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Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior la entidad ante la que se realiza un .... V. BASE LEGAL. 5.1 Ley W 27444, Ley del ... entidades de la Administración Pública registrar los datos correspondientes a los ..... artículo r del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM que regula la fiscalización posterior ...
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APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACiÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DEL MININTER.

2?gso[ución Ministeria[ N° 0400- 20~5- lll/

Lima, 10 l'3 J

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VISTO, el Informe N° 000157-2014-IN/DGPPIDMDI del 30 de diciembre de 2014, elaborado por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

Que, el numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar, de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, asimismo, el Decreto Supremo W 096-2007-PCM establece las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a evaluación previa, conforme a la legislación vigente; disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades dicten las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior; Que, en mérito a lo previsto en la referida Disposición Complementaria y Transitoria, mediante Resolución Ministerial N° 0158-2013-IN/DGPP del 25 de febrero de 2013, se aprobó la Directiva W 03-2013-IN-DGPP-DPP "Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior y Organismos Públicos Adscritos"; Que, de otro lado, el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo W 010-2013-IN, establece que la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, tiene como función proponer y conducir el proceso de mejora continua y modernización organizacional, promoviendo el uso de métodos y técnicas modernas en los sistemas de organización y gestión;

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Que, en cumplimiento de la referida función, la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante Informe W 000157-2014/IN/DGPP/DMDI del 30 de diciembre de 2014, propuso una nueva Directiva denominada "Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior", con la finalidad de mejorar el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos tramitados en este Ministerio y en la Policía Nacional del Perú, excluyendo

a aquellos procedimientos desarrollados por las entidades adscritas al Ministerio; ello, en atención a que el artículo 10° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, dispone que cada entidad deberá aprobar un solo TUPA, lo que implica que las entidades adscritas al Ministerio, además de aprobar su propio TUPA, deberán dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos que tramitan; Que, adicionalmente a la finalidad antes indicada, mediante el referido proyecto de Directiva se pretende mejorar la regulación contenida en su predecesora; a tal efecto, se dispone que la conformación del Equipo de Fiscalización Posterior esté integrado por directivos a cargo de los órganos y dependencias que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el TUPA; ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del citado Decreto Supremo N° 096-2007-PCM; previendo, además, que el referido proceso de fiscalización comprenda cuatro fases claramente diferenciadas y con plazos definidos; Que, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1135; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN. SE RESUELVE:

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