2
suplemento de análisis legal
Martes 17 de marzo de 2015
EMPRESA
EN BIENES FUTUROS
Eficacia de la garantía mobiliaria GINO SANGALLI Socio de Rodrigo, Elías & Medrano. Magister en Sociedades Mercantiles por la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia.
C
on arreglo a la Ley de Garantías Mobiliarias vigente, la constitución de garantías sobre bienes muebles (GM) puede realizarse incluso sin intervención del acreedor o del deudor (obviamente cuando el propietario es un tercero). Basta que quien otorga la GM exprese claramente que lo hace con la voluntad de asegurar una o más obligaciones (futuras o eventuales). La ley no exige que el bien sobre el que recaerá la garantía mobiliaria exista al momento de expresar la voluntad de afectación del mismo. Si fuera que no existe en ese momento, el acto jurídico deberá precisar que se trata de bien futuro. En tal caso, por mandato de la ley, la garantía mobiliaria adquirirá plena eficacia desde el momento en el cual el bien exista. Posición del registro El reglamento de inscripciones en el Registro Mobiliario de Contratos aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en el año 2006, reglamenta en sus artículos 81 y 82 lo concerniente a las garantías pre-constituidas; señalando que las inscripciones de garantías pre-constituidas tendrán “eficacia suspendida”. Así, en la posición del Registro, las garantías mobiliarias sobre bienes futuros (que es el objeto de esta nota) solo tendrían eficacia desde la fecha en la que el registrador extienda el asiento por el
jurídica
Inscripciones Conforme al artículo 38 de la Ley de Garantía Mobiliarias, “La inscripción en el registro correspondiente se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario”. En consecuencia, quien inscribe derechos sobre un bien solo podrá ampararse en su
inscripción en la medida que no exista inscripción previa de garantía pre-constituida. La inscripción de la existencia del bien afectado por la garantía pre-constituida es aconsejable, pero en modo alguno constitutiva de la garantía ni menos requisito de prelación.
LA LEY NO EXIGE QUE EL BIEN SOBRE EL QUE RECAERÁ LA GARANTÍA MOBILIARIA EXISTA AL MOMENTO DE EXPRESAR LA VOLUNTAD DE SU AFECTACIÓN. SI FUERA QUE NO EXISTE EN ESE MOMENTO, EL ACTO JURÍDICO PRECISARÁ QUE SE TRATA DE BIEN FUTURO.
que dé cuenta del cumplimiento de la condición (en este caso, que el bien existe). En opinión de algunos, la garantía mobiliaria pre-constituida tiene escaso valor, pues depende que el propietario del bien otorgue, una vez que el mismo exista, un documento adicional por el cual así lo declare. Ante este inconveniente, en la práctica, se han implementado soluciones tales como mandato irrevocable, poderes renovables y otros, de modo que sea un tercero quien certifique la existencia del bien, en nombre del propietario. Con arreglo al artículo 21 de la Ley de Garantía Mobiliaria y contrariamente a lo señalado en el reglamento citado, la GM sobre bien futuro adquiere “eficacia”, esto es tiene valor y plenos efectos legales, desde el momento en el que el bien mueble llegue a existir. La GM existe y obliga al constituyente desde que el bien adquiere existencia y sea de su titularidad. Para que surta efectos frente a personas distintas del constituyente y el acreedor, se requiere
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz Rodríguez | Ilustración: Tito Piqué
que el acto jurídico de pre-constitución se inscriba en el registro correspondiente (Registro Mobiliario de Contratos). La sola existencia del bien futuro basta para la eficacia de la garantía pre-constituida con efectos retroactivos a la fecha de inscripción de la GM pre-constituida. Lo anterior ocurre porque así lo indica el artículo 22 de la Ley de GM; mandato legal que no puede ser alterado por el reglamento dictado por Sunarp. Hay una sola excepción a lo señalado: cuando el bien, previamente a su adquisición por el constituyente, fue de propiedad de tercero, siempre que éste hubiera conferido derechos sobre el bien a persona distinta, siempre que dicho acto se inscriba. En consecuencia, si el otorgante de la GM preconstituida inscrita sobre bienes futuros confiere derechos sobre el bien, una vez que éste exista,tales nuevos derechos, aun cuando se inscriban en el registro, no afectarán el derecho del acreedor con GM pre-constituida inscrita. Z
Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios:
[email protected]
Jurídica es una publicación de
El Peruano
2008 © Todos los derechos reservados