B.O.P. de Almería - Número 206 Jueves, 26 de octubre de 2017 Pág. 44 _______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL 3862/17
AYUNTAMIENTO DE FELIX EDICTO DON BALDOMERO MARTÍNEZ CARRETERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA DE FELIX, PROVINCIA DE ALMERÍA.HACE SABER: Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del expediente de imposición de la ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO PÚBLICO, LA LIMPIEZA Y EL BLANQUEO DE FACHADAS, Y EL DECORO Y PROTECCIÓN DEL ENTORNO RURAL, sin que se haya producido ningún tipo de reclamaciones, alegaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente el texto íntegro de la misma, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. de Almería y será de aplicación según lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS MESES a partir de la publicación definitiva en el B.O.P. de Almería: “”ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO PÚBLICO, LA LIMPIEZA Y EL BLANQUEO DE FACHADAS, Y EL DECORO Y PROTECCIÓN DEL ENTORNO RURAL De conformidad con el art. 84 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/85 de 2 de abril, el artículo 55 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 70.4 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística en aplicación de la Disposición transitoria segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento de FELIX establece la “ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO PÚBLICO, LA LIMPIEZA Y EL BLANQUEO DE FACHADAS.
Pudiendo ser el turismo uno de los principales recursos económicos con los que puede contar el municipio de Felix y teniendo en cuenta que desde el gobierno municipal se están ejecutando inversiones para la puesta en marcha de un Plan de embellecimiento del municipio para el fomento del turismo, es necesario que desde la perspectiva privada se mantenga la limpieza y blanqueo de las fachadas de las edificaciones para mantener el aspecto tradicional de pueblo blanco de Andalucía. La necesidad de mantener la limpieza y blanqueo de fachadas, en consonancia con la normativa urbanística de Andalucía, se encuadra el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y urbanizaciones, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones, instalaciones con el contexto y tipología tradicional del municipio que constituye un valor de interés público para el municipio. Por lo anteriormente expuesto se considera desde el gobierno municipal conveniente adoptar medidas correctoras y normas de prevención y eliminación de efectos perturbadores de la estética y la tipología tradicional del municipio. Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de una normativa de regulación de las condiciones de ornato, limpieza y embellecimiento público y preservación del paisaje, al objeto de salvaguardar y garantizar la estética y la tipología tradicional del municipio para fomentar el embellecimiento y garantizar el crecimiento turístico que se está experimentando en el municipio. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todo el territorio del término municipal de Felix - casco urbano, suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de especial protección Artículo 3°.- Como regla general se señala el color blanco para el blanqueo de fachadas en el término municipal, evitando la generación de confusión de formas, texturas y colores. Estará permitido un zócalo de hasta 1 metro de altura construido con materiales tradicionales. Las fachadas de los edificios, así como sus medianerías y paredes unidas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Todos los parámetros visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que estos sean recubiertos o blanqueados. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. Estarán permitidos los pre cercos en puertas, ventanas y balcones, debiendo utilizarse el mismo material que el utilizado en el zócalo, o del mismo color (Albero). Artículo 4°.- No podrá quedar ninguna fachada en el suelo urbano sin enlucir, salvo las fachadas encaladas, y las que estén enlucidas con cemento deberán obligatoriamente estar pintadas en blanco, teniendo que ajustarse a lo estipulado en esta ordenanza. a) Todos los propietarios de viviendas con deficientes condiciones de ornato, están obligados a blanquear sus fachadas. b) Para ello se podrán dictar órdenes de ejecución, previo expediente instruido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía y artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
_______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
c) El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: - Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía. - Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. - La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina. d) Si requeridos para que hagan efectivo el pago de los costes ocasionados por el blanqueo, no lo realizan en plazo de un mes, el Ayuntamiento aprobará certificación de descubierto, que extenderá el Secretario y se trasladará al servicio de Recaudación de la Excma. Diputación para que tramite el procedimiento de apremio y en vía ejecutiva. e) Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan hecho efectivo el pago de los costes de la ejecución subsidiaria, la Alcaldía o el Ayuntamiento ordenará la incoación del procedimiento sancionador, imponiéndose las sanciones establecidas en el Art. 11. Artículo 5.- Tanto en Suelo Urbano como en Suelo No urbanizable se prohíbe la ocupación de espacios visibles desde la vía pública con materiales u objetos que por su forma, volumen y demás características exteriores alteren la estética tradicional del municipio o generen impacto visual que deteriore la panorámica. Aquellos que incumplan lo estipulado en este artículo serán requeridos para la retirada de materiales u objetos de que se trate, tramitándose expediente de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. Artículo 6.- Los almacenes agrícolas y cualquier otro tipo de instalación que se ubique en el medio rural deberán enlucirse en color blanco. Sólo podrán utilizarse materiales metálicos si se disimula su aspecto mediante su cubrición o que su apariencia sea la de materiales tradicionales. Artículo 7.- Queda terminantemente prohibido depositar, acumular o abandonar residuos en las inmediaciones de las explotaciones agrarias, terrenos baldíos, caminos, ramblas, acequias, o en cualquier terreno ya sea de titularidad pública o privada, a excepción de los necesarios para la explotación de la actividad agrícola. Artículo 8.- En los supuestos de incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior, se iniciará procedimiento sancionador con arreglo a la normativa medioambiental y sanitaria, corriendo a cargo del infractor, los costes derivados de la limpieza y retirada de vertidos o residuos. Artículo 9.- Las infracciones de lo establecido en esta ordenanza conllevarán la apertura del correspondiente expediente para la adopción de las medidas de ejecución necesarias, sin perjuicio de la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 10.- Constituye infracción de la presente ordenanza el incumplimiento de la orden de ejecución para mantener las fachadas de las construcciones o espacios visibles desde la vía pública en las condiciones necesarias de ornato público, limpieza, pintura, reparación y reposición de los materiales de revestimiento y en todo caso estéticas. Artículo 11.- Las infracciones a la ordenanza a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 140.2.b de la Ley de bases de Régimen Local. Se clasificarán como graves las infracciones de la presente ordenanza siguientes: 1.- Impedir la ejecución subsidiara del Ayuntamiento. Se clasificarán como graves las infracciones de la presente ordenanza siguientes: 1.- Las tipificadas en el art. 3 en cuanto a las fachadas y parámetros visibles desde el exterior. 2.- Las tipificadas en el Art. 4 Se clasificarán como leves las infracciones de la presente ordenanza siguientes: 1.- Las tipificadas en el art. 3 en cuanto a zócalos. 2.- Las tipificadas en el Art. 5 y en el Art. 6. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, que consta de diez artículos y una disposición final, entrara en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de Abril regulador de las Bases del Régimen Local.”” Felix, a 1 de octubre de 2017. EL ALCALDE, Baldomero Martínez Carretero.
_______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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