811-2012histisA - Minsa

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No MINISTERIO DE SALUD

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VISTO, el Expediente N° 12-083644-001, que contiene la Nota Informativa N° 3249-2012-0L-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 2812-2012-0GA/MINSA, de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 628-2012-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

D. GESPEDES M.

M. De Habich

Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratar con ese proveedor;

Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, mediante Pedido de Servicio N° 6597, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, solicita la contratación del servicio de alquiler de las oficinas administrativas para la citada Dirección General, por el periodo de un (1) año, para el cumplimiento de sus funciones y servicios; Que, mediante Informe N° 251-2012-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se solicitó cotizaciones a través del correo electrónico institucional a los potenciales proveedores, para la contratación del "Servicio de alquiler de las oficinas administrativas para la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID"; Que, mediante Nota Informativa W 143-2012-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, manifiesta que conjuntamente con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se efectuaron las acciones de búsqueda del inmueble que cuente con las condiciones y requerimientos solicitados por la citada Dirección General, obteniendo los siguientes resultados: "- Av. Jorge Basadre 592 — Torre Azul - San Isidro: El presente inmueble se ajustaba a lo solicitado por el área usuaria; pero el propietario refirió que lo alquiló a otra institución por existir actualmente mucha demanda en el mercado argumentado que no podían esperar hasta que se lleve a cabo el proceso de contratación. - ir. Taima 245 esquina con Jr. Enrique Saldamano 149-153-157 — Lima: El presente inmueble no cumple con los Términos de Referencia solicitados por el área usuaria ya que: • La infraestructura está muy deteriorada. • Hay que realizar refacciones adicionales al inmueble, el cual generaría un costo adicional al alquiler. - Paseo de la Republica N° 367-377 —Lima El presente inmueble no cumple con los Términos de Referencia solicitados por el área usuaria ya que: • No cuenta con cocheras • La infraestructura es muy antigua. M. De liableh

- Calle Dr Ricardo J Angulo Ramírez 795 - Cornac - San Isidro. El presente inmueble no cumple con los Términos de Referencia solicitados por el área usuaria ya que: • No cuenta con cocheras

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- Av. Gregodo Escobedo 710 — Jesús María, El presente inmueble no cumple con los Términos de Referencia solicitados por el área usuaria ya que: • No cumple con el metraje mínimo solicitado por el área usuaria. - Calle Coronel Oddozola 111,115 y 125 esquina con Av. Arequipa N`3295 y 3399 — San Isidro, El presente inmueble si cumple con los Términos de Referencia solicitados por el área usuaria ya que: • Cumple con el metraje mínimo solicitado por el área usuaria. • Cumple con las condiciones solicitadas por el área usuaria en los términos de referencia como: carga eléctrica promedio, sistema eléctrico independiente por piso con línea tierra, grupo electrógeno para emergencias, aire acondicionado central, sistema de climatización integral, cisterna, sistema detección y extinción contra incendio, escaleras de emergencia entre otros. (...) Que, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala que del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, para la determinación del valor referencial, la empresa SHOPPING CENTER S.A. al cotizar el referido servicio, señaló que el pago de la merced conductiva será efectuado de manera mensual, siendo el monto total de S/. 1'149,000.00 (Un millón ciento cuarenta y nueve mil con 00/100 nuevos soles), por el período de un (01) año; Que, sobre la base del requerimiento efectuado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, como órgano encargado de las contrataciones, señala en la Nota Informativa N° 3249-2012-0L-OGA/MINSA, que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado efectuado, le permitió determinar el valor referencial, así como verificar si para dicho requerimiento existía pluralidad de postores, obteniendo como resultado que la empresa SHOPPING CENTER S.A., es la única que puede brindar el "Servicio de alquiler de las oficinas administrativas para la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas", con las condiciones y requerimientos solicitados por el área usuaria; Que, en el citado documento la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración concluye que en virtud de ello, se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que en el mercado nacional sólo existe un proveedor que pueda satisfacer la necesidad y cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad;

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Que, de acuerdo a lo argumentado por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones, se puede concluir que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento; Que, la presente contratación cuenta con la certificación de Crédito Presupuestario N° 3029-2012, correspondiente para el año fiscal 2012, así como con la previsión presupuestal emitida por la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, para el año 2013 por lo que quedaría acreditada la existencia de recursos que respalden dicha contratación; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Logística, y con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal I) dei artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para la contratación del "Servicio de alquiler de las oficinas administrativas para la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas", para la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, hasta por el monto de 1149,000.00 (Un millón ciento cuarenta y nueve mil con 00/100 nuevos soles), por el período de un (01) año, en razón a que se ha configurado la causal de proveedor único de servicios que no admite sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 131° de su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones dél Estado, con la empresa SHOPPING CENTER S.A.. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución, así como de los informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los Órganos de Control correspondientes. Regístrese y comuníquese,

11 I _ MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud