TODO SOBRE DETRACCIONES Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Detracciones en el Transporte de Bienes:
Reparos Frecuentes en las auditorias de SUNAT
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Operatividad Valores Referenciales Operaciones Exceptuadas
Detracción no efectuada Monto inferior Atraso en el Pago
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Detracciones al Transporte de Bienes por vía terrestre
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
Servicio de trasporte de cargo por vía terrestre
Importe de la Operación Valor Referencial
En operaciones mayores a S/. 400.00
4%
4
4
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias ¿Y si el encargado del transporte subcontrata la realización total o parcial del transporte? La prestación del servicio también está gravada. • No importa el monto que se pague. • No importa la distancia.
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
CASO 13 ¿Y si el servicio de transporte es prestado por varios sujetos por tramos? Dependerá si el importe del servicio de cada uno supera los S/. 400.00 • Montos inferiores no habrá detracción.
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No hay base legal para acumulación
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias ¿Y si para prestar el servicio de transporte de carga se realizan además algunos de los servicios de “movimiento de carga” del numeral 4 del Anexo 3 Si los servicios se realizan conjuntamente y para el transportes de bienes. Se incluyen en el precio del transporte de carga. Se rigen por las reglas de transporte.
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
Servicio de trasporte de cargo por vía terrestre
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OPERACIONES NO INCLUIDAS Transporte de bienes por vía férrea. Transporte de equipaje, cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestres Transporte de caudales o valores
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias ¿Están sujetos a Detracción? Transporte de bienes por vía férrea. Transporte de equipaje, cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestres Transporte de caudales o valores
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Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias ¿Cómo se determina el importe de la operación para el cálculo de la detracción?
Importe de la operación
Precio pactado por el servicio
Valor Referencial conforme a tablas del MTC
Se toma el mayor valor 10
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Para el Valor Referencial (VR) en transporte de bienes por carretera se debe emplear la TABLA II del DS 033-2006-MTC + DS 033-2006-MTC:
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Ubicar el punto de origen y destino Calcular el valor de la TN por viaje Multiplicar el valor de la TN por el peso de la carga efectiva VR nunca puede ser menor al 70% de la carga útil de la unidad de transporte que se emplea (Tabla III) Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Para el Valor Referencial (VR) en transporte de bienes por carretera se debe emplear la TABLA II del DS 0332006-MTC + DS 033-2006-MTC:
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LUEGO de establecer el valor referencial, compararlo con el precio del servicio PAGAR la detracción tomando el mayor valor.
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Tablas para el transporte por carretera. Todas parten desde Lima hacia…. Para tramos intermedios de calcula diferencia entre
A
B
C
A: Lima-Callao B: Ciudad mas cercana a Lima C: Ciudad mas alejada de Lima
Valor BC = Valor AC – Valor AB 13
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC Lima a Cuzco Valor de TN = 258.89
Lima a Iñapari Valor de TN = 553.51
Valor Referencia = Valor de TN x Carga efectiva (mínimo 70%)
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Transporte de Bienes DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Cuzco Valor de TN = 258.89
Lima a Iñapari Valor de TN = 553.51
Valor Referencia = Valor de TN x Carga efectiva (mínimo 70%)
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Cuzco Valor de TN = 258.89 Carga efectiva: 3.5 Tn Unidad de transporte: Tipo C, carga útil 10TM
V.R. = Valor de TN x Carga Real = 258.89 x 3.5 = 907
V.R. = 70% de la carga útil V.R. = (258.89 x 10) x 0.7 = 1,812.23
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Cuzco Valor de TN = 258.89 Carga efectiva: 3.5 Tn Unidad de transporte: Tipo C, carga útil 10TM
V.R. = 1,8012.23
Precio Pactado: S/. 1,300.00 Importe de la Operación: 1,8012.23 Importe de la Detracción: 1,812.23 x 4%
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC Lima a Iñapari Valor de TN = 553.51
Unidad Tipo C4: carga útil 18TM
Unidad Tipo C: carga útil 10TM
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V.R. = 553.51 x 18 V.R. = 9,963.18
V.R. = 553.51 x 10 V.R. = 5,535.10 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC CASO 14 Calcular el VR de un viaje desde Cuzco a Ayacucho
Lima – Cuzco • TM = S/. 332.62 Lima – Ayacucho • TM = S/. 107.24
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Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC CASO 14 Calcular el VR de un viaje desde Cuzco a Ayacucho
!
1. Calcular el valor de TN por viaje (Lima – Cuzco) – (Lima – Ayacucho) = 332.62 – 107.24 = S/. 115.38 Valor de la TN entre Cuzco y Ayacucho = S/: 115.38
Valor BC = Valor AC – Valor AB 20
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Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC CASO 14 Valor de TM: S/. 115.38 Carga efectiva: 12tn Tipo de Unidad: C4
VR1 = 115.38 x 12 = 1,385
VR2 = (115.38 x 18) x 0.7 = 1,454 21
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 14
Importe de la Operación: Mayor Valor entre VR y Precio pactado VR2: Precio Pactado:
1,454 1,700
Importe de la Detracción = 1,700 x 4% = S/. 68.00
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 15 Calcular el VR de un viaje desde Barranca a Chincha
1. Verificar Tramos: Tramo 1: Barranca - Lima Tramo 2: Lima - Chincha 2. Sumar valor de TN 3. Establecer Valor Referencial 4. Comparar con Precio 5. Tomar Mayor Valor 6. Pagar la detracción 23
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 15
Valor de TN: S/. 48.13
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 15
Valor de TN: S/. 48.55
Valor de TN: S/. 48.13 + 48.55 = 96.68
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 15 Valor de TN = 96.68 Carga efectiva = 6,000kg Tipo de Unidad: 8x4
VR1 = 96.68 x 6 = 581
VR2 = (96.68 x 20) x 0.7 = 1,354
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC CASO 15
Importe de la Operación: Mayor Valor entre VR y Precio pactado VR2: Precio Pactado:
1,354 1,100
Importe de la Detracción = 1,354 x 4% = S/. 54.00
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Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
¿Y si el origen, o el destino, o ambos no aparecen en las Tablas del MTC? El importe de la operación es el precio pactado por el servicio de transporte Se aplica el 4% directamente
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Reparos frecuentes en las Auditorias de Sunat
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Reparos frecuentes
TUO IGV: ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.
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Reparos frecuentes
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Ley 29215 - Artículo 2º.- Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal. Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
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Reparos frecuentes
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RTF 01580-5-2009 Para ejercer el derecho al crédito fiscal , los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, dentro del plazo señalado en el artículo 2° de la Ley 29215. EL plazo de 12 meses es un plazo de caducidad. Vencido aquel se pierde el derecho al Crédito Fiscal.
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Reparos frecuentes
El pago de la Detracción es una condición legal para el ejercicio del Crédito Fiscal.
No pagar la detracción. Efectuar pagos parciales. Pagar un importe menor al que se debe. Pagar con atraso. Usar Constancias clonadas
Uso indebido del Crédito Fiscal o pérdida del Credito Fiscal por parte del Adquirente o del Usuario 33
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Reparos frecuentes
El pago de la Detracción es una condición legal para el ejercicio del Crédito Fiscal.
Sólo se puede usar el crédito fiscal a partir de la fecha en la que se paga la detracción.
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Reparos frecuentes
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Reparos al IGV vinculados a Detracciones Impide poder usar el crédito fiscal del comprobante o Ticket Factura. Obliga a reintegrar el IGV indebidamente usado. Afecta el arrastre del débito y crédito fiscal de los meses siguientes. Modifica la aplicación de las retenciones / percepciones aplicadas. Se incurre en infracciones.
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Reparos frecuentes
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No pagar la detracción. Motivos Olvido Error en la interpretación de las normas de detracciones ( Operaciones no afectas) Error ante concurrencia con Retenciones y/o Percepciones. Atomización de operaciones. Operaciones no declaradas / no registradas
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Reparos frecuentes
CASO 16 Auditoria parcial del IGV. Periodo: Octubre – Diciembre 2013 En RC de octubre 3 operaciones sin detracción.
4 operaciones “atomizadas”
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2 compras de listones de madera 1 por fabricación de parihuelas según especificaciones propias Transporte de bienes por vía terrestre Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
CASO 16: Según DDJJ Mes octubre
IGV Ventas
100,000
IGV Compras
75,000
A Pagar / (Saldo a Favor)
25,000
Saldo a favor anterior
-10,000
Saldo a favor acum.
0
Percepción mes
0
Percep. mes anterior
0
Retención mes
0
Retención anteriores
0
Importe pagado
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PERO IGV madera: 5,000 IGV parihuelas: 600 IGV transporte de bienes por vía terrestre 88
Operaciones sin detracción
15,000
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Reparos frecuentes
CASO 16: Determinación de SUNAT
IGV Ventas
100,000
100,000
IGV Compras
-75,000
-69,312
25,000
30,688
-10,000
-10,000
Saldo a favor acum.
0
0
Percepción mes
0
0
Percep. mes anterior
0
0
Retención mes
0
0
Retención anteriores
0
0
15,000
15,000
A Pagar / (Saldo a Favor) Saldo a favor anterior
Importe pagado Omisión 39
5,688
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¿Qué hacer?
¿Pagar o no pagar la detracción? ¿Se puede usar el Crédito Fiscal? 39
Reparos frecuentes
CASO 16:
EL pago de la detracción permite usar el crédito fiscal. Se tienen hasta 12 meses para anotar un C/Pago. Se debe usar el CF en el mes de anotación.
Cuantos meses han pasado 40
• Desde Octubre de 2013 • 21 meses. • Se ha perdido el Crédito Fiscal Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
CASO 17 Auditoria parcial del IGV. Periodo: Julio – Septiembre 2014 En RC de Septiembre 1 operaciones sin detracción.
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Primera venta de inmueble (oficina corporativa)
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Reparos frecuentes
CASO 17: Según DDJJ Mes Septiembre 2014
IGV Ventas
230,000
IGV Compras
- 174,000
A Pagar / (Saldo a Favor) Saldo a favor anterior
56,000 -10,000
Saldo a favor acum.
0
Percepción mes
0
Percep. mes anterior
0
Retención mes
0
Retención anteriores
0
Importe pagado
42
PERO IGV oficina corporativa: 81,000
Operaciones sin detracción
46,000
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
42
Reparos frecuentes
CASO 17: Determinación de SUNAT
IGV Ventas
230,000
230,000
-174,000
- 93,000
56,000
137,000
-10,000
-10,000
Saldo a favor acum.
0
0
Percepción mes
0
0
Percep. mes anterior
0
0
Retención mes
0
0
Retención anteriores
0
0
46,000
46,000
IGV Compras A Pagar / (Saldo a Favor) Saldo a favor anterior
Importe pagado Omisión 43
81,000
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Qué hacer?
¿Pagar o no pagar la detracción? ¿Se puede usar el Crédito Fiscal? 43
Reparos frecuentes
CASO 17:
EL pago de la detracción permite usar el crédito fiscal. Se tienen hasta 12 meses para anotar un C/Pago. Se debe usar el CF en el mes de anotación.
Cuantos meses han pasado 44
• Desde Septiembre de 2014 • 10 meses. • Pagar la detracción ahora usar el crédito fiscal en agosto. Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
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OJO En los casos 16 y 17 por el pago extemporáneo de la detracción se a incurrido en infracción y se debe pagar la multa correspondiente. Además, se han declarado cifras y datos falsos (Art. 178°, numeral 1)
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
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Efectuar pagos parciales. Pago de una tasa inferior ante cambio de tasas Pagos parciales similares a las retenciones del IGV
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
46
Reparos frecuentes
CASO 18 Auditoria parcial del IGV. Periodo: Enero – Diciembre 2014
El auditor observa Factura de S/. 90,0000 se ha pagado en 3 partes. Detracción se ha pagado proporcionalmente. Existen 3 pagos de detracción. Se ha usado el Crédito Fiscal proporcional al pago de la detracción
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Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
CASO 18 Auditoria parcial del IGV. Periodo: Enero – Diciembre 2014
El auditor observa Factura de S/. 90,0000 se ha pagado en 3 partes. Detracción se ha pagado proporcionalmente. Existen 3 pagos de detracción. Se ha usado el Crédito Fiscal proporcional al pago de la detracción en abril, mayo y junio.
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Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
CASO 17: Según DDJJ del Contribuyente Abril
Mayo
Junio
IGV Ventas
100,000
90,000
103,000
IGV Compras
- 67,000
- 95,000
- 93,000
34,000
- 5,000
10,000
-10,000
0
- 5,000
Saldo a favor acum.
0
0
0
Percepciones
0
0
0
Retenciones
0
0
0
24,000
0
5,000
A Pagar / (Saldo a Favor) Saldo a favor anterior
Importe pagado
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Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
PERO 3 pagos por S/. 3,300 en cada mes
49
Reparos frecuentes
CASO 17: Determinación de SUNAT Abril
Mayo
Junio
IGV Ventas
100,000
90,000
103,000
IGV Compras
- 63,700
- 91,700
- 99,600
36,300
- 1,700
3,400
-10,000
0
-1,700
Saldo a favor acum.
0
0
0
Percepciones
0
0
0
Retenciones
0
0
0
24,000
0
5,000
2,300
0
0
A Pagar / (Saldo a Favor) Saldo a favor anterior
Importe pagado
Omisión
50
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
PERO 3 pagos por S/. 3,300 en cada mes
Pago en exceso
50
Reparos frecuentes
Pagar por un importe menor al que se debe. Por pago con tasa inferior ante cambio de tasas Por no haber efectuado la comparación con el valor referencial. Por equívoco de código de operación
Similar tratamiento que con los pagos parciales 51
El Crédito Fiscal se usa cuando se completa el pago
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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Reparos frecuentes
Pagar con atraso Pago posterior a los 5 días hábiles del mes siguiente.
Obligación de reintegrar el IGV
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El Crédito Fiscal se usa en el mes del pago
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
52
Reparos frecuentes
Usar Constancias Clonadas. No hay pago de detracción.
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Uso indebido del Crédito Fiscal Obligación de reintegrar Posible pérdida del crédito fiscal
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
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FIN DE SESION
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