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MINISTERIO DE SALUD
631-2014h 1145A
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4,/ 2042
Visto: el Informe N° 365-2012-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINS/N, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud;
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PR1,51
Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Memorándum N° 1335-2012-OGGRH-OARH/MINSA, solicita la transferencias de fondos de la unidad ejecutora 001 Administración Central con destino a las unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, para el pago de sentencias judiciales del Decreto de Urgencia 037-94 por la suma de S/. 3 898 561,00;
Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20°, Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que el Titular del Pliego debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, de acuerdo al Modelo N° 05/GN, que forma parte de la citada Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, para el pago por sentencias judiciales del Decreto de Urgencia 037-94; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 365-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, de acuerdo a los Anexos 1 y 2 "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras" que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "No Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de I esente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General el Presupuesto Púb .co. Regí trese y comuni•ese
D. Suárez DANILO P DRO CESPEDES MEDRANO Secretario General
ANEXO 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS (EN NUEVOS SOLES) SALUD
SECTOR
:11
PLIEGO
: 011
MINISTERIO DE SALUD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
:1
RECURSOS ORDINARIOS
GENERICA DE GASTO
: 2.5
OTROS GASTOS (En Nuevos Soles)
UNIDAD EJECUTORA / CATEGORIA PRESUPUESTAL
- 9001 • 5.000003
001 ADMINISTRACION CENTRAL
t3 Nt L 4,4 73
PREIV
2,741,206
900 > 5.001210 1,157,355
TOTAL'
3,898,561
ANEXO 2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO ENTRE IFINDADES EJECUTORAS
SECTOR
:11
SALUD
PLIEGO
: 011
MINISTERIO DE SALUD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
:1
RECURSOS ORDINARIOS
GENERICA DE GASTO
:5
OTROS GASTOS (EN NUEVOS SOLES)
" t...,•
_
9001 . 5.000003 -
1 UNIDAD EJECUTORA / CATEGORIA PRESUPUESTAL aj ---.-, .:.1C;;. -_-- --- - -I.005. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL 007. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS
------- - - 5.001210
IMPORTE - "' -, -_.-r
-
100,826
27,284
128,110
0
11,550
11,550
1,473,148
129,695
1,602,843
0
8,953
8,953
10.
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
11.
INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
15.
DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE
46,652
17,753
64,406
16.
HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE
97,049
42,922
139,971
21.
HOSPITAL CAYETANO HEREDIA
0
62,273
62,273
22.
DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR
69,869
203,189
273,058
25.
HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA
220,884
132,762
353,646
26.
DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD
32,870
45,709
78,579
27.
HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
103 840
70,457
174,297
28.
HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
3,884
86,973
90,857
29.
HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
14,757
75,550
90,307
30.
HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA
37,440
9,114
46,554
31.
HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS
38,443
6,506
44,949
32.
HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA
127,367
166,503
293,870
33.
HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME
62,853
4,925
67,778
9,668
13 894
23,563
4,299
18,855
23,154
26,527
5,335
31,852
8.138
9,442
17,580
192,552
0
192,552
036. HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 43.
RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO
44.
RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS
45.
RED DE SALUD TUPAC AMARU
46.
RED DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO "
47.
RED DE SERVICIOS DE SALUD" SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO"
32,792
2,664
35,456
48.
RED DE SERVICIOS DE SALUD" VILLA EL SALVADOR- LURIN - PACHACAMAC- PUCUSANA
37,347
0
37,347
0 , 2,741,266
5,047
5,047
053. RED DE SALUD LIMA CIUDAD TOTAL PLIEGO 2 -
D. CEbPülJES119.
_
1,157,355
3,098,561