jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte, lo cual se encuentra concordado con el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo W 002-2002-VIVIENDA; Que, en ese sentido, resulta necesario la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa del Titular de la Entidad para que la Procuradora Pública pueda conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el proceso de conciliación extrajudicial seguido por el Consorcio Bellavista, de conformidad a los términos expuestos por la Directora Ejecutiva del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, a través de los documentos de vistos, ya lo comunicado mediante Memorándum NQ 808-2013-VIVIENDA-PP; Con la visación del Programa Nacional Tambos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo W 1068 -Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 0172008-JUS; la Ley W27792 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo W 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°_ Autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Consorcio Bellavista, en los siguientes términos:
a. Dejar sin efecto la Carta Notarial W 838-2013NIVIENDA-VMVU/PAHR, con la cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resuelve parcialmente el Contrato N° 182-2012-VIVIENDNOGA.UE.001. b. El Consorcio Bellavista ejecutará la obra al 100% conforme al expediente técnico aprobado, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Conciliación. c. Una vez que el comité de recepción de obra otorgue conformidad a la misma, se procederá al pago, sin intereses y sin reconocimiento de mayores gastos generales. Artículo 2°._ Disponer que la Dirección General de Administración y el Programa Nacional Tambos, en el ámbito de sus competencias, inicien las investigaciones correspondientes para e'l deslinde de las responsabilidades de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo informar al Despacho Ministerial del resultado de dicha investigación. Artículo 3°._ Notificar la presente resolución a la Procuraduría Pública, la Dirección General de Administración y al Programa Nacional Tambos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fines pertinentes.
Registrese Y;omuni7se.
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~ ~I' RENE CORNEJO DíAZ ••••••
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Ministro de Vivienda Construcción y Saneami~nto