No
MINISTERIO DE SALUD
313 -20
Liírt itism
p CA zu■
«,9
Zma) 21 de DoWsaE ¿7 20ly Visto, el Expediente N° 13-133811-008 que contiene el Oficio N° 1686-2014OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración y los Oficios N° 08006-2014PPS-MINSA y N° 9830-2014-PPS-MINSA de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecúción coactiva en las materias de su competencia. Que, en este contexto, la Dirección General de Epidemiología, en su condición de Órgano Técnico Normativo, responsable de conducir el Sistema de, Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, organizó el evento denominado "IV Reunión Nacional de los Equipos Técnicos de Notificación de Vigilancia en Epidemiológica del Perú", llevado a cabo en la ciudad de Lima; el mismo que requirió para su cobertura que la Oficina General de Administración convoque al proceso de selección AMC N° 125-2013-MINSA, otorgando la Buena Pro a la empresa LA HAUT SRL el 26 de setiembre de 2013;
L. VALDEZ P.
Que, mediante Oficio N° 1686-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa al Procurador Público que con Orden de Servicio N° 4490 del 11 de octubre de 2013 se notificó a la empresa LA HAUT SRL formalizar la atención del servicio del 14 al 16 de octubre de 2013; sin embargo, el proveedor comunicó que el servicio ya había sido brindado del 1 al 4 de octubre, acción que corroboran con el Acta de Conformidad suscrita por la Dirección General de Epidemiología, por lo que solicitan el pago de S/. 19,500.00 Nuevos Soles;
Que, en ese sentido, la Oficina General de Administración precisa que aun cuando el servicio fue ejecutado antes que la Buena Pro quede consentida, quedaría pendiente reconocer dicha deuda vía conciliación, toda vez que se trata de un servicio usufructuado a la entidad sin que haya mediado contrato; Que, respecto a la prestación de servicios a favor de las entidades públicas, sin que medie contrato válidamente suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 1842008-EF, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, en la Opinión N° 083-2012/DTN, ha concluido que "sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios involucrados, la Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que medie un contrato que los vincule, tiene la obligación de reconocer al proveedor el precio de mercado de las prestaciones ejecutadas, el cual incluye la utilidad; ello en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin causa, recogido en el artículo 1954 del Código Civil"; Que, en esos términos, mediante Oficio N° 08006-2014-PPS-MINSA, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud precisa que habiéndose ejecutado el servicio de manera efectiva por parte del contratista, corresponde se le reconozca el pago de S/. 19,500.00 Nuevos Soles a través de la Conciliación Extrajudicial; asimismo, mediante Oficio N° 9830-2014-PPS-MINSA señalan que la Secretaría General resulta competente para expedir resolución administrativa que los autorice a conciliar extrajudicialmente, en aplicación a lo señalado en el inciso 2 del artículo 38 del Decreto Supremo 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30137; Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, el cual fue aprobado por Decreto Supremo 017-2008JUS y modificado por Ley 30173. El párrafo final del artículo 38 del citado Reglamento prescribe que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por dicho artículo, pudiendo delegar ello en el Procurador Público de la entidad;
01100E4, 1,,$)
Que, asimismo, el citado artículo señala que para el caso de la conciliación extrajudicial de pretensiones cuya cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera no exceda de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses, se deberá contar con la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces; Que, considerando que los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley, empleando los mecanismos legales necesarios para el cumplimiento y aplicación del Decreto Legislativo 1068, se considera necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud y a la Procuradora Adjunta del Ministerio de Salud, para que en forma individual o conjunta representen al Ministerio de Salud en el proceso de conciliación extrajudicial seguido con la empresa LA HAUT S. R. L;
MINISTERIO DE SALUD
9-0\oucA DF/ p c('',gc„
No
Zna, 21 ale OcUeaE
313- 20 In PIS tq
64,7 201
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Procurador Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, la Ley 26872, Ley de Conciliación y el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud y a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud con la empresa LA HAUT S.R.L, a efectos de reconocer la deuda a favor de la citada empresa por el monto S/. 19,500.00 Nuevos Soles por concepto de servicios de atención prestados para el evento denominado "IV Reunión Nacional de los Equipos Técnicos de Notificación de Vigilancia en Epidemiológica del Perú". Artículo 2.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución Secretaria! a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
L. VALDEZ
Artículo 3. - Notificar al Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud sobre el presente caso, para que en el marco de sus competencias determine la existencia de responsabilidades administrativas en el marco del proceso disciplinario previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM. Artículo 4. - Encargar a la Oficina General d presente Resolución Secretarial en el Portal dirección electrónica: htt.://www. minsa o Regístrese,y com
DANILO CÉSPEDES MEDRANO Secretario General
iones la publicación de la Ministerio de Salud, en la e normas.as