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1

-20,|5-M[{CETUR/VüT/DGJGMT

I FtB. 2015

Vlslo, el Expediente N'847277-201+MINCETUR, de fecha 19122014, en el que la emprcsa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. solicita la Renovación de la Aulorización Expresa para la €xplolación de máquiñas t€samon€das en la sala de júegos "cOMAS 1", obicáda en Av. Túpac Amaru Nro3. ¡1809 - 4815 9-4821, (Anté! 8:13 - 835 - 8.11-E51), Dbtrlto de Coma5, Provincia y D€par.hñoñto do Liñ¡; CONSIDERANDO: Oue. mediante Ley N'27153, y normas modificatorias, y su Reglarñento aprobado m€d¡anle Decrelo Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se rcgula lá explolación de loc iuegos de cas¡no y m&umas lragamonedas en el pals, eslableciéndose en el art¡culo 24' del cilado cue¡po legal que coresponde a la oirección General de Juegos de Casino y Máquiñas Tragamonedas las facu¡tades admin¡slrativas d€ aulo zac¡ón, fsc€lización, supervisión. evaluación ysanc¡ón v¡nculadas a las explolacjones antes reler¡dasl Ou€. de aclerdo con ¡o eslablecido en el artfculo 10' del Decreto slpremo N' 0092002-MINoETUR, la Renovación de laAutor¡zación Expresa concedida a las salas detuegos de casino y de rñáquinas tragamonedás, se rcaliza siguiendo elprocedimienlo eslablec¡do para elde Autoñzaoón Erpresai

Que en el arlfculo 14' de la Ley antes mencionadá asfcomo el articulo 7' de su Reglameñlo, aprobado medianle Decrelo Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requisilos que los solicitantes deben cuñpr'¡ para accede'a la nenoonada autorizacrón.

Que, mediante Expedienle N' 0000S!2007-MINCEIUR, de fechá 19.01 2007. la solicilante, acogiéndose al proced¡miento de Reordenamiento y Fomahzación establec¡do en la L€y N'28945 "Ley de Reodenamiento y Fomalizac¡ón de la actividad de Explotaoóñ de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas', prcsentó su solicilud de Autoización Expresa para la explolacióñ de máquinas tÉgamonedas en la sala de juegos 'COMAS l' ubicada en Av. Túpac Amaru Nros. {a09 - 4815 - 4819 - 4821, (Artes 833 . 835 - 84'l - 851), Dlstrito de Com.s, Prov¡ncla y Deparbm€rto de L¡ma, la misma que le tuera otorgada 'I media¡le Resoluoón Direcloral N" 1102-2010-MINCETURTMÍ/DGJCMT, dé fecha 18.05.2010i

-

q

Que, medianle Expediente N" 847277-2014-MINCETUR, de f€cha 1912.2014, la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.a.C. solicitá la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de

-

máqulnas tragamonedas en la sala de juegos COMAS 1' ubi.áda en Av Túp¡c Am¡ru Nros. ¿|a09 - 'tE15 -835- 841 - 85't), Dlstrlto de coma3, Prov¡ncla y Doparlamento dc Liña la misma que cuenta Cedificado N' 015103 de Lic€ncia Oeliniliva de ApetuÉ para Establecimiento Comercial, lñdustdal y/o de Servicios, de fecha 15 01 2015, expedida por la Munic¡pal¡dad Distrilal de Comas, po¡ el giro de

4819-4821, (ante 833 "TÉgamonod¡3";

Oue, la soi¡cilante ha cumplido con presenlar la documentación y/o infoíñación requeida para acc€d€r

a ¡a renovación de la aulorizaoón concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos "COMAS I' ub¡cáda en Av. Túpác Amaru Nro3. a809 - 4815 - 48'19 - 4821, (Anto! E33 - E35 - 8'll - 851), Obt ito d6Coma3, Prov¡nc¡a y O€partamonto.le Llm.;

,l

Q!e, de conform¡dad con lo dispueslo en el adícllo 5'de la tey No 27153 y normas mod¡ticatoias los eslablec¡mienlo destinados a la explotación de máqu¡nás lragamonedas no pueden enconl¡arse a menos de

-

.

cFnto crnorenla (150) melros, medidos de puerta e puerla siguiendo el minimo fánsilo p€alonal pos¡ble de templos y/o cenlros de eslud|os donde se imparte educa¿!ón iniclal, primaria y secundaria;

''.-' /:.,,St : I Oue. conla en el Infonne Técn¡co N' O7G2O15-MINCETURA/MT/DGJCMT/DFC9RNOR. d€ fecha ! + '93/02.2015, al amparo de lo eslabrec¡do en la Oirecliva No 0O1-2007-MINCETUR/VMT/OGJCMT. aprobada lecha 2007. se vérifcó que la -

/

29 01 /-.iDédiañle Resoluoón Drreclo¡al N' 38-2007-MINCEIUR¡/MT/DGJCMT, de €ncuentrá ubicada a menos de ¿lenlo c¡nclenla (150) melros del Cenfo Educativo lE.P.:

'.;l--'/.,\.":yata de juegos sé - -.:!: :/:i2" s anra P arnda.

Oue, de conlormidad con la Primera Oisposroón Final d€ la Dirccliva N' 001-2007MINCETUR^/Mf/OGJCMT, aprcbada mediañte Resolución Dir€ctoral N' 38-2007-l\¡INCETURVI\¡Í|DGJCMT, los sol¡cilantesque acredil€n fehacienlemente que lá sala dejuegos fue objeto de una autorización admin¡strativa para la explolación de máquinas lmgamonedas con anterior¡dad al 10 de julo de 1999 -fecha de €ñl€da e¡ vigenciá de la Ley N' 2715&, no les resullará aplicáble lo establecido en el arlfculo 5' de la Leyi Que de otro lado, ta empresa adjuntó en el Expediente N' 000093-2007-l\,llNcETUR de lecha Forñalización copia de lá Resolución Direcloral N' 816-97/OAT/[4C, mediante la clralse resuelve, otorgar elCe fcado N" 007512 de Autorizáción pará Apertura de Estabeclm¡ento, detucha 07 04 1997, por el girc de 'Salóñ de 8in9o y Juego de Máquiñas Tragamonedas' olorgada por lá lvlunicipalldad Distrital de comas a la empresa consorciode Inversiones Sanra Fe S.A.C; 19 01 2007, de Reodenamiento y

Que, no obstante, si bien la auloízación concedida por la Mun¡c1pal¡dad D¡slr¡tal de Comas fue olorgada a una p€rsona jurfdica distinla de l€ solicilanle debe lene|se presenle que la prohibición establecida en el arllculo 5! de ¡á Ley , no hace relerencia a lna empr$a o razón sociaL en pa cular y i¿| la reskicción se refiere a un espac¡o fls¡co (sala d€ juegos) que debe enconlrarse a menos de cienlo cncuenla metros de los eslableomienlos señalado€ en la menclonada normai a(Ículo

Que, en conseclencia, a la solicitanle no le debe rcsultar aplicable la restr¡c¿!ón establec¡da en el la Ley No 27153 y nomas modiñc€to.ias, r*pecto clel Centrc Educativo I E P : "Santa Palricja', de

50 de

acuerdo a los argumenlos señalados en los párrafos precedenles,

Que, asimismo, cabe señalar que, m€dianle Resolución DiÉctoral N' 2773-2014 MINCEÍUR/VMT/mJCMT, de lecha 22.m2014. a la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A-C., se le aulonzó la última modiñcaciór solicilada a su Autoizac¡ón Expresa para la éxplotac¡óñ de doscjentas catorce (214) m&uinas fagamonedas y s€¡sci€ñras noventa y tres (693) memodas de sóto tectura en ta sata dejlegos "COüAS 1". y que son las mismas que a la lecha viene explolando; Qoe, ¡a empresa cumple con ádjuntar a su sol¡c¡tud copia del Ce.tiñcado de Inspecc¡ón Tecn¡ca de Seguridad en Deftnsa C¡vd de D€talle N'008113-2014-MM!. de fecha 1509.2014, v¡genre hasta et 15 092016 y copiá del Infome d€ Inspec¿jón Técnica de Seguridad en Oetunsa C¡v¡tde Detatle N" 2219a1 - 2014, exp€d¡dos por lá Mun¡c¡palidad Melropolilsna de Lima, en el que de acuedo con lo establecido en et Decreto Supremo No 06G2007-PCM, se dejá constenc¡a que la sala de juegos de la solicitante cumpte con tas condictones de segundad exigibles a esle t¡po de establecimientosi Que, de lá eveluación de la solvencla ecoñómicá de la solic¡tante y de tos socios, directores, gerentes y apoderados coñ facullades inscnlas, según consla en el Infome Económico Finañc¡ero N' 022-2015 de Renovación de Autoizacrón Expresa y Nomb.amieñto de Apoderados, de fecha 03.02.20'15, ta sotic¡tante y tas peFonas anles indicadas cumplen con los cr¡terios de evaluación establecidos en ta D¡rec1¡va N.001-2007I\TINCETUR/VMT/DGJCMT, debiándose prccisaf de coñionnidad con lo dispuesto en et articuto 15. de ta Ley N" 27'153 y no¡mas mod¡frcatorias que dicha eváluac¡ón es permanenle en lanto et titutar de ta aulonzación mantenga v¡gente la autor¿aclón concédida;

y nomas sol¡cilanle clmple con prcsentar tas Pótizas de Caucló¡ Nrcs.7101410100307{OO 7101410100504-000 y 7101410101140-000, de fechas 22032014, 17 05.2014 y 1A1O2Oi4 ororgada por Que, en observanciá de lo establecido en los artfculos 19' y s¡gu¡enies de ta Ley N" 27153

modiñcalorias,

la

MAFRE Pen¡ Compañlá de Segurcs y Reaseguros S.A a favor del M¡n¡steio de Com€rcio Exterior y Turismo MINCETUR, por la suma de ciento catorc€ ml y 00/100 (114,000.00) nuevos soies, diecinueve m¡t y OCV1O0

(19,000.00) nuevos soles

y

y

s€iscientos ochenta mil dosciénlos 00100 (6E0,200 0O) nuevo€ sot€s, respectivam€nle, por las máquinas autorizadas para su erplotacióñ eñ la referida sata dejuegos, en respatdo de las obligaciones asumidas con el Eslado y tercerG derivadas de la apticación det mencionado cuepo tegat, ta m¡sma que ha sido rcm¡l¡da alárea de admiiistración de|MtNCETUR parasu cuslod¡a y frnes corrcspoñdientesl

Que, según Infome Técnico

N'

070-2015-M|NCETUR,\,/MT/DGJCMT/DFCSRNOR

de

lecha

03 02.2015, se ha verifcado que la sala de juegos ha cumptido con to dispuesto en et Decrelo Supremo N. 0j5201o-lvllNCETUR, que aprobó el Réglarnenlo de "Normas Técnicas Comptementar¡as para ta impterne¡tación del sislerha un¡fcado de control en l¡empo rcal - SUCTR" á que s€ rcñere ta Primera D¡spos¡c¡ón Fmat de ta Ley N'27796 y lá Resoluc¡ón de Superintendencia N'14t2003-SUNATi

trr)

fr"¿o/orr¡o %rbuloro/ Que, asimismo, de acuerdo con lo displesto en el numeral6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y

./

.

/ \ ",

,,u.

.{"c \ fl "L II

'.\/-

Oue. ñedranre E¡pedrente N' 847277-201,1-MINCETUR, de fecha 19.'12.2014, la empresa ALPAMAYO

,^VERS|O ES S.A.C. cumple con pres€dtat el Pi6n de PÉvenctón.h h Ludopatia, at quehace referencia el t) del numeral 14 I del artículo 14 de la Ley N' 27153, "Ley qué regula ¡a explotac¡ón de los juegos de \¡'Jz1lt)',r'lrteral \-:==7_ / --^.-^ y máquiñas faganonedas' moditicado mediante el alículo 6' de la Ley N" 29907, 'Ley para la casino Prcvención de la tudopatla en lás salás de casino y máquinas tragamonedas", y el articulo 11' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCEfURI Que, de acuerdo con lo dispuesto en el alfculo 17' de la Ley N' 27153 y normas modifc€torias, el plazo

Generál y el Decrero Sup¡emo Nro. 009-2002'MINCEIUR, estando a lo opinado en los Inlonnes Económico N'

070-201 5-IVINCETUR^/MT/DGJCMT/OFCS-RNOR,

de lecha 03.02.201 5, y Legal

N' 090-201 s-RAV;

SE RESUELVE:

Artículo 1'.- Renovar la aulorizaoón expresa concedida a la emprcsa aLPAflaYO l¡lvERsloNEs S.A.C. c¡n cód¡go de.eg¡3üo N'12069500', para Ia explotación de máquinas lragarñonedas en la sala de juegos "COMAS 1", ubic¡da en Av. fúpac añarü Nro3.4809 - 4a15 - 4a19 - ¡|a21, (aNTES E33 - 83tt - E:l'l - E5ll, Disfito de Comas, Provinc¡a y Depanamenlo de Lima, por un plazo de cualro (04) años, eñ obsetuancla de lo dispuesto en el artlculo 170 de la Ley N0 27153, y nomas modificátor¡as. Artículo 2'.- La presenle auiorización faculta a la empresa la explolación én la s8la de Juegos de closclonaas catorce (211) ñáqulnas l/aga'r'onedas y seiscients nov.nb y ttes (693) memorias de sólo ,€ct¡rr¿, según delalle conlenido en los ANEXOS ly llque lorman parle ¡nlegranle de la p.esenle resoluoón.

Artículo 3'.- Dé ac¡rerdo con lo dispuesto en el atllculo 14.2 de la Ley N' 27153

y

nomas

mod¡licator¡as, todos los requ¡sitos y condiciones que sirvieron de base para ia pr€senle aulor¡zacjón debe¡ mantenerse duranie el pa2o de vigencja d€ la m¡sma, baio apercibimiento de cancelarse la aulorizac¡ón conced¡da y disponerse la clausura del eslablecimiento destinado a la €xplolasón de máquinas l€gamonedas

Artículo ¡1o.- De acuerdo con lo dispueslo en el numeral 6 d€l Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015'2010]\¡INCETUR, que aprobó el Reglamenlo de "Normas Técnic¿s complemenlarias para la lmplementación del sistema uñificado de controlen liempo rcal- SUCIR" a que se relierc ia P.imeÉ Disposicióñ Final de la Ley N'27796 y la Resolucióñ de Superintendencia N" 145-2003SUNAT, de fecna 25 07 2003, se sancjonaé altilularde unasala lragámonedas con una multa de cinco i05) UIT porc€da máqljina iragamonedasqüe no seeñcuenfe iñlerconeclada con un Mod€lo SUCTR artículo 5'.- De contonnidad con lo estabiecido en el artículo 7' del citádo cuerpo legal los titularcs de una autorizació¡ de explotación concedida por la D¡rección General de Juegos de Casino y lvláqu¡nas Traqamonedas se encuentran obligados a observar las nomas qlte sobre zoñilic¿ción, seguridad, higiene, I

6

pafqueo, enlre ofos, establezcán las munrc¡palidádes en sus fesp€clivas juisdicciones para el olorgamiento de la l¡cenc¡a mun¡cipala que hubiere lugar. ,::'.

\1

Art¡culo 6'.- De acuerdo con lodispuesloen lá Sent€nciá de f€cha 02.02 2006, expedida porelTr¡bunal

(Exped¡enle NNo 4¿¿t-¿uu'-¡.N 4227-2005-P¡/TC), tl,l, |a la m|sma misma que oalo bajo respoñsaorcao €spoñsabilidad conslruye constituye p¡ecedente t:lpondnuc¡onal (ExpeoEnre Pe@eme ":'--¡r[] ;.;r.lLonsuuconar \ \ .r"/ !,nctrllanle párá lodos los podercs públicos, los exploladores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas -. I a^x^ cumplir con er pago del lñpueslo a los Juegos como ónicuencla de l; ac1¡v¡dad comercial que '1. /| ..t'./¿"o"n .',1t9>_;.' 0"""".r.,

Artículo ?!.- La Direcoón Geñeral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se res€rva el d€recho de rcvoca¡ la prcsonle auloización en caso verifc¡rse que las condiciones económiccfñancieras de la empresa aulorizada se han moditicado negativamente como consecuencia de Las acciones de cobÉnza que pudie¡a llevár a cabo la Superintendencia Nacionai de Administración Tribularia (SUMT) por la deuda exigible porconceplo dellmpuesto a los Juegos Articulo 8'.- De conformidad con lo previslo en el artfculo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de P vilegio de Controles Poste ores rcgulado en el nume¡al 1 16 del ad¡culo lV de la Ley N' 27444, Ley del Prccedrmrenlo Adminisfalivo Genelal' la Dirección General de Juegos de Cas¡no y l\¡áqu¡nas Tragamonedas en ejercicio de 9u lacultad de fscaL¡zación se reserva el derecho de veriñcar la infomación y/o documertación presentada por la solicilanle asf cono eslablecer las sanc¡ones o in¡ciar las ácciones legales que resullen apl¡c€bles ante cua¡quier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9'.- En observancia de lo dispueslo en el artlcllo 12' de la Directiva 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada medianle Resolución Dirccloral N" 3&2007-l\4lNCEÍUR/VMI/OGJCMI, rcmnase a la t nidad de Intelige¡cia Fiñancie€ lá informacióñ y/o doclmenlac¡ón económE€ fnanc¡era relacionada coñ el solicilante y las p€rsonas naturales y/ojurídicas que han sido objelo de evaluación para los ñnes a quese coñlrae la d,sposroón antes Indrcáda.

Artículo 1f.- Oe acueftlo con lo dispuesto en el ártlculo 8'del Oecreto Supremo N" 00G201+PCM, que 'Aprueba la relac¡ón de autorizaciones s€clonates d€ tas Ent¡dad€s det Poder Ejecutivo, que debe¡ ser ex¡g¡das como requisilo p€vio paÉ el oloEam¡ento de la l¡cenda de tuncionamieñto. de aclerdo a la Ley N" 28976, Ley Márco c|e L¡€¿nc¡a de tuncjonamienlo' publlqu€se la presente rcsolucjón d¡rcctoral en el Portal

WEB clel M¡nisteio de Comercio Elerior

M

m¡ucet ar. qob. pe/newweu

y furismo, en la

Regbtrese,

UAIiIUEL SAI{ ROMÁN BENAVENIE

i

Oireclor General de Juegos de Cásiño \ y Máquinas Trágamonedas

lt,

s¡guiente direc.ión electróñica:

ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TMGAMONEDAS AUTORZADAS SALA DE JUEGOS "COfrlAS l"

RESOLUCION DIRECTORAL N'

398

Póglna 1

-201

5-MINCETUR/VfúT/DGJCMT

ANEXO I

RELAC|óN DE rrÁourNAs TRAGA' oNEDAS AuroRtzADAs SALA DE JUEGOS "COMAS 1" RESOLUCION DIRECTORAL N"

r?l

;\ t::

Pógirn 2

-20.I

5-MINCETUR/VMT/DGJCMT

ANEXO

I

RELACóN OE ¡'AOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA OE JUEGOS "COMAS RESOLUCION DIRECÍORAL

N'

,

}9'

-20I5-i'INCETUR,/VMÍ/DGJCMT

aúh¡w rn6óñú s ac aiúñ.vo rnÉ6ioñ.. s ac rnv.Eio.o. s

ac ac

aMm.vó rn%Ái.ñ.r s

ac

aMm.6 r¡rÁióñ.r

Aúñ.6

s

Póg¡rra

I"

3

ANEXO

I

RELACIÓN DE fÍAOUINAS TRAGAMONEOAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "COMAS

I"

RESOLUCIONDIRECTORALN.

¿9f

Póg¡na

4

.20I5-MINCETUR./VMT/DGJCMT

ANE¡O REIAC|óN

OE

N

T/|CMOñIAS OE SóTO T€CTURA AUIORJZADA5

i¡solucroNorREcfoRALN.

39t

.201!¡¡rNcEfunrvMr/ocJcMr

REIACóN

OE *Eii|ORIA5 DE SÓLO

sr" ir\ pQ1-¡r¡¡¡rrerua,vrr¡oarcm

Sara oE Jr,rEGo6'cor.

iEsolucror

orREcroRA!

JgElll

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ANEXO II

REI.¡CIÓfl

OE

T¡EÍ{OiIAS OE SóLO LECIURA AUIORIZáDAs SALA DE JUEGOS "COü45 1"

REsoLUc'oN DrREcroRAtt

r€9 t ot t*'nc".uau*t ocr"tt

19gg

¡p9!91!9

¡@zt!!

!04¡!944!!!-9¿!

E44¡!!!!!e!-l¡g

z

RELACÓN DE MEMORIAS OE SÓLO LECÍUiAAI.IÍOiiZÁDAS

sÁfa

DE JUEGOS

REsoLUcroNoREcroRAiñaJt't

¡;;ñdred*s ¡úñ;6¡;hd

sÁ sa

"CO AS1"

.20r6{rNcEruwrüriDcrcMr

REL¡cÉr{ o€ N€üOftrS o€ SórO LEcfUñ¡ aurofir¿ oa!}

R€soluc,oNoREcroR

!t¡.37f

.,,*'*."""ll"",*'

REL^Cófl

A.\EJ(O N DE üEMORI^S DE SóLO |ECruñA AUfOR'AOAS 0E JUECOG rcOsAS r"

s¡u

¡rso.uco,¡ onecroa¡iüaü4

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ANE¡OII RELACIóN DE iIEüORIAS OE SóLO LA OE JUE60S "CO|$AS

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RET^CÓN DE CEIOñ^S D€ SóLO LECIU* AUfORBDA5 3Al O€ JUECOS.CO||AS

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