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21 dic. 2016 - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, -. SERFOR y Formularios, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - ...
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El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 3.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR y Formularios, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1465079-1

AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM Lima, 19 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1028-2016-MINAM/SG/ OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 069-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; y el Informe N° 455-2016-MINAM/SG/ OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser

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sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la “Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, aprobada mediante Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señalan la documentación a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad. Que, atendiendo al marco normativo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorando N.° 1028-2016-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N.° 069-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del MINAM que alcanza, respecto de los cinco procedimientos consignados en el TUPA vigente; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del Procedimiento 2.Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, consignado en el TUPA actual de la Entidad; la reducción del derecho de pago por reproducción, en el caso del Procedimiento 1 y la precisión del lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo

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NORMAS LEGALES

N° 1246; la eliminación de requisitos; la estandarización de la codificación y numeración correlativa de los Formularios; así como, la simplificación de la información a ser consignada en ellos; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2.Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias. Artículo 2.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, y modificado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM, respectivamente, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad (F-01); Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) (F02); Procedimiento 3.- Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas (F03); y, Procedimiento 4.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF (F-04), comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

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Artículo 4.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); y en el Procedimiento 4.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la reducción de costos administrativos Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad; así como facilitar el lugar de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1465498-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan al/a la Director/a de Desarrollo e Inclusión Social en la Vejez de la Dirección General de Políticas y Estrategias, como representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida mediante D.S. N° 004-2012MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2016-MIDIS Lima, 19 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP se aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del citado Plan. Asimismo se dispuso que dicha Comisión está integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, las entidades del Estado que integran la referida Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, podrán designar a representantes alternos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2014-MIDIS, se designó a la representante alterna del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP; Que, se ha considerado conveniente designar al nuevo representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo