OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, COMO ESTRATEGIA FISCAL-PATRIMONIAL EXPOSITOR: CPC JUAN CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ
“INNOVADOR Y FLEXIBLE SE AUDITORIA” “SOLIDUS, LISTO PARA LA CONTABILIDAD ELECTRONICA” http://www.softmas.com.mx/ Ventas:
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LEYES
CONTRATOS
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO
PURO FINANCIERO OTRAS FORMAS
MUEBLES INMUEBLES PF PM FIDEICOMISO COPROPIEDAD
LISR REMIS CFF IVA LFPIORPI
INMUEBLE CASA-HAB INMUEBLE-COMERCIAL
Puntos finos y conclusión
MITO-LA PLANEACION FISCAL ESTA PROHIBIDA, ADEMAS ES PARA GRANDES EMPRESAS.
PLANEACION FISCAL : ES UN PROCESO CREATIVO QUE NO TIENE LIMITES; NO ES UN PROCESO CORRECTIVO DEL PASADO SINO PREVENTIVO DEL FUTURO, EL CUAL NO PRETENDE ELIMINAR RIESGOS SINO CUANTIFICARLOS, ES DECIR, ES TODA LA aplicación DE ESTRATEGIAS QUE PERMITAN REDUCIR, ELIMINAR O DIFERIR, LA CARGA TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE, APEGANDOSE SIEMPRE A LO PERMITIDO EN LAS LEYES, CONTANDO CON EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE SU LICITUD Y MINIMIZANDO LOS RIESGOS PARA EL CONTRIBUYENTE
• EVASION FISCAL PODEMOS DEFINIR COMO AQUEL ACTO MEDIANTE EL CUAL EL CONTRIBUYENTE DISMINUYE U OMITE EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, TRASGREDIENDO LAS DIVERSAS NORMAS LEGALES FISCALES QUE LE SON APLICABLES Y ASI EVITAR SU OBLIGACION CON EL FISCO.
FORMAS DE:
DISMINUCION DE LA BASE OMISION DE INGRESOS ALTERAR DEDUCCIONES OPERACIONES SIN RESPALDO DOCUMENTAL Y SUFICIENTE SOPORTE FISCAL PARA SU DEDUCCION. DUPLICIDAD DE REGISTROS CONTABLES. aplicación DE EXENCIONES DE FORMA INDEBIDA U aplicación DE CREDITOS FISCALES NO APLICABLES.
CAUSAS: MALA PLANEACION FINANCIERA Y FISCAL. NO CULTURA FISCAL ASESORIAS INCORRECTAS FRAUDE POR PARTE DE NUESTROS DIRECTIVOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO U CONTADORES. CRISIS ECONOMICA SISTEMA FISCAL COMPLICADO IMPOSICION FISCAL A CIERTOS SECTORES MUY ALTA.
ELUSION FISCAL.EL NO PAGO DE IMPUESTOS DE MANERA “LICITA” APROVECHANDO HUECOS DE LEY, QUE POSTERIORMENTE EL SAT ACLARA COMO “PRACTICAS FISCALES INDEBIDAS” Y SI NO SE TIENEN BIEN SOPORTADAS Y CONSULTADAS POR ASESORES EXPERTOS, CORREN EL RIESGO O SE TIENE UNA CONTINGENCIA FISCAL LATENTE.
¿QUE ES UNA LEY? La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
¿Qué ES UN IMPUESTO? El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido porderecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
ARTICULO 31 FRACC. IV CPEUM IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
PIRAMIDE DEL KELSEN
PRINCIPIOS * CONSTITUCIONALIDAD * LEGALIDAD *PROPORCIONALIDAD *CERTEZA *COMODIDAD *ECONOMIA *CAPACIDAD *BENEFICIO *CREDITO POR INGRESO GANADO *OCUPACION *GENERALIDAD *CONVENIENCIA *OBLIGATORIEDAD *VINCULACION CON EL GASTO PUBLICO.
CONTRATOS
CIVIL
MERCANTIL
CONTRATO
Es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.
ALGUNOS ELEMENTOS A OBSERVAR
• • • • •
Consentimiento Objeto Causa Validez (capacidad y ausencia de vicios) Forma
CONTRATO EN MATERIA CIVIL
Convenio, es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Una vez que estos producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de CONTRATOS. (ARTS 1792 Y 1793 CCF) PERFECCIONAMIENTO. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. (ART 1796 CCF)
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/librocuarto/primera-parte/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-1796
CONTRATO EN MATERIA MERCANTIL Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil. Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.
ARRENDAMIENTO
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/librocuarto/parte-segunda/titulo-sexto/capitulo-i/#articulo-2398
ARRENDAMIENTOS:
CASA-HABITACION
INMUEBLE COMERCIAL BIENES MUEBLES
PURO
FINANCIERO
M O D E L O S
ARRENDAMIENTO PURO
El Arrendamiento Puro se define como el acuerdo entre dos partes, arrendador y arrendatario, mediante el cual el arrendador otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo forzoso para arrendatario, el cual al termino del mismo, podrá ejercer la opción de compra del bien arrendado.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.
Art 408 LGTOC
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulosy-operaciones-de-credito/titulo-segundo/capitulo-vi/#articulo408
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: • La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; • A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y • A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.
Otros Contratos Traslativos Derecho Uso, Goce y Disfrute Temporal de un BienCOMODATO El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Lo anterior, en términos del artículo 2497 del Código Civil Federal (CCF). Como se puede observar, el objeto del contrato de comodato son los bienes nofungibles, entendiendo por éstos "aquellos que no pueden ser sustituidos por otros en la misma calidad, especie y cantidad", lo cual quiere decir que para que el comodatario cumpla con su compromiso, deberá entregar precisamente el bien recibido y no otro. Lo anterior significa que se trata de un préstamo de uso, en virtud del cual el comodatario recibe una cosa no fungible para utilizarla durante cierto periodo, a cuyo término estará obligado a devolverla; con lo que se infiere que al amparo del comodato sólo se traslada el uso del bien, pero no el dominio ni el goce de los frutos que pueda producir.
Partes que intervienen en el contrato de comodato En el contrato de comodato intervienen dos partes para que pueda ser concretado, a saber: Comodante. Es la persona que concede el uso gratuito del bien objeto del contrato, quien debe revestir facultades para disponer del uso de los bienes objeto del contrato. Por tanto, puede ser comodante el propietario o quien esté autorizado por el mismo o al amparo de la legislación aplicable. Las personas que pueden celebrar contratos de comodato son: Los propietarios de los bienes. Aquellas que tengan facultades expresas del titular de los bienes para tal efecto, como los apoderados especiales o generales para actos de dominio riguroso (artículo 2554 del CCF). Comodatario. Es la persona que hace uso del bien, el cual lo devolverá al término del contrato; además, deberá tener capacidad legal para celebrar el contrato o, en su defecto, suscribirlo mediante su representante legal.
Obligaciones de los contratantes Del comodante En el contrato de comodato, el comodante tiene las obligaciones siguientes: 1.Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario; sin embargo, el CCF no indica de manera expresa dónde, cuándo y cómo se proporcionará el bien, por lo que se tendrá que realizar en los términos que los contratantes acuerden. 2.Reembolsar al comodatario los importes que éste erogue para mantener y conservar en condiciones adecuadas el objeto (artículo 2513 del CCF). 3.Indemnizar al comodatario por los daños y perjuicios que le originen los defectos del bien, cuando tenga conocimiento de ellos y no le avise oportunamente (artículo 2514 del CCF)
Del comodatario En el caso del comodatario, las obligaciones que el CCF establece para él son las siguientes: 1.Usar el objeto conforme a lo convenido; de lo contrario, si lo emplea en uso diverso responderá de la pérdida del mismo bien, aun cuando sea por caso fortuito (artículo 2504 del CCF). 2.Según el artículo 2500 del CCF, no concederá el uso del bien a un tercero sin previa autorización del propietario. 3.Entregar o respetar los frutos y accesorios del bien prestado (artículo 2501 del CCF). 4.Conservar y mantener el bien con toda la diligencia posible, pues él será responsable del deterioro que sufra (artículo 2502 del CCF). 5.Hacer del conocimiento del comodante la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias al bien para conservarlo. 6.Restituir, a la terminación del contrato, el bien prestado. No obstante, deberá hacer la devolución del bien antes de que terminen el plazo o el uso convenidos, si el comodante lo necesita urgentemente o prueba que hay peligro de que se extinga si continúa en poder del comodatario, o si éste autorizó a un tercero a servirse de la cosa sin consentimiento del comodante (artículo 2512 del CCF).
Características del contrato de comodato
• • • • • •
Es traslativo de uso Gratuito Principal (existe por si mismo) Consesual De Tracto Sucesivo Bilateral Validez del contrato del comodato El CCF no impone forma alguna para la validez de este tipo de contratos; y por tanto, las partes pueden escoger libremente la manera de exteriorizar su voluntad; sin embargo, para que pueda servir como prueba de los derechos y las obligaciones de las partes, es necesario que sea ratificado ante fedatario público o funcionario autorizado, o inscrito en el Registro Público de la Propiedad y pueda resultar eficaz y cuente con valor probatorio.
Ver modelo
APARCERIA RURAL
El contrato de aparcería es conceptualizado como el contrato por medio del cual el titular de una finca rústica cede de forma temporal su uso y disfrute, o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, tales como la maquinaria, al cesionario aparcero, con el cual conviene repartirse los productos obtenidos en la forma convenida. Asimismo, es considerado como aquel en el cual, una de las partes llamada dueño se obliga a entregar a la otra parte, aparcero, un bien rústico para que lo cultive, o un cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la forma convenida y a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar.
• En términos del artículo 2739 del CCF, la aparcería rural comprende la agrícola y la de ganados. • Existe aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma en que convengan. Es importante mencionar que el aparcero tendrá derecho a gozar como mínimo de un 40% de la cosecha. • Por otro lado, surge la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales, para que los cuide y alimente, con objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan. • Es importante mencionar que la aparcería puede ser voluntaria o forzosa. La primera surge cuando existe mutuo consentimiento de las par
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NL
ARTICULO DEL 2631 AL 2655
Art. 2631.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados. Art. 2632.- La aparcería agrícola se regirá por las disposiciones de la ley relativa. Art. 2633.- El contrato de aparcería de ganados deberá otorgarse por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante. Art. 2634.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
ANALISIS FISCAL
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Titulo I
Disposiciones Generales
Titulo II
De las Personas Morales
1-8
Disposiciones Generales
9 – 15
Capítulo I
De los Ingresos
16 – 24
Capítulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
25 – 30
Sección II
De las Inversiones
31 – 38
Sección III
Del Costo de lo Vendido
39 – 43
anafinet
38
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Capítulo III
Del Ajuste por Inflación
44 - 46
Capítulo IV
Instituciones de Crédito
47 – 56
Capítulo V
De las Pérdidas
57 – 58
Capítulo VI
Del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
59 – 71
Capítulo VII
De los Coordinados
72 – 73
Capítulo VIII
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
74 – 75
Capítulo IX
De las Obligaciones de las Personas Morales
76 – 78
anafinet
39
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Titulo III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Titulo IV
De las Personas Físicas
79 – 89
Disposiciones Generales
90 – 93
Capítulo I
De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado
94 – 99
Capítulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
100 – 110
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
111 - 113
anafinet
40
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Capítulo III
De los Ingresos por Arrendamientos y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Capítulo IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
114 – 118
Sección I
Del Régimen General
119 – 128
Sección II
De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores
129 – 129
Capítulo V
De los Ingresos por Adquisición de Bienes
130 – 132
Capítulo VI
De los Ingresos por Intereses
133 – 136
Capítulo VII
De los Ingresos por la Obtención de Premios
137 - 139
anafinet
41
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Capítulo VIII
De los Ingresos por Dividendos y en General por las Distribuidas por Personas Morales
140 – 140
Capítulo IX
De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
141 – 146
Capítulo X
De los Requisitos de las Deducciones
147 – 149
Capítulo XI
De la Declaración Anual
150 – 152
Titulo V
De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
Título VI
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales Capítulo I
anafinet
De los Regímenes Fiscales Preferentes
153 – 175
176 – 178
42
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Capítulo II Titulo VII
De las Empresas Multinacionales
179 – 184
De los Estímulos Fiscales Capítulo I
De las Cuentas Personales del Ahorro
185 – 185
Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores
186 – 186
Capítulo III
De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles
187 – 188
Capítulo IV
De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional
189 - 190
anafinet
43
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Capítulo V
De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios
191 – 191
Capítulo VI
De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País
192 – 193
Capítulo VII
De las Sociedades Cooperativas de Producción
194 – 195
Disposiciones de Vigencia Temporal
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
I – XLIII
I - III
Subsidio Para el Empleo
Anafinet
44
ARRENDAMIENTO INMUEBLES PERSONAS FISICAS
CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
INGRESOS I.-Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
¿FLUJO DE EFECTIVO?
II.- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
114 LISR
MEDIOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES • Sin duda una de las grandes limitantes de la deducciones es lo referente a la fracción III del artículo 27 de la LISR, no obstante existen excepciones en cuanto a la extinción de obligaciones, por lo que, la Regla 3.3.1.3 nos hace dicha precisión que en esos casos no se tendrá que cumplir en consecuencia con dicho requisito de ley para su deducción. Pero de que otra forma se puede el interés del acreedor quedar satisfecho: • • Al no detallarnos la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuáles son esas formas de extinción, no tenemos que situar de forma supletoria en la disposiciones del Derecho Federal Común encontrando las siguientes formas, que detallamos en forma enunciativa, mas no limitativa:
EL PAGO O CUMPLIMIENTO • Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiese prometido, si bien es cierto no menciona “la cantidad”, que es donde manejaría el pago en dinero, también en esta forma se detalla la entrega de la cosa o servicio que se hubiese prometido, por lo que con esta entrega quedara satisfecho el acreedor. Su fundamento en los artículos 2062 al 2086 del Código Civil Federal. Inclusive debemos destacar que el pago puede ser efectuado por un tercero ajeno al deudor.
DE LA COMPENSACION. • Esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, persiguiendo el efecto que se extingan por ministerio de ley ambas deudas, hasta por la cantidad que importe la menor. Para tal efecto debe existir reciprocidad de las obligaciones es decir: • • Que las deudas sean de la misma naturaleza. • Que sean de especie similar (fungibilidad de los objetos) • Que las deudas sean exigibles • Que los créditos se puedan cancelar sin afectar derechos de terceros (créditos expeditos) • Que la cuantía sea determinada (Deudas liquidas) • Que las deudas sean embargables. • Su fundamento en los artículos 2185 al 2205 del Código Civil Federal.
CONFUSION DE DERECHOS. • Esta se da cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La confusión renace si la confusión cesa. Dicha obligación se extingue por el simple hecho de recaer en una misma persona la imposibilidad de que se deba y se cobre así misma, por lo tanto al recaer en una sola persona se considera que el interés de acreedor queda satisfecho. • Su fundamento artículos 2206 al 2208 del Código Civil Federal.
DACION EN PAGO. • Esta sucede cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la pactada, existe un ofrecimiento por parte del deudor para liquidar el crédito con cosa distinta y la aceptación de acreedor de aceptarla como pago del crédito. • Fundamento artículo 2095 del Código Civil Federal
• • 3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. • La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
• Si bien es cierto en el mismo artículo 27, fracción VIII, penúltimo párrafo señala “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones”, pero resulta importante la aclaración mediante este regla 3.3.1.3 • • Resulta también importante, destacar lo señalado en la presente Regla que si bien es cierto pueden existir extinción de obligaciones por diversos medios también, se debe considerar la limitante que establece el artículo 32 de la LFPIORPI, que detalla:
DEDUCCIONES
Deducciones
de
gastos
mensuales
•Pago de sueldos y salarios. •Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS. •Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios. •Luz y teléfono del local para tus actividades. •Papelería y artículos de escritorio. •Impuesto predial del inmueble arrendado. •Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
O DEDUCCION OPCIONAL: 35% + PREDIAL
VARIAR OPCION 196 RISR
Deducciones
de
gastos
anuales
•Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos. •Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. •Gastos funerarios. •Pagos por primas de seguro de gastos médicos. •Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación. •Donativos. •Transporte escolar obligatorio. •Aportaciones voluntarias al fondo de retiro. •Impuestos locales por salarios. •Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
5 SM ELEVADOS AL AÑO (UMA) 0 15% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS
PAGOS PROVISIONALES
MENSUALES
TRIMESTRALES ACTIVIDAD EXCLUSIVA 10 SM ELEVADO AL MES (VALOR REFERIDO UMA) $22,649 TARIFA 106 LISR
RETENCION 10% PM ART 116 LISR
ARRENDAMIENTO ART. 195 antes 184 INGRESOS POR ARRENDAMIENTO ( - ) DED. AUTORIZADAS ( DIFERENCIA ) DEDUCIRSE EXCEPTO: CAP. I y II
ART. 196 antes 183 OPCIÓN DE DEDUCCIÓN EN PAGOS PROVISIONALES APLICAR EN TODOS (PRINCIPIO DE CONSISTENCIA) PERMITIENDO VARIAR EN58 LA DECLARACIÓN ANUAL
REGLA 3.14.2 • Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación. • La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2017.
OBLIGACIONES
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II.-Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. III.- Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. IV Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley. V.- Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
¿Y LA CONTABILIDAD ELECTRONICA? 2.8.1.5.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
EL RIF Y ARRENDAMIENTO 3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto y último párrafos de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.
¿Y EL REPARTO DE UTILIDADES?
NO PUEDE SER MAYOR DE UN MES DE SALARIO. (ART 127 LFT)
¿SE PUEDE DEDUCIR UN AUTOMOVIL EN ESTE CAPITULO?
LA COPROPIEDAD Y EL ARRENDAMIENTO
Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Codigo Civil Federal
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civilfederal/libro-segundo/titulo-cuarto/capitulo-vi/#articulo-938
El artículo 92 de la LISR establece que cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el que llevará los libros, expedirá y recabará la documentación que señalen las disposiciones fiscales, así como guardar la contabilidad por 5 años y efectuar las retenciones de impuestos en el caso de que sea necesario. Sin embargo, este artículo nos envía a lo referido en el artículo 96 de la LISR.
Art 142 RISR
Representante comun Para pago de impuestos.
REGLAMENTO DE LA LISR ART. 142, antes 120
SOCIEDAD CONYUGAL
2 CONTRIBUYENTES
EJ. ARREND., ENAJ. B’S ADQ., ETC. OPCIÓN 1 SOLO CONYUGE DECLARA EL QUE MÁS $ GENERA DE LOS 2 TAMBIÉN APLICA A ASCENDENTES Y DESCENDENTES EN LÍNEA RECTA MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL CONTRIBUYENTE.
$
PADRE
MENORES AL ING. PADRE
LINEA RECTA OPTA POR ACUM. SUS INGRESOS APLICAR SUS DEDUCCIONES
$
HIJO
SE EXIME DE OBTENER R.F.C. CUANDO NO TENGAN OBLIGACIÓN DE PAGAR DEC. ANUAL 70
ART. 145 antes 123 COPROPIEDAD ó SOCIEDAD CONYUGAL ARRENDAMIENTO ó ENAJENACIÓN
C/U REALIZARÁ SUS PROPIOS PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACIÓN ANUAL EN SUS PROPORCIONES (PUEDEN OPTAR POR 142)
ART. 146, antes 124 REPRESENTANTE LEGAL
SUCESIÓN HEREDEROS Y LEGATARIOS OPCIÓN --- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA ÚLTIMOS 5 AÑOS Y ACREDITAN PAGOS DEL REP. LEGAL 71
PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACIÓN ANUAL CONJUNTA
“ DEFINITIVO “
RENTA DE TERRENOS AGRICOLAS
LA APARCERIA RURAL UNA OPCION ESTRATEGICA
EFECTO FISCAL
I.V.A
ARTICULO 1.OBLIGADOS PF Y PM FRACC. III OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DEBIENES
ART 1-A RETENCION PM QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES. DE PF 2/3 PARTES DE RETENCION DE IVA ART 3 RIVA
Artículo 19. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
EXENCION
Artículo 20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1981 • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casahabitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. • Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. • Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley. Fracción derogada DOF 3012-1980. Adicionada DOF 21-11-1991 • Libros, periódicos y revistas.
OBLIGACIONES ARTICULO 32 LIVA
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PERSONA MORAL
ACUMULACION DE INGRESOS
DEDUCCIONES
ISR IVA
CONTABILIDAD
CAPITULO I DE LOS INGRESOS
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS ACUMULABLES
GRAVADOS NO ACUMULABLES OBJETO
INGRESOS
EXENTOS
NO OBJETO
TIPOS DE INGRESOS
INGRESOS QUE SE ACUMULAN
1. 2. 3. 4. 5. 6.
EN EFECTIVO EN BIENES EN SERVICIO EN CRÉDITO CUALQUIER OTRO INCLUYENDO DE INGRESOS DEL EXTRANERO
Ingresos Acumulables Art. 16 LISR
Personas Morales Residentes en el País
Efectivo
Bienes
Servicio
Crédito
Inclusive de Establecimientos en el Extranjero
Cualquier otro
TIPOS DE INGRESOS
SE CONSIDERAN INGRESOS
1. POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL 2. POR PAGO DE LA PERDIDA POR SUS ACCIONISTAS 3. POR PRIMAS OBTENIDAS POR COLOCACIÓN DE ACCIONES 4. REVALUACIÓN DE SUS ACTIVOS Y DE CAPITAL 5. INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DE OTRAS PERSONAS MORALES (NAL)
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
I.
EN ENAJENACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A) SE EXPIDA EL COMPROBANTE FISCAL QUE AMPARE EL PRECIO LA CONTRAPRESTACÓN PACTADA. B) SE ENVÍE O ENTREGUE MATERIALMENTE EL BIEN O CUANDO SE PRESTE EL SERVICIO. C) SE COBRE O SEA EXIGIBLE TOTAL O PARCIALMENTE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, AUN CUANDO PROVENGA DE ANTICIPOS.
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
MOMENTO DE OBTENCIÓN DE INGRESOS DE SC O AC
TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES O ASOCIANES CIVILES Y DE INGRESOS POR EL SERVICIO SE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMESTICO O DE RECOLECCIÓN DE BASURA DOMESTICA QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CONSECIONARIOS, PERMISIONARIOS O EMPRESAS AUTORIZADAS PARA PROPORCIONAR DICHOS SERVICIOS, SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS SE OBTIENEN EN EL MOMENTO QUE SE COBRE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA.
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
II. EN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES A) CUANDO SE COBRAN TOTAL O PARCIALMENTE LAS CONTRAPRESTACIONES, B) CUANDO SEAN EXIGIBLES A FAVOR DE QUIEN EFECTÚE DICHO OTORGAMIENTO, C) SE EXPIDA EL COMPROBANTE FISCAL QUE AMPARE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
¿Y LOS DEPÓSITOS DE LAS RENTAS SON ACUMULABLES? Artículo 18-A. (RLISR) Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
III. EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO O ENAJENACIONES A PLAZO OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN OPTAR POR CONSIDERAR OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO O LA PARTE DEL PRECIO EXIGIBLE DURANTE EL MISMO.
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
ENAJENACIONES A PLAZO EN EL CASO DE ENAJENACIONES PLAZO EN LOS TERMINOS EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CONTRIBUYENTES CONSIDERARÁN COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO.
REFORMA 2014
MOMENTO QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
IV. INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE, EN EL MES EN EL QUE SE CONSUME EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN O EN EL MES QUE SEA QUE HAYA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO, SEGÚN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 27 DE LA LISR
ARTICULO 18.- OTROS INGRESOS ACUMULABLES
I. LOS INGRESOS PRESUNTIVAMETE
DETERMINADOS
LOS INGRESOS DETERMINADOS, INCLUSIVE PRESUNTIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA CONFORME A LAS LEYES FISCALES.
ART. 18 – OTROS INGRESOS ACUMULABLES
ART. 55. CFF. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA UTIL. FISCAL. FRAC. I DETERMINADOS PRESUNTIVAMENTE POR AUTORIDADES
ART. 60. CFF. CONVERSIÓN A INGRESOS DE COMPRAS OMITIDAS Y FALTANTES INVENTARIOS ART 61 CFF DETERMINACIÓN DE INGRESOS OMITIDOS EN BASE CONTABILIDAD ART. 62. CFF. INFORMACIÓN DE TERCEROS PARA DETERMINAR INGRESOS OMITIDOS ART. 59 CFF. PRESUNCIONES INGRESOS; DEPOSITOS CHEQUERA INFORMACIÓN Y DOC. EN DOMICILIO DE EMPRESA.
• II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago • en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.
ART. 18– OTROS INGRESOS ACUMULABLES
III.- INGRESOS POR ACCESIÓN Provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles y que conforme al contrato de uso o goce temporal que queden en beneficio del propietario al término del contrato. EL INGRESO SE CONSIDERA OBTENIDO AL TÉRMINO DEL CONTRATO Y EN EL MONTO DE LAS INVERSIONES SEGÚN AVALUO DE PERSONALAUTORIZADO. CÓDIGO CIVIL: ART. 980 USUFRUCTO; 1049.- DERECHO DE USO; 1050.- DERECHO DE HABITACION; 2398.-ARRENDAMIENTO; 2480.- SUBARRENDAMIENTO; 2497.- COMODATO.
ART. 18– OTROS INGRESOS ACUMULABLES
V.- CREDITOS INCOBRABLES
- SU RECUPERACIÓN UNA VEZ DEDUCIDOS CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE UN INGRESO. VI.- RECUPERACIONES
- CANTIDADES RECIBIDAS POR RECUPERACIÓN DE SEGUROS, FIANZAS O RESPONSABILIDADES A CARGO DE TERCEROS, POR PERDIDAS DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE. VII.- INDEMNIZACIONES - POR RESARCIMIENTO DE LA DISMINUCIÓN EN PRODUCTIVIDAD POR MUERTE, ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TECNICOS O DIRIGENTES. SEGURO HOMBRE CLAVE ART. 27 Frac. XII LISR.
ART. 18– OTROS INGRESOS ACUMULABLES
VIII.- ENTREGAS PARA GASTOS - CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS SALVO: - SE AMPAREN DE LOS TERCEROS
CON COMPROBANTES FISCALES A NOMBRE
- NO SE SEÑALA PLAZO PARA COMPROBAR GASTOS IX.- INTERESES - DEVENGADO SIN AJUSTE ALGUNO - INTERESES MORATORIOS, EN PRIMEROS 3 MESES SE ACUMULA EL INTERES MORATORIO DEVENGADO. - A PARTIR DEL 4o MES SOLO LOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN LAPARTE QUE EXCEDA A LO YA ACUMULADO X.- AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de la Ley de ISR.
Art. 76, fracción XVI LSR. (Obligaciones) Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que señale el SAT, de los prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 dentro de los quince día posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades diferentes.
ART. 19 – GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y OTROS BIENES
PROCEDIMIENTO
APLICA
EN
DETERMINACIÓN
DE
GANANCIA POR LA ENAJENACION DE: 1. TERRENOS 2. TITULOS VALOR QUE REPRESENTEN LA PROPIEDAD DE BIENES. 3. OTROS TITULOS VALOR CUYOS RENDIMIENTOS NO SE CONSIDERAN INTERESES EN LOS TERMINOS DEL ART. 8 DE LA LISR. 4. PIEZAS DE ORO O DE PLATA QUE HUBIERAN TENIDO EL CARACTER DE MONEDANACIONAL O EXTRANJERA. 5. PIEZAS DENOMINADAS ONZAS TROY
INGRESO OBTENIDO POR SU ENAJENACIÓN
(MENOS)
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
SE PODRA AJUSTAR NO SE APLICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA POR ENAJENACION DE ACCIONES.
Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE BIENES O MERCANCIAS.
GANANCIA POR LA = ENAJENACIÓN
MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE REALICE LA ENAJENACIÓN MES EN QUE SE REALIZO LA ADQUISICIÓN
DEDUCCIONES
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (ART. 76 LISR) I.- Llevar Contabilidad. II.- Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. III.- Expedir comprobantes a extranjeros IV.- Elaborar Estados Financieros y realizar Inventarios de mercancías V.- Presentar declaración anual en la que se determine el resultado fiscal dentro de los 3 meses siguientes al cierre del Ejercicio VI.- Declaración Informativa de financiamientos del extranjero Saldo Insoluto al 31 de Diciembre. Tipo de financiamiento, beneficiario, tipo de moneda, tasa de interés y vencimiento VII.-Presentación Declaraciones en forma electrónica VIII.- Llevar registro de operaciones cont Títulos Valor emitidos en serie
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (ART. 76 LISR) IX.- Obtener y conservar comprobantes con partes relacionadas residentes en el extranjero, excepto contribuyentes con ingresos inferiores a 13,000,000 por actividades empresariales o $3,000,000 por servicios profesionales X.- Declaración por operaciones con partes relacionadas del extranjero XI.- Pagos por concepto de dividendos, Cheque nominativo no negociable a nombre del accionista o transferencia Proporcionar constancias Presentar declaración informativa XII.- Partes Relacionadas con extranjero determinar Ingresos y Deducciones Autorizadas, considerando precios y montos de contraprestaciones con partes independientes XIII.- Declaración Informativa de operaciones con Fideicomisos el
15 de Febrero XIV.- Llevar un control de Inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados. Conforme al Sistema de Inventarios Perpetuos
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (ART. 76 LISR) XV.- Declaración Informativa el 17 del mes inmediato posterior de operaciones en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, superior a $100,000.00 XVI.- Declaración informativa 15 días posteriores de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo (moneda nacional o extranjera) superiores a $600,000.00 XVII.- Contribuyente con establecimiento en el extranjero, obligaciones: Llevar y Conservar libros de contabilidad y Registros en español, moneda nacional, en caso de llevarlos en otro idioma y moneda la traducción XVIII.- Expedir comprobantes de asimilados a salarios por rendimientos o anticipos pagados por Sociedades Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (ART. 76 LISR) XVIII.- Expedir comprobantes de asimilados a salarios por rendimientos o anticipos pagados por Sociedades Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles XIX.- Contribuyentes que optaron por dictaminarse deben dar un Reporte a la Asamblea de Accionistas sobre el cumplimiento de obligaciones Fiscales
ASOCIACION EN PARTICIPACION
CAPITULO XIII De la asociación en participación LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. Artículo 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.
ASPECTO FISCAL DE A EN P
CODIGO FISCAL CFF 17-B LA A EN P ESTARA OBLIGADA A CUMPLIR OBLIGACIONES EN LOS MISMOS TERMINOS Y BAJO LAS MISMAS DISPOSICIONES, ESTABLECIDAS PARA PM EN LAS LEYES FISCALES.
Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto. Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación. La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.
COMO SE IDENTIFICARA? AUN Y CUANDO NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA ACORDE A LA LGSM, SE DEBE IDENTIFICAR CON UNA DENOMINACION O RAZON SOCIAL SEGUIDA DE LA LEYENDA A EN P. O EN DEFECTO ASOCIANTE.
INSCRIPCION AL RFC SU PROPIA FIEL LLEVAR SU CONTABILIDAD CONFORME AL CFF. TRIBUTAR CONFORME AL REGIMEN QUE LE CORRESPONDA “GENERAL” O “SIMPLIFICADO” EXPEDIR Y CONSERVAR COMPROBANTES PRESENTAR DECLARACIONES ESTADOS FINANCIEROS CONTROL DE INVENTARIOS IVA OTROS “IMSS” “INFONAVIT”….PATRON ASOCIANTE.
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
PURO
FINANCIERO
EFECTOS FISCALES ARRENDADOR
EFECTOS FISCAL ARRENDATARIO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LISR
ARTICULO 17 FRACCION III PM OPCION
En su caso Ded. Costo parcial 40 LISR
IVA
Enajenacion Finaciamiento
Articulo 1-B Articulo 18-A
1-B LIVA Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Conforme al artículo 18-A de la LIVA, se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses cuando éstos deriven de operaciones de arrendamiento financiero.
EFECTOS FISCAL ARRENDATARIO Art. 38 LISR Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente: • Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión. • Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades y a deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
HABLEMOS DE LA DEDUCCION DE AUTOMOVILES
IMPLICACIONES FISCALES DEL ARRENDAMIENTO POR MEDIO DE FIDEICOMISOS
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Aspectos relevantes: ◦ Fideicomiso: Fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Fideicomisario persona que tenga la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Aspectos relevantes: ◦ El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios: Para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso
◦ Solo pueden ser fideicomitentes: Las personas con capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de los bienes o derechos del fideicomiso
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Aspectos relevantes: ◦ Objeto del fideicomiso: Toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
◦ La constitución del fideicomiso: Deberá constar siempre por escrito
◦ Derechos y acciones de la institución fiduciaria: Tendrá todos los que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso
En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior.
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LFPIORPI Y EL ARRENDAMIENTO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE
Integrar los expedientes de idenficación de Clientes o Usuarios, por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($121,161.45 VALOR EN UMAS) 1 DE SEPTIEMBRE 2013
Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a par r del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del articulo 20 de la Ley
ART. 17 LFPIORPI Y REGLAS CORRELATIVAS
A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,(234,458.40 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso
También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $117,229.20 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $238,358.40m.n
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán de contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente: •Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación. •Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. •Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación
Del Uso del Efectivo y Metales
• Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
Por otra parte, se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($225,021 m.n), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
GRACIAS CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ SOCIO DIRECTOR EMAIL
[email protected] TWITTER @CPJCGOMEZ Cel 4811064596
http://sfai.mx/