acompañando, si las hubiera, las resoluciones administrativas y/o judiciales correspondientes. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Guatemala (ratificación: 1960) Publicación: 2008 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C111 País: (Guatemala) Sujeto: Igualdad de oportunidades y de trato Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062008GTM111 1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), recibida el 18 de septiembre de 2006 y de la respuesta del Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2006 alegando discriminación por motivo de embarazo del personal contratado bajo el Renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. También toma nota de una comunicación enviada por el Movimiento Sindical Guatemalteco y por organizaciones indígenas y campesinas, y que enuncia una lista de 14 sindicatos, federaciones y confederaciones que participan en la comunicación, recibida el 27 de agosto de 2007. La comunicación alega discriminación en el caso llamado Asociación Fe y Alegría así como en el caso del referido Renglón 29. 2. Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las comunicaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) relacionadas con la práctica de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la Inspección del Trabajo no ha recibido ninguna denuncia presentada por solicitud de pruebas de embarazo como requisito para obtener un empleo o para conservarlo. El Gobierno se refiere a un estudio titulado «Diagnóstico sobre discriminación laboral femenina por razones de género, con énfasis en las empresas textiles y/o maquiladoras» realizado dentro del programa «Cumple y gana» con la colaboración del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica. Indica que según dicho diagnóstico, en las empresas del vestido y textiles no se han constatado pruebas de embarazo, pero que sin embargo existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo que los empleadores despiden alegando otros motivos. La Comisión reitera, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que la no existencia de denuncias constatada respecto de la discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica, y las diferentes comunicaciones y el estudio referido por el Gobierno parecen indicar problemas en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y para fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas de manera que no se puedan realizar despidos por embarazo encubiertos por otros motivos, y a mantenerla informada sobre el particular.
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3. Interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las actividades del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora en materia de divulgación sobre la prohibición de someter a las trabajadoras a pruebas de embarazo, entre otras acciones, y que este trabajo se desarrolla con los sindicatos y también se hará con los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas eficaces en consulta con los interlocutores sociales para eliminar la discriminación por razón de embarazo, cualquiera que sea la forma que ésta tome y a mantenerla informada sobre el particular. 4. Comunicación de la USTAC. En su comunicación, la USTAC alega que los contratos celebrados en virtud del Renglón 29 referido constituyen una forma de explotación moderna, puesto que en lugar de pagar al trabajador con sueldos o salarios se les paga con honorarios mensuales por medio de un contrato que casi siempre es para un año efectivo de trabajo, sin ningún tipo de protección social. Indica que esta forma de contratación ha permitido despedir a mujeres embarazadas y hacer arreglos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen de trabajar en la empresa mientras dan a luz, para luego recontratarlas posteriormente y durante ese período no se les cubre ningún gasto y mucho menos se les garantiza la cobertura social y médica necesaria; en otros casos se ha prevenido al personal femenino que si resultaban embarazadas serían despedidas. Indica que las autoridades no acatan las resoluciones de recontratación emanadas de la Inspección del Trabajo y que esta violación al trabajo digno y decente no se da exclusivamente en la Dirección General de Aeronáutica Civil sino en toda la Administración Pública. Toma nota de que, en sus comentarios sobre la comunicación, el Gobierno indica que el Estado de Guatemala suscribe con particulares contratos administrativos de servicios técnicos o profesionales con cargo al Renglón 29 referido y dentro de ese renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos o profesionales, prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado. Subraya el Gobierno que quienes son contratados bajo ese renglón no son trabajadores del Estado, ni servidores públicos, pues no reciben salarios sino honorarios. Indica que algunas de las mujeres cuyos contratos fueron rescindidos de común acuerdo fueron recontratadas y que en otros casos los contratos de las trabajadoras fueron rescindidos por motivos que nada tenían que ver con el embarazo. 5. La Comisión no puede ignorar las comunicaciones evocadas en el párrafo 2 de esta observación, alegando discriminación por embarazo. Tampoco el diagnóstico al que se refirió el Gobierno según el cual, en ciertos sectores existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo alegando otros motivos y no el embarazo. Pareciera surgir de estas informaciones que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscriben en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente. Respecto del caso particular alegado por la USTAC, es el propio Estado quien rescinde contratos de mujeres en situación de embarazo. Subrayando que el despido por motivo de embarazo constituye una discriminación fundada en el sexo, la Comisión solicita al Gobierno que tome todas las medidas para que no se utilice el Renglón 29 de manera tal que, en los hechos se produzca una discriminación fundada en el embarazo de la mujer contratada bajo ese renglón y que la mantenga informada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas enérgicas al respecto puesto que se trata del sector público, en el que el empleador es el Estado y tiene la obligación y la posibilidad de aplicar el Convenio directamente y que la mantenga informada al respecto.
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6. La Comisión toma nota de las numerosas actividades desarrollada por diferentes instancias gubernamentales para promover la participación y educación de la mujer, en particular por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora como por ejemplo la coordinación con la Instancia de Prevención de conflictos de la Maquila para divulgar los derechos laborales en ese sector. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto. 7. Discriminación fundada en la raza. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que la Vicepresidencia de la República de Guatemala desarrolló un Diagnóstico sobre la Discriminación y el Racismo en Guatemala publicado en 2006, el cual contiene un estudio acerca del tipo de políticas públicas que convendría desarrollar a fin de desactivar los mecanismos del racismo y la discriminación imperantes en el país. Toma nota de que, según la memoria, tales mecanismos juegan un papel importante en la acentuada gravedad con que las desigualdades socioeconómicas afectan a los pueblos indígenas. La Comisión, notando que dicho diagnóstico de cinco tomos no ha sido adjuntado a la memoria, solicita al Gobierno que se sirva comunicarlo y que tenga a bien informar sobre las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de dicho diagnóstico. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida el Gobierno. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Guatemala (ratificación: 1960) Publicación: 2010 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C111 País: (Guatemala) Sujeto: Igualdad de oportunidades y de trato Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM111 La Comisión toma nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco (MSICG) - del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) - de fecha 28 de agosto de 2009, que fue comunicada al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión examinará esta comunicación, junto con eventuales comentarios del Gobierno, en una sesión futura. Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores examinó el problema de las prácticas de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras, a partir de unas comunicaciones recibidas de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindical Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI). Asimismo, recuerda que, en su observación anterior, tomó nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), la cual alegaba que la contratación de trabajadores en virtud del renglón 29 del Presupuesto
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General de Ingresos y Egresos ha permitido despedir a mujeres embarazadas y concluir acuerdos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen su empleo en la empresa antes de dar a luz, para luego volverlas a contratar. La USTAC indicaba igualmente que esta situación se da en toda la Administración Pública. La Comisión había considerado que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscribe en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente y había solicitado al Gobierno que las adoptara. Había solicitado igualmente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y de fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que la Inspección General del Trabajo no ha recibido denuncias respecto de empresas que realizan pruebas de embarazo. Con relación a los casos de despido, informa que se ha tratado de concienciar a la parte patronal para que reinstale a la trabajadora sin tener que remitir los procesos a los tribunales. Indica igualmente que la Inspección General del Trabajo y el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora han logrado concienciar a algunas dependencias que tienen mujeres contratadas con arreglo al renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, las cuales reúnen, sin embargo, los requisitos que el Código del Trabajo establece para que haya una relación laboral y se les han concedido las prestaciones correspondientes al embarazo, el parto y las pausas para la lactancia. La Comisión desea resaltar que la discriminación por motivo de embarazo constituye una grave forma de discriminación fundada en el sexo. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que la ausencia de denuncias sobre discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica. A la escasa conciencia de los trabajadores sobre sus derechos y su alcance, a menudo se agrega el temor de las víctimas de discriminación a eventuales represalias por parte de los empleadores. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo con respecto al acceso y a la conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y el número de casos de reinstalación de trabajadoras y reconocimiento de las prestaciones por maternidad que deriven de la acción de la Inspección General del Trabajo y del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora. Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las conclusiones del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009 respecto de los costos de la discriminación étnico-racial en contra de los indígenas. Toma nota, en particular, de que, según este estudio, en promedio la brecha salarial entre indígenas y no indígenas ronda los 8.500 quetzales al año. Toma nota de que tal brecha es el resultado de la discriminación y de las diferentes condiciones de trabajo y niveles de educación
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entre indígenas y no indígenas. Con relación al acceso a la educación, nota asimismo que la brecha entre indígenas y no indígenas ha venido disminuyendo en preprimaria y primaria pero en los niveles medio y universitario se ha incrementado aún más. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas, tal como se identifican en el Diagnóstico del Racismo, en cuanto al acceso a la educación, al empleo u ocupación y a las condiciones de trabajo, incluyendo información sobre las medidas adoptadas en el marco de la política pública para la Convivencia y Eliminación de Racismo, y sobre los resultados conseguidos. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno. OBSERVACIONES SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) Guatemala (ratificación: 1988) Publicación: 2007 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C122 País: (Guatemala) Sujeto: Política y promoción del empleo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM122 1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en relación con los comentarios de 2004. El Gobierno menciona el documento solicitado a la Oficina Subregional de la OIT, «Orientaciones de políticas de empleo y trabajo decente en Guatemala», presentado a fines de 2004 a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, en cuyo seno se conformó una subcomisión de generación de empleo donde se analiza el documento, para enriquecerlo y reunir las opiniones de otras instancias nacionales. El Gobierno afirma que elabora una política nacional de empleo y trabajo decente destinada a promover el acceso masivo al empleo productivo, mejorar los niveles de empleo, combatir el desempleo y el subempleo, garantizar la seguridad en el empleo y de los ingresos de los trabajadores. La política de empleo y trabajo decente tiene como ejes transversales los temas de género y los pueblos indígenas. La Comisión reitera su interés por continuar recibiendo indicaciones sobre la manera en que se ha asegurado que el empleo ocupe un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo la estrategia nacional para la reducción de la pobreza y promover trabajo decente. La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales, de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véase el párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de la Declaración tripartita para el fomento del empleo y el trabajo decente en Centroamérica y República Dominicana, suscrita por los Ministros de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Tegucigalpa, en junio de 2005. En dicha Declaración tripartita, se acordó, entre otras orientaciones importantes, incorporar el objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad, según los parámetros de la OIT, en el centro de la política macroeconómica - los esfuerzos se deben concentrar no sólo en el control de la inflación
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y del déficit fiscal, sino también y con igual prioridad, en la promoción de la inversión y en el crecimiento con equidad. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria). 2. El Gobierno ha comunicado indicaciones sobre las personas inscritas en la Bolsa Electrónica de Empleo, las plazas disponibles y las personas colocadas. Además, se han agregado informaciones sobre los avances alcanzados para certificar competencias en la actividad pirotécnica y en la industria de vestuario y textiles. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). La Comisión invita al Gobierno a indicar la medida en que se han coordinado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo. 3. La Comisión recuerda que se invitó al Gobierno a que informe sobre la influencia en el mercado de trabajo local de los movimientos de trabajadores migrantes temporales o permanentes. La Comisión reitera su interés por conocer las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y el impacto que han tenido los acuerdos comerciales en el mercado laboral. 4. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno declara que para fortalecer el diálogo en materia de empleo, se sigue promocionando los consejos de empleo en relación con la intermediación, capacitación de recursos humanos y autoempleo. Además, se informa de que la Dirección de Empleo ha realizado 16 reuniones de la Subcomisión tripartita sobre generación de empleo. La Comisión se remite nuevamente al artículo 3 del Convenio el cual requiere que se realicen consultas con los representantes de todas las personas interesadas - y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores - para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión reitera su interés por conocer las propuestas para la generación de empleo de los sectores empleador y trabajador, así como las medidas ejecutadas por el Gobierno como consecuencia de los consensos alcanzados. La Comisión confía en que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre las consultas celebradas para la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las consultas con otros sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) Guatemala (ratificación: 1988) Publicación: 2009 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C122 País:(Guatemala) Sujeto: Política y promoción del empleo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM122 1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en agosto de 2007 y de los ilustrativos anexos relacionados con su observación de 2006. El Gobierno indica que el componente de empleo corresponde a uno de los objetivos fundamentales del Programa de Reactivación Económica y Social. En el marco de dicho Programa, se impulsa la creación de empleo mediante la promoción de sectores claves como el turismo, las industrias agrícolas, forestales y manufactureras. Se busca además la generación de un mejor clima para atraer inversiones. La gestión integral de las acciones del sector público para reducir la pobreza y cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio se incluyen en el marco del programa Guate Solidaria Rural - según indica la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. El Gobierno menciona también el respaldo recibido de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos (USAID) para elaborar políticas públicas que atiendan a los trabajadores de la economía informal y trabajadores migrantes de Guatemala. En la propuesta preliminar (mayo de 2007) del Programa Nacional de Trabajo Decente se ha previsto la adopción tripartita y ejecución de un Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre los progresos alcanzados por la ejecución del Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente de manera de asegurar que el empleo ocupa un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales. 2. Artículo 2. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas agregadas por la Dirección General de Empleo y el Instituto Nacional de Estadística. Los datos disponibles indicarían que la situación del empleo se mantuvo estable desde 2004. La Comisión pide al Gobierno que, teniendo en cuenta los resultados de sus encuestas más recientes sobre empleo y desempleo, incluya en su próxima memoria informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo. La Comisión espera que los datos que se hayan reunido permitan determinar nuevas medidas que favorezcan el empleo de los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). 3. Coordinación de la política de enseñanza y de formación con las oportunidades de empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) en cuyo plan estratégico 2006-2010 se consideran aspectos tales como la certificación de las competencias, el fortalecimiento de la formación ocupacional inicial, el apoyo a los procesos administrativos y de calidad de las organizaciones, la atención a grupos vulnerables y el fortalecimiento del talento humano y de la infraestructura institucional. Por su parte, el Ministerio de Educación ha contribuido con un detallado informe sobre las medidas tomadas para mejorar el currículo nacional, la cobertura educativa, el apoyo de la competitividad - y otras medidas destinadas a mejorar las escuelas y la capacitación del personal docente. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto alcanzado por
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los beneficiarios de los planes y programas del Ministerio de Educación y de INTECAP para que las personas que hayan adquirido la formación necesaria puedan ocupar empleos decentes. 4. Zonas francas e impacto de los acuerdos comerciales. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno ha transmitido informaciones detalladas proporcionadas por la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía sobre el empleo generado en las zonas francas y en las maquilas. Cerca de 200 fábricas de vestimenta ocupan a 90.335 trabajadores. El Gobierno indica además que, para estimar el impacto del empleo generado por el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (CAFTA), se recurre a la medición de la elasticidad entre el crecimiento del PIB y del empleo formal. La elasticidad crecimiento-empleo de los sectores agrícola e industrial lleva a estimar que ante un aumento del 1 por ciento del PIB en dichos sectores, el empleo habría disminuido un 0,86 por ciento en el sector agrícola y aumentado en un 2,19 por ciento en el sector industrial. Unos 700 empleos formales se habrían perdido en el sector agrícola y cerca de 4.400 empleos adicionales se habrían generado en el sector industrial en los primeros nueve meses de vigencia del CAFTA. En observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los y las trabajadores, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007, se evocó que el CAFTA conllevaría la pérdida de aproximadamente 60.000 empleos en su primer año de vigencia. La organización sindical alude también a la recrudescencia del desempleo por la pérdida de fuentes de trabajo debido a la destrucción de la agricultura nacional y de la pequeña y mediana empresa. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y el impacto que han tenido los acuerdos comerciales en el mercado laboral. 5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre las labores de la Subcomisión Tripartita sobre Generación de Empleo. Además, en el documento preliminar del Programa Nacional de Trabajo Decente figura como segunda prioridad la de fortalecer al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y a las organizaciones de trabajadores, en el desarrollo de sus capacidades para la adopción y ejecución de un Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente y para mejorar la calidad y cobertura de los servicios que ofrecen. La Comisión insiste en que el artículo 3 del Convenio requiere que se realicen consultas con los representantes de todas las personas interesadas - y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores - para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión espera que la próxima memoria incluirá informaciones más concretas sobre las medidas ejecutadas como consecuencia de los consensos tripartitos alcanzados en relación con la política del empleo. La Comisión confía en que la memoria incluirá también informaciones sobre las consultas celebradas para la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las consultas con todos los sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Núm. 122) Guatemala (ratificación: 1988) Publicación: 2011 Documento No. (ILOLEX): 062011GTM122 Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida para el período que termina en septiembre de 2009. El Gobierno incluye el Plan General de Empleo para el período 2008-2009, mediante el cual se pretende desarrollar el potencial productivo del país. El Gobierno declara en la memoria que en este momento de crisis mundial, la labor gubernamental se encamina hacia la consecución de un desarrollo sostenible basado en el trabajo decente. En enero de 2009, se puso en marcha el Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica (PNERE) para mitigar los efectos negativos de la crisis, mediante el cual se había previsto la generación pública y privada de empleos a través de la construcción de infraestructura vial, centros de salud, hospitales y escuelas y la promoción de la inversión nacional y extranjera. Las políticas sectoriales prioritarias del Gobierno son las políticas de energía, desarrollo rural, vivienda y microcrédito. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto que tuvo el Plan General de Empleo 2008-2009 y el PNERE para crear puestos de trabajos productivos y duraderos. La Comisión advierte que según los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2008, el crecimiento del PIB fue de un 4 por ciento, en comparación con el 6,3 por ciento registrado en 2007. Según el gobierno, en 2008, la tasa de desempleo se situaba en el 5,67 por ciento (421.451personas) siendo Guatemala, Huehuetenango y San Marcos los municipios que tuvieron mayor tasa de desempleo. Además, según Panorama Laboral 2009, como consecuencia de la crisis económica, en 2008 disminuyeron las remesas familiares, que alcanzaron un monto equivalente al 11,3 por ciento del PIB. La reducción de las exportaciones tuvo una repercusión negativa en el empleo. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión había observado que el Gobierno intentó calcular el impacto del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica (TLCCA) sobre el empleo. Algunas organizaciones de trabajadores expresaron su preocupación de que el TLCCA provocara la pérdida de numerosos empleos, especialmente en la agricultura y las pequeñas y medianas empresas, en el primer año de su aplicación (párrafo 32 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto que la política comercial haya tenido para satisfacer las demandas de empleo. Artículo 3. Fortalecimiento de instituciones del mercado del trabajo. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre la creación del Sistema Nacional de Empleo para establecer políticas activas para la creación de empleo. El Gobierno también indica que el diseño y la formulación del Sistema Nacional de Empleo se han validado de forma tripartita. La Comisión se remite a su solicitud sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), en donde se expresó el interés por tener más indicaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales cooperan en las actividades del servicio público del empleo. En este sentido, la Comisión se remite nuevamente al Estudio
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General de 2010, donde subrayó que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a indicar la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para superar los efectos negativos de la crisis. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas que requiere el Convenio con todos los sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y de los trabajadores que se encuentran afectados por el descenso de las exportaciones. Artículo 2. Recopilación y utilización de información relativa al mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la reactivación del Observatorio del Mercado del Trabajo. En el marco del PNERE, se realizará una encuesta trimestral de situación del empleo a nivel nacional que permita dar seguimiento a las condiciones del mercado laboral e identificar sectores productivos y áreas geográficas que requieran estímulos adicionales para preservar los puestos de trabajo. El Plan Operativo de 2009 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social estableció que se promuevan proyectos y programas para favorecer a los sectores más vulnerables como son los jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con alguna discapacidad y facilitar su inserción laboral. Pese al incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral, según Panorama Laboral 2009, la tasa de participación activa de las mujeres sigue siendo sustancialmente inferior a la de los hombres, situándose en un 45,2 por ciento (la tasa de participación de los hombres alcanza un 82,5 por ciento). Además la tasa de analfabetismo de personas de 15 y más años de edad, se sitúa en un 25,2 por ciento, encontrándose la tasa femenina en un 32,1 por ciento y la masculina en un 18,3 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la situación, nivel y tendencias del mercado del trabajo que permitan distinguir el impacto que han tenido las nuevas medidas adoptadas para favorecer el empleo de los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). Para los trabajadores con discapacidades, la Comisión se remite a la solicitud que formula en relación con el Convenio núm. 159. Coordinación de la política de enseñanza y de formación con las oportunidades de empleo. El Gobierno expresa en su memoria que se les encarga a los empresarios que manifiesten sus necesidades específicas para generar mecanismos de formación para el trabajo, según las necesidades específicas del mercado laboral. Los empresarios conocen más de cerca las necesidades de formación para incorporar trabajadores al sector productivo y manifiestan dichas necesidades dentro de las actividades del Sistema Nacional de Empleo. En su Estudio General de 2010, la Comisión puso de relieve la función cada vez más importante de los interlocutores sociales y de las instituciones de formación para la definición de estrategias de desarrollo de los recursos humanos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique la manera en que los representantes de los trabajadores y de los empleadores han contribuido para desarrollar mecanismos de formación para el trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el impacto alcanzado por los planes y programas del Ministerio de Educación y de INTECAP, así como aquéllos ejecutados por el Sistema Nacional del Empleo, para que las personas que hayan adquirido la formación puedan ocupar empleos
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que les «convenga y utilizar en este empleo la formación y las facultades que posean» (artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio). OBSERVACIONES SOBRE DIÁLOGO TRIPARTITO CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) Guatemala (ratificación: 1989) Publicación: 2007 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C144 País:(Guatemala) Sujeto: Consulta tripartita Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062007GTM144 1. Nuevas reglas para consultas eficaces. En su observación de 2004, en la cual la Comisión había expresado su interés por la adopción de nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, se había también solicitado al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para celebrar consultas efectivas sobre los temas cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2005 a la que se adjuntaron copias de la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés del contenido de las actas detalladas y de los informes de actividades de la Comisión Tripartita - cerca de 30 reuniones se realizaron entre julio de 2004 y junio de 2005. Siete organizaciones representan al sector trabajador y una organización de empleadores dispone de siete miembros para componer la representación del sector empleador en la Comisión Tripartita. La Comisión espera que, en las próximas memorias, se sigan incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas y especialmente sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio). 2. Reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión toma nuevamente nota de que en el caso núm. 2295 se han evocado ante el Comité de Libertad Sindical algunas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Tripartita (derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita, falta de asistencia de representantes sindicales a las reuniones, legitimidad de la composición de la Comisión Tripartita). Además, la Comisión de la Conferencia, al discutir la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), invitó al Gobierno a alcanzar un diálogo social completo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dé a conocer la manera en que las consultas cubiertas por el Convenio les han permitido al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) Guatemala (ratificación: 1989) Publicación: 2009 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C144 País: (Guatemala) Sujeto: Consulta tripartita Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM144 Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2006, la Comisión expresó su esperanza de poder examinar informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para asegurar consultas tripartitas eficaces. La Comisión solicitó también informaciones sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno adjuntó copia de toda la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales, así como las convocatorias y actas detalladas firmadas por los representantes de los tres sectores en 2005, 2006 y 2007. Se agregó también un informe sobre la posible ratificación o denuncia de ciertos convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha procedido a un examen tripartito de las perspectivas de ratificación de convenios actualizados y recientes - y algunos convenios ya son objeto de una iniciativa legislativa concreta para su ratificación (por ejemplo, los Convenios núm. 175, 183 y 184). Se iniciaron también las gestiones para la denuncia de los Convenios núm. 58 y 112. Además, se ha agregado un informe de logros y asuntos pendientes para el período 20042007 afirmando el Gobierno en su conclusión que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha cumplido con su mandato contenido en el Convenio núm. 144. No se ha avanzado en todos los temas, pero el diálogo tripartito se encuentra abierto. La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, en Defensa de los Derechos de los y las Trabajadoras, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007. En dichas observaciones, entre otros asuntos, se indica que la ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) conllevaría una mayor precarización del trabajo. Las organizaciones de trabajadores manifestaron en el seno de la Comisión Tripartita una opinión negativa en relación con su eventual ratificación. Sin embargo, el Gobierno y la organización representativa de los empleadores manifestaron su interés por que se apruebe su ratificación. Además, la organización sindical evoca una eventual contradicción entre el Convenio núm. 144 y el acuerdo gubernativo núm. 285- 2004 por el cual se establecieron nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Dicho acuerdo gubernativo fue examinado por la Comisión de Expertos en sus comentarios anteriores, y en particular en su observación de 2004. Teniendo en cuenta las dificultades que subsisten en el contexto nacional para afianzar un diálogo social constructivo, la Comisión hace votos para que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. Para examinar la aplicación efectiva del Convenio núm. 144, la Comisión pide una memoria que contenga informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las reuniones de la Comisión Tripartita sobre
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Asuntos Internacionales de Trabajo y en relación con todas las recomendaciones formuladas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (Núm. 144) Guatemala (ratificación: 1989) Publicación: 2010 Descripción: (CEACR Observación individual) Convenio: C144 País:(Guatemala) Sujeto: Consulta tripartita Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM144 Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. El Gobierno declara en la memoria recibida en agosto de 2009 que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo se ha estado reuniendo en un ambiente cordial y de respeto. El Gobierno señala que dicha Comisión constituye un espacio de diálogo de gran utilidad que trabaja sobre asuntos de suma importancia. El Gobierno ha agregado a su memoria copia de las convocatorias, listas de asistencia y minutas de las reuniones que tuvieron entre agosto de 2007 y agosto de 2009, donde constan las opiniones intercambiadas por los interlocutores sociales. Se solicitó la asistencia técnica de la OIT en varias oportunidades, en particular en relación con las perspectivas de ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). El Gobierno indica que se busca en la Comisión Tripartita trabajar sobre una ley específica que regule el tema del trabajo a tiempo parcial, que daría seguridad jurídica al trabajo a tiempo parcial, sin ratificar el Convenio núm. 175. Se discute también la posibilidad de denunciar el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Además, el Gobierno ha informado sobre las discusiones tripartitas en curso en la Comisión Tripartita sobre un nuevo régimen legal en relación con la imposición de sanciones por parte de la Inspección General del Trabajo. La Comisión Tripartita se reunió con la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó Guatemala en febrero de 2009. Sin embargo, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco hizo saber que no habían recibido las memorias debidas en 2009 sobre las cuales hubiesen deseado efectuar comentarios. La Comisión reitera lo expresado en su observación de 2008, en el sentido de que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (Núm. 144) Guatemala (ratificación: 1989) Publicación: 2009 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C144 País:(Guatemala) Sujeto: Consulta tripartita Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062009GTM144 Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2006, la Comisión expresó su esperanza de poder examinar informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para asegurar consultas tripartitas eficaces. La Comisión solicitó también informaciones sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno adjuntó copia de toda la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales, así como las convocatorias y actas detalladas firmadas por los representantes de los tres sectores en 2005, 2006 y 2007. Se agregó también un informe sobre la posible ratificación o denuncia de ciertos convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha procedido a un examen tripartito de las perspectivas de ratificación de convenios actualizados y recientes - y algunos convenios ya son objeto de una iniciativa legislativa concreta para su ratificación (por ejemplo, los Convenios núm. 175, 183 y 184). Se iniciaron también las gestiones para la denuncia de los Convenios núm. 58 y 112. Además, se ha agregado un informe de logros y asuntos pendientes para el período 20042007 afirmando el Gobierno en su conclusión que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha cumplido con su mandato contenido en el Convenio núm. 144. No se ha avanzado en todos los temas, pero el diálogo tripartito se encuentra abierto. La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, en Defensa de los Derechos de los y las Trabajadoras, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007. En dichas observaciones, entre otros asuntos, se indica que la ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) conllevaría una mayor precarización del trabajo. Las organizaciones de trabajadores manifestaron en el seno de la Comisión Tripartita una opinión negativa en relación con su eventual ratificación. Sin embargo, el Gobierno y la organización representativa de los empleadores manifestaron su interés por que se apruebe su ratificación. Además, la organización sindical evoca una eventual contradicción entre el Convenio núm. 144 y el acuerdo gubernativo núm. 285- 2004 por el cual se establecieron nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Dicho acuerdo gubernativo fue examinado por la Comisión de Expertos en sus comentarios anteriores, y en particular en su observación de 2004. Teniendo en cuenta las dificultades que subsisten en el contexto nacional para afianzar un diálogo social constructivo, la Comisión hace votos para que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. Para examinar la aplicación efectiva del Convenio núm. 144, la Comisión pide una memoria que contenga informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las reuniones de la Comisión Tripartita sobre
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Asuntos Internacionales de Trabajo y en relación con todas las recomendaciones formuladas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. OBSERVACIONES SOBRE INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Núm. 81) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2008 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C081 País:(Guatemala) Sujeto: Administración e inspección del trabajo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062008GTM081 La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2006, que contiene información en respuesta a las observaciones formuladas en octubre de 2002 y agosto de 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), y va acompañada de una abundante documentación. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios de la UNSITRAGUA recibidos en la OIT el 21 de noviembre de 2005, así como de un comentario de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), de 7 de septiembre de 2005. Los comentarios de la UNSITRAGUA tratan de nuevo sobre el impacto de las condiciones de servicio (remuneración insuficiente, perspectivas limitadas de carrera) y de trabajo de los inspectores del trabajo (insuficiencia de medios de transporte y de equipos de oficina) en su tendencia a desviarse de los principios deontológicos que deberían gobernar el ejercicio de sus funciones. Cuando realizan los controles, los inspectores tienen tendencia a ser indulgentes con las personas, generalmente empleadores, que han puesto a su disposición los medios de transporte necesarios para sus desplazamientos. Además, según la UNSITRAGUA los inspectores son objeto de un tráfico de influencias que los desvían de los objetivos de sus misiones. Señala, especialmente, el caso de antiguos inspectores del trabajo que se han ido a trabajar al sector privado y aprovechan su amistad con antiguos colegas que siguen en ejercicio para obtener favores para las empresas en las que trabajan. La precariedad de su situación económica inclina a algunos inspectores a mantener relaciones personales con los empleadores y a aceptar sus regalos, en contrapartida de información sobre la fecha de una próxima visita de inspección o de una garantía de impunidad. Además, según la UNSITRAGUA, los procedimientos de despido abusivo se tratan con una lentitud y una falta de celo caracterizadas por el hecho de que muy a menudo los inspectores incitan a los trabajadores interesados a aceptar los acuerdos propuestos por el empleador sin tener en consideración el principio de equidad so pena de perder sus derechos. De hecho, parece que los inspectores del trabajo consideran su profesión como una simple ocupación transitoria a la espera de un empleo mejor remunerado en el sector privado. Por otra parte, la organización considera que la falta de formación del personal de inspección en las materias relacionadas con los convenios internacionales del trabajo y su falta de experiencia en la función de control de la legislación explican que no puedan identificar los abusos que no están cubiertos por la legislación para señalarlos a la atención de las autoridades competentes tal como prevé el artículo 3, párrafo 1, c), del Convenio. 66
Por último, según la UNSITRAGUA, ciertos inspectores del trabajo cuyos actos de injerencia en los asuntos sindicales han sido objeto de denuncia no han sido sancionados. 1. Artículos 6 y 15, a). Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo con miras a garantizar el respecto de los principios deontológicos de la profesión. Según el Gobierno, los empleados y los funcionarios públicos están, en virtud de la Constitución Nacional, al servicio del Estado y no de partido político alguno. La tasa de remuneración de los inspectores se sitúa en la media respecto a la escala de remuneración de los otros trabajadores de nivel de formación y responsabilidades similares. Se han realizado esfuerzos considerables para lograr la mejora de su remuneración, y se esperaba un aumento de 300 quetzales al mes a partir de julio de 2006. El Gobierno ha completado esta información comunicando textos sobre la composición de la remuneración y de las prestaciones que reciben los inspectores del trabajo y otras categorías de funcionarios. Sin embargo, estima que no puede reprocharse a los inspectores que busquen mejores condiciones de remuneración en el sector privado. En relación con el alegato de falta de probidad de los inspectores en el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno declara que las actas realizadas por los inspectores del trabajo pueden comunicarse a los interesados de conformidad con el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, pero que tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad. Al inspector que sea considerado culpable de falsedad o parcialidad pueden imponérsele sanciones penales o civiles o puede perder su puesto, todo ello, dentro del respeto de los procedimientos legales. En relación con el alegato de injerencia en los asuntos de los sindicatos, el Gobierno señala que el caso ha sido objeto de un procedimiento cuyo resultado ha sido la exculpación del inspector procesado debido a que había actuado en el marco de la ley. Por otra parte, esto se desprende de una correspondencia interna del director de recursos humanos del Ministerio y la Subdirección de Relaciones Internacionales. Tomando buena nota de esta información y de estas precisiones, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que procure que la legislación se complete introduciendo disposiciones que prohíban expresamente a los inspectores tener cualquier interés directo o indirecto en los establecimientos bajo su control. Un interés de este tipo comprende toda forma de ventaja social o material que el inspector pueda obtener directamente por sí mismo o indirectamente a través de terceros. Solicita al Gobierno que le comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que también transmita copia de todo documento que pudiera atestiguar acerca de la aplicación práctica del procedimiento de revocación de un inspector del trabajo debido a su comportamiento contrario a las disposiciones del artículo 15, a), del Convenio. Por otra parte, en relación a los párrafos 209 a 216 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo, la Comisión señala a la atención del Gobierno que para atraer y retener a personal de inspección calificado es necesario garantizar un nivel de remuneración y perspectivas de carrera apropiadas a la importancia y la complejidad de las funciones de las que son responsables y protegerles de toda influencia exterior indebida. En relación a sus comentarios anteriores, confía en que el Gobierno comunique copia del texto que mencionó en la memoria recibida en 2004, respecto al mecanismo para compensar a los inspectores del trabajo las horas extraordinarias realizadas.
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2. Artículos 11 y 16. Necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores para permitirles ejercer de forma eficaz sus funciones de control de la legislación, especialmente a través de visitas frecuentes a establecimientos. Según el Gobierno, en respuesta a los alegatos de la UNSITRAGUA, a pesar de la situación económica caótica, la inspección del trabajo asume sus funciones a través de sus oficinas repartidas en los 22 departamentos del país, de conformidad con las disposiciones del reglamento de descentralización administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (acuerdo núm. 182-2000). Indica que debido al cambio de oficinas del ministerio los inspectores que ejercen en la capital ahora tienen oficinas nuevas y espaciosas y equipos informáticos modernos. En lo que respecta a los medios de transporte, el Gobierno indica que las oficinas departamentales y la sede central de la inspección disponen de unos 20 vehículos para cubrir las necesidades más urgentes. Por otra parte, la Comisión toma nota de la comunicación por el Gobierno del acuerdo gubernativo núm. 397-98 del reglamento de gastos de viáticos para el organismo ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, en virtud del cual los inspectores del trabajo pueden recibir anticipos, o el rembolso para cubrir sus gatos de alojamiento, de restauración, transporte y otros gastos relacionados con sus desplazamientos profesionales fuera del lugar de trabajo ordinario. La Comisión toma nota con interés de que los desplazamientos en la circunscripción de la capital de Guatemala dan lugar, en virtud del acuerdo núm. 17 «A»-2006 del 1.º de febrero de 2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social al derecho a recibir una indemnización de 10 quetzales intramuros y, según el Gobierno, 28 quetzales para los desplazamientos extramuros. Además, toma nota con interés de la comunicación de los documentos que dan cuenta de la liquidación de viáticos. Sin embargo, la Comisión observa que, en virtud de los datos estadísticos para el período 2003-2005, las visitas de inspección se han realizado mayoritariamente para dar seguimiento a las quejas presentadas y que la actividad principal de los servicios de inspección del trabajo ha seguido estando centrada en procedimientos de resolución de conflictos del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de que los poderes públicos reconozcan la prioridad que corresponde al objetivo socioeconómico de la inspección del trabajo a fin de que los recursos que se le concedan cuando se decidan los próximos presupuestos del Estado permitan contratar a más personal y conseguir los medios materiales necesarios para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, y el artículo 16. Se ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados alcanzados. 3. Artículos 7 y 3, párrafo 1, c). Formación de los inspectores con miras a que contribuyan a la mejora de la legislación. En respuesta a la crítica la UNSITRAGUA sobre el nivel de formación insuficiente de los inspectores y su incapacidad de identificar las lagunas de la legislación que deberían completarse, el Gobierno precisa que todos los candidatos al puesto de inspector del trabajo deben haber realizado cuatro de los seis años de estudios que dan derecho al ejercicio de la profesión de abogado o de notario. En su opinión, esta condición garantiza que los candidatos poseerán las capacidades necesarias para ocupar el puesto de inspector del trabajo, incluida cierta formación en derecho internacional del trabajo. La Comisión toma buena nota de estas indicaciones. Sin embargo, ruega al Gobierno que adopte medidas que garanticen, de conformidad con el artículo 7, párrafo 3, que los inspectores reciben, cuando son contratados, una formación apropiada para el ejercicio de sus funciones, incluso para permitirles identificar las lagunas de la legislación
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y ponerlas en conocimiento de la autoridad competente. Espera que el Gobierno no deje de proporcionar información sobre los progresos realizados en este sentido. 4. Artículos 13, 17 y 18. Función de los inspectores en el procedimiento de represión de las infracciones. La CMT se refirió a las discusiones realizadas en una comisión tripartita en 2005 durante las cuales los representantes de los trabajadores señalaron el interés de reconocer a los inspectores del trabajo la facultad de imponer sanciones de tipo administrativo, y que la autoridad judicial sólo intervenga en los casos de negativa a cumplir la sanción. De las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la cuestión se desprende que las disposiciones del decreto núm. 18-2001 que concedían a la inspección general del trabajo la facultad de imponer sanciones han sido derogadas por inconstitucionalidad. Esta facultad ha sido atribuida desde noviembre de 2004 a las autoridades judiciales. La Comisión recuerda que, según el Convenio, las facultades de requerimiento y de iniciar procedimientos legales pueden ser ejercidas de forma directa por los inspectores o por otras autoridades a solicitud o recomendación de los inspectores. Las condiciones de ejercicio de estas facultades se definen en los artículos 13 y 17. El Convenio no contiene ninguna disposición que designe a la autoridad competente en materia de imposición de sanciones. En virtud de su artículo 18, estas sanciones deben preverse en la legislación nacional y aplicarse de forma efectiva. Además, deben ser apropiadas. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase copia de los textos en vigor aplicables en materia de procesamiento y sanción de los autores de infracción a la legislación sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y de la obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos. CEACR: Solicitud directa individual sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Núm. 81) Guatemala (ratificación: 1952) Envío: 2008 Descripción:(CEACR Solicitud directa individual) Convenio: C081 País:(Guatemala) Sujeto: Administración e inspección del trabajo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 092008GTM081 En relación asimismo con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes. Artículos 2 y 23 del Convenio. Ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase las actividades económicas en las que están empleados los trabajadores de la categoría presupuestaria 029 cuyos contratos sólo se renuevan, según la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), mientras haya asignación de fondos. La organización afirmó que estos agentes no se benefician de las prestaciones acordadas por la ley al personal permanente y no reciben remuneración alguna por el trabajo suplementario. De nuevo, la única respuesta del Gobierno es que este personal no tiene el estatuto de empleado o funcionario público. No proporciona ninguna información que permita examinar la forma en la que se garantiza el control de las condiciones de trabajo de este personal empleado en los establecimientos cubiertos por el Convenio. Por
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consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de precisiones a este respecto y además ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para extender a estos trabajadores, si todavía no se ha hecho, la protección del sistema de inspección prevista por el Convenio. Artículo 3, párrafo 1, b). Proporcionar información y asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores. La UNSITRAGUA había denunciado la resolución LPR7ahd 6133-2002 de 25 de julio de 2002, por la cual la inspección del trabajo se negó a dar su opinión sobre las violaciones de la reglamentación sobre el pago de las horas extraordinarias cometidas por empresas privadas y denunció, además, la negligencia de esta institución en ciertas situaciones en donde se requería su intervención. En relación con el primer punto, según el Gobierno, la duración ordinaria del trabajo es, tal como se define en la Constitución del país, de seis, siete u ocho horas al día y de 36, 42 o 44 horas a la semana, según sean horas del período de noche, mixto o de día. Todo trabajo realizado fuera de estos períodos debe ser debidamente remunerado como trabajo suplementario. En lo que respecta a las fallas y negligencias que la UNSITRAGUA reprocha a la inspección del trabajo, el Gobierno explica que los casos mencionados se inscriben en el marco de procedimientos de tipo técnico que requieren la asistencia de un abogado. En esos casos, la intervención de la inspección del trabajo no habría sido pertinente. Según el Gobierno, es más útil que los recursos correspondientes se utilicen donde sea necesario. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna explicación sobre los motivos de la negativa de la inspección del trabajo a proporcionar información y opiniones sobre la aplicación de la reglamentación sobre la duración del trabajo ni sobre las investigaciones relativas a las supuestas infracciones. Señala que el artículo 289 del Código del Trabajo prevé la obligación de la inspección general del trabajo de responder a las consultas sobre la aplicación de las disposiciones legales que entran dentro del ámbito de sus competencias, ya sea a solicitud de otros órganos del Ministerio, de trabajadores o de empleadores y de publicar estas consultas a fin de que puedan servir de referencia en los ámbitos concernidos. Se ruega al Gobierno que transmita explicaciones respecto a la negativa antes mencionada de la inspección del trabajo a dar su opinión y que comunique además documentos que permitan apreciar la forma en que se da efecto en la práctica al artículo antes citado del Código del Trabajo. Artículo 15, c). Confidencialidad absoluta sobre el origen de las quejas y de la correlación entre una queja y una visita de inspección. En relación con su observación anterior sobre este punto que había sido planteado por la UNSITRAGUA, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el principio de confidencialidad sobre el origen de una queja se respeta, excepto cuando el trabajador interesado decide otra cosa. Por otra parte, el Gobierno señala que la confidencialidad de los datos relativos a las personas se garantiza en virtud del artículo 30 de la Constitución Nacional. Sin embargo, no precisa de qué forma se prevé, tal como lo prescribe esta disposición del Convenio, que el inspector del trabajo se abstenga de revelar al empleador o a su representante que ha realizado una visita de inspección como consecuencia a una queja. La Comisión le ruega que transmita información sobre la forma en que se da efecto en la legislación y en la práctica a este importante aspecto del principio de confidencialidad cuyo objetivo es la protección de los trabajadores contra todas las represalias que pueda ejercer el empleador. Si no se ha tomado ninguna medida a este respecto, le agradecería que a la mayor brevedad hiciera todo lo necesario para ello, y que mantenga debidamente informada a la OIT. Además, confía en que el Gobierno comunique copia de toda decisión que condene a empleadores que han cometido actos de represalia así como copia de todo documento que trate sobre
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la forma de garantizar protección a los trabajadores amenazados de despido por haber señalado una violación de la legislación. Artículos 19, 20 y 21. Informes periódicos e informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que por fin se han comunicado estadísticas sobre el número de empresas en actividad (entre 1995 y 2004), el número de trabajadores empleados (entre 2002 y 2004) así como sobre los accidentes del trabajo (para 2005). Asimismo, toma nota de la información de la que dispone la OIT que da cuenta de la extensión del proyecto «Centroamérica cumple y gana» a las oficinas regionales de la administración del trabajo, especialmente en lo que respecta a la instalación de un sistema electrónico para el tratamiento y seguimiento de las inspecciones, así como en lo que respecta a dotar a las diferentes oficinas de equipos electrónicos, ordenadores e impresoras. La Comisión espera que las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Centroamérica cumple y gana» faciliten la elaboración por parte de las oficinas locales de inspección de informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, tal como prevé el artículo 19, y que estos informes permitan a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21. A este respecto, recuerda al Gobierno las orientaciones proporcionadas por la parte IV de la Recomendación núm. 81 sobre la forma en que las informaciones requeridas por el artículo 21 pueden presentarse de forma útil. CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Núm. 81) Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2010 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C081 País:(Guatemala) Sujeto: Administración e inspección del trabajo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM081 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 1.º de septiembre de 2008 y de los numerosos documentos adjuntos en anexo, comunicados a la OIT el 25 de septiembre de 2008. Toma nota asimismo de los comentarios formulados el 31 de agosto de 2008 por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras (MSICG) respecto de la aplicación del Convenio y comunicados por la OIT al Gobierno el 17 de septiembre de 2008. En relación con su observación de 2007 respecto especialmente de los comentarios presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en 2004, la Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a esos comentarios, del contenido del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (en adelante, designado como Pacto Colectivo), concluido entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y el Sindicato de Trabajadores del mismo Ministerio (SIGEMITRAB), homologado por la resolución núm. 078-2008, del MTPS, el 9 de abril de 2008, así como del diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo realizado por la OIT en septiembre de 2008, a solicitud del MTPS, y del plan de acción establecido en noviembre de 2008 para la puesta en marcha de las recomendaciones derivadas del diagnóstico. La Comisión señala que los comentarios del MSICG, convergen, en gran parte, con los de la UNSITRAGUA, en lo que atañe a la fragilidad del estatuto, las condiciones de servicio y
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de trabajo de los inspectores del trabajo y el impacto de esta fragilidad en la conducta de los inspectores en el ejercicio de sus funciones, en relación con sus obligaciones. El MSICG denuncia, además, la desigualdad de remuneración entre los inspectores de la categoría «asistente profesional» y los de la categoría «jefe técnico», en detrimento de estos últimos; la no remuneración de las horas extraordinarias; la insuficiencia de medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y el no rembolso de sus gastos de desplazamiento profesional; la carencia de recursos humanos de la inspección y la limitación de algunos inspectores a tareas administrativas, con la prohibición de ejercer algunas de las funciones de inspección previstas por la ley; la insuficiencia de la formación inicial y de la formación durante el empleo de los inspectores, la insignificancia del presupuesto de la inspección del trabajo y del número de visitas de inspección que se derivan de la misma. La Comisión toma nota con interés de que el Pacto Colectivo y el plan de acción elaborado entre el Gobierno y la OIT, con miras a la mejora del sistema de inspección del trabajo, prevén medidas dirigidas a responder, en buena medida, a las preocupaciones de la UNSITRAGUA y del MSICG, en particular en lo que se refiere a la estructura de la inspección del trabajo y a su aspecto tripartito; la composición y las calificaciones de los inspectores del trabajo, las condiciones de servicio de los agentes de la inspección del trabajo; los métodos de inspección; el procedimiento de acciones judiciales de las infracciones y la aplicación de sanciones; el intercambio de informaciones con miras al establecimiento de registros para uso de la inspección del trabajo. Artículo 4, 5, a), y 19 del Convenio. Estructura de la inspección del trabajo y tripartismo. La Comisión toma nota de que, en aras de una mejor coordinación de la inspección del trabajo, el plan de acción establecido conjuntamente por el Gobierno y la OIT, prevé la unificación y la integración en una misma estructura de los servicios encargados del control de las condiciones generales de trabajo y del control en materia de salud y seguridad en el trabajo, bajo la supervisión de la Inspección General del Trabajo (IGT). Se preconiza que este órgano ejerza más su papel de autoridad central, especialmente mediante la planificación de las actividades de inspección del trabajo en todo el territorio y que garantice que las visitas a los establecimientos no sean en lo sucesivo realizadas únicamente como reacción a las quejas, sino que se programen de manera proactiva. Se prevé, además, revisar la distribución de las funciones entre los inspectores, en particular las funciones de control y aquellas vinculadas con la conciliación en los conflictos laborales, y descargar a los inspectores de las tareas que constituyen un obstáculo al ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Otro aspecto importante de las reformas previstas es la promoción del tripartismo en materia de inspección del trabajo. Esta promoción debería pasar, siguiendo el plan de acción, por la consulta de los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como, sobre todo, por el desarrollo de una campaña nacional de información sobre el papel de la inspección del trabajo. Artículos 7, 9 y 10. Composición y aptitudes del personal de inspección. El mencionado plan de acción, al igual que el Pacto Colectivo relativo a las condiciones de trabajo, prevén el establecimiento de un procedimiento de selección específico de los candidatos a la profesión de inspector y de inspectora del trabajo, con base en condiciones técnicas mínimas, acompañado de un sistema de clasificación y de progresión en la trayectoria profesional. Además, en la perspectiva de una redistribución racional de las funciones entre los inspectores, el plan de acción prevé un fortalecimiento progresivo del personal de inspección destinado al control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y 72
a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. En cuanto a la formación, según el Gobierno, en la mayoría de los casos la formación de los inspectores depende de las oportunidades o de las ofertas de formación. Menciona, a modo de ejemplo, las sesiones de formación ofrecidas por la Oficina Subregional de la OIT y las agencias de cooperación regionales e internacionales. Al declarar que corresponde al MTPS garantizar la formación de sus funcionarios para el ejercicio de sus funciones, así como para la aplicación de los principios relativos al orden público del trabajo, el Gobierno indica que había previsto, en el plan de acción, unos programas de formación inicial y de formación durante el empleo que habían de concluirse mediante un acuerdo con los institutos técnicos y las universidades, para actualizar las competencias técnicas de los inspectores, incluso a través de la educación a distancia. Debería elaborarse un programa que tratara específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota, en el Pacto Colectivo, de una disposición dirigida a impulsar a los funcionarios del MTPS a desarrollar, con carácter voluntario, sus competencias, previéndose el mantenimiento del salario hasta un máximo de 40 días durante una formación (artículo 34, 1), del Pacto). Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y deontología. Al igual que la UNSITRAGUA en 2004, el MSICG critica severamente el procedimiento disciplinario y el procedimiento de revocación en caso de falta profesional, como se prevé en la Ley de Servicio Civil. Denuncia las decisiones unilaterales de suspensión o de revocación definitiva, el carácter arbitrario en la práctica de la calificación de falta profesional por parte de la autoridad competente, así mismo la denegación de la presunción de inocencia, y reclama el establecimiento de un mecanismo de defensa que prevea un derecho de recurso contra las advertencias verbales o escritas, así como unas garantías que protejan a los inspectores e inspectoras del trabajo de los efectos inmediatos de las decisiones de revocación mediante un derecho de reintegración y de pago del salario. La Comisión toma nota de que el Pacto contiene numerosas disposiciones sobre el régimen de la carrera administrativa, las condiciones de selección y de promoción, las condiciones del traslado, el reexamen de los puestos, las funciones y los salarios de todos los funcionarios. De su puesta en marcha debería derivarse un reajuste de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, al igual que las de aquellas de todos los demás funcionarios del Ministerio. Además, las disposiciones relativas al régimen disciplinario parecen aportar una respuesta a las preocupaciones de las organizaciones sindicales en materia de presunción de inocencia, de derecho de defensa y de recurso, previéndose especialmente la participación del comité ejecutivo del sindicato SIGEMITRAB en el procedimiento de defensa de los funcionarios respectivos. Además, el Pacto prevé el rembolso, así como el otorgamiento de adelantos por los gastos de desplazamiento profesional de los inspectores del trabajo. La Comisión señala que en el plan de acción figura asimismo una recomendación específica a tal fin. Debería haber comenzado, en abril de 2009, a traducirse en hechos un aumento de los salarios de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, previsto en el artículo 37 del Pacto Colectivo, para concretarse un año más tarde, respecto del período de validez de dicho Pacto. Respondiendo a las alegaciones de la UNSITRAGUA respecto de la falta de probidad de algunos inspectores del trabajo, el Gobierno indica que se había fortalecido la supervisión de la conducta de los inspectores del trabajo, incluso en el cumplimiento de las visitas de inspección, mediante un programa de control de las oficinas regionales y subregionales de inspección. Señala que los directores habían recibido instrucciones en las que se les 73
solicitaba reforzar la supervisión de los inspectores del trabajo y menciona la preparación de una campaña de información y de difusión centrada en el público en general y en los trabajadores en particular y cuya finalidad es impulsar la denuncia de toda sospecha de interés directo o indirecto de los funcionarios del Ministerio de Trabajo en las cuestiones de su competencia y permitir, así, la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley de Servicio Civil y en el Pacto. Artículos 12, párrafo 1, 13, 15, c), 16, y 19. Método y realización de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de que el plan de acción prevé la planificación y la programación de las actividades en el ámbito nacional y una cooperación a tal efecto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Además, se prevé la elaboración de manuales de procedimiento y de manuales técnicos, de listas de verificación, de registros, de formularios de los informes de inspección y la utilización de convocatorias. La realización de visitas programadas garantizará así la presencia de inspectores en los establecimientos, no ya solamente como reacción a las quejas (según el diagnóstico, el 90 por ciento de las visitas), sino también en interés de la prevención y de la disuasión, al tiempo que se evitan las visitas intempestivas de un mismo establecimiento por diferentes unidades. Así, se garantizará mejor el respeto de la obligación de confidencialidad vinculada con las quejas, dado que la visita de un inspector en un establecimiento ya no será percibida sistemáticamente por el empleador como el efecto de la existencia de una queja. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en el marco del proyecto «Cumple y gana», en octubre de 2008, se publicó una guía práctica de procedimiento en materia de inspección. Ese documento se refiere, en particular a los principios deontológicos de la inspección. Artículos 17 y 18. Legislación relativa a la represión de las infracciones y a la aplicación de sanciones. En relación con su observación anterior, en la que mencionaba el punto de vista expresado en 2005 por la ex Confederación Mundial del Trabajo (CMT) respecto de la facultad de los inspectores de imponer sanciones administrativas a los autores de infracciones, la Comisión toma nota de los documentos transmitidos por el Gobierno como respuesta (copia de un procedimiento judicial entablado por una inspectora del trabajo contra una empresa en infracción y regulada por una instancia de apelación en aplicación de una decisión de la Corte Constitucional), así como las disposiciones del plan de acción sobre las perspectivas en este sentido. La Comisión toma nota de que, como señalara con anterioridad el Gobierno, como consecuencia de los expedientes acumulados núm. 898-2001 y 1014-2001 de la Corte de Constitucionalidad, la disposición del decreto núm. 18-2001, que autorizaba a la inspección general del trabajo a imponer directamente multas a los empleadores en infracción, se ha derogado por inconstitucionalidad, y de que esa facultad se atribuyó a la justicia en virtud de los artículos 103 y 203 de la Constitución Nacional y del artículo 135 de la Ley sobre la Organización Judicial. La Comisión toma nota de que una de las recomendaciones que se desprenden del diagnóstico de la inspección del trabajo, es la de prever la posibilidad de definir, en consulta dentro de la Comisión Tripartita sobre las Normas Internacionales del Trabajo, un procedimiento administrativo que permita que la IGT imponga sanciones, a reserva de un derecho de recurso para los empleadores. El plan de acción retoma esta recomendación, al tiempo que menciona, no la consulta con los interlocutores sociales, sino la de la Corte Constitucional en torno al punto jurídico planteado. Esta solución tendría el mérito de acelerar la ejecución de las sentencias y de reforzar, así, la autoridad y la credibilidad de la inspección del trabajo. Además, en muchos casos, la aplicación inmediata de una multa constituiría una incitación más eficaz para el cumplimiento de las disposiciones legales que un largo procedimiento. Por otra parte, se prevé completar la legislación, mediante 74
una disposición legal que defina la infracción particular de obstrucción al ejercicio por los inspectores del trabajo de sus cometidos y fije la sanción correspondiente. La Comisión se remite, en este punto, a la opinión formulada en su observación de 2007. Artículo 11. Condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo. También en relación con su observación de 2007, en la cual había tomado nota de las mejoras señaladas por el Gobierno al respecto (en particular, las disposiciones que facilitan el rembolso y los adelantos de los gastos de desplazamiento profesionales de los inspectores), la Comisión toma nota del anuncio del Gobierno de un examen meticuloso de las necesidades materiales de la inspección con el fin de aportar a las autoridades competentes los datos objetivos que habrán de tenerse en cuenta para la determinación de un presupuesto adecuado para su funcionamiento eficaz. Toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había iniciado unas gestiones de acercamiento con los demás órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo a tal fin y que ese ejercicio había permitido la elaboración de un plan operativo para 2009, en el que se demuestra la importancia de la inspección del trabajo y en el que se subraya la necesidad de aumentar sus recursos. Artículos 5, a), 10, párrafo 1, a), i), y 21, c), f), y g). Registro de las empresas, intercambio de informaciones y estadísticas. La Comisión toma nota de que el diagnóstico de la inspección del trabajo ha resaltado la ausencia de un registro de las empresas y que se había efectuado una recomendación al respecto. Ésta ha sido retomada por el plan de acción, que prevé la elaboración de un registro en el ámbito nacional dentro del Ministerio, con base en el registro establecido y utilizado por el Instituto General de Seguridad Social (IGSS). El Gobierno ha comunicado una copia de un proyecto de cooperación entre el MTPS y el IGSS, para el intercambio de informaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la industria textil. Asimismo, el plan de acción prevé un acuerdo para el intercambio de datos de utilidad entre el MTPS, la administración de impuestos y el registro de comercio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas puestas en marcha en aplicación del Pacto Colectivo y del plan de acción con respecto a los puntos antes mencionados, así como copia de cualquier texto o proyecto de texto pertinente y dar a conocer a la Oficina toda dificultad encontrada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita asimismo nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar una copia de las disposiciones legales en vigor sobre el mecanismo de compensación de las horas extraordinarias de trabajo efectuadas por los inspectores. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones en respuesta a la alegación del MSICG respecto de la discriminación salarial de que serían objeto los inspectores de la categoría de «jefes técnicos». Por último, al tiempo que toma nota de las informaciones estadísticas sobre las actividades de inspección comunicadas por el Gobierno junto a su memoria, la Comisión solicita al Gobierno que precise si las medidas definidas por el plan de acción para el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo han sido adoptadas con el fin de permitir que la autoridad central publique y comunique a la OIT, en los más breves plazos posibles, un informe anual, como prescriben los artículos 20 y 21 del Convenio.
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CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) Guatemala (ratificación: 1994) Publicación: 2010 Descripción:(CEACR Observación individual) Convenio: C129 País:(Guatemala) Sujeto: Administración e inspección del trabajo Visualizar el documento en: Inglés Francés Documento No. (ILOLEX): 062010GTM129 La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió el 25 de septiembre de 2008 y de los numerosos documentos adjuntos en anexo. En particular, toma nota del diagnóstico de la situación del sistema de inspección del trabajo realizado por la OIT en 2008 y del Plan de acción al que ha dado lugar, con el que se pretende mejorar su funcionamiento. Artículos 6 y 14 del Convenio. Recursos humanos destinados a las actividades de inspección del trabajo en las empresas agrícolas: personal y calificaciones. Número de inspectores e inspectoras en relación con el número de empresas agrícolas sujetas a inspección (artículo 14). Según el Gobierno, el número de inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola no es suficiente, pero se están realizando esfuerzos para que cada oficina regional cubra todas las empresas agrícolas a través de la realización de inspecciones de oficio, para garantizar el respeto de la legislación del trabajo y verificar toda la documentación que se exige en relación con las condiciones de trabajo (pago del salario mínimo, de aguinaldos y de bonificaciones) así como el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad (en particular la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La Comisión agradecería al Gobierno que transmita copia de los textos que fundamentan el ejercicio de estos controles en las empresas agrícolas, así como copia de todo documento pertinente que ilustre su aplicación en la práctica (modelo de formulario, acta de inspección, etc.). Formación adecuada de los inspectores e inspectoras del trabajo agrícola y actualización de sus competencias técnicas (artículo 9). En relación con sus comentarios anteriores sobre la utilidad de una formación específica para los inspectores encargados de la aplicación de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social garantiza esta formación a los inspectores de las oficinas regionales de la Inspección General del Trabajo (IGT) que efectúan visitas en empresas agrícolas. Esta formación aborda las medidas de seguridad relativas a las instalaciones y a las operaciones efectuadas durante la etapa anterior a la exportación de productos, así como los equipos de protección de los trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir en su próxima memoria información detallada sobre la frecuencia, el contenido y la duración de este tipo de formación, y sobre el número de personas que participan en ella. Le ruega que mantenga informada a la OIT sobre el curso dado al Plan de acción de 2008 establecido con base en el diagnóstico realizado por la OIT a través de la firma de acuerdos con instituciones técnicas y universidades en lo que respecta a la formación
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continua, incluida la formación a distancia, de los inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola. Artículo 6. Funciones que se encargan a los inspectores y a las inspectoras de trabajo. Párrafo 1, a). Condiciones de trabajo en las empresas agrícolas cuya producción se destina a las empresas agroalimentarias multinacionales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la negación de derechos de la que serían víctimas los trabajadores de estas empresas, según la información transmitida por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), el Gobierno indica que la IGT ha realizado esfuerzos para que, en cada oficina subregional o regional, los inspectores del trabajo efectúen inspecciones de oficio en las empresas en las que tienen motivos para creer que se han establecido unas condiciones de trabajo, en particular en materia de duración de horas de trabajo y de remuneración de las horas extraordinarias, que no respetan la legislación en vigor y son nocivas para los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de los textos de convenios colectivos por los que se reglamenta la remuneración de las horas extraordinarias celebradas en diversas empresas agroalimentarias. Tomando nota con interés de esta información, la Comisión quisiera, sin embargo, recordar al Gobierno que en virtud del artículo 21 del Convenio, las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios, y que, en virtud del artículo 20, c), los inspectores deberán considerar como absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no deberán revelar al empleador o a su representante que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido dicha queja. Ahora bien, para poder respetar de forma eficaz esta obligación de confidencialidad, es totalmente necesario que tanto los empleadores como los trabajadores sepan que existe la posibilidad de que toda empresa reciba una visita de inspección en todo momento, y no exclusivamente en caso de queja. Se trata de la única manera de conseguir que el empleador o su representante no puedan establecer una relación entre la visita y una queja. Si concentran sus actividades de control sólo en las empresas objeto de una queja o de una denuncia, los inspectores del trabajo no podrán evitar que se descubra el vínculo existente y expondrán inmediatamente al autor de la queja al riesgo de ser objeto de represalias por parte del empleador. Este es el motivo por el que resulta fundamental adoptar medidas para que las visitas a empresas agrícolas también se efectúen de forma rutinaria en el mayor número de empresas agrícolas que sea posible. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte medidas a fin de que las visitas de inspección en las empresas agrícolas se efectúen no sólo cuando se produzca una queja sino también de forma rutinaria con base en una programación adecuada. Solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas a este fin y que comunique en su próxima memoria copia de todo documento pertinente, así como las estadísticas disponibles sobre los tipos de visitas de inspección efectuadas durante el período cubierto. Señalando que los convenios colectivos de trabajo transmitidos a la Oficina expiran en 2008 y 2009, la Comisión ruega al Gobierno que comunique además información sobre los cambios que se hayan producido en lo que respecta a las condiciones de trabajo de las empresas agrícolas cubiertas por dichos convenios. Párrafos 2 y 3. Funciones relativa a las condiciones de vida de las familias de los trabajadores agrícolas y compatibilidad de las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en materia de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información estadística y de otro tipo sobre las actividades de los inspectores del trabajo en lo que respecta a los miembros de la familia de los trabajadores agrícolas y sobre los resultados de estas actividades. Le pide que además transmita 77
información sobre la forma en la que se garantiza, como afirma en la memoria, que las funciones confiadas a los inspectores del trabajo aparte de las que se definen en el artículo 3, párrafo 1, a), b) y c), no obstaculizan el ejercicio de las funciones principales. Artículos 8 y 20. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo a fin de permitirles respetar los principios deontológicos de su profesión. Señalando a la atención del Gobierno su comentario relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (en virtud del artículo 6), sobre la misma cuestión, la Comisión le agradecería que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en el sector agrícola puedan disfrutar de unas condiciones de servicio (remuneración, perspectivas de carrera, consideración por parte de los poderes públicos, etc.) adecuadas para protegerlos contra toda tentativa de sustraerse a los principios deontológicos de integridad e imparcialidad inherentes a su profesión y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto. Artículos 12, 15 y 16, párrafo 1, c), iii). Cooperación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y de institutos de enseñanza superior con la inspección del trabajo. Cooperación en materia de control preventivo de las nuevas instalaciones, y de los productos y sustancias peligrosos utilizados y manipulados en las empresas agrícolas. En respuesta a la solicitud de la Comisión respecto a la participación de los inspectores en esta función preventiva, el Gobierno indica que, inmediatamente después de que la IGT recibe información sobre la extensión geográfica de las actividades de una empresa agrícola, la oficina regional competente en materia de control visual y emisión de instrucciones pertinentes designa un equipo de inspectores expertos en higiene y seguridad. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los técnicos en higiene y seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizan su trabajo con la ayuda de medios adecuados de análisis de sustancias nocivas o tóxicas para la salud y realizan recomendaciones al empleador sobre esta materia, al igual que recomendaciones sobre los equipos de protección de los trabajadores. En el caso de que los medios técnicos de control del IGSS sean insuficientes, el análisis de los productos y sustancias se confía para que emita su dictamen y realice recomendaciones al respecto, a una institución universitaria (facultad de química y de farmacia) o al Instituto nacional de medicina legal, a fin de poder utilizar estos productos y sustancias sin riesgo. El IGSS proporciona su apoyo a los servicios de inspección de todos los departamentos de la República, y las muestras de sustancias y productos extraídas por los inspectores del trabajo durante sus controles se transmiten al laboratorio competente de este Instituto para que realice los análisis pertinentes. Según el Gobierno, si resulta necesario, en un plazo de diez días laborables, el Instituto realiza recomendaciones con miras a preservar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a estas sustancias y productos. La aplicación de estas recomendaciones a través de las inspecciones de oficio es entonces competencia de la inspección del trabajo y si el empleador no tiene en cuenta los requerimientos del inspector a ese respecto, es plausible de un procedimiento judicial. Tomando buena nota de esta información, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita junto con su próxima memoria copia de las disposiciones legales que rigen los procedimientos de cooperación antes descritos, así como todos los otros documentos o estadísticas pertinentes. Cooperación con miras a intercambiar información y al establecimiento de registros. En relación con lo que señaló la inspección del trabajo respecto a una cierta confusión entre las actividades y funciones respectivas de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las de los inspectores del IGSS, así como respecto a una mala coordinación de sus actividades, el Gobierno señala que se ha establecido una 78
cooperación entre estas dos instituciones que se traduce, entre otras cosas, en un intercambio de datos en el marco de un proyecto relativo a la industria textil. Tomando buena nota de esta indicación, la Comisión ruega al Gobierno que precise de qué manera se da curso, en el sector agrícola, al Plan de acción de 2008 en lo que respecta a la conclusión de acuerdos de coordinación entre los servicios de inspección de la seguridad y salud en el trabajo del IGSS y de la IGT a través de reuniones periódicas. Asimismo, le solicita que proporcione información sobre la conclusión de un acuerdo en materia de planificación y realización de actividades conjuntas e intercambio de información. La Comisión agradecería también al Gobierno que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente, incluidas estadísticas sobre las actividades realizadas por las dos instituciones. Tomando nota de que, a fin de crear una base de datos de la inspección del trabajo, el Plan de acción también prevé el establecimiento de relaciones de cooperación entre la inspección del trabajo, por una parte, y la administración fiscal y el registro de comercio, por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que indique todos los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente. Artículo 19, párrafo 1. Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En respuesta a la solicitud directa de 2007 de la Comisión respecto a la necesidad de completar la legislación con disposiciones que definan los casos en las que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional y la forma de hacerlo, el Gobierno señala su voluntad política de tomar medidas pertinentes. A este respecto, señala un proyecto de cooperación entre el IGSS y la IGT en relación con la notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a través de correo normal o electrónico y comunica un documento relativo a esta cooperación en la industria textil, así como un proyecto de reglamentación sobre la notificación a los inspectores del trabajo por parte de los trabajadores de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de conformidad con los Convenios núm. 81 y 129. La Comisión toma buena nota de esta información y ruega al Gobierno que en su próxima memoria transmita información precisa sobre las medidas que ya se han adoptado y aplicado para mejorar el sistema de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. Le agradecería que le transmita copia de todo texto legal adoptado en este sentido así como de todo documento pertinente, incluidas las estadísticas disponibles. En relación, además, al Plan de acción de 2008, la Comisión agradecería al Gobierno que también precise el curso dado a la recomendación de establecer un sistema informático para hacer posible la utilización de los datos del IGSS para crear un registro nacional de declaración de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. Artículos 22, 23 y 24. Función de los inspectores del trabajo en los procedimientos administrativos o judiciales y en las sanciones en relación con las infracciones cometidas por los empleadores agrícolas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores someten a los tribunales del trabajo y de la seguridad social los casos de infracciones a la legislación laboral observados durante sus visitas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique, a la luz de su observación sobre el Convenio núm. 81, información pertinente sobre los procedimientos administrativos y judiciales y las sanciones impuestas en relación con las infracciones en el sector agrícola.
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Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos e informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la comunicación por el Gobierno de información relativa a las leyes y reglamentos cuya aplicación es competencia de la inspección del trabajo, sobre la repartición regional del personal de inspección, así como de la información estadística sobre las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección. Además, toma nota del número de personas ocupadas en esas empresas; las visitas de inspección; las infracciones cometidas y las sanciones impuestas; los accidentes del trabajo y sus causas y las enfermedades profesionales y sus causas. Asimismo, toma nota de que los cuadros estadísticos que figuran en anexo a la memoria contemplan los casos de los que se han ocupado las secciones de visitas y de conciliación de las diferentes oficinas regionales. Tomando nota de la falta de precisiones sobre el número y la repartición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en las empresas agrícolas, la Comisión ruega al Gobierno que transmita esta información en su próxima memoria. Además, la Comisión insiste en que en virtud de la implementación del Plan de acción de 2008 se adopten medidas para que se publique rápidamente, y se envíe una copia a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 26, un informe anual de la inspección del trabajo que contenga información actualizada sobre los temas enumerados en el artículo 27. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del párrafo 1 del artículo 26, un informe de este tipo puede elaborarse por separado o como parte de un informe anual general de inspección.
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