ANEXO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE CONTIENE

21 jul. 2014 - del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular y 1° del Decreto de ... México el 9 de junio de 1988, tiene por objeto el fomento de ...
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1° y 12 fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III y V, 2 fracción I, 9 fracciones I, IV, XXII y XXVII; 13 fracciones I y II, 18 fracciones II, III y IV, 19 fracciones II y XI, 20, 71 bis fracciones I y II, 72 fracción I, 72 bis fracción VI, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, IV, X, XI, XIII, XIV y XVIII, 145 segundo párrafo y 147 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1° y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1°, 2°, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4° fracción VI, 10 fracciones II, V, VI, 14, 31 y 32 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular y 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, he tenido a bien emitir el siguiente: Considerando Que el cambio climático constituye un reto y una gran oportunidad en las agendas de los países, por el desafío que implica replantear los procesos de desarrollo económico con un enfoque ambiental; e incidir en los estilos de vida y patrones de comportamiento de la población. Que el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, firmado por México el 16 de septiembre de 1987, constituye un foro a nivel mundial donde se señala la necesidad de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono. Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado por México el 9 de junio de 1988, tiene por objeto el fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero. Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2013, constituye un instrumento que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el fenómeno del cambio climático en los próximos 40 años; desde un enfoque de resiliencia de las ciudades. Que el objeto de la Ley General de Cambio Climático es reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático. Que las fuentes móviles son la principal fuente de contaminación en la Zona Metropolitana del Valle de México, circulan un poco más de 5 millones de vehículos; de los cuales, el 78% son de uso particular, el 8% de uso para el transporte público y el 14% son vehículos de carga; generando anualmente 50 millones de toneladas de gases de efecto invernadero (49% por las fuentes móviles), más de 9 mil toneladas de partículas finas (PM2.5) de las cuales el 31% son de fuentes móviles, 2 millones de toneladas de precursores de ozono monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles (CO, NOx, COV), de éstos las fuentes móviles aportan 73%; y más de 2 mil toneladas de carbono negro (principal contaminante que incide en el cambio climático) aportando el 79% las fuentes móviles. Que el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio (PVVO) es una herramienta que permite impulsar el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades vehiculares para reducir las emisiones generadas. Además, el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la ZMVM 2011 – 2020 (PROAIRE) establece como una de las metas, fortalecer la aplicación del programa para la sustitución de convertidores catalíticos. Que de acuerdo con el modelo “Mobile6Mexico” el cual es actualizado de forma bienal por la Secretaría del Medio Ambiente, los vehículos candidatos a un holograma “0” emiten 4.7 g/km de precursores de ozono, los vehículos candidatos a un holograma “1” emiten casi el doble (8.7 g/km) y los vehículos candidatos al holograma “2” emiten 5 veces (22 g/km) más precursores de ozono. Que los vehículos de más de 15 años de antigüedad (1998 y anteriores), presentan altas emisiones y se presume que presentan daños en sus dispositivos de control de emisiones (convertidor catalítico), ya que presentan mayor desgaste en

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sus sistemas anticontaminantes y motrices lo que impactaría en el desempeño ambiental de las unidades, además la regulación ambiental de estos vehículos no establecía una garantía de durabilidad en sus sistemas anticontaminantes, como lo establece actualmente la NOM-042-SEMARNAT-2003. En este sentido, un convertidor catalítico normalmente deja de funcionar por: • Motivos de una falla mecánica del vehículo en su sistema de control de emisiones, es decir falla por motivos externos que hacen que la superficie del sustrato cerámico se “contamine” por una combustión demasiado rica (exceso de gasolina), por el paso de aceite o refrigerante al sistema de escape. • Por algún golpe. • Por alguna fuga en el sistema de escape, silenciador o tubería picados, o por un empaque que no sella bien, cualquier fuga antes de la salida de gases provocará alteraciones en la medición. • Factores que incrementen en exceso la temperatura del motor provocarán la falla en la reducción de óxidos de nitrógeno. • Fallas en la válvula de recirculación de gases (EGR) también provocarán falla en la reducción de óxidos de nitrógeno. • También fallan para ciertas aplicaciones de vehículos especiales por tener un recubrimiento con baja carga de metales. Por todo lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE CONVERTIDORES CATALÍTICOS DE LOS VEHÍCULOS DE MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 I. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular los mecanismos, alcances y procedimientos para la ejecución del “Programa de Sustitución de Convertidores Catalíticos (PSCC), para los vehículos de más de 15 años de antigüedad, para el ejercicio fiscal 2014. SEGUNDA. Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Gestión de Calidad del Aire, quien tendrá la facultad de hacer modificaciones a las mismas. TERCERA. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, los conceptos que en ellas se mencionan, además de las definiciones en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, tendrán el significado que a continuación se señalan: a) COMERCIALIZADORES: Los importadores, distribuidores y fabricantes de convertidores catalíticos de repuesto de tres vías para el control de emisiones vehiculares, que cuentan con una autorización vigente emitida por el Gobierno del Distrito Federal. b) COMPROBANTE: Documento mediante el cual el taller PIREC realiza el registro del vehículo en el portal de la Secretaría del Medio Ambiente, e imprime datos del vehículo y número de convertidores instalados, el cual es intransferible y representa el diagnóstico e instalación de un convertidor catalítico nuevo de forma gratuita, sin incluir los gastos de reparación que resulten. c) CONVERTIDOR CATALÍTICO: Es el dispositivo conformado por un panal cerámico y/o metálico impregnado con metales nobles (platino, paladio, rodio y/o de otro tipo), encapsulado o enlatado en una carcasa metálica de una pieza o a través de dos conchas y una junta de compensación de expansión de estas por cambios en la temperatura de los gases de combustión; para su colocación como sistema de pos tratamiento en los vehículos automotores. d) DIAGNÓSTICO DEL VEHÍCULO: Es la revisión del estado mecánico que incluye la medición de emisiones contaminantes, que realiza el taller PIREC al vehículo de forma gratuita al ciudadano, que no incluye los gastos de reparación que resulten.

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e) DGGCA: Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire. f) SEDEMA: Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. g) PSCC: Programa de Sustitución de Convertidores Catalíticos, para Vehículos de más de 15 años de antigüedad. h) TALLER PIREC: Personas físicas y morales que cuentan con una autorización por el Gobierno del Distrito Federal, para mantener talleres de diagnóstico, reparación automotriz, e instalación de convertidores catalíticos de tres vías, con el fin de instalarlos como repuesto en vehículos que circulan en la Ciudad de México, en el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes “PIREC”. II. DEPENDENCIA O ENTIDAD O RESPONSABLE DEL PROGRAMA. La ejecución, operación, evaluación y seguimiento del PSCC, será responsabilidad de la DGGCA. III. OBJETIVOS Y ALCANCES Objetivo General Llevar a cabo acciones para contribuir en la reducción de emisiones contaminantes generadas por los vehículos particulares en circulación de más de 15 años de antigüedad. Así como fomentar entre la ciudadanía la sustitución de convertidores catalíticos de tres vías que operan inadecuadamente en vehículos automotores año-modelo 1998 y anteriores, cuyo convertidor catalítico original haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape. Objetivos Específicos  Reducir las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) en un 70% respectivamente y 60% de óxidos de nitrógeno (NOx) en los vehículos de más de 15 años de antigüedad.  Ofrecer e incorporar tecnología eficiente en los vehículos automotores año-modelo 1998 y anteriores, cuyo convertidor catalítico original haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape.  Determinar las características de los convertidores catalíticos de repuesto de tres vías para los vehículos candidatos a la sustitución del convertidor catalítico.  Ofrecer que los talleres PIREC autorizados lleven a cabo un diagnóstico del vehículo a los automotores añomodelo 1998 y anteriores, cuyo convertidor catalítico de tres vías original haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape, para determinar aquellos que sean candidatos a la sustitución de convertidor catalítico.  Ofrecer que los talleres PIREC sustituyan el convertidor catalítico de los vehículos que se determine.  Fomentar el mantenimiento preventivo y correctivo en los vehículos año-modelo 1998 y anteriores, cuyo convertidor catalítico original de tres vías haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape, para reducir sus emisiones. Alcances El PSCC fue creado por el Gobierno del Distrito Federal, como un instrumento para sustituir aproximadamente 160 mil convertidores catalíticos en vehículos año-modelo 1998 y anteriores de 4, 6 y 8 cilindros, cuyo convertidor catalítico original haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape. Con lo que se estima que se dejarán de emitir al aire, más de 150 mil toneladas anuales de contaminantes. Con base en el inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero de la Zona Metropolitana del Valle de México 2012, y los porcentaje de aumento de las emisiones con la operación inadecuada de convertidores catalítico, se estima que los vehículos particulares, registradas por el Gobierno del Distrito Federal y que están en circulación, pueden estar generando anualmente casi un millón de toneladas de contaminantes precursores del ozono. Por lo que con la instrumentación de este programa se puede reducir en promedio hasta un 16% de estas emisiones que equivale a dejar de generar anualmente cerca de 19 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles, casi 127 mil toneladas de monóxido de carbono y 5 mil toneladas de óxidos de nitrógeno.

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IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL El Gobierno del Distrito Federal erogará recursos federales otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por un monto de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) para llevar a cabo el programa de sustitución de convertidores catalíticos para vehículos de más de 15 años de antigüedad, para el ejercicio fiscal 2014. V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Población Objetivo El PSCC está dirigido a la población que cuenta con un vehículo de uso particular, de 4, 6 y 8 cilindros, cuya año modelo sea inferior o igual a 1998, cuenten con sistemas OBDI (on Board Diagnostic I), y hayan tenido en su manufactura original instalado un convertidor catalítico de tres vías, mismo que haya perdido su eficiencia de conversión de los gases de escape, y/o actualmente se encuentre en mal estado. Los vehículos que sean candidatos a la instalación, el taller PIREC deberá documentar los siguientes elementos de revisión como mínimo, para el diagnóstico del vehículo: a) Si presenta en el tubo de escape humo negro o humo azul. b) Si el motor presenta vibraciones en ralentí. c) Si los cables de bujías cuentan con la conductividad correcta. d) Si la presión de las cámaras de combustión es suficiente para garantizar que no hay flujo de aceite lubricante a las cámaras de combustión. e) Si las bujías están en buen estado, entendiendo por esto, que no presentan residuos de carbón o aceite que son indicadores de una mal combustión o presencia de aceite lubricante en las cámaras de combustión. f) Si el sensor de oxígeno del convertidor catalítico funciona de manera correcta por medio de la medición de sus niveles de voltaje mínimo, máximo y promedio. g) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC no se encuentra suelto dentro de su encapsulado (prueba de golpe con martillo de goma). h) Si el silenciador se encuentra en buen estado y sin perforaciones. i) Si el sistema de escape no presenta fugas. j) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC presenta alguna deficiencia en su funcionamiento, por medio de la medición de las temperaturas de los gases de combustión a la entrada y salida del mismo. k) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC presenta eficiencias de conversión de gases de escape de tal forma que a 2500 rpm de régimen de giro del motor y con el convertidor catalítico a temperaturas normales de operación se presentan concentraciones de monóxido de carbono (CO) menor a 0.3%, oxígeno (O2) menor a 0.4% y bióxido de carbono (CO2) sea mayor que 14%. Se otorgará el beneficio a aquellos ciudadanos que su vehículo se encuentre al corriente con la verificación vehicular y demás requisitos que exige el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente. Procedimiento C.1.- El PSCC se ha creado para contribuir en la reducción de emisiones contaminantes generadas por los vehículos en circulación de más de 15 años de antigüedad. Así como fomentar entre la ciudadanía la sustitución de convertidores catalíticos que operan inadecuadamente cuyo año modelo sea inferior o igual a 1998, cuyo convertidor catalítico original haya perdido eficiencia en la conversión de los gases de escape. C.2.- Los ciudadanos que cuenten con vehículos candidatos a un convertidor catalítico deberán acudir a un taller PIREC de su preferencia, debiendo presentar, original y copia de los siguientes requisitos:  Certificado de verificación o rechazo vigente;  Tarjeta de circulación vigente a nombre del propietario del vehículo; e  Identificación oficial del propietario del vehículo.

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C.3.- El ciudadano previo a la instalación del convertidor catalítico, deberá realizar las reparaciones necesarias a su vehículo, para estar en condiciones de ser candidato, las reparaciones podrá hacerlas en el taller de su preferencia, sin estar obligado a realizarlas en el taller PIREC donde requiera hacer la instalación del convertidor. RECOMENDACIONES PARA EL CIUDADANO Se recomienda al propietario o poseedor del automotor atender las siguientes sugerencias para evitarse problemas y ser beneficiado en el PSCC: C.4.- Asegúrese que es un taller PIREC autorizado por el Gobierno del Distrito Federal, así como de realizar las reparaciones necesarias cuando el diagnóstico del vehículo hecho por escrito así lo indique, ya que solamente sustituir el convertidor catalítico no garantiza el buen funcionamiento de su vehículo, ni la vida útil del convertidor catalítico. C.5.- Revisar, con anticipación que su vehículo se encuentra al corriente en la verificación vehicular y demás requisitos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del segundo semestre del 2014. C.6.- Es importante que considere que su vehículo no es candidato a un cambio de convertidor catalítico: a) Si presenta en el tubo de escape humo negro o humo azul. b) Si el motor presenta vibraciones en ralentí. c) Si los cables de bujías no cuentan con la conductividad correcta. d) Si la presión de las cámaras de combustión es insuficiente para garantizar que no hay flujo de aceite lubricante a las cámaras de combustión. e) Si las bujías no están en buen estado, entendiendo por esto, que presentan residuos de carbón o aceite que son indicadores de una mal combustión o presencia de aceite lubricante en las cámaras de combustión. f) Si el sensor de oxígeno del convertidor catalítico no funciona de manera correcta por medio de la medición de sus niveles de voltaje mínimo, máximo y promedio. g) Si el silenciador se encuentra en mal estado y con perforaciones. h) Si el sistema de escape presenta fugas. i) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC aún no presenta deficiencia en su funcionamiento, por medio de la medición de las temperaturas de los gases de combustión a la entrada y salida del mismo. j) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC aún cuenta con eficiencias de conversión de gases de escape de tal forma que a 2500 rpm de régimen de giro del motor y con el convertidor catalítico a temperaturas normales de operación se presentan concentraciones de monóxido de carbono (CO) menor a 0.3%, oxígeno (O2) menor a 0.4% y bióxido de carbono (CO2) sea mayor que 14%. C.7.- Es importante que se informe sobre los talleres PIREC autorizados y marcas de convertidores que participan en el PSCC. COMERCIALIZADORES F.1.- El Fabricante deberá dar a cada convertidor catalítico un único registro que se forma desde que el sustrato es impregnado por metales preciosos. F.2.- Posteriormente los comercializadores enlatan el convertidor catalítico y realizan el registro correspondiente; que deberán proveer a los talleres PIREC (que serán los que instalan y registren el vehículo). F.3.- Los comercializadores deberán tener la capacidad de producción para abastecer de forma gratuita a los talleres PIREC con los convertidores catalíticos que soliciten en el PSCC, con la calidad que la SEDEMA ha establecido, ya que de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, inclusive la revocación. F.4.- Los comercializadores deberán reciclar los convertidores catalíticos conforme a la normatividad respectiva. TALLER PIREC

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T.1.- El taller PIREC está obligado a realizar un diagnóstico del vehículo de forma gratuita e informar al usuario de las reparaciones necesarias por escrito para determinar la viabilidad de la instalación del convertidor catalítico, es decir, para determinar el estado mecánico en que se encuentra y que el convertidor catalítico perdió su eficiencia de conversión de gases; este paso se registrará en el portal que soportará el sistema centralizado en la SEDEMA, y será monitoreado por personal de la SEDEMA. T.2.- El diagnóstico del vehículo deberá contener como mínimo: a) Datos del ciudadano: nombre. b) Datos de la credencial del Instituto Nacional Electoral, antes Instituto Federal Electoral (INE o IFE). c) Folio de verificación anterior:  Datos del automóvil (se cargarán automáticamente de los datos del certificado de verificación, excepto el kilometraje);  Marca;  Submarca;  Modelo;  Placas; y  Kilometraje. d) Si presenta en el tubo de escape humo negro o humo azul. e) Si el motor presenta vibraciones en ralentí. f) Si los cables de bujías cuentan con la conductividad correcta. g) Si la presión de las cámaras de combustión es suficiente para garantizar que no hay flujo de aceite lubricante a las cámaras de combustión. h) Si las bujías están en buen estado, entendiendo por esto, que no presentan residuos de carbón o aceite que son indicadores de una mal combustión o presencia de aceite lubricante en las cámaras de combustión. i) Si el sensor de oxígeno del convertidor catalítico funciona de manera correcta por medio de la medición de sus niveles de voltaje mínimo, máximo y promedio. j) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC no se encuentra suelto dentro de su encapsulado (prueba de golpe con martillo de goma). k) Si el silenciador se encuentra en buen estado y sin perforaciones. l) Si el sistema de escape no presenta fugas. m) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC presenta alguna deficiencia en su funcionamiento, por medio de la medición de las temperaturas de los gases de combustión a la entrada y salida del mismo. n) Si el convertidor catalítico con el que llega el vehículo al taller PIREC presenta eficiencias de conversión de gases de escape de tal forma que a 2500 rpm de régimen de giro del motor y con el convertidor catalítico a temperaturas normales de operación se presentan concentraciones de monóxido de carbono (CO) menor a 0.3%, oxígeno (O2) menor a 0.4% y bióxido de carbono (CO2) sea mayor que 14%. T.3.- La lógica que acompañará la validación del vehículo a un cambio de convertidor, estará acompañada de algoritmos que determinen la viabilidad de su instalación y de la responsabilidad del trabajo durante el diagnóstico del vehículo por parte del personal de los talleres PIREC. T.4.- En la base de datos del sistema centralizado, serán reportados los diagnósticos de vehículos que cambien su convertidor catalítico en los talleres PIREC de forma gratuita, contando con información que permitirá llevar a cabo una evaluación detallada del programa, misma que se complementará con los análisis realizados con la base de datos del sistema de verificación vehicular de tal manera que se contará con elementos para la evaluación de la eficacia del programa. T.5.- Posteriormente el taller PIREC realizará la instalación gratuita del convertidor catalítico, debiendo entregar:  La garantía correspondiente a 60 mil kilómetros o 2 años.  El diagnóstico del vehículo realizado. T.6.- El taller PIREC deberá registrarse como proveedor, debiendo llenar la “Solicitud de Ingreso como Proveedor Ejercicio 2014”, anexando los siguientes requisitos:  Carta de presentación de la persona física empresarial y/o empresa moral;

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Carta en la que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; Copia fotostática del acta constitutiva (persona moral) y poder notarial o acta de nacimiento (persona física empresarial); Copia del registro federal de contribuyentes; Acuse de recibido de formato de cta. Bancaria; Currículo vitae (señalando los principales clientes); Copia de las siguientes obligaciones: según circular sf/cg/1411/2007 de los últimos 5 años impuesto predial, adquisición de muebles, sobre nóminas, tenencia o uso de vehículos, prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua; Copia de registro de alta en Hacienda copia de credencial de elector (persona moral o persona física empresarial); 3 tarjetas de presentación

La solicitud y anexos deberá presentarlos en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort 83 esq. Reforma, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06200, México, Distrito Federal. T.7.- Los talleres PIREC deberán entregar a la SEDEMA los comprobantes originales impresos y firmados por los ciudadanos beneficiados y el responsable del taller PIREC, junto con el soporte documental de los requisitos (copia de certificado de verificación vigente, tarjeta de circulación vigente a nombre del propietario e identificación oficial vigente), copia de la garantía y copia del diagnóstico del vehículo para el pago correspondiente. T.8.- El taller PIREC es responsable de los comprobantes en sus dos tantos, los cuales son gratuitos e intransferibles, por lo que en caso de extravío, destrucción, deterioro, perdida por cualquier motivo, riesgos de incendio, inundación, robo con violencia, violencia y/o asalto y terremoto deberá levantar el acta ante la Autoridad correspondiente, y la SEDEMA no pagará el costo del diagnóstico del vehículo e instalación, por lo que deberá darles un manejo responsable. T.9.- El taller PIREC es responsable de los convertidores catalíticos que le sean asignados, por lo que en caso de extravío, destrucción, deterioro, perdida por cualquier motivo, riesgos de incendio, inundación, robo con violencia, violencia y/o asalto y terremoto, la SEDEMA no los pagará, por lo que el taller PIREC deberá asumir el costo y pagarlo al comercializador. T.10.- Los talleres PIREC deberán entregar a los comercializadores los convertidores catalíticos que sean retirados. SEDEMA S.1.- La SEDEMA registrará el paso T.1 en el portal que soportará el sistema centralizado de ésta, y será monitoreado constantemente por personal de la DGGCA. S.2.- La SEDEMA recibirá de los talleres PIREC los comprobantes impresos y firmados por los ciudadanos beneficiados, junto con el soporte documental de los requisitos para el pago correspondiente. Asimismo, realizará el pago del convertidor catalítico al comercializador. S.3.- La SEDEMA implementará el mecanismo de control para la asignación de convertidores mediante el catálogo de características vehiculares, el cual contiene la información técnica necesaria para aplicar el criterio de cambio de convertidores catalíticos y será utilizado para asignar el número y tipo de convertidores catalíticos (4, 6, 8 cilindros) de forma automática a través del sistema, sin que intervenga en la decisión el técnico del taller PIREC. S.4.- La SEDEMA deberá llevar un control preciso de los folios de los comprobantes que se asigne a los talleres PIREC y comercializadores, así como su pago y devolución. S.5.- La SEDEMA en la primera dotación de convertidores catalíticos será la misma proporción a los talleres PIREC, posteriormente se dotaran según las necesidades de cada uno. S.6.- La SEDEMA publicará en su portal de internet la lista de talleres PIREC y los convertidores catalíticos de tres vías que participan en el PSCC.

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VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN Difusión La SEDEMA a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, deberá de realizar la promoción y difusión, amplia y oportuna del PSCC. Así mismo, en el Área de Atención Ciudadana y del PIREC de la Dirección General se dará la información e exhibirán los requisitos y procedimientos de participación al PSCC. El programa se difundirá en la página de internet: http://www.sedema.df.gob.mx. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA Los solicitantes o los beneficiarios pueden en todo momento interponer una queja o presentar una inconformidad debidamente fundada y motivada, en persona o por escrito, ante el Órgano de Control Interno en la Secretaría del Medio Ambiente con domicilio en Diagonal 20 de Noviembre # 294, Esq. Avenida Lucas Alamán, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Tel. 55 78 76 32 y 55 68 75 51. Todo lo relacionado con los apoyos que otorga la SEDEMA a través de la DGGCA, o exista conflictos o controversias por la interpretación de los numerales señalados en las presentes Reglas de Operación, será resuelto por ésta. VIII. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES El PSCC tiene como objetivo central fomentar el buen mantenimiento de la flota vehicular que se encuentra en circulación en el Distrito Federal, con el objeto de reducir las emisiones atmosféricas de precursores de ozono, mediante la sustitución de convertidores catalíticos que están operando inadecuadamente, acompañado de un diagnóstico del vehículo que permita garantizar una operación eficiente del convertidor y de la verificación vehicular correspondiente. Éste no se vincula con otros Programas Sociales.

TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente instrumento entrará en vigor a partir del 21 de julio de 2014. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de julio de 2014. M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA (Firma) ___________________________________________________ Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal