1 de abril de 2014 - sitios.scjn.gob.mx

1 abr. 2014 - casa, sus padres acudieron a interponer la denuncia de su desaparición, pero se les .... ¿Existe algo menos previsto que la fecha de un parto?
169KB Größe 6 Downloads 58 vistas
Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 1º de abril de 2014 Año XI, no. 2,340

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)

Imagen: Cortes del Mundo

Irán, Palacio de Justicia

OEA (CIDH): •

La CIDH presenta caso sobre Guatemala a la Corte IDH. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.777 Claudina Isabel Velásquez Paiz vs. Guatemala. El caso está relacionado con la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. El 12 de agosto de 2005, cuando no llegó a su casa, sus padres acudieron a interponer la denuncia de su desaparición, pero se les indicó que era necesario esperar 24 horas para denunciar el hecho. El Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a favor de Claudina Isabel durante las primeras horas tras tener información de la desaparición. Esto, a pesar del conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que ubicaba a la víctima en una clara situación de riesgo inminente. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz fue encontrado al día siguiente, el 13 de agosto de 2005, con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. Asimismo, el Estado guatemalteco incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Por consiguiente, la Comisión encontró que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias, tales como las deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada; las fallas en el manejo y preservación de la escena del crimen y toma de pruebas periciales; las irregularidades en el informe de necropsia; la falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la víctima; y la falta de toma de declaración de testigos relevantes. Además, en el presente caso tuvo lugar una demora atribuible al Estado, particularmente reflejada en los continuos cambios en los fiscales encargados del caso. En adición, en el proceso se tomaron en consideración

1

estereotipos discriminatorios que tuvieron un serio impacto en la falta de diligencia en la investigación. La Comisión consideró que tanto la falta de protección de Claudina Isabel Velásquez Paiz como la falta de investigación de su muerte, constituye un claro reflejo de la situación subyacente de discriminación contra las mujeres en Guatemala. La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 5 de marzo de 2014 ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Guatemala. La Comisión había recomendado al Estado: completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables; adoptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; reparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz; implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada; fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres; adoptar reformas en los programas educativos del Estado; y adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres. El caso permitirá profundizar en la estrecha relación que existe entre discriminación y violencia contra la mujer, así como entre discriminación y la falta de investigación seria y diligente de dichos actos de violencia. Este tema podrá ser abordado a partir del contexto particular de violencia contra la mujer en Guatemala, así como de la situación estructural de impunidad que persiste en estos casos en dicho país. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Venezuela (El Universal): •

El TSJ sentenció que procede pérdida de investidura de diputada. "La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado". Según información en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), "el fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional". Indican que "así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem)". Precisan que "determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano". "Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la

2

interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado", se informó en la página del TSJ.

Estados Unidos (AP): •

La Corte Suprema rechaza apelación de mexicano a punto de ser ejecutado. La Corte Suprema de Estados Unidos negó este lunes una apelación presentada por abogados del mexicano Ramiro Hernández, quien será ejecutado el próximo 9 de abril en Texas por el asesinato de un profesor en 1997. En un documento oficial, la Corte Suprema estadounidense rechazó la apelación de Hernández, pero no ofreció explicaciones. La legislación aún permite la presentación de otras apelaciones, alegando el estado mental de Hernández o aún para obtener detalles sobre la composición de la inyección letal, que el estado de Texas (centro-sur) se niega a revelar. Hernández forma parte de un grupo de mexicanos que fueron detenidos en Estados Unidos y condenados a la pena de muerte sin que le hayan informado de sus derechos consulares al momento de su arresto. La Convención de Viena, ratificada por 175 países inclusive Estados Unidos, estipula que todo ciudadano extranjero debe poder contactar su consulado y recibir asistencia de representantes de su país. Por esta razón, la Corte Internacional de La Haya ordenó en 2004 que sean revisados los expedientes de 51 condenados mexicanos (incluido Hernández) por evidencias de que sus derechos consulares no fueron respetados. A raíz de esa sentencia, algunos de los detenidos fueron liberados y otros lograron conmutar la pena de muerte, pero tres de ellos ya fueron ejecutados y aproximadamente unos 40 aún esperan en el corredor de la muerte. El pasado 22 de enero, la ejecución en Texas de uno de esos mexicanos, Edgar Tamayo Arias, se convirtió en un tenso problema diplomático entre México y Estados Unidos. El caso llevó al secretario estadounidense de Estado, John Kerry, a enviar una carta personal al gobernador de Texas, recordándole los compromisos internacionales del país, pero igualmente Tamayo Arias fue ejecutado con inyección letal. El gobierno de México presentó una fuerte nota de protesta por la decisión de Texas de proceder con la ejecución ignorando la sentencia de la Corte Internacional. La ejecución de Hernández está programada para el 9 de abril a las 23H00 GMT en la cámara de la muerte en la prisión de Hunstville, en Texas, de acuerdo con las autoridades penitenciarias del ese estado. Hernández fue condenado en 2000 por el asesinato de un exprofesor de Historia que le había dado empleo en una finca y por la violación de la esposa de éste último. Durante su condena, hirió mortalmente a una guardia carcelaria.



Condado de Arizona pierde apelación por uso médico de marihuana. La Corte Suprema se negó a anular el fallo de una corte de Arizona que ordenó a la policía en el condado de Yuma devolverle a una mujer la marihuana que le fue confiscada a pesar de que tenía autorización para su uso médico bajo la ley estatal. La orden de los justices fue emitida el lunes sin otra declaración en el caso presentado por Valerie Okun, quien tenía marihuana en su auto cuando un agente de la Patrulla Fronteriza la detuvo a ella y a su esposo en el condado de Yuma en 2011. Se le imputaron cargos por posesión de marihuana, pero fueron retirados cuando demostró que tenía autorización para tener la droga bajo el programa de uso médico de California. La ley de uso médico de la marihuana de Arizona permite que la gente con autorización de otros estados tenga marihuana en esta entidad. Pero la policía en el condado Yuma se negó a devolverle a Okun la droga a pesar de que las cortes de Arizona fallaron a su favor.

España (El País): •

El Supremo da a una mujer el derecho a hacer examen de oposición que se perdió por dar a luz. Impedir a una mujer que se presente a una oposición por su avanzado estado de gestación o por el parto, es discriminatorio. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha amparado a una mujer que no pudo participar en una prueba de acceso para enfermeras de la Junta de Castilla y León por la inminencia del alumbramiento. La mujer, que debía viajar desde Burgos a León para la prueba, pidió que se le permitiera hacerla en su casa o en el hospital debido a la inminencia del nacimiento, pero esas posibilidades le fueron denegadas. Ahora, el alto tribunal considera que esa negativa es una discriminación por razón de sexo y que la afectada tiene derecho a hacer el examen y, si lo aprueba, ocupar el puesto al que aspiraba. La sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ya dio la razón a la recurrente. El ejercicio principal de la oposición, un examen tipo test de 90 preguntas, debía celebrarse en León el 30 de noviembre de 2008. El tribunal calificador denegó a la aspirante la posibilidad de realizarlo en su casa de Burgos o el hospital en el que estuviera ingresada en caso de que fuera a dar a luz porque las reglas de la convocatoria señalaban León como única sede y un único llamamiento para el día 30. Al haber parido

3

la víspera, la aspirante no pudo presentarse, con lo que recurrió a los tribunales. Los magistrados del Supremo razonan que la pretensión de la afectada estaba directamente relacionada con su maternidad y que su solicitud estaba destinada "a reestablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto habían alterado". Esa situación "es una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese solo hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo", prosigue la resolución, que considera la negativa "una discriminación por razón de sexo" prohibida por la Constitución. Ahora, según fuentes del alto tribunal, tendrá que ser el TSJCyL el que decida cómo se ejecuta la sentencia. Esas mismas fuentes aseguran que, con toda probabilidad, no comportará la anulación de la oposición, lo que conllevaría la pérdida de derechos de los dos candidatos finalmente seleccionados, sino que impondrá la obligación de facilitar a la recurrente que se presente a la prueba y la de admitirla en caso de que la pase. Los magistrados recuerdan además que la convocatoria de la oposición permitía cambiar las reglas para casos especiales como el de la embarazada que no pudo presentarse. Una de sus normas establecía que "dentro del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos". ¿Existe algo menos previsto que la fecha de un parto?

Israel (RT): •

La Suprema Corte estudiará crímenes de guerra de altos funcionarios. Por primera vez en la historia la Corte Suprema de Israel recibirá una petición que contiene pruebas que implicarían a varios funcionarios de alto rango en crímenes de guerra durante las operaciones militares en el Líbano y Gaza. A la Corte Suprema se presentará una petición de 52 páginas que resalta presuntos crímenes de Israel en tres operaciones en el Líbano a mediados de 2006, además de la Operación Plomo Fundido en Gaza a finales de 2008 y el ataque a una flotilla de ayuda humanitaria en mayo de 2010, informó Al Jazeera. La audiencia se centrará en "fuertes conclusiones de hecho y de derecho" de fuentes públicas, incluyendo los informes de las investigaciones oficiales israelíes, que pueden implicar una serie de militares de alto rango y pesos pesados políticos, entre ellos el ex primer ministro Ehud Olmert, y el actual ministro de Justicia, Tzipi Livni, entre otros. Los cargos están siendo presentados por un abogado palestino, exfiscal jefe de La Haya, Marwan Dalal. Su evidencia incluiría declaraciones de altos funcionarios israelíes en las que supuestamente se implican a sí mismos en delitos como asesinatos injustificados, castigos colectivos y ataques contra la infraestructura civil. Dalal y su grupo de derechos humanos Grotius creen que este tipo de acciones violan la Cuarta Convención de Ginebra, así como la ley israelí. Además Dalal tratará de convencer al tribunal de que es necesario que la Policía israelí investigue la evidencia de posibles acusaciones por crímenes de guerra. "La evidencia es de dominio público y obliga a los fiscales israelíes a ordenar investigaciones", señaló. "El hecho de no hacerlo es una conducta irracional y el tribunal debe solventar el problema", agregó el letrado. Además de Olmert y Livni, la petición también implica a dos exjefes militares, un exjefe de inteligencia nacional y un exministro de Defensa.

De nuestros archivos: archivos: 3 de septiembre 2008 China (EP) •

Un monje budista se declara culpable de poseer pornografía infantil. Un monje budista de Hong Kong se ha declarado culpable de posesión de pornografía infantil, según informa hoy el diario local "South China Morning Post". El monje, Chow Yee Cheong, había sido detenido en mayo tras la puesta en marcha de un operativo por parte de la Interpol. Chow, de 41 años y origen chino-malayo, bajaba las imágenes de una web con sede en el Reino Unido. La policía encontró 413 minutos de vídeos y 85 fotografías repartidos entre el ordenador y dos discos compactos en el monasterio donde Chow vivía. El acusado ha declarado ahora que había comprado los discos en su país, antes de mudarse a Hong Kong en 1993, mientras que las imágenes del ordenador las había descargado de Internet por "curiosidad y deseo sexual". Según el juez, que deberá dictar sentencia este mes, en la condena se tendrán en cuenta sus antecedentes y el informe psiquiátrico. La defensa ha argumentado, a su favor, que Chow no "compartió, distribuyó ni estuvo implicado en la producción original de los materiales, ni sacó beneficios económicos de ellos". El monasterio ha declarado que ya no tiene ninguna relación con el acusado. "Los infractores de los principios budistas, y ni que decir tiene de las leyes de Hong Kong, no están autorizados a permanecer aquí", declaró un miembro del monasterio al Morning Post.

4

Dijo que tenía “curiosidad y deseo” Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas [email protected]

5