inversión pública, es responsabilidad de la entidad, que éstos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, conforme a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, el titular de la Entidad se encuentra facultado para declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando entre otros, contravengan las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, la opinión técnica rectificatoria de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de fecha 03 de mayo de 2013, ha generado que los actos previos a la convocatoria del proceso de selección Licitación Pública N° 008- 2013-VIVIENDA-OGAE.001 "Adquisición de Maquinaria Pesada", inobserven lo señalado en el artículo 10° del Reglamento, en lo que respecta a que las contrataciones relacionadas a la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública - PIP, sean declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, previa a la contratación; contraviniendo las normas legales prescritas, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 56° de la Ley; Que, por las consideraciones antes señaladas, resulta necesario declarar la nulidad del proceso de selección de Licitación Pública N° 008-2013-VIVIENDA-OGAUE.001 "Adquisición de Maquinaria Pesada", debiendo retrotraerse el citado proceso de selección a la etapa de convocatoria; previa viabilidad del proyecto de inversión pública correspondiente; Que, asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la resolución que declara la nulidad, dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección de Licitación Pública N° 008-2013-VIVIENDA-OGA-UE.001 "Adquisición de Maquinaria Pesada", por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el citado proceso de selección a la etapa de la convocatoria; previa reformulación de los actos preparatorios, y contar con la viabilidad del proyecto de inversión pública correspondiente.