22inta 11 de 7u1.io 641 20111

22inta 11 de 7u1.io. 641 20111. Visto, el expediente 11-040791-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pedro Melgarejo Ferrer, ...
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MINISTERIO DE SALUD

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22inta 11 de 7u1.io

641 20111

Visto, el expediente 11-040791-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pedro Melgarejo Ferrer, contra la Resolución Directoral 373-2011OGGRH/SA que declaró infundada su solicitud de reintegro de la remuneración básica dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral 373-2011-OGGRH/SA de fecha 14 de abril de 2011, se declaró Infundada la solicitud presentada por el administrado, respecto a que se le reconozca el incremento de la remuneración básica de S/ 50.00 Nuevos Soles, dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, resolución que le fue notificada el 15 de abril de 2011; Que, el administrado con fecha 10 de mayo de 2011, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral 373-2011-OGGRH/SA; fundamentando su apelación en el hecho que al 31 de agosto de 2001, percibió por concepto de remuneraciones la suma de S/. 810.00 nuevos soles, la misma que tiene carácter de permanente y es otorgada a través del Ministerio de Salud y de parte del CAFAE o SUBCAFAE, no recibe ningún monto, en tal sentido no supera el monto de S/. 1,250,00 Nuevos Soles, establecido en el Decreto de Urgencia 105-2001, por consiguiente le corresponde percibir el beneficio del incremento de su remuneración básica en S/. 50.00 Nuevos Soles;

CESPECES M

Que, a través del Informe N° 2224-2013-ERP-ByP de fecha 18 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se da cuenta que se ha expedido la Resolución Directoral 1587-2012-OGGRH/SA de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante la cual se reconoce y otorga a favor de varios servidores públicos administrativos comprendidos en el Régimen del Decreto Legislativo 276 la suma de S/ 50.00 Nuevos Soles, a partir del 01 de setiembre de 2001 al 30 de junio de 2012, dentro de los que se encuentra el señor Pedro Melgarejo Ferrer, en el número correlativo 364 del cuadro adjunto a dicha resolución; Que, así también el Informe N° 2224-2013-ERP-ByP, señala que de acuerdo a la Planilla Única de Pagos, dicha persona viene percibiendo la Remuneración Básica y

Principal en S/ 50.00 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 105-2001, haciéndose efectivo el pago de reintegro por el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2001 al 30 de junio de 2012; habiendo sido atendida la solicitud del administrado en su oportunidad; Que, al respecto, cabe recordar que la controversia planteada por el administrado, a través de la interposición de su recurso de apelación, se origina en la decisión de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de no otorgarle el abono de S/. 50.00 Nuevos Soles a su remuneración básica, dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente Resolución Secretarial, la pretensión del administrado ya había sido otorgada mediante la Resolución Directoral 1587-2012-OGGRH/SA, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión planteada por el administrado, debiendo darse por concluido el procedimiento derivado del recurso de apelación interpuesto por el administrado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con el articulo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento derivado del recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Melgarejo Ferrer contra la Resolución Directoral 373-2011OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Se -tarial al administrado, conforme a Ley.

Regístrese y

DANILO ESPEDES MEDRANO SE ETARIO GENERAL