Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 2 de abril de 2014 Año XI, no. 2,341
Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)
Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo
Naciones Unidas (CNNU): •
Un total de 31 países ratificaron ya el Tratado sobre Comercio de Armas, aprobado hace un año. El Secretario General de la ONU expresó hoy satisfacción por el hecho de que 118 naciones hayan firmado ya el histórico Tratado sobre Comercio de Armas y que asciendan a 31 las ratificaciones de ese acuerdo adoptado por una mayoría de la Asamblea General el pasado año. Se cumple este miércoles el primer aniversario de la adopción de aquel compromiso, que por primera vez establece estándares globales para la transferencia de armas y otros artefactos bélicos, así como medidas para prevenir su dispersión. En un mensaje con motivo de cumplirse el primer año de vigencia de ese Tratado, Ban Kimoon señaló que los refrendos hasta ahora conseguidos están generando el ambiente propicio para llegar a las 50 ratificaciones que se requieren para que ese instrumento del derecho internacional entre en vigor. En ese sentido, llamó a los países que aún no lo han hecho a depositar su rúbrica y validarlo sin más demora. El Secretario General expresó además gran preocupación por los numerosos civiles que siguen muriendo en ataques dirigidos o indiscriminados con armas que nunca debieron llegar a manos de quienes cometen esos actos. Ban pidió a todos los sectores continuar trabajando juntos para asegurar que el Tratado cumpla su papel de reducir el sufrimiento humano innecesario y de construir un mundo más seguro.
OEA (CIDH): •
La CIDH presenta caso sobre El Salvador a la Corte IDH. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.679, José Agapito Ruano Torres y familia vs. El Salvador. Este caso se trata de una secuencia de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y los efectos de dichas violaciones en su familia. José Agapito Ruano Torres fue privado de su libertad en su casa, en horas de la madrugada del 17 de octubre de 2000, siendo maltratado frente a su familia. La Comisión concluyó que los maltratos físicos y verbales constituyeron tortura. Posteriormente fue procesado y condenado penalmente en violación de las garantías mínimas de debido proceso. Actualmente continúa cumpliendo su condena. En particular, José Agapito Ruano Torres fue condenado con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona que se alegaba que había cometido el delito. Las únicas dos pruebas en que se basó la condena fueron practicadas con una serie de irregularidades. Por ello, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, consideró que la deficiente actuación de la defensoría pública constituyó una violación al derecho de defensa. En
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consideración de la Comisión, la privación de libertad en cumplimiento de una condena emitida en violación a dichas garantías fue, y continúa siendo, arbitraria. La Comisión también consideró que el Estado no suministró recursos efectivos para investigar las torturas sufridas, para proteger a la víctima frente a las violaciones al debido proceso, ni para revisar su privación de libertad. La Comisión Interamericana sometió el caso a la Corte Interamericana el 13 de febrero de 2014 ante la falta de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión había recomendado al Estado adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena de José Agapito Ruano Torres; en caso de que la víctima así lo solicite, revisar la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el informe; reparar integralmente de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial; llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura; disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a las violaciones declaradas en el caso; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. El caso plantea un análisis novedoso relativo al derecho a la presunción de inocencia, específicamente sobre las diligencias mínimas que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra. Asimismo, la Comisión destacó que el caso puede contribuir a desarrollar la jurisprudencia sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Argentina (CIJ): •
La Corte dejó firme orden de reincorporación a su puesto laboral de una representante sindical de trabajadores del INDEC que había sido despedida. Marcela Silvia Almeida ingresó a trabajar en el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) en 2003, en el área de Coordinación del Índice de Precios al Consumidor. Como delegada gremial del personal, formuló denuncias por supuesta manipulación de los datos que ese organismo daba a publicidad. A causa de esas denuncias dijo haber sufrido trato discriminatorio y persecuciones que incluyeron el bloqueo de su contraseña de ingreso al sistema informático y el retiro de su computadora y de su escritorio, hasta que en septiembre de 2007, se le impidió acceder a su oficina. Almeida acudió a la Justicia reclamando la reinstalación en su puesto y una indemnización por daño moral. Y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX), al compartir el criterio del juez de primera instancia, admitió esos reclamos por considerar probado que la delegada había sido víctima de trato persecutorio y discriminatorio como consecuencia de las denuncias efectuadas. El Estado cuestionó esa decisión ante la Corte Suprema de Justicia. En la sentencia dictada en el día de hoy, la Corte desestimó la queja presentada por no cumplir con los requisitos reglamentarios y por falta de agravio federal suficiente (voto del Doctor Petracchi y de las Doctoras Higthon de Nolasco y Argibay, en el primer caso y voto concurrente del Dr. Maqueda, en el segundo) con lo cual quedó dejó firme la sentencia de la cámara laboral que ordenó la reincorporación de Almeida a su puesto de trabajo en el INDEC y el pago de una indemnización por el daño moral que la delegada sufrió por la discriminación padecida.
India (Xinhua): •
La Suprema Corte cita a comparecer a presidente de Samsung en caso criminal. El Tribunal Supremo de la India ha citado a comparecer al presidente del gigante electrónico surcoreano Samsung, Lee Kun-hee, ante un tribunal de primera instancia fuera de la capital nacional, en un juicio por estafa de 1,4 millones de dólares, que lleva abierto desde 2002. Lee, de 72 años de edad, se enfrenta a una orden de arresto emitida por el tribunal de Ghaziabad, a unos 25 kilómetros de la capital india, por no comparecer en el citado caso de estafa. El presidente de Samsung ha apelado para que el caso criminal y la orden de arresto fueran anulados. Un tribunal de dos jueces ha denegado la apelación de Lee el lunes, pero ha suspendido durante seis semanas la orden de arresto. "La orden de arresto emitida contra el demandante (Lee) no será ejecutada en un periodo de seis semanas. Mientras tanto, el demandante deberá comparecer ante el tribunal de primera instancia en un seisin (audiencia) del caso y pedir fianza y/o exención de comparecencia según la ley", dijo el Tribunal Supremo. La empresa india,
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JCE Consultancy, presentó hace más de una década el caso contra el presidente de Samsung por una supuesta estafa de 1,4 millones de dólares.
Japón (EFE): •
Tribunal concede por primera vez la adopción a una madre transexual. Un tribunal de Osaka (centro de Japón) aceptó hoy conceder la adopción de una niña a una transexual, lo que supone la primera vez en el país que se reconoce este derecho a una persona que se ha sometido a un cambio de sexo. La nueva madre, de unos 30 años y casada, nació hombre y se sometió a una operación de cambio de sexo acogiéndose a la ley nipona que desde 2004 permite a las personas con trastorno de identidad sexual cambiar su género registrado legalmente y contraer matrimonio, según recoge la agencia Kyodo. Se trata del primer caso en Japón en el que se reconoce a una transexual como "madre legal" dentro de un programa de adopción, un decisión que según los expertos puede sentar un precedente jurídico. En este tipo de casos, los tribunales suelen cuestionar si las personas con trastornos de identidad sexual son capaces de "entablar una relación paterno-filial saludable" al convertirse en padres adoptivos. La decisión del tribunal de Osaka "ofrecerá una nueva opción" a los transexuales que quieran tener hijos, según dijo en declaraciones a Kyodo el profesor de ginecología y obstetricia de la Universidad de Okayama, Mikiya Nakatsuka. El caso también supone "un paso decisivo en el reconocimiento de la diversidad de género y de familia", según el experto. En otro caso previo sobre el derecho a la paternidad de personas con transtorno de identidad sexual, el Tribunal Supremo nipón reconoció a un hombre que se había cambiado de sexo como padre legal del hijo de su esposa, nacido tras someterse ésta a la fecundación in vitro con esperma donado por una tercera persona. Antes de esta decisión tomada el pasado diciembre por la máxima instancia judicial del país, dos sentencias habían negado a la pareja el derecho de inscribir al niño que ahora tiene 4 años como su hijo legítimo y darle el apellido del padre. La sentencia recordaba que en Japón se reconoce el cambio de identidad de género a los transexuales que lo deseen, así como el derecho a que se casen, y abrió la vía al reconocimiento de la paternidad o maternidad a las personas transexuales.
Tailandia (EFE): •
El Tribunal Constitucional admite otra demanda contra la primera ministra. El Tribunal Constitucional de Tailandia admitió hoy la demanda de un grupo de senadores contra la primera ministra interina, Yingluck Shinawatra, por el relevo de un funcionario que podría llevar a la inhabilitación de la jefa de Gobierno. El portavoz de la corte, Pimol Thampitakpong, dijo que el relevo de Thawil Pliensri al frente del Consejo de Seguridad Nacional, decidido en 2011 por la primera ministra, podría constituir un caso de abuso de poder que violaría dos artículos de la Carta Magna, según el "Bangkok Post". A principios de marzo, el Tribunal Administrativo Supremo ordenó la restitución de Thawil al cargo al que accedió en 2009, con el Gobierno del ahora líder opositor, Abhisit Vejjajiva, y del que fue apartado tras la formación del nuevo Ejecutivo de Yingluck. El caso agranda el frente judicial contra la primera ministra, quien el lunes declaró ante la Comisión Anticorrupción por su presunta negligencia en la gestión de un programa de subsidios al arroz en un caso que también podría costarle la inhabilitación. La misma comisión ha presentado cargos contra 308 diputados del Gobernante Puea Thai por promover una enmienda a la Constitución. La primera ministra en funciones también se ve asediada por las protestas de grupos antigubernamentales, movilizados desde noviembre para forzar la dimisión del Gobierno, y que han causado 24 muertos y centenares de heridos. Un manifestante murió ayer y otros cuatro resultaron heridos al ser tiroteados cuando regresaban a su campamento en Bangkok tras participar en un acto de protesta. Las protestas forzaron a Yingluck a convocar elecciones anticipadas en febrero que fueron anuladas un mes más tarde por el Constitucional después de que los antigubernamentales boicotearan el registro de candidatos y la votación en varias circunscripciones. Los antigubernamentales quieren que un consejo no electo sustituya al Ejecutivo y reforme el sistema, que consideran corrupto, antes de acudir a las urnas. A diferencia de la demanda contra la primera ministra, el Constitucional rechazó una petición del jefe del dispositivo de seguridad del Gobierno, Chalerm Yubamrung, para que la corte ordenara el fin de las protestas al considerar que estas no son pacíficas y acogen a personas armadas. Activistas progubernamentales, que acusan a los tribunales y organismos independientes de parcialidad en contra del Ejecutivo, han convocado el sábado un manifestación en las afueras de Bangkok para apoyar al Gobierno.
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Australia (El Mundo): •
La Corte Suprema admite la opción del “tercer sexo”. El Tribunal Supremo de Australia ha fallado a favor de reconocer una tercera categoría en el sexo de una persona, más allá del femenino o masculino. El caso fue llevado ante la corte por Norrie May-Welby, que se identifica con un sexo "neutro" y ha peleado durante años para tener otra opción que no fuese "varón" o "mujer" en los registros oficiales. En vez de ello, luchaba por poner poner "no específico". El registro australiano de nacimientos, muertes y matrimonios alegaba en cambio ante la corte que la ley sólo permite elegir entre masculino y femenino. La corte apoyó finalmente a May-Welby con una decisión unánime en la que señala que la ley reconoce que una persona puede no considerarse ni hombre ni mujer. La regulación se aplica a lo que una persona puede poner en sus certificados oficiales de nacimiento, muerte y matrimonio. Hace 11 años, Australia expidió por primera vez un pasaporte a una persona de sexo indeterminado con una X en la columna de género.
Norrie May-Welby
De nuestros archivos: archivos: 4 de septiembre 2008 España (El País) •
El Supremo prohíbe "fisgar" la intimidad. El Tribunal Supremo ha declarado que no es posible "fisgar" en la intimidad de las personas para satisfacer el "chismorreo" de los consumidores de la prensa del corazón, en una sentencia que confirma la condena a la revista Diez Minutos por intromisión ilegítima en la intimidad de la tonadillera Isabel Pantoja. Diez Minutos publicó en 1995 en portada unas fotografías de la cantante con el texto: "Isabel Pantoja, enferma. Se recupera en Cantora junto a su amiga María del Monte". El reportaje contenía varias fotografías de ambas mujeres paseando y haciendo ejercicio en la finca privada de la primera, tomadas con un potente teleobjetivo. El Supremo ratifica la condena, y subraya que las fotografías fueron "obtenidas sin conocimiento" y "publicadas sin consentimiento" de la interesada. Por tanto, rechaza el argumento de la empresa editora de Diez Minutos de que el consentimiento y autorización de Isabel Pantoja pudo venir dado porque en otras ocasiones anteriores la cantante concedió entrevistas o autorizó reportajes prestando su imagen, con fines económicos o no, dentro de la finca. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, el derecho a la propia imagen tiene un aspecto positivo, que es la facultad del interesado de difundir o publicar su propia imagen. Pero eso no elimina "su facultad de no autorizar o impedir la reproducción de su imagen siempre que no se encuentre en lugar público, al tratarse de una persona con proyección pública". Consentimiento anterior. El consentimiento prestado en otras ocasiones anteriores "no puede suponer que se autorice para lo sucesivo que, de modo subrepticio y utilizando medios ópticos de fotografía capaces de obtener imágenes a notable distancia", se puedan reproducir las escenas captadas. La sentencia también rechaza que con esos medios fotográficos pueden fotografiarse "momentos de intimidad en el interior de una finca privada" y sin contar siquiera con el conocimiento de la interesada. "Los usos sociales no justifican indagar -"fisgar"- en los asuntos que pertenecen a la esfera exclusiva de otros y divulgar su resultado con el fin de satisfacer la curiosidad o el chismorreo de los consumidores de este tipo de revelaciones o comentarios", detalla la sentencia. El Supremo insiste en que el consentimiento "debe versar sobre la obtención de la imagen y sobre su
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concreta publicación en un determinado medio de comunicación social". La indemnización a Isabel Pantoja se fijará ahora en la fase de ejecución de sentencia, en función de la gravedad de la intromisión ilegítima.
No es posible "fisgar" en la intimidad de las personas para satisfacer el "chismorreo" de los consumidores de la prensa del corazón Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas
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