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Visto, el Expediente N° 12-082853-001 que contienen el recurso de apelación interpuesto por la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes, contra la Resolución Directoral N° 9232012-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 07 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en el Expediente N° 2671-2009, se confirmó la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda interpuesta por la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes, ordenándose a la Entidad demandada, Ministerio de Salud, cumplir con expedir una nueva Resolución de Jubilación a favor de la demandante incluyendo la Bonificación Especial establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94; disponiéndose, asimismo, el pago de la misma a partir del 1 de julio de 1994, con la deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de la sentencia judicial contenida en la Resolución N° 07, precitada, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA, de fecha 1 de marzo de 2012 reconoce a favor de la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes, los adeudos de la bonificación especial otorgada por Decreto de Urgencia N° 037-94, correspondiente al período comprendido del 1 de julio de 1994 al 30 de diciembre de 2010, cuyo monto total asciende a: S/.77,517.20.Setenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete con 20/100 Nuevos Soles; Que, el 11 de mayo de 2012, la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes solicita el pago de los intereses legales con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 otorgados mediante Resolución Directoral N° 200-2012OGGRH/SA; Que, por Resolución Directoral N° 923-2012-OGGRH/SA, de fecha 9 de agosto de d. zervas 012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud declaró infundada la solicitud de fecha 11 de mayo de 2012, señalando que el reconocimiento del

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— reintegro otorgado mediante Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA, se ha circunscrito a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, no indicándose en dicho mandato judicial, el pago de intereses legales solicitado por la recurrente; Que, el 24 de agosto de 2012, la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 923-2012-OGGRH/SA argumentando que en aplicación a una medida reparadora para el demandante, como aquella que se encuentra señalada en el fundamento 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05430-2006-PA-TC, el juez puede ordenar de oficio el pago de los intereses legales en temas relativos a derechos pensionarios, por lo que a su criterio, la medida prevista por el Tribunal Constitucional puede rescatarse para tal fin; Que, del análisis de los actuados se observa que a la señora Aida Bartola Bibolotti Paredes se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial otorgada mediante el Decreto de Urgencia N° 037-94, por haberse cumplido con el mandato judicial precitado, a través de la Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA; Que, al respecto es de considerarse, que el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la Resolución N° 07, de fecha 21 de junio de 2010, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene calidad de cosa juzgada; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 037-94 y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA, a favor de la recurrente, señora Aida Bartola Bibolotti Paredes, se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución N° 07, de fecha 21 de junio de 2010, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 01793-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por dicha recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

MINISTERIO DE SALUD

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