MINISTERIO DE SALUD
No
509 - 2013)turisA
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AGosto dey 2013
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la citada Ley, las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud incluyen, entre otras, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes; el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud; la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; así como la evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos
jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36° de la citada Ley, dispone que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, en tal sentido resulta pertinente constituir una Comisión Sectorial que se encargue de analizar los procesos críticos necesarios para el uso adecuado de vacunas en el marco de la Descentralización; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y en los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial
Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de efectuar el análisis de los procesos críticos necesarios para el uso adecuado de vacunas, en el marco de la Descentralización. La referida Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: • • • • • • • •
Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; Un representante del Viceministerio de Salud; Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien actuará como Secretaría Técnica; Un representante de la Dirección de Abastecimiento en Recursos Estratégicos; Un representante de la Oficina General de Estadística e Informática; Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Un representante de la Oficina de Descentralización; Un representante del Instituto Nacional de Salud;
La designación de los representantes que integran la referida Comisión Sectorial, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial de Salud, al día siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Sectorial
La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones:
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Identificar los procesos críticos y priorizar los más importantes para el adecuado uso de las vacunas. Analizar los procesos críticos identificando las actividades que podrían generar un retraso en la ejecución de la ruta crítica. Elaborar recomendaciones para la mejora de los procesos críticos.
Esta evaluación tomará como base el uso de una vacuna estacional y una de uso • permanente, en el período 2009-2012.
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MINISTERIO DE SALUD
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50'9- 2013p-111,15A
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