ADMINISTRACIÓN LOCAL

19 ago. 2016 - de la relación laboral, salvo que el trabajador acceda al empleo ... vacantes debidas a bajas por enfermedad, maternidad, excedencia, u.
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administraCión lOCal Núm. 2505

ayuntamientO de tOrreJOnCillO del rey ANUNCIO

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS/PEON, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO. PRImERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NORMAS GENERALES. El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante el procedimiento de oposición, de un Operario de Servicios Varios/Peón del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey para su contratación como personal laboral temporal tras la jubilación del actual trabajador y hasta que se provea por el sistema reglamentario, momento en que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el trabajador acceda al empleo público superando el correspondiente proceso selectivo, o hasta que quede garantizada la prestación de las funciones que se le asignan por cualquier otro procedimiento que acuerde el Ayuntamiento, así como la creación de una bolsa de trabajo para la contratación laboral temporal de operarios de servicios varios en casos excepcionales y para satisfacer necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales a fin de cubrir temporalmente vacantes debidas a bajas por enfermedad, maternidad, excedencia, u otras causas, del operario de servicios varios que se contrate. SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO. Las características del puesto de trabajo que se pretende proveer, son las siguientes: 1.Denominación: Operario de Servicios Varios. Categoría de Peón. 2.Régimen aplicable: El que corresponda al personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Grupo cotización a la Seguridad Social: 10. 4. Funciones: Como funciones básicas y a título indicativo se establecen las siguientes: 4.1.mantenimiento, conservación, limpieza y reparaciones elementales en general de edificios, oficinas, locales e instalaciones municipales, y de aquellas otras de cuyo mantenimiento sea responsable el Ayuntamiento. Limpieza viaria puntual y limpieza de papeleras. 4.2. mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines municipales. 4.3.Control y cobranza de puestos públicos, limpieza del mercado y vigilancia de la venta ambulante. 4.4.Control de obras y de la ocupación de la vía pública. 4.5. mantenimiento y control del servicio de abastecimiento de agua: cloración de aguas; control y vigilancia de depósitos municipales y de instalaciones vinculadas al servicio, control diario de su equipo clorador; lectura del nivel de cloro y su remisión al Distrito de Salud Pública; lectura de contadores para la elaboración de padrones cobratorios, reparaciones elementales. 4.6. mantenimiento y control del servicio de alcantarillado: vigilancia de las instalaciones afectadas al servicio, limpieza de arquetas y desagües, reparaciones elementales. 4.7. Control y vigilancia del alumbrado público, mantenimiento elemental. 4.8. Apertura, acondicionamiento y cierre de locales municipales en actos públicos. 4.9. Apertura y cierre del punto limpio y control del depósito de vertidos en sus correspondientes contenedores. 4.10.Control del montaje y desmontaje de instalaciones para actos festivos, culturales, deportivos o de otra naturaleza y limpieza de la vía pública o del recinto una vez concluidos. 4.11. Control y mantenimiento del cementerio municipal. 4.12. Control de los útiles y herramientas municipales; mantenimiento y limpieza de maquinaria y vehículos municipales. 4.13. Encendido y apagado de la calefacción del edificio del Ayuntamiento y de los centros de cuyo mantenimiento sea éste responsable, con antelación suficiente a la hora de su apertura. Control de suministro de combustible.

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4.14. Realización de fotocopias, localización de documentos, ordenación de publicaciones, reposición de material de oficina, recogida y entrega de correspondencia, entrega de notificaciones y diligencias municipales, actuando como Agente Judicial, e inserción en lugares públicos de información de carácter municipal. 4.15. Cualesquiera otras funciones de carácter básico que le sean encomendadas por el Alcalde, o personal en quien delegue, y que considere necesarias para la realización de actividades y prestación de servicios municipales. TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO. Se formalizará un contrato laboral de carácter temporal a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. Dadas las características y funciones a desempeñar el horario de trabajo se adecuará a las necesidades del mismo, sin que en todo caso se supere el cómputo semanal, debiendo ofrecer el trabajador una disponibilidad plena en el municipio para los casos de urgencias en los servicios básicos y durante los festejos populares. El puesto tendrá una retribución mensual bruta de 797,42 €, mas dos pagas extraordinarias por el mismo importe. CUARTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES Los candidatos interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada del justificante que acredite su homologación en España, así como su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza. f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B y legalmente capacitado para utilizarlo. Todos los requisitos exigidos y anteriormente citados deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante el proceso de selección, en el momento de la formalización del contrato y durante su vigencia. QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento de selección objeto de la presente convocatoria, se formularan de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases y se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de lunes a viernes (salvo festivos) de 9:00 a 14:00 horas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Si el plazo expirase en sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38-4.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas. La presentación de la solicitud comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

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Con la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o de documento, equivalente para los extranjeros. b) Fotocopia del título académico exigido. c) Fotocopia del permiso de conducir clase B y declaración responsable de encontrarse legalmente capacitado para su uso. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores o deficiencias. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se dará a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio del proceso de selección, con una antelación mínima de 72 horas, publicación que servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen o aleguen contra las causas de exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso de selección objeto de las presentes bases. SEPTImA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La mancha, y con el contenido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección se efectuará por un tribunal que estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección podrán disponer la incorporación al tribunal de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. El tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. El Tribunal será designado mediante Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, y a su composición se dará la publicidad correspondiente a los efectos procedimentales oportunos.

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La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO. El procedimiento de selección de los aspirantes será la oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla La mancha. Consistirá en la realización de un único ejercicio de aptitud eliminatorio y obligatorio para los aspirantes. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o documento equivalente para extranjeros. El programa que ha de regir la Oposición es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. El ejercicio de la oposición consistirá en contestar, en tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario de 55 preguntas con cuatro opciones de respuesta y que versarán sobre las materias de los temas indicados en el Anexo II de estas Bases, de las que tribunal sólo corregirá las 50 primeras, quedando como reserva las cinco finales por si fueran invalidadas, hasta el citado número, preguntas del grupo de las primeras cincuenta. El ejercicio será calificado por el tribunal asignando 0.20 punto por acierto; el error será penalizado con 0,05 puntos; y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para alcanzar la calificación de apto. En el supuesto de empate de los opositores, se podrá establecer por el Tribunal de selección una prueba adicional, preferentemente de contenido práctico, relacionada con las funciones a desarrollar. Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La calificación de la oposición será la puntuación obtenida en el ejercicio. Teniendo en cuenta el número de plazas a proveer, solo podrá resultar contratada una persona, que será la que mayor puntuación haya obtenido. Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey. NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de candidatos que hayan superado la prueba, con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor por riguroso orden de puntuación obtenida, y la propuesta al Sr. Alcalde-Presidente de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal resolverá en un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se cumpla el plazo de presentación de reclamaciones. El candidato propuesto por la Tribunal de selección presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, en el plazo de diez días naturales los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para extranjeros vigentes. b) Fotocopia compulsada de la documentación exigida en la base Cuarta. c) Fotocopia compulsada del Permiso de conducir tipo B, más declaración responsable de estar legalmente capacitado para su uso. d) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. DÉCImA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas serán incluidas en una bolsa de trabajo, para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por ausencia o suspensión del contrato tanto (bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, vacaciones u otras) ordenada de mayor a menor según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa de trabajo que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice dicho contrato, volverá a causar alta en la misma en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo como operarios de servicios varios en la categoría de peón, para formalizar el oportuno contrato laboral temporal, se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio. Los integrantes de la bolsa de trabajo que al momento de ser llamados para su incorporación al servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia. Igualmente deberán presentar su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez hayan sido contratados. En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. La renuncia sin causa justificada supondrá la pérdida de la opción a ser llamado de nuevo Esta bolsa de empleo tendrá vigencia hasta tanto se provea la plaza por el sistema reglamentario tras la oferta de empleo público, y se cree una nueva bolsa con los aspirantes que no fueran contratado paras su provisión definitiva por el procedimiento reglamentario, o la prestación de los servicios se garantice mediante otros procedimientos legales; en cualquier caso, tendrá una duración máxima de dos años, contados a partir del día siguiente a su constitución o creación. UNDÉCImA: INCIDENCIAS Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo El tribunal está facultado durante el desarrollo del procedimiento de selección a adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Para lo no previsto en las presentes bases se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 91 y 103); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen local (artículo 177) y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La mancha; la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; así como lo dispuesto en el art. 12.7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de, por el que se aprueba el texto refundido del Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Torrejoncillo del Rey, a 12 de Agosto de 2.016 El Alcalde, Fdo.: Ángel Custodio García García

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ANEXO I MODELO DE SOLICITUD D/D.ª …................................................................................................................................. con D.N.I./N.I.E./, pasaporte, etc. número........................................................, nacido el día ............................................................................................, con nacionalidad ......................................................., con domicilio en ..................................................................................... Calle..........................................................................., numero ................, población ............................................................................................. provincia ................................, código postal .........................., teléfono nº .....................................

SOLICITO, Ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal , mediante el sistema selectivo de oposición-libre, para el puesto de Operario de Servicios Varios/Peón del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, de conformidad con las bases de Convocatoria publicadas en el boletín Oficial de la Provincia de Cuenca numero.................... de fecha.................................................

Y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

-Cumplir los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria antes citadas, y

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Publicas, no hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni incurrir en causa legal de incompatibilidad.

En .............................................................., a .......... de ........................... de 2016

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY (CUENCA)

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ANEXO II Tema 1.-La Constitución Española: Título Preliminar. Principios Generales. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2.-La Constitución Española. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (Capítulo I, Principios Generales y Capítulo II, de la Administración Local). Tema 3.-El municipio. El término municipal. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales. Tema 4.-Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos 1 y 3).

MATERIAS ESPECÍFICAS TEmA 1.- Albañilería: herramientas, nociones básicas, reparaciones más comunes. TEmA 2.- Fontanería: herramientas, nociones básicas, trabajos y reparaciones más comunes. TEmA 3.- Pintura: herramientas, nociones básicas, reparaciones más comunes. TEmA 4.- Carpintería y Cerrajería: herramientas, nociones básicas, reparaciones más comunes. TEmA 5.- Jardinería: herramientas, nociones básicas, labores más comunes. TEmA 6.- Electricidad: herramientas, nociones básicas, reparaciones elementales.