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VISTO, el Expediente N° 13-027814-001, que contiene el Informe N° 018-2013-EPOMUFADQ-DARES/MINSA y la Nota Informativa N° 027-2013-UFPM-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, y el Informe N° 213-2013-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

M. De Habich

Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratar con ese proveedor; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera

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directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, por regla general los contratos deben ejecutarse dentro del ejercicio presupuestal en el cual se aprobó la disponibilidad de recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivados de ellos; sin embargo, el artículo 12° de la Ley de Contrataciones del Estado establece, que como excepción, se puede realizar contrataciones "cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario", bastando para ello con adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones a cargo de la Entidad; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que para otorgar la disponibilidad presupuestal, así como la previsión presupuestal, se debe tomar en consideración lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, mediante Memorándum N° 778-2012-DARES-MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en atención al pedido formulado por su Unidad Funcional de Programación y Monitoreo para la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta", solicita a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la relación de empresas que cuentan con los Registros Sanitarios o Certificación de Registro Sanitario vigente, que autoriza a comercializar en el mercado farmacéutico nacional del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta"; Que, mediante Memorándum N° 118-2013-DIGEMID-DG-DAS-ERPF/MINSA, la citada Dirección General indica que luego de la búsqueda efectuada en la base de datos de productos farmacéuticos registrados, se ha encontrado que no hay registro sanitario para el medicamento Atazanavir 300 mg bajo la forma farmacéutica tableta. Asimismo, refiere que la Droguería BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. se encuentra como titular del registro sanitario del medicamento denominado "Reyataz 300 mg" bajo la formula farmacéutica de cápsula, con principio activo Atazanavir; Que, a través del Informe N° 008-2013-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas informa que el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) es una intervención sanitaria con resultados positivos en el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), en nuestro país, la cual cuenta con la normatividad vigente; la resistencia es una de las amenazas más importantes para una respuesta sostenida a la terapia antirretroviral, el VIH demostró ser capaz de desarrollar resistencia a todos los fármacos antirretrovirales usados actualmente; Que, en esa medida, la citada Dirección General concluye indicando que según lo informado por la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA, el medicamento denominado "Atazanavir 300 mg tableta°, no admite sustituto para los casos confirmados de pacientes con Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), con falla del esquema de primera línea; Que, mediante Informe N° 018-2013-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA, que contiene el estudio de posibilidad que ofrece el mercado, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, respecto a que no hay registro sanitario para el medicamento Atazanavir 300 mg bajo la forma farmacéutica tableta y que la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. es titular del Registro Sanitario del medicamento "REYATAZ 300 mg cápsulas" con principio activo Atazanavir;

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Que, asimismo, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se ha considerado que la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY es dueño de la patente de la molécula, patente 2380, otorgándole la exclusividad de su comercialización a BRISTOLMYERS SQUIBB PERÚ S.A. en el país, siendo que PERUFARMA S.A. es el representante y distribuidor exclusivo a nivel nacional de los productos de éste, según acuerdo privado suscrito por ambos el 20 de noviembre de 1997, con una vigencia de veinte (20) años;

M. De Habich

Que, por otro lado, se evaluó que la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A., dentro del Consorcio, asume únicamente las obligaciones de importar y almacenar los medicamentos; mientras que PERUFARMA S.A., en su condición de representante y distribuidor exclusivo, asume la comercialización, distribución, facturación y canje, en caso corresponda, del medicamento; Que, mediante Nota Informativa N° 027-2013-UFPM-DARES/MINSA, la citada Dirección, concluye que en el presente caso, el medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta" es comercializado por un proveedor único, toda vez que la empresa PERUFARMA S.A. es representante y distribuidor exclusivo a nivel nacional de los productos de BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A., empresa subsidiaria del dueño de la patente de la molécula contenida en el medicamento "REYATAZ 300 mg cápsulas" con principio activo Atazanavir; por lo que, el Consorcio BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. PERUFARMA S.A. es el único proveedor en el mercado que puede satisfacer las condiciones del requerimiento del área usuaria. Adicionalmente, precisa que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas, dichos medicamentos no admiten sustitutos; por lo que concluyen que se ha configurado la causal de exoneración de proveedor único de bienes que no admiten sustitutos; Que, considerando lo expuesto por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, er su calidad de órgano encargado de las contrataciones de los recursos estratégicos en salud, así como de los Informes emitidos por la Dirección General de Salud de las Personas y por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, en su calidad de órganos técnicos en materia sanitaria, se ha determinado que en el presente caso, el Consorcio BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A. - PERUFARMA S.A. es el único proveedor en el mercado que se encuentra habilitado para comercializar el medicamento "Atazanavir 300 mg tableta", el cual no admite sustituto; Que, de acuerdo a lo argumentado por la citada Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, se puede concluir que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que

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no admiten sustitutos, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento, en razón a que el proveedor del referido medicamento cuenta con Registro Sanitario, cuyo titular es BRISTOL-MYERS SQUIBB PERÚ S.A., siendo PERUFARMA S.A. el representante y distribuidor exclusivo a nivel nacional de los productos de éste, y a la vez dicho medicamento no admite sustitutos; Que, con Memorándum N° 230-2013-D.G.PLAN Y PRES/DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, indica que la presente contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal para el año 2013, por un monto de S/. 12 040 702.62 (Doce millones cuarenta mil setecientos dos con 62/100 nuevos soles), y la previsión presupuestal para el año 2014 por un monto de S/. 4 405 350.00 (Cuatro millones cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), toda vez que una de las entregas del medicamento "Atazanavir 300 mg tableta» se encuentra prevista para el ejercicio 2014, por lo que quedaría acreditada la existencia de recursos que respalden dicha contratación, siendo que los recursos otorgados corresponden a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, en tal sentido y estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para la adquisición del medicamento antirretroviral denominado "Atazanavir 300 mg tableta", hasta por el monto de 5/. 16 446 052.62 (Dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y dos con 62/100 nuevos soles), cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios, en razón a que se ha configurado la causal de proveedor único de bienes que no admite sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 131° de su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con el Consorcio conformado por las empresas BRISTOLMYERS SQUIBB PERÚ S.A. - PERUFARMA S.A., para la adquisición del medicamento antirretroviral denominados "Atazanavir 300 mg tableta". Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los Órganos de Control correspondientes • Regístrese y comuníquese,

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud