MINISTERIO DE SALUD
2ma., .?-:?. .. tk.... .A!?!?!.~-....... .tkl.. ~~! ~Visto, el Expediente W 15-062165-001, que contiene el Informe W 05-2016-ESNIDAIS-DGSP/MINSA y Memorando N" 200-2016-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: A. Ve!ásquez
Que, los numerales 1 y 11 del Título Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud disponen .que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que es función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Pr~vención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
N. zarpa T.
Que, la 65 3 Asamblea Mundial de la Salud, del 26 de mayo de 2012, aprobó la Resolución WHA65.5, por la cual se declaró que el logro de la erradicación de los poliovirus constituye una emergencia programática para la salud pública mundial que requiere, entre otros aspectos, la plena aplicación de las estrategias de erradicación actuales y nuevas, pidiendo que se inicie y concluya en un plazo breve la elaboración y el examen cientffico de una estrategia integral para la erradicación y la fase final de la poliomielitis;
Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud en enero del año 2013, aprobó el Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y Fase Final 2013-2018, cuyo objetivo 2 contempla fortalecer los sistemas de inmunización y retirar la vacuna antipoliomielítica oral; Que, la 68a Asamblea Mundial de la Salud, del 26 de mayo de 2015, aprobó la Resolución WHA68.3, por la cual se instó a todos los Estados Miembros que en la actualidad utilizan la vacuna antipoliomielítica oral a que se preparen para la retirada mundial del componente de tipo 2 de esa vacuna en abril de 2016; Que, el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV- Lineamientos para la Implementación, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) contemplan la conformación de comités de coordinación; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que el switch o cambio de la vacuna constituye el inicio de la retirada de la vacuna oral contra la poliomielitis de los programas rutinarios de vacunación a nivel mundial y, por ende, del esquema nacional de vacunación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la vacuna oral trivalente contra la poliomielitis (tOPV) por la vacuna oral bivalente contra la poliomielitis (bOPV), a fin de garantizar la implementación del mencionado switch, lo que involucra a las diferentes instancias del Ministerio de Salud, así como a los demás actores vinculados a las actividades de inmunizaciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe N" 025-2016-0GPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido la opinión correspondiente; Que, mediante Informe N" 389-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; . De conformidad con Jo dispuesto en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA;
MINISTERIO DE SALUD
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la vacuna oral trivalente contra la poliomielitis (tOPV) por la vacuna oral bivalente contra la poliomielitis (bOPV), con vigencia hasta el31 de mayo del2016. Artículo 2.- El Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV está conformado por:
N. zerpaT
C. KUROIWA P.
Un (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien lo preside. Un (1) representante de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumes y Drogas. Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Un (1) representante de la Oficina General de Comunicaciones. Un (1) representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información. Un (1) representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Un (1) representante del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud. Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Un (1) representante del Seguro Social de Salud- EsSALUD. Un (1) representante del Comando de Salud del Ejército del Perú. Un (1) representante de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. Un (1) representante de la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú. Un (1) representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Un (1) representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú. Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud- OPS. Un (1) representante del Fondo para la Infancia de las Naciones UnidasUNICEF.
La Secretaría Técnica es asumida por la Dirección General de lnte!Venciones Estratégicas en Salud Pública, la cual es responsable de la convocatoria a reuniones ordinarias y/o extraordinarias. Artículo 3.- El Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV tiene las siguientes funciones:
Ejecutar el Plan Nacional del Switch o cambio de la tOPV a la bOPV. Establecer un centro de operaciones que permita la disponibilidad de la información, coordinación y monitoreo de todas las actividades. Garantizar, monitorear y supeiVisar la implementación integral del Plan Nacional del Switch o cambio de la tOPV a la bOPV en todo el país. Informar al/a la Ministro/a de Salud, así como a otras autoridades del más alto nivel respecto al avance de las actividades. Establecer comunicación con los integrantes del Sector Salud y con aliados estratégicos. Emitir recomendaciones que siiVan para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional del Switch o cambio de la tOPV a la bOPV. Artículo 4.- La designación de los representantes, titular y alterno, ante el Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV se efectúa mediante comunicación oficial dirigida a su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV desempeña las demás funciones que se deriven del Plan Nacional para el switch o cambio de la vacuna tOPV a la bOPV, así como del Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y Fase Final2013-2018. Artículo 6.- El Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV presenta al/a la Ministro/a de Salud y al Comité Nacional de Certificación . . la Erradicación de la Poliomielitis el informe del proceso de planificación, preparación e implementación del switch o cambio de la tOPV a la bOPV. Artículo 7.- El funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación para el Switch o cambio de la tOPV a la bOPV, no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese y comuníquese.
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ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud