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Visto, el Expediente N° 15-078157-001, que contiene el Informe N° 216-2015OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; g.:14501es

S. RUIZ L

Que, mediante Decreto Supremo W 025-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, al departamento de Loreto, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de Loreto viene presentando un brote epidémico de malaria, persistencia de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikungunya; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 015-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 3542014/MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria, considerando los casos que se vienen presentando en el departamento de Loreto;

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Loreto, informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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