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V¡stos; El ¡,ilemorando N'425-2017-MINAI\¡/SG/OGPP

y el

lnforme

N'

I\4INAM/SG/OGPP/OPM de la Ofic¡na General de Planeamiento y Presupuesto; N' 293-2018-l\4lNAIII/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídicá; y,

177-2017-

e¡ lnforme

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Leg¡s¡at¡vo No 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organ¡smo del Poder Ejecutivo, con personerla jurídica de derecho público, cuya función general

es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; estableciendo además su ámb¡to de competenc¡a sectorial, su estructura orgánica y func¡ones;

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Oue. el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N' 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos lnstitucionales reflejan las l\,,letas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administ.ativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumpl¡r con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, asi como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica:

Que, a través de la Resoluc¡ón l\4inisterial N" 22'|-2017-MINAM se aprueba et ptan Operalivo Institucional (POl) 2018 del l\¡¡nisterio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Reso¡ución l\¡in¡sterial N' 381 -20 1 7-N4t NAMi

de Consejo Direct¡vo N. 033-2017".]-i,l Que, med¡ante la Resolución de Presidencia modificada por Resolución de p.es¡dencia de Coniejo Directivo N" 062-2017\&dlry> CEPLAN, el Centro Nacional de Planeam¡ento Estratégico (CEPLAN) aprueba la.Gula para et

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V,lJ"..")7Cepf¡N/PCD,

Planeamiento lnst¡tucional" con el objeüvo de establecer las pautas para la elaborac¡ón o modmcación del Plan Estratégico lnsütucional (PEl) y del Plan Operat¡vo ¡nst¡tuc¡oñal (POl) en el marco del ciclo de planeam¡ento estratégico para la mejora cont¡nua;

Que. de acueÍdo con lo establecido en el numeral 4.3 de la Guía para el planeamiento lnstitucional, el POI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstanc¡as: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e ¡nversiones, que estén relacionados al mejoram¡ento continuo de los procesos y/o su priorizac¡ón; y b) lncorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o e¡ Leg¡slat¡vo, entre otros que contr¡buyan con la implementac¡ón y cumpt¡m¡ento de la estrateg¡a del pEl; Oue, el numeralS.T de la Directiva N" 019-2017-M INA[4/SG denominada ,,Direct¡va para ta elaboración, mod¡ficación, seguimiento y evaluación del plan Operativo lnstitucional (pOl),,del

Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución de Secretaria General N'070-2017-MlNAl\¡, establece que la modilicación del PO¡ se desarrolla en tos casos en los que §e requieran realizar ajustes en su presupuesto o en sus act¡vidades; Que. mediante lnforme N" 177-2018-MINAM/SG/OGPP,/OPM, la Ofic¡na de Planeam¡ento y Modemización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiéndose desarrollado el I lnforme de Seguimiento Trimestral del POI 20'18, se ha puesto de manifiesto el interés de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio delAmbiente de realizar ajustes a sus planes operativos, los cuales estuvieron v¡nculados a los sigu¡ente§ casos: ajustes en los plazos para el desarrollo de sus acciones, con la finalidad de realizar mejoras en sus procesos que les permitan asegurar el cumplimiento de las metas de sus actividades; mod¡ficacióñ de un¡dades de med¡da, con la f¡nal¡dad de ev¡denciar una correspondenc¡a directa entre las act¡v¡dades operativas del POI y los indacadores de las acciones eslrátégicas del PEI 201ü2021; y, la incorporación de saldos de balance y récursos ad¡c¡onales, que están perm¡tiendo Ia apertura de activ¡dades operat¡vas que contribuirán al cumpl¡m¡ento de la§ metas del PEI; con lo cual se sustenta la necesidad de aprobar la segunda modificación del POI 2018, al configurarse los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 4.3 de la Guia para el Planeamiento lnstitucional, y en el numeral 5.7 de la Directiva N" 019-2017-[¡lNAI¡/SG;

Con e, visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Juríd¡cá;y, De conformidad con lo dispúesto por el Decreto Legislativo N" 10'13, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones dei ¡,4inisterio del Ambientel el Texto Unico Ordenado de la Ley N'28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" 304-2012-EF; la Ley N" 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20'18; el Decreto Supremo N" 002-2017-l\4lNAl\¡, que aprueba el Reglamento de an¡zación y Funciones del l\¡inisterio de Amb¡ente; la Resolución de Presidencia de Consejo ¡rect¡vo N' 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolucjón de Pres¡dencia de Consejo arect¡vo N" 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento lnst¡tuc¡onal"; i, la Resoluc¡ón de Secretaria General N" 070-2017-MINAM que aprueba la Direcliva N" 0192017-[4rNAM/SG; DEI

SE RESUELVE:

Artículo l.- Aprobar la Segunda l\.4odificación del Plan operat¡vo lnstitucional (POl) 2018 l\¡inisterio del Ambiente, aprobado mediante Resolucióñ l\¡inisterial N" 221-2017-l\¡lNAi/, nforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluc¡ón l\4inister¡al

Artículo 2.- D¡sponer la publicación de la presenle Resolución Minister¡aly de su Anexo en el Portal lnstitucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicac¡ón de la presente .esolución en el Diario Oficial "El Peruano'

Regístrese y comuníquese y publíquese

Ministra del Ambiente