83, al confirmar la decisión de la instancia anterior, la Cámara

Agregó que los convenios colectivos de trabajo para ... aplicación el convenio colectivo de trabajo general para la .... Buenos Aires, ~!J de junio de 2013.
215KB Größe 46 Downloads 62 vistas
PELAEZ MARIA CRISTINA Y OTROS CI EN - MO INTERIOR - DNM si empleo público. S.C., Comp. 974, L.XLVIII.

s

U

P r e m a

C o r t e

- 1 A fs. 81/83, al confirmar la decisión de la instancia anterior, 11)

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabaj o

(sala

declaró la incompetencia de ese fuero para entender en la

demanda

que

promovió

un

Nacional de Migraciones del

Interior)

a

fin

grupo

de

contra el

de

obtener

empleados

de

la

Estado Nacional que

se

declare

Dirección (Ministerio

el

carácter

remunerativo del adicional denominado "horas electorales" y se abonen

las

sumas

retroactivas

en

concepto

de

diferencias

salariales, más las correspondientes a vacaciones y sueldo anual complementario,

con los intereses pertinentes hasta su efectivo

pago. Para asi decidir, reconocian

que

eran

consideró que los propios actores

empleados

públicos

y

citaban

normas

regulatorias de dicho régimen que se re ferian a los suplementos remunerativos, y por ello quedaban desplazadas las disposiciones del Derecho del Trabajo privado y la aptitud jurisdiccional del fuero laboral, de acuerdo con lo previsto por el arto 20 de la ley 18.345. Agregó que los convenios colectivos de trabajo para la Administración Pública homologados por los decretos

66/09,

214/06 Y 2098/08 -invocados por la actora- se enmarcaban en el régimen de la ley 24.185,

lo que excluía la aplicación de lo

dispuesto por el arto 2°, inc. c), de la ley 20.744. Finalmente, citó precedentes del Tribunal en apoyo de su postura y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

-1-

La causa recayó en el Juzgado N° fuero, que,

3 de este último

cuyo titular rechazó la competencia atribuida al señalar para

resolver

aplicación

el

la

convenio

cuestión

colectivo

planteada,

de

trabajo

resultaba general

para

Administración Pública aprobado por el decreto 214/06, determinaba materia

la

intervención

laboral,

específicos

a

de

lo

de

que

los

jueces

cabía

improrrogabilidad

y

los

la

lo que

especializados

añadir

de

en

principios

especialidad

de

la

competencia de la justicia nacional del trabajo consagrados por los arts. 19 y 20 de la ley 18.345, por lo que ordenó elevar las actuaciones a V.E. para que dirimiera la contienda (v. fs. 120). -

A mi modo de ver,

Ir -

todavía no ha quedado trabada una

contienda negativa de competencia que corresponda zanjar a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art.

24,

inc.

7 O) ,

del decreto-ley 1285/58. Ello es así, porque la jueza nacional en lo

contencioso administrativo

federal

remitió

directamente

los autos a la Corte Suprema, cuando previamente debía comunicar su decisión (sala

a

la

para

11)

Cámara Nacional que

se

de Apelaciones

pronunciara

acerca

de

del

Trabajo

las

razones

esgrimidas por aquélla para desprenderse del conocimiento de la causa,

las que podrían hacer variar el criterio originalmente

sostenido

a

fs.

81/83.

Recién

en

caso

de

mantenerse

dicha

posición se

susci tará aquel conflicto,

desde que es requisito

para

la

de

ello

atribución

recíproca

competencia

entre

tribunales que carecen de un superior común (v. Fallos: 327:3894 y sus citas).

-2-

PELAEZ MARIA CRISTINA Y OTROS cl EN - MO INTERIOR - DNM si empleo público. S.C., Comp. 974, L.XLVIII.

Por

ello,

correspondería

ordenar

la

devolución

de

esta causa, a sus efectos.

-

Sin

perjuicio

III -

de

ello,

para

el

caso

de

que

V.E.

considere que razones de celeridad y economía procesal permiten dejar de lado tales aspectos procesales y. dar por trabada la contienda negativa de

competencia,

procedo a

dictaminar sobre

esa cuestión.

- IV Ante todo, cabe recordar que, si bien para determinar la

competencia

exposición de

corresponde los

hechos

atender

que

el

de

modo

actor hace

principal en

la

a

demanda

la y

después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así

como

la

relación

de

derecho

existente

entre

las

partes

(Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019). Desde

mi

punto

de

vista,

de

tal

exposición

se

desprende que la parte actora pretende el pago de diferencias salariales

que

se

derivarían

del

reconocimiento

del

carácter

remunerativo del adicional "horas electorales" establecido por los decretos 396/87, 2807/91 Y 132/93, cuyo valor fue modificado en 2007 y 2011 por resoluciones conjuntas de los Ministerios de Economía y del Interior. En tales condiciones, pienso que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente para

-3-

entender en el pleito, pues la materia atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración,

como

es la relación de empleo público que vincula a los actores con la

Dirección Nacional

para

resolver

la

de Migraciones.

controversia

se

Por ello,

deberán

principios propios del Derecho Público, prioritaria

relevancia

administrativo

asumen

que

los

para

su

entiendo que

aplicar

normas

y

donde resulta clara la

aspectos

propios

solución

del

derecho

de

Fallos:

(doctrina

327:471). A ello no obsta, personal

de

la

en mi opinión,

Dirección Nacional

de

el hecho de que al

Migraciones

le

resulte

aplicable lo dispuesto por los convenios colectivos de trabaj o homologados por los decretos 66/99,

214/06 Y 2098/08, pues esa

sola

que

circunstancia

no

determina

la

cuestión

sea

de

competencia de la justicia nacional del trabajo, si se tiene en cuenta que

ellos

fueron

celebrados

en el

contexto

de

la

ley

24.185, que regula las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública nacional y sus empleados. En ese sentido, que

establece

Empleo

el

Público

art.

10

Nacional

cabe señalar que,

de acuerdo con lo

de

de

la

(ley

Ley Marco

25.164),

la

Regulación del

relación

de

empleo

público está sujeta a

los principios generales que determinan

sus

que

cláusulas,

los

deben

ser

respetados

por

las

negociaciones colectivas que se celebren de conformidad con la ley 24.185. Por otra parte, término

dispone:

establezcan criterios de

como

"Los

el arto

19 la ley citada en último

regímenes

consecuencia

interpretación

e

de

que

se

regirán

por

convencionales

esta

ley

se

integración de normas

-4-

generales

PELAEZ MARIA CRISTINA Y OTROS el EN - MO INTERIOR - DNM si empleo público. S.C., Comp. 974, L.XLVIII.

que rijan la materia, no resultando de automática aplicación las disposiciones de la Ley 20.744 (Texto Ordenado Decreto 390/76}".

A mayor

abundamiento,

cabe

agregar que

el

convenio

colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/08 -que los

actores

entre

invocan,

otros,

como

fundamento

de

su

pretensión- dispone que el personal queda comprendido por las prescripciones

establecidas

en

reglamentación,

así

las

colectivo

de

como

trabajo

por

general,

la

en

ley

25.164

contenidas

materia

en

de

el

y

su

convenio

requisitos

de

ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso (art. 8°).

- V Opino, trámite

ante

administrativo

por tanto, la

justicia

federal,

por

que

esta causa debe

nacional

intermedio

en del

lo

continuar su contencioso

Juzgado N°

3,

que

intervino~

Buenos Aires,

~!J

de junio de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

-5-