Adicion al papel, y defensa hecha por D. Rodrigo de Sandoval Silva ...

trana , para que los cobre , antes que el deHijar, cafo negado quehiera cierto deberfcleia cantidadde jos frutos de ia dicha Encomienda.Y que fe confirme, eri.
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ADICION AL PAPELi Y DE^ fenfa hecha póf p,

Rodrigo de Sando*

val Silva y Mendioza¿Principe dcMe

lito,Düqüe «

T

en el PLÉYtO OyE TRATA» Con

de Hijar, y con cldefenfoí de los bienes de k>s Principes de el

Duque

:

Evoli;

SOBRE '•

ru "j

í

t

Loi frutos de la Encomienda ie Herrera, dei tiempo que Cerday Aíendó^ la Rrincefa de Evóti, Doña Anadela de Silva, DiDiegú Ttttorade eom dii^losgoiíJo , Zjajfi

Marques de Alenquerfu hijo, Padre del dicho Duqué de Hijar.

Á

Duque de

prctcnfion que tiene el

Paftrana es, que fe teuoquc

la

fcntcnca

Maí^odcl anO del Confejode cíncode pairado de

y

ittity fey fcicntps

y

quarentá

cofcy s,€ñ lo pcrjud¡cial»y en qüanto

dead a losbicnes libres de ladieba

Princefá

de Paftrana, comofo for,y al dicho Duque

conbcneficiodc iiiocntarjo, mcdiantclapcf ” Duque D. Rodrigo fu Abuelo, a que paguf a ráeon dea cin,»en».«J d“1c de



afiosiqoo la ‘'«ha cada vnoíí íM

Silyá,cobfo,y ad dre vTutoradcldiéboD.Diegode EiieouaichdáíY cn-quá.* Jadicha

A

to

y

to no mandá , afsimifov) .pagar , y fatisfacér a] dicho Duque de Paftrana y a fu mayorazgo, los daños.y dctc rioracioncs que fe Ic caufaron por la dicha Princefa, ,

en la cantidad que confta por los autos.Y afsi por ella. Como por lasdenias arriba referidas, que fe mandan reftituir al

dicho mayorazgo,no cÓcedio defdc luego al dicho Duque de Paf

prelacion en los dichos bienes

trana , para que los cobre , antes que el deHijar, cafo negado quehiera cierto deberfcleia cantidad de jos frutos de ia dicha Encomienda. Y que fe confirme, eri lo que es, ó puede fer en fu fauor:y en quanto condena losbicncslibresdcl Principe Rui-Gomcz,y a fu defen Ibr, a que paguen al mayorazgo de Melito los 1 6 ¡j.

ducados , que el año de quinientos y cinquenta y fey s fefacaronde los z8[j. quc cílauandcpofitadosdelas cafas del dicho mayorazgo en Toledo.

^e

la

Y

a los bienes'

dicha Pr¡nccía,y fudcfcnfor,aqucIc paguen,

xeintegren almayorazgo dcPaftrana de todo loque lb dres auiah hecho en D.RodrigodcSilvay

Mendoza

Duque de Paftrana fu hcrmano,para que todo quedaf en el dicho mayorazgo. fe incorporado, y incluydo numero Zy8. el Adición al memorial defde Otra eferitura otorgada en efta Villa en 14.. de luliode lypy.añosantcGó^aloFernádezcfcriuanodel fiómé'rodcMadrid,porlaqualRui-Gome2 de Silva y¡ Mendoza, hijo también de los dichos Principes de

EvóliRui-GomezdeSílva,yDoña Anade Médoza, con relación de ciertos plcytos,y diferencias que auia auideifobte la cobranza de los looy.ducados, que le tocáuan por fus legitimas, en los bienes de los dichos fus padres, y de cierta fentcnciá arbitraria en que fe mandaron pagar> en cierta forma, coii que primero el

dicho Rüi-Gomez cedicífe rodos los derechos , y acGÍóncS,quc le pertcnccian^ó podía pertenecer en qual quier manera por fus legitimas, cede, renuncia, y trafpaífa

en Rui-Gomez de Silva Duque de Paftrana fu

fobíino,y

la

feñora Princefa

Doña Anade Portugal y

Borja,fumadrc,como fu Tutota, y curadora, y en fus herederos vniucifalcs , y particularcs,Ias legitin>as q huyo de auer en los bienes de los dichos feñores Prin-? percipes fus padres, y otro qualquicr derecho que le tcílamcntos,coteneciefrc,ó pudicífe pertenecer por dicilos,mandas,donaeiqnes,¿> en otra qualquicr

ma»

ñera a toáoslos ác

mas bienes libres de los dichos fe-

,

ñores,ydccadavnodcllosíyaceptaci6deladicha fedicion ñora Princefa Doña Ánade Botji y almemoríAdcJáeetnameTol^^’: „ Ana de Silva, Otrá^;éfcíitutá otorgada por Doña 6 Evoli de j en dozc de Principes otra hi)á dé los dichos ToGerónimo ante Marco del año paíTado de 1 ypf por Paftran3) de eferiuano publico de la Villa rróteró

derelaqual cede, y rcnuncialahetcncia, y qualquicr bienes cho, que pudieíTe tener por fus legitimas en los dc Sil D.Rodrigo favor de en padres, de los dichos fus dize.q Paftranafuhermano^porquánto va Duque de

ledio2ou.ducados,pafaeh«at feligiofa¿ y

-

profe'ífar

Conv cnto de la Concepción Ftaricifea de la Vij de q Jladc Paftrari3,que cslacantidadique le fóCáua,y en

el

pódia difponer conforme a

la

fundación del mayoraz

la claufula del teftade Pafttana.fiendo religÍQÍá:y

ao mentode

lafufo dicha en que la aprueba

merfíoriddefdeel

^ ^

añadido Eftos papeles Te han pueftojy

^

al

meníiorial

ao'radenueuo,yhcchopcdimiento cnforroa,fobre q dcllosdcuc enqualeftos derechos, qualquiera por

,

y

quaodo pudiera auer conde quief acontecimiento , y hazicndadeladicha^Princcfa losbienes,y nacionen

Doña Anade Mendoza fu bifabuelá,dcvia fef preferí do el Duque de Paftrariaí^corndpóírcedor del mayorazf^o,y por

fi

pidiéndolo por via de compcnfacion,

ópTclacion,ó porderechodc retención de losbicncsV haf que buuieíTen quedadodc íadicha feñora Princefa cantidades,, taeftar fatisfccho , y pagado de todas las

porque tiene derecho, formando articulo fobrecllo con deúido pronunciamiento, coniro por menor todo hecho al lo dicho fe contiene en la adición que fe ha ,

mcmdfial por mandadodc! Conrcjó, en los folios , q vannotados>para que alli fe puedan v_cr,po.r qu? no fe

B

po*

.

y

ponen aquí a1aktí3 jpor no alargar ¿ftc

En dqualietrararáde apoyar

¿

papel.

lajuñiciadcl

Duque

deJ’aíhána,afs¡ para que no pueda auer condenación

en los bienes de la Princefa Doña Ana, por cfte derecho» que fe pretende de los frutos de la Encomienda de Herrera como para qen cafo que la pudiefTe auec fea preferido el

Duque por eños derechos, que ha de»

ducido.y fe declare, que puede compenfar, ó retener qualefquier cantidades, óefedos que aya de la dicha Princefa

Doña Ana, por ellosry afsi pata mas claridad

fe diuidirá en

dos Ar ticnlos.

En el primero fe tratara de la ju{l¡cia,que ay para q

p

fe abfueluá los bienes de la dicha Princefa

íion,que tiene contra ellos el

Duque de

de

la

pre ten

Hijar.

y en el fegundo de la pielacion, y retención que le compete, tiene el Duque por ellos derechos, cafo y

10

que huuieta de auer condenación. -





*

ARTICVLO PRIMERO. * .

>

-

-

,

t.

Lasprincipalesdefcnfasdedcartlculoeftan dedu»

11

cidas,y ptopuellas en diferentes papeles en derecho,

vltimamcntcjcnclque’cfciiuio el mifnio Abogado, que eferiue dlc,donde defdc el numero 1 8. fe ponde-



la

fucr^a,y valor de la ccfsion otorgada por

D.Dic

go de Silva , en veinte y cinco de Febrero del año de 1 5 84.. en favor de la Princefa fu madre por la qual la , ccdio,y remitió todos los frutos, rentas,

y aprouecha-

miétosde ladichaEncomieda,afsi los qcftavá caidos, fe le devian,como los que adelante caycffcn,y fe le de v¡cífen,comprouando latamente, que e(laconfíílio,y tuvo fuerza por lascircunñancias que concurrieron ,

del juramento: y otras, y afsi aquí en quanto a ello, foto fe advicrte,y añade en las principales opolic iones.' I

z

Lo primero qac,en quatuo a la mepot edad, por

ner quaadola hizo diíz y nucuc años, como dclia c6íla folcmnita,fc excluyó alli dcfdc c! numeto 2 jr. con

dad,y vinculodeljaramemo,quclchíze mayor, y fuplc cftc ¿cü^q.Ex aathenticaSactamHapuberitm,C.Ji

&

pkrih»smBoriMthstbuo aiwrjus víndit. y lugares que hablati en términos de cefsioncs,y liberaciones de los bijosjhíchas en favor de las madres, y de "

fus tutores, y curadores. 1

Y en el numero z^.

fe

?



.

ponderó con diverfos autó-’

rcs,que es tan eñeaz el juramentó, en cite cafo, que eit cluye el beneficio de la reftitucion, que alias fe pudiera intentar,© proponer por caufa de lefion,cotno aquí

también fe ha hecho.Y en el numero jo.Q^e cfto pro cede colimas razoriauicndófidolacefsion por caufa remuneratoria de machos beneficios, qiíe la Pr iricefa fu madre le hizo, y de las gr andes cátidadiS, que auia alimcutos.y otras cofas. A que fe añade aora , que de mas dedo tamfíoco fe 1 ^dcvicra conceder la rcñ¡tucion,re/pcto de que el Mar gallado c6

el, en fus

quesde Alenqúer no la pidió en el picyto introducido en vida de la Princcfa>fino en el que dcfpues fe intetó contra el Duque Don Rodrigo, quando ya auian paíía

dono foto los z y. años,fmo otros quatio mas, dentro paíTados, de los qualcs pudiera intetar eñe remedio, y reJHM. ittíegrm in Umporibus puede, L.findtCJe no ip. pítrt. 6íl. t.r/r. I i.lih. y. liecop. Porque

comoconfta por lafódcl Baptífmo referida, nvcnio-' por rialnomero z.foI.Z. el dicho Marques nació condemanda la de paitado i yóq.. ciembre del año y

Duque, en que fe pidió la reftitucion, P“i° f jMar^odcl atíode iy94" memorial, nurne^® * 3’ años,con que procc» afsi paíTados fol.ó. tra el

fe

jo. y ¿e lo dicho. Lofcgundoicnquantoádccr*'»‘l‘*f : hcchaaladichaPiinccfa ^gjj cefsion,por fer

ca fin.

*

3

,

que era fu'

,

.

con fomaÜtc.y cur á(3 ota,fc fatisface notoriamente numero 55.)alticque( como tambjcn fe apunta allí de 1584.. ya no era ia ano d fue po que la hizo, que fu hijo, porque Diego D. dicho del curadoía ,

Pí incefa feleauia quitado ya la tí año antecedentede l(8z. de fus hijos, memO" admiiliftracÍGn de íbs bicncs,y la

conquetam

5. B. tialprefupucfto ^.flUHléíO ii.fol. bien fe falc defta opoficion.

Lo tercero, que no puede dudarfe que en las pala-

6

1

,

bras de



dicha cefsión, que quedan referidas fupra

que fon gehcralcs, y abfolutas, fe comprchendan todos los frutos, y rentas, afsi los que eftuPriñccfa,como los qeftuuiefle uieíle cobrados por la

numero

1

1.

lafonis, taidos,Ó cáyeffcn,exdoarina z.vbi in legato pecucurnjervits,col*^f*‘^l §.

dicif habere in aliqua parte, ad níarurh, quas teftafor ,qu6dcbm‘prchcndontur etiam reddi-

cambiunidicit viuotcftatore,idc tüs.qui cürrerütí&cxadiftíerunt

verbor . oblitenét Calf reñfis in 1 . CawfiipuUnmr , ff.de de legt. 1 . gat. Baldas itt l. Lutiüs ‘Titiúsffab 6,notabílítff. prouentibüs vcquod inlegato rci cüm commodis,8c

niunt percepia viuotéftatdrc.fcqüitur tis,

d/ib *

Simón de Ptas

interpretat.i de ÍHterpretaun)ltiM.'’Oolimt.líh.\: hurnero 1 i.fol.niihi t?>^. ^

¿o quarto,que aunque allí fe ponderó numero ^ 6» de Burgos dcfaz,es tan fingular,que tam puede repetir,por auerfe cfcrito en- defen-

‘^elConfe)o %.

bié aqui fe

Doña Ana de la Cerda Condefade Melito,afcccomo el nueftro.de dientc del Duque, en otro cafo

fa de

hecha en fu favor por Don Baltafar de la Encomienda de V faCerda fu hijo de los frutos de la adminiftrado la Condefa fu madre,don-

otra cefsion

sre,que auia

dc fe exorna, y coroptucuan

las refoIucioncs,y

rúcntos,que afsiftcn óy alDuquc

funda-

de Paftrana,por cuya

parte fe ha prcfcntadotambic cncfta infe^

_

9 obtuvo en el dicho p1cyto,cn favor de Doña Ana déla Cerda, que por ferfobre lo mifmo; de de los feñores del eonfejo,puede, y deaeferair cutoria,qác

fe

y

plcyto,í. 5. C5* fin:GJ(kgib.cap, ley, y decifió para cíle IníMs^e re iudicatail. 1 4. tit. % z:part. 5. D'. Valézuc-

D-D^*Ioanncsdc Solof-

íayelazquczjfo/^.^®-*^* ?

zmoftom.z-

de

im Irtdiart*m,cap.

ly.mm. y y. .

»

ARTIGVLO SEGVNDÓ. 1

ta

8

prclacion, que cl

»

Duque preéende, 6 rctcncioti

en qualefquicr bienes, yefeéiosde laPrinccfa Dona Ana de Médoza por los créditos de nuevo deducidos, fe fonda de que arriba fe ha hecho mcncioñícs llana, y . figuientesr calas razones facados ducados í