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MINISTERIO DE SALUD

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de/ 2012

Visto el Expediente N°12-060428-001, relacionado a la solicitud de Ampliación de Plazo N° 16 de la Obra "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica — DIRESA ICA", presentado por la empresa COSAPI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el 29 de diciembre del 2009 se suscribió el Contrato N° 307-2009-MINSA entre el Ministerio de Salud y el Contratista COSAPI S.A. con el objeto de ejecutar la Obra "Contratación para la ejecución de obra y provisión e instalación del equipamiento electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica — DIRESA ICA", por un monto total de S/. 76 519 103,04 y un plazo de ejecución de 450 días calendario; Que, por Resolución Directoral N°07-2012-DGIEM de fecha 02 de marzo del 2012, se aprueba la Ampliación de Plazo N° 15 por 139 días calendario, quedando prorrogada la fecha de término de obra al 17 de marzo del 2012; Que, por Resolución Ministerial N° 433-2012/MINSA de fecha 01 de junio del 2012 RMANN G. el Ministerio de Salud aprueba el Adicional de Obra N°07 "Central Telefónica y Teléfonos IP, Sistema de Presurización de escaleras de evacuación y muebles" por el monto de S/. 633,621.31, notificada al Contratista con Oficio N° 0717-2012-DGIEM/MINSA de fecha 05 de junio del 2012; Que, consta en los asientos N° 1353, 1354,1355, 1356 y 1357 del Cuaderno de Obra, los hechos y la documentación cursada con relación a la presentación y aprobación del Adicional N° 07, así como la presentación de la solicitud de ampliación de plazo N° 16; Que, Carta S/N de COSAPI S.A., recepcionada por el supervisor el 19 de junio del 2012, por la cual el Contratista sustenta la solicitud de Ampliación de Plazo N° 16 por 176 días, contenidas en 46 folios; Que, por Carta N° 065-2012-HRI/SUP.ATA de fecha 21 de junio del 2012, recepcionada en la DGIEM la misma fecha, el Supervisor de Obra Asesores Técnicos Asociados S.A., adjunta la evaluación Técnica de Ampliación de Plazo N° 16, cuantificando la ampliación en 176 días calendarios por la ejecución del Adicional de

Obra N° 07, que se computará de la fecha de término vigente 17 de marzo del 2012 al 09 de setiembre del 2012, sin reconocimiento de gastos generales; Que, en el Informe N° 187-2012-AO-DI-DGIEM/MINSA de fecha 25 de junio del 2012, la Dirección de Infraestructura, señala que la causal de la ampliación de plazo N° 16 está tipificada en el Art. 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el numeral 4 "Cuando se aprueba la prestación Adicional de Obra", por tanto es procedente la Ampliación de Plazo N°16 y la cuantifica respecto al adicional N° 07 en 96 días calendario; considera además que la ruta crítica está determinada por el suministro e instalación del Sistema de escaleras de evacuación; que suman 96 días calendario, los cuales deben computarse a partir del día siguiente en que se notificó al contratista la Resolución de aprobación del Adicional N° 07, que es el 06 de junio del 2012, que sumado 96 días da por fecha de término el 09 de setiembre del 2012. Sin embargo, siendo el 17 de marzo del 2012 la fecha vigente de término de obra, entonces la ampliación de plazo N° 16 debe computarse del 18 de marzo del 2012 al 09 de setiembre del 2012, lo que determina una ampliación de Plazo de 176 días calendario. La ruta critica de ejecución de la obra ha sido afectada por cuanto al estar conformada por el tiempo de ejecución del Adicional N° 07, el mismo que recién podrá iniciarse a partir del 06 de junio del 2012 luego de una espera desde el 18 de marzo del 2012. Los gastos generales que podrían corresponder al Contratista por el período del 18 de marzo del 2012 al 05 de junio del 2012 tendrían que ser sustentados con la debida acreditación del gasto. Los gastos generales correspondientes al periodo del 06 de junio del 2012 al 09 de setiembre del 2012 están incluidos en el presupuesto del Adicional N° 07. En tal sentido, opina que es procedente reconocer al Contratista COSAPI S.A., la Ampliación de Plazo N°16 por 96 días calendario computados a partir del 06 de junio del 2012 y que finaliza el 09 de setiembre del 2012, por la necesidad de ejecución del Adicional N° 07 aprobado por Resolución Ministerial N° 433-2012/MINSA. Asimismo, contractualmente la Ampliación de Plazo N° 16 debe computarse desde la fecha vigente de término de obra que es el 17 de marzo del 2012 al 09 de setiembre del 2012 lo que determinan una Ampliación de Plazo de 176 días calendario; M. HONDERMANN G.

Que, la Clausula Tercera del Contrato N° 307-2009-MINA, establece que éste se rige por la Ley de Contrataciones del estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF, por lo que el presente pronunciamiento tendrá como marco las mencionadas normas; asimismo; de la revisión del expediente se advierte que la solicitud de ampliación cumple con los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 201° del Reglamento, por lo que corresponde admitirse a tramite; Que, el Articulo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 en concordancia con el artículo 200° de su Reglamento, establecen que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente; i) atrasos y /o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista, ii) atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, iv) cuando se apruebe la prestaciones adicionales de obra; Que, de acuerdo a la evaluación técnica realizada por el Supervisor y la opinión vertida por la Dirección de Infraestructura de la DGIEM, sobre la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 16 presentada por el Contratista, el hecho de la aprobación del Adicional N° 07 por Resolución Ministerial N° 433-2012/MINSA, configura la causal establecida en el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

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