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vlslo, el Expedienle N' 022031-2012-MINCETUR, con Reg¡slro lrnerno: 67524S.2012-MINCETUR, óe lecha 2208.2012, presonlado al amparo del Título lll d6l Reglam€nto aprobado m€diante Decreto Supremo N' 0042008-MINCETUR y nomas modilicátor¡as, en los que la empresa D.A.F. I VESÍMENTS S.A.C. sol¡c¡ta autori2ación expresa respecto de la fansfere¡cia de la sala déjuegos,,LAS¡ VEGAS", ub¡cada en Jr Progreso N" 361, Oist.flo de San Román, Prov¡nc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junfn, auto zada emprcsa LAS VEGAS S.R.L. mediante R*otucióñ Oir6ctomt 82€-2011MINCETUR /|\.|T/DGJCMT, de lecha 04.04.20111

a la

N.

COIiSIDERA DO: Que, medianle Ley No 27153, y nomas modifcatorias, y su Reglamento aprobado mediañte Decrcto N' 0092002-MINCEfUR, s€ rcguló 16 erplotac¡ón de los juegos de casino y máqurnas tragamon€das en el pals, eslablec¡éndose en el artídrlo 24' del cilado cueryo legal que coresponde a ta

Supremo

Direc.¡ón General de Juegos de Cásino y Máqu¡nas TBgamon€das las facultades adminislrativas de aulorización, fscalización, supervisión, evaluación ys6nción vincllladas a las explotaciones antss refer¡das; Oue, de confonnidad con elarllculo 11' det Reglamento del c¡tado cuerpo legal, ap.obado mediante Decrelo Supremo N" 009:2002-MINCETUR, de fecha 11.11 2002,la at^otizaciór, e&Ésa p¿ra la explotac¡ón

de ju€gos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible;

Qüe, mediante Decreto Supremo N' 006-200&MINCETUR, de fecha 05 05.2008, y normas modifcatorias, se aprobaron las normas complemenlarias para el otorgamaento de Autoi'zación Exprcsa en casos de translerencia de salas de juego autorizadas, estableoéndose en los arllculos 16' y siglientes los requisitos y condiciones que deben cumplir los iñleresados para el reconocimienlo administrativo ds la iransferencia de lá sala de ju€gos r€alizadai

N'

022031-2012-MINCETUR, con Reg¡slro lúemo: 675240-2012y O.A.F. INVESTMENTS S.A.C. ñláron una sol¡c¡lud de "Aulor¡zación expresa y decla€ción jumdá en caso de lransferencia de salas de , en caladad de transferente y adquirienle, respecl¡valnenle, acog¡éndose al pro.edimienlo prevElo en a.tícllo 16.4'del cueDo legal añles señalado, loda vez qúe la adquiri€nle no cuenta con autorizaciones la la explotación de máquinas lragamonedas, las salas de juego, enconfándos€ en el süpuesto ntemplado en el a(fculo 17.2' delanlcllo 17" del Decrelo Supremo N" 017'2009-MINCETURi

Que, nedianle Exp€d¡enl€

MINCETUR de fecha 22.08.2012, las empresas LAs vEGAs S.R.L.

Que, confome lo d¡spone e¡ adíc¡rlo '14' d€ la Ley No 27153, modincáda por la Ley N" 27796, y el litefald) clel adfculo 8' del Reglamer|lo, las observaciones del€rm¡nadas por la Direcoón General de Juegos

de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas como consecuencia de lás evaluaciones finañciera, lécnica y legal se notif c€n medianre of ciol

Que. medianle Oñdo N' 3197-2012-MINCEÍURTVMT/DGJCMf, de fecha 16.10.2012, la D¡r€cc¡Ón General de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas les concedió un plazo de 10 (diez) días háb¡les contados a pánir del día siguiente de la bcha de nolifcáción d€ dicho Oticio, para cumpli con subsanar las obseNac¡ones económico frnanc¡eras a vueslra solicitud, las mismas que s€ encotraban delalladas en el Requer¡m¡ento Económico - Finandero N" 097- 2012, de lecha 12.10.2012:,

Que, med¡ante INFORME ECONó tCO - FTNANCTERO ¡f 024 - 2013, DE AUÍORIACIÓN EXPRESA PARA TRAiISFERENCIA DE SALA DE JIEGO AUTORIZADA, de fechá 28.02.201 3, el mismo que foma párte ¡ntegrante de la presente Resoluc¡ón D¡rectoral, respecto de la llansferencia de la sala de

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juegos "l.AS VEGAS, lbicada en J. Prcgreso N' 381, Distrito de San Román, Provinciá dé Chanchamayo y Depa¡tamento de Juniñ, autorj2ada a la empresa LAS VEGAS S.R L. med¡ante Resolucióñ Directoral

auto zaoón otorgada mediante Resollción Direcloral N' 82G2o11-MINCETURryMT/DGJCMI de fecha 04(X.2011, de confoÍnidad con lo previsto en el artfcllo 23'del Reglamento aprcbado mé