fre¿a/oc¿an
%r;out*o/ n' / lP-
-2or3{rNcEruR/vmlDGJcMT
Lime, 2 5 EllE.2013 Visto, el Exped¡ente N" 68105S2012,M|NCETUR, de fecha 21.09.2012, presentado por la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. -en edelañte la 6olicitento-, sol¡citá Ronoveción de Autodzac¡ón Exprcsa para la actividad de explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonodes en la sale dejuegos'ZARATE l'. ubicada 6n Avenide Gran Chimú N'866, D¡strito de Sen Juen de Lurigencho, Provinc¡a y Departamenlo de L¡ma;
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N'27153. y normas mod¡ficatorias, y su Reglamenlo aprcbado mediante Decreto Supremo N' oO92oO2-MINCETUR, se reguló la explolacrón de los juegos de cásino y máqu¡nas tragamonedas en el pais, eslablec¡éndos€ en el art¡culo 24' del cilado cuerpo l€gal que cor$ponde a la D¡rocción Genoral de Juegos d6 Cas¡no y l\¡áquinas Tragamonedas las fácultades edmin¡slrat¡vas de autor¡zación, fisc€lizac¡ón, superv¡sión, evaluación y sánción vinculadas a las sxplolacioneÉ añtes referidas; Ou€. de aderdo con lo establ6c(b en el artlculo 10' del Decrelo Supremo N' 0092002-MINCETUR. la iqrovación de la aulorización concedida a las salas de juegos instaladas en los establecjmienlos señalados en el 7r ¡culo 6' de la Ley N' 27153, modificada por la Ley N' 27796, se realiza s¡gu¡endo el procodim¡enlo eslablecido , lóara elde Autorización Expresa;
-
Que, elart¡culo 14'de ¡a Ley antes mencioñada asfcomo el art¡culo 7" de su Reglamento. aprobado mediante D€crelo Supremo N' 009.2002-MINCEÍUR, establecen los requ¡silos que los solicrlantes deben cumplir para acc€der a la ñencionade autorizac¡ón;
I Qu6, mediante Expedienie N' 64886'2012-MINCETUR, de fecha 28.03.2012, presentado por la bflpresa ALPAIIAYO INVERSIO ES S.A.C., en edelante la solic¡tente, sot¡cila la Renovación de Autorizac¡ón
:
I'
para lá actividad de explotac¡ón de pegos de máquinas lragamonedas en la 5ále de juegos 'ZARATE medianle Resolución Directoral N" 82-2008]\¡INCETUR¡r'MÍiDGJCI4T, de fecha 21.01.2008, ub¡cada eñ Avenida Gran Chimú N' 866. D¡strito de San Juan de Lurigancho, Prov¡ncr6 y Departamento de Lima, conforme al proc€dimionlo administral¡vo de Reordenamienlo y FoÍnálizac¡ón, cr€edo por €l an¡culo 2' de lá Ley N' 28945 'Ley de Reordenam¡enlo y Fomálizeción de la Acl¡vidad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas", en adelant€ Ley N' 28945, seguido por la solicilañte mediante Expedienle N" 00011G
:Ér¿Dresa
-llorsada
2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007
q
V f", -..' -..
\
|
Que, es neceserio indic€r que en el presente procedimiento administraüvo, se ha tomado en {nsideración la doormeñtación €r'o informació; pre"enüda en otos Expedienles conespond¡ent€s a
piocedimientos ploced¡m¡enlos admin¡slrat¡vos adminaslral¡vos seguidos ante anie éslá Dirccción Di¿cción Geñ€€l Geñ€ral por la solacilante, solóitante, lial como se ¡nd¡cá en Ia Resolución Drecloral, conforme a lo dispuoslo en el numeral 40.l .'l del¡nciso 40.1 elarticulo40'de la ttesent6 27444 "L6y "L6v del Procedimiento Adm¡nistralivo General", Lev N' 27¡g4r 27¡94. General". en edelánle Ley ,... Ley N' 27444
Oue, cábe prcc¡sar que en
la
Cuarla Disposición F¡nal de
la
Directiva
MINCETUR^/MT/DGJCMT 'Normas Complernenlarias al Proc€dimiento de Reordenamiodo
para
la
explolac¡ón
de
máquinas tragamonedas', aprobadá
por
N"
y
001-2007-
Formal¡zac¡ón Resoluc¡ón Directoral 3a-20O7-
N'
MINCETUR^/MT/DGJCI\¡T y publicáda el 01.02.2007 en el D¡ar¡o Ofcial 'El Peruano'-en adelante la Diroctiva N' 001-2007-IVINCETUR ,/MTiDGJCMT-, se establece que en el procedimiento admiñ¡strativo de Autorizac¡ón Expresa y de Renovacióñ de Autorizac¡ón Expresa para la exploiación de juegos de c€siño y de máquinas lragamonedas, seÉn de apl¡cacaón las ñormas complemenlarias conlenídas en la noma bajo mención en lo que se refierc a la evaluacióñ ecoñómico - fnanciera d€ la emprcsa solicitante y la evaluación técn¡ca de la sala de juegos de cásino y de máquines trágamooedasi
r
Que, en etan¡cuto 5" de ta Ley N. 27153, modificado por tas Leyes N. 27796 y 29945, se estabtece que las salas de juegos de casino y máquinas lÉgamonedas no podrán estar ub¡cadas e ñenos de cienlo c¡ncue;ta (150) metros. contados siguiendo el mínimo tránsito peatonál posib¡e, desde ta pu€ña de ingreso p ncipat de lemplos y cenlros de estud¡os donde s6 ioparle €ducec¡ón ¡nicial, pdmade y secunderia, h;st¿ tá puena ae iñgreso pfincipal de dichos estrablec¡mientos, siendo que una vez vencida la res¡ectiva Autorización Expresa, tos operadores que se dediquen a tá activ¡dad de exptotacjón de juegos de casino y de máqu¡nas tragámonedas, podrán sol¡cihr su Gnovación s¡n que les sea oponible la posterior ¡nstáláción de los cenlros de eafudao añtes referidos deñtrc de la distancia enles mencionede: Que, en el literal c) del pr¡mer párafo det artlcuto 2" de ¡a Ley ñ. 28945, se estabtece que tes empresas que se acogieran el procedimienlo adm¡nistrativo de Reordenamiento y Fomal¡zac¡ón cGado por la precilada Ley, como es el caso de la solic¡tante respecto de ¡á sala objelo de Renovación de Autoízacjón Expresá, esÉn
sújelas a la apl¡cac¡ón de la noÍna méncionada en el considerando precedente, e¡cepto en el caso de t€mplos:
Oue, en la Primerá D¡spos¡ción Final de la D¡r€ctiva N.001-2007-M|NCETUR/VMT/DGJCMT, se dispone que aquél e6tablecimaenlo que fue objeto de una autorizecióñ administrat¡va para la explotación de máqu¡nas lragamoñedas de fecha enlerior al 10.07.1999, fecha de enlrada en v¡genc¡a de la Ley N'27153, por lo no le resulla eplicable a las resficciones eslablecidas en el art¡culo 5' de la ley bajo mención y nomas modilicatoriasl Que, segúñ consta en el Informe 11
N'
04932012-MINCETUR/VMTiDGJCMT-DFCS-PRO,
de fecha
.1O-2O12, la puerla de angreso priñcipál de la sala d€ juegos se encueñtr¿ a menos de cienlo cincuenta
50) -;--. tránsito peatonal óosible, de la pueñe de ¡ngrcso princ¡pald€ ta tñstiúción i-;1 .r¡elros, coñtedos s¡guiendo elmfn¡mo . A\ \ Educativa Parliculer - LE.P. "San Jorge', ind¡cándose que el precitado extremo fu6 objeto de observación en el /l'r \UE A9oF{cedimiento administralivo de Reordenam¡enlo y Formalización seguido por la solic¡lanle por lá referida s€ta 1'Y li hddianle Erpedienle N" 00011S2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007, en etque ob€ e nfome N.0932007.\ ' .lnediante 4INCErUR/VMÍiDGJCMT-SDFCS-LRY de feche 23.03.2007, habiendo s¡do autorizada ta sata de juegos ._:Resolución D¡rectoral N" 82-2008-MINCEfUR^/MT/DGJCMT, de tucha 21.01.200ai (1
Que, en efeclo, la Resolución Dkectorel N' 82-2008-MINCETUR^/MT/DGJC[,|T de fecha 21.01.2008, . se indica que la solicilanle acredita medienle cop¡a de la Autorización Munic¡pel de Funcionam¡ento Com€rciat, Induslrial. de SeNicios y AclMdades Profesonales N' 1140-97 y 4618-98, de fecha 11.08.1997 y 11.11.1998 rAspeclivamenle. emitidas por lá Municrpalidad Disirital de San Juan de Lurigancho a favor de la empresá Cjonsorcio de Inversiones Santa Fe S A +uya actual denominación sociat es Soc¡edad Anónima Ceñáda, esto eJ S.A.C., según la documentación que ob¡a en autos-, as¡coño del Infome N. 26&2m7-cDE/SGFypE úDSJL de fecha 03.10.2007, ehilido por la precilada Municipalidad en et que se indica que el gko estabtecido en tas preciladas Aulorizaciones debió ser c€liicado coño de máqu¡nas lragamonedes, por lo que no le €Éulta aplicáble a la sala dejuegos el ártlculo 5" de la Ley N'27153 y normas modifcalodas, et habérsele otofgado ál precitado estebleciñiento dos (02) eutorizác¡ones administratives expedides con fecha áñterior at 10.02.1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N' 27153, coniome a lo d¡spuesto en ta Primera D¡sposic¡óñ Finet de ta Direct¡ve N" 0O1-20O7-MINCETUR,/VMT/DGJCMTi
I l.
Que, es necesario prec¡sar que si bien las aulodzacioñes adm¡nisfatjvas meñcionadas en el considerando precedente fueron em¡tidas a favor de un tercero -eslo e5, la empresa Consorcio de Invers¡ones Santa Fe S.A.-, debe entenders6 que lá excepción previsla en ta Primera Disposicaón F¡nát de ta Direcl¡va N. 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, no se encuenlra referida e une eñpresa o razón sociat en particular, s¡no a un delerm¡nado 6pácio fisico, eslo es uná sala de juegos de máquinás lragemonedas, que se enconlrase a menos de ciento c¡ncuenta metrcs (150), conlados s¡gu¡endo el mfnimo lránsilo peátonal posible, d6 los centros €ducál¡vos iñdicádos en el arllculo 5" de la Ley N'27153 y nomas modifcatorias, que contase con una , ¿{Vtorización administrativa olorgade con anterioridad a la enl.ada €n vigencia de ta Ley bajo ñenc¡ón, por et g¡ro trasamonedasi
lE
Que, por lo expuesto en los coñsiderandos precedentes, á la referida sala de juegos no le resulta aplicable lo dispuesto en elert¡cllo 5' de la Ley N' 27153, modificádo por tas Leyes N. 27796 y 28945, at haber acÉditado en su oportun¡dad que al establecim¡eñto en et que se ub¡ca !a sála de juegos se te otorgaroñ dos (02) aulorizacioñes ádminislralivas emitides @n anterioridad el 10.07.1999, fecha de entrada en vigenc¡a de la Ley N.
27153, conforme
a lo establecido en la Primera Disposición
[4INCETURA/MT/DGJCI',T;
Finat de
la
D¡fectiia N.001-2007-
Que, según constia 6n el Infoñne N" 04932012-MINCETUR /MT/DGJCMT,DFCS-PRO antes la sala de juegos cumple con: (¡) los requisitos técnicos exigibles paÉ la instalación y funcionamiento de una salá de juego de máquinas lragamon€dest y, (i¡) tener instaledo y en estado d; mencionado,
operaüv¡ded uñ modelo del S¡st€me Ljñificado de Contrcl eñ Tiempo Real - SL,CTR, a que se refere la primere Dispo6ición F¡nalde la L€y N" 27796, modificáda por la Ley N'29829i
Que, s¡n perju¡cio de lo señalado en et párafo prec€dénte, en virtud et priñcipio de p vitegio de Controles Postedores, recogido €n el numer¿l 1.16 det¡nc¡so 1 delart¡cuto tV detTituto pretiminár de ta Let N.
r
cJt2.
ót/a6t:.
,9ü"¿o/oran
9,bulrro/ ...1
27444, ésta Direcc¡ón Gen€ral se reserya el derecho de -en fscalizac¡ón postedoF, realizar insp€cc¡ones técn¡cas para veril¡car el coÍeclo func¡onem¡ento del Modelo de Sistema Un¡ficado de Control en Tiempo Real SUCTR instalado en la sela de juegos, confome a lo esláblecido sobr€ el párt¡cular en le Primera D¡sposic¡ón
Final de la Ley N'27796, modiñcadá por la Ley N'29829, en el Oecreto Supremo N'o1t2oíGM|NCETUR, noma que aprueba el Reglamenlo de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del Sislema Unifc€do de Controlen T¡empo Real- SUCTR'y en la Resolución de Sup€rintendenc¡a N" 14$200$SUNAT, publ¡cada e|26.07.2003 en la Separata de Normas Legalos del D¡aÍo Ofcial'El Peruano'l Que, es necesario mencionar que para efeclos del presente procedimiento admin¡strat¡vo, respecto de las máquiñás tragamonedas y sus Éip€ctivas memorias de sólo lectura que vienen si€ndo explotadas en la sala de juegos -€rfremo que no es materia del precitado Infome N' 04932012-MINCEfUR/VMT/DGJCMT-DFCSPRQ- se ha lomado en considerac¡ón, sin periu¡cio de la que obra en autos, la documentación e ¡nformacón dei derecio de propiedad y de posesión sobre las precjtadas máqu¡nas y meño ás, la cual se encuentra
,
{.1_,.qEncionadaen6llnformeLegalN'00¿l-2013-MINCEÍUR^r'MT/DGJCMT.LCA,def6cha18.01.2013;siñpeiu¡cio . $St. 4 que las máqurnas y memorias anles mencionadas s€an objeto de ñsc¿lizac¡ón posterior por parte de ésta
\'l_
rrro Lollec¡ión General, en v¡rlud al Princip¡o de Priv¡legio de Conlroles Posleriores, r€cogido en el numeral 1.16 del /J.Éiso del artículo lV del Tllulo Prelim¡nar de la ley N' 27444. a fn de constalar qu€ los modelos qu6 1'foÍ89oñd6tian a las maqurnas tragamoñedas antes rnenc¡onadas, a6í como de las memorias de sólo lectura 'instaladas en éstas úllimas, se encuenlren autodzados y regjslrados (homologados) anle la D¡recc¡ón GeneÉlcl6 Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedasi
I
1
. .
t
. -;..i -.,-'\:_',",'
á L
Que, la sol¡cilante cumple con pesentarcopia de: (i) Certifc¿do de Inspecc¡ón fecnica d6 Seguddad en Delensá C¡vil de Oetalle N' 12907,rDRlCC-201 1 , de fecha 25.02-201 I , vigenle desde la fecha antes mencionada \hesta el 24.02.2013; (¡j) Resoluc¡ón DirecloÉl N' 667-2011-UP/DRICC-INDECI, de lecha 24.02.2011, en la que ¡se declara Fundado el Redrso de Recons¡deración ¡nterpu€slo conlÉ la Resolución meñcionada en el ñumeral l(iiD del presente consideraMo y, otorgaf el conespondiente Cerilfcedo dé S6guridad en Delonse C¡vil; (i¡¡) Resolucaón Directoral N" 0043&2011-UPiDRICC, de fecha 03.02.2011, med¡ante la cualse resuetuo no olorgar el Cerlitic¿do de Insp€ccióñ Técnica de Segu.idad en Defensa Civil de Detalle coÍespondiente a Ia salai (iv) Infome de Levantam¡ento de ObseNacaones SR N' 1¿142-2010, de feche 03.02-2011, roferido a la inspección realizada a la sala de juegos con fecha 04.01.2011i e, (v) Informe de Inspección Técnicá de Seguridad en Dofensá Civil de Oetalle SR N' 1¿1442-2010, de fecha 22.11.2010, referido a la ¡nspección realizada a la sala de juegos con fecha 15.10.2010; documentación em¡üde a fávor de le emprcsa Consorcio de Inversiones Santa Fe S.AC. por la Unidad de Prevención de la D¡r€cción Rogional INDECI Coste Ceñtro del Instituto Nacional de Defen$ C¡vil- lNDECl, siendo que en el Informe p urnE mencionado lEr¡su du eñ Efr el er presente considerando, se uerd deja cofE¡a¡cH constancia lue le refenda sala cumple con las condic¡ones de seguridad exigibles á una 6ala de juegos de máquinas üagamonedes, confonne a lo esteblecido en el Decrelo Suprcmo N' 066-2007-PCM 'Norma que aprueba el ,l¡uevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu¡idad en D€fensa Civit', en base a noveñta y seis (96) ,,ñáquinas lragamonedas mas una (01) máquina de deóy, siendo que la suma de las máquiñás antes menc¡onadas arroia un tolel d€ noventa y s¡ete (97) máquinas trágemonedas;
\
-.
Que, asimismo, cabe mencionar quo en el úllimo pár6fo del aticulo 6'de ta Dir€cl¡va N'001-2007MINCETUR^r'MT/DGJCMT, s€ establece que los Certificedos o Informes de seguddad en delensa civit a detatle expedidos por el Instituto Nac¡onál de Defensa C¡vil - INDEC| o por 106 órg6no! ejecutantos, €n 6u calidad de órganos competenles del Sistema Nácional de Oefensa Ciül - SINADECI, para ejecuiar y adñ¡n¡strar los procedimienlos de Inspecciones Técnicas de Segu dad en Dofensa Cavil, a ñombre de una persona distinta a la d€ los solicilarfes, s€rán aceptados por la Oirecc¡ón Generel de Juegos cfo Casino y Máqu¡nas T€gañonedas siempre qu€ las condicionos de seguridad se ñanlengan, loda vez que la certilicácjón de 6eguddadán dófeñsa c¡v¡l s6 realiza por un espacio llsico deteminado, con prescindenc¡a clel nombre de las personas naturales o jur¡dicás sol¡cilanles de los m¡smosl
d3' At/ott
Que, de la evaluac¡óñ de la solvencia económica de la solicitente, los socios (accionistas), los Direclores, el_Gereñle General y los Apoderados de la solic¡tante, represeñtañtes legabs con facultedes ¡nscntas. segun coñsta en el Infome Económico - Financiero N. 09*20j2 DE RENOVACTóN DE AUTORIZACION EXPRESA, d€ fecha 09 08.2012, la solicitante y tas personas antes mencjonadas cumpten con los crlerios de evaluac¡ón eslablecidos en tos arl¡culos 7. y siguientes de ta Directiva N. OOj-2007MINCETUR¡/MTiDGJCMT, debiéndose preciser qu€, de conformidad con to dispueslo en ét ártículo 15. de ta Ley N'27153 y nomas modmcátorias, dicha eva¡ueción es permanenle en tanlo et titutar de ¡a Autorización Expresa mantenga vigente la Autodzación concedide;
Oue. en obseruancia de lo establecado en los atfculos 19'y s¡gu¡enies de la Ley N' 27153 y normes moditicalories, mediante Exped¡onte N' 003048-20'12 y 0224792012-MjNCETUR, de fecha 03.02.2012 y 29.08.2012, la solic¡tante ha c|rmplido en su oportunidad con olorcar geÉñt¡a por las obl¡gaciones y sanciones derivades d€ su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Eslado, le m|sma que se encuentra constilu¡da por la Póliza de Seguro de Cauc¡ón N' 6821438-00 y 6821565-00, emil¡das con fecha 05.02-2012 y 02-08.2012, por un monto de S/. 64,800.00 (S€senta y Cuatro Mit Ochocienlos y OO/1OO Nuevos Soles) y S/. 288,350.00 (Doscierfos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cancuenta y 00/100 Nuevos Soles) -cuya copia obra en autos-, siendo que las Pólizas antes rÍencionadas se encuentran v¡gentes desde el 05.02.2012 hasta el 04.02.2013 y dssde el 02.09.2012 hastá el 02.09.2013 respect¡vamente, olorgadas por ta empresa Mapfre Perú Compañle de Seguros y Reaseguros S.A. a lavor del Ministedo de Comerc¡o Efeñor y Turismo MINCETURi
Que, de acuedo con lo establec¡do en el literal a) del aticulo 31'de ta L€y N'27153, y ñomas tphditic€tonas, la explotacrón de máquinas lragamonedas debe real¡zarla directameñte eltitular de ta autorización
tólcedida por la D¡recc¡óñ General
de Juegos de Casiño y Máquinas Tragamonedasi
! Que, de acuerdo con lo dbpuesto en el articulo 17'de la Ley N" 27153 y norñas modificatorias, et plazo ' ,/.: '1 ^..-,---,,-.,^'-: de vigencia de Renováción de las Autoriz€c¡ones Expesas concedidas por la O¡rocción Geñeral de Juegos de Cas¡no
y
Máquinas Tragamonedas es por un pl¿tzo de cuatro (04) años renovables, en
foÍna sucesiva y
adicional; De coñfomidad con fas L6yes N" 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Preedimienlo AdministÉtivo y él D€creto Supremo N' 0092m2-MINCETUR y, eslando a lo opinado en et Inlome Económico fo N'099-2012 DE RENOVACTóN DE AUTORTZACTóN EXPRESA, et Infome N.0493-2012CETUR¡r'MT/DGJCMÍ-DFCSPRQ y. en el Infome Legal N' 004201+MINCETUR^TMTiDGJCMT.LCA; SE RESUELVE|
Artículo l'.- Aceptar lá solicilud de Renovación de Autorización Expresa concedida á la empresa ALPAT AYO INVERSIONES S.A.C., pare la explotación de juegos de máqu¡nas fagamonedas en la sata de juegos 'ZAMTE l'. ubicade en Aven¡da Gran Chimú N" 866, Dislrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Depalamento de Lima, establecimienlo que cuenla con Registro N' 120695005 olorgado en su opoñunidad por éstia Oirección General, por uñ plazo de cuafo (04) años, en observancia de lo prescdto en el adiculo 17. de la Ley N" 27153, modifcado po¡ las Leyes N" 27796 y 28945, renovabte en foma suceliva y adicional. Articulo 2'.- La presente Renovac¡ón de Autorización Expresa faculla a la empresa la explolációñ de noventa y siete (97) máquinas tragañonedas y lresc¡enlos setenta (370) mernorias de sóto tectura, según el detalle conlen¡do en los ANEXOS I y ll resp€ctivamente y que foman part€ iñlegaañte de la presente Resolución L incuriendo eñ infrácción adminislrativa la explotación de un número dlerente als6ñalado. A¡ticulo 3".- Oe acuerdo con lo dispuesto en el inciso 14.2 del artfculo 14' de la Ley N" 27153 y normas ) modifcatorias, todos los aequisitos y condiciones que siruieron de base para la presente Renovac¡ón de Autor¡zación Expesa deben mantenerce durante el plazo de vagencia de la misma, bajo aperc¡bimiento de cancelafse la autorización conced¡da y d¡sponerse la clausura del establecim¡enlo déstinedo a la explotación d€ máqu¡nas lragamonedas.
A.tículo 4'.- De conlomidad con lo eslablecido en el añlculo 7' de lá Ley N' 27153 y normas modifcatorias, los titulares de una aulorización de explolac¡ón conc€dida por le Diección General de Juegos d6 Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a obseNar las normes que sobre zonifc€ción, seguridád, higiéne, parqueo, enlfe otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ¡urisdicc¡ones para el otorgamienlo de la licencia munic¡pal a que hub¡eré lugar, Artículo 5o.- Oe acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fechá 02.02.200€, expedida por €lTribunal Conslluc¡onal (Expediente N' 4227-2c06-PNfCJ, la misme que bajo respoasab¡lidad constituye precedente v¡nculanle para todos los poder€s públicos, los explotadoros de juegos d6 casino y d6 máquinas tragamonedas deb6n cumplir con 6l pago del lmpueslo a los Juegos de Cesino y Máquinas Traqamonedas como coñsecuencaa de la aclivadad comercialque desarolláñ.
r"
d".6¿/0t
%e¿a/ac¿án
%rbutoro/
Arllculo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en el numerál 6 del Anexo ll 'Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones'del Decreto Supremo N'o1'201GM|NCETUR, norma que aprueba el Reglamenlo de "Normas Técn¡cas Complemenlarias para la implemenl¿caón del S¡stema Unificado de conlrolen Tiempo Real- SUCTR" e que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796, modiicada por la Ley N' 29829, y la R€solución
de Superinlendencia N" 145-2003-SUNAT, publicáda ésla úllima el 26-07.2003 en lá Separala de Normas L€gales delDiário Ofcial 'ElP€rueno",3€ 6encioñáá altltulardo una sala d€ ñáqu¡nas tragamonedaa con ü¡rávnulta d€ cinco (051 lJnided€ lmpG¡üvas Tributarias {U.l.l.} por cada máquina |tagamonedas que no .,ggatlcuentr€ ¡nterconoct da con un Mod€lo SUCTR autorizado pot &ta D¡recclón G€neral. Anlculo 7'.- La Dirección General de Juegos de Casino y lvláquinas Tragamonedas se res€Na el la presente Renovacjón de Auloizacón Expresa en caso verifrcarse que las condiciones e¿onómco-fnancieras de la empresa aulorizada se han modficado negal¡vamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llever a cabo la Superinlendencia Nacional de Adrninistrec¡ón Tributaria -
L/
dÉtécho de revocar
SUNAT por la deuda oxig¡ble por concepto del lmpueslo á los Juogos de Casino y Máquinas fragamonedas.
C) :
")r'
Artl6ulo 8o.- De confomidad con lo previsto en el artfculo 24' de la Ley N' 27153 y 6n concodanoa con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores recogido en el numeral 1.16 del inc¡so 1 artículo lV del Titulo Preliminar de la Ley N" 27¡144 "Ley del Procedim¡enlo Administraüvo General', la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y lváquinas fragamonedas en ojercicio de su facultad de fiscalización se reserva el dgrccho de verilcar la informac¡ón y/o documenlación presentada por lá solacilanle asi como establecer las sancaones o inicjar las acciones legales que Ésullen aplacables ante cuelqu¡er discrepancia con la real¡dad de los hechos,
Art¡culo 9".- Eñ obseñancia de lo dispuesto en el art¡culo 12' de la Direcliva 001-2007MINCETUR^/MT/DGJC[{T, aprobada mediante Resolución Direclorál N" 38_2007-MINCETUR^r'Mf/DGJcl\47 remítase a la lJnided de Inteligencia Financ¡era la ¡nfomación y/o documentación económica finañciera s y/o jur¡d¡cás que han sido objeto de evaluación, para los relacionada con el solicitante y las personas fines a que se contrae la disposicjón entes andic€da, Reg¡strese, com
Menuel y Máquinas
lo
dr , At/ofr
n Benav€nle
f ragamonedas
ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEOAS AUTORIZADAS SALA "ZARATE
I'
RREsoLUclóN DlREcToR
1
2 3
4 5 6 8
9
i0
\f."
2l 2a
a0
a 35 36
37
\_t
tl
38
í¡!l
A.G.I, GMBH
4494U
1
ARISTOCMT ARISÍOCFiAT
@52252 x4W021961
ARISTOCRAT ARISTOCRAT
0106E40
80000168 80000188 80000168
010584
BOO0016A
ARISTOCRA] ARISTOCfiAT
0102455 01014€r'
80000168
ARISTOCRAT ARISTOCRAT
xÁw193651
ZARAfE I
S.A.C
ZARA]E
1
S.AC
ZARATE ZARATE
1 1
ZARATE ZARATE ZARATE ZARATE ZARATE
1 1
AR¡STOCRAf
0t01243v
1
MV071430 M4V2009836 M4V2009a36 MV065'120
1 1
ZAMTE ZAMTE ZARATE
I
ARISfOCFIAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT
ZARAIE
1
ARISTOCFüT
ZAMTE
1
1
ZARATE ZARATE
ARISTOCRAÍ
MVO72A77
MV063542
1
ARISTOCRAT ARISTOCFIAT ARISTOCRAT
1
ARISTOCRAf
ZAMTE
1
ZARqTE
1
ZAMTE
1
ZARAfE
1
ZAMTE
1
ARISTOCFiAT ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC
ZARATE
'
ZAMTE
1
ZARATE ZARATE
ZARATE ZARATE ZARATE
1
1 1
ZAMTE
1
AfRONIC
ZARATE ZARATE
1
ZAMTE
1
ZARATE ZARATE
1
ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC
1
AfRONIC
€0 01
ALPAMAYotr|vERs¡oñEs-¡c-
50 52 54 55 56 57 5a 59
1
ZAMTE
1
ZARATE
1
ZAFIATE
I
ZARATE
1
ZAMTE
1
ZARATE
I
ZAMTE
1
ZAMTE I ZAfIATE
ZAMTE ZAMTE
1 1
ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRONIC ATRON¡C
1
tGf
?áFIATE ZARATE
1
I,G
1
LG.T.
ZAMTE
,I
t.G.f.
T
80000245 800002,t5 B0000245
MV073237 MVo25708
1
ZAMTE
ILPAMAYO INVERSIONES SA C ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C, ALPAMAYO I¡IVERSIONES S,A.C, ALPAMAYO INVERSIONES S.A,C. ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAMAYO It.¡\/ERSIONES S.A.C. ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. ALPAMAYO INVERSIONES S-A C, ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAI\¡AYO ¡M/ERSIONES SA C ALPAMAYO I¡A/ERSIONES S.A C, ALPAI\,IAYO INVERSIONES S.A,C ALPAMAYO INVERSIONES S.A C. ATPAMAYO INVERSIONES S AC ALPAII¡AYO INVERSIONES S.A.C. ATPAMAYO INVERSIONES S.A.C. ALPAr\,tAyo lNVERstoNEa-AE ALPAMAYO INVERSIONES S A C
5l
xAW110031
ARISTOCRAT ARISTOCRAT
AIPAMAYO INVERSIONES S.A,C
49
xaw24t511 x4w103631
1
1
m0002.15
f\r1v025710
400669
800003(b 800003m
40000168 80000188 8000016a 8000016a 80000164 80000188 B0@0188 80000188 80000168 80000245 80000245
0105141 0106341 0103455V
ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCFIAT ARISTOCRAT
1
43
4A
80000306 80000306
AG I GMAH
A,G.I. GMBH A,G.I. GI\ItBH
42
45 46
800003$
FV626CF2 FV626CF2 FV626CF2 FV626CF2
,I
1
ALPAMAYO IWERSIONES S A C ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. ALPAMAYO If'IVERSIONES S A C. ALP¡üAYO IN/ERSIONES S A C ALPAMAYO INVERS¡ONES S.A.C. ALPAMAYO II.A/ERSIONES S A.C. ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. ALPAIIIAYO INVERSIONES S A.C. ALPAJI¡AYO INVERS¡ONES S A C ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C ALPAMAYO INVERSONES S.A.C, AIPAMAYO INVERSIONES S.A C ALPAIIIAYO INVERSIONES S.A.C. ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. ALPA]\¡AYO INVERSIONES S.A.C ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAMAYO I¡A/ERSIONES S A,C. ALPAIIIAYO IN/ERSIONES S.A.C. ALPAMAYO INVERSIONES S A C ALPAMAYO IM/ERSIONES S.A.C. ALPAMAYO ll.A/ERS¡ONES S.A.C. ,ALPAMAYO INVERSIONES S A C 'ALPAMAYO INVERSIONES S AC
f\ü6cF2
ZARATE ZARATE
1
ZARATE
17
AGI6MBH
449747 449744 449a16 449417
1
SA.C
NVERSIONES S.A C, NVERSIONES S.AC.
-2013-M|NCETUR VMT,DGJC T
1
1
S.A.C
tA/
ZARATE ZARATE
1
15 16
.bú;
ZAMTE
ZARAÍE
WERSIONES SA C
22
/,/
ZARATE
'14
21
":fi)
INVERSIONES S A C INVERSIONES S,A,C, INVERSIONES S.A.C. IM/ERS¡ONES S.A.C, INVERSIONES S A C INVERSIONES S A C
12 13
18 19 20
,\,
INVERSIONES S.A.C. INVERSIONES S.A.C INVERSIONES S.A.C
NVERSIONES NVERSIONES IWERSIONES NVERSIONES
11