* TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
FISCALÍA SUPERIOR Db CATALUNYA
SECRETARIA
Secretaria de Govern
2 3 JUBY 2009
Passeig de Lluís Companys s/n 08018 Barcelona
Tel. 93 486 61 83-84
ENTRADA
R. GRAL. N.°
Y
Ref. nostra:
T.S. n° 319/09
Excma. Senyora,
La Sala de Govern del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la seva sessió de data 9 de juny d'enguany, després de conéixer les diligencies que s'esmenten al marge, va adoptar l'acord que per testimoni s'adjunta a aquest escrit perqué en tingueu coneixement i efectes proceder Barcelona,
10 de juny deí20'
EXCMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 2/99
D.
JOAQUÍN
MARTÍNEZ
SÁNCHEZ,
EN
FUNCIONES
DE
SECRETARIO
DE
del
mismo,
en
entre
otros,
el
GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. CERTIFICO: sesión
celebrada
siguiente
el
9
Por
se
siguiente
proposición
referencia "La
da
el
Cogollos,
T.S.
por
la
Da
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2009,
de
actuado
los
en
pudo
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Gobierno adoptó,
Sr.
D.
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Sala
de
relación
José de
con
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denominado
que de
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Luis
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Gobierno
de
la
diligencias
de
de
otras en
dia
corregido
se
en
delito, de
duda
por
la
de perseguir
corte a
la
su
cuya
la
similar.
Si
formación
de
manifestaciones
sobre
primera
Sra.
procede Fiscal
delito
lo
poner
de
la
DICHO
Excma.
Y
firmo
de
cometido
a los
oportunos".
Sometido APRUEBA
que todo
Superior
Comuniqúese el presente acuerdo a ACCIÓN POR LA JUSTICIA, efectos
la
autoridad
imparcialidad,
razón
posible
del
oportuna.
las
de
sobre
General
insistente
Excma. el
de
de manera
profesional
reiteradamente
Consejo
que
politico
disciplinario,
el
imputación
poniendo
la
respecto
advierte
una
conocimiento
por
anteriores
su
partido
ampara
contenido
resuelto
fue
grave
el
ya
hacer
efectos
el
existir
caso
un
por.
carece
propósito
Catalunya, en
Comisión
bajo
constituyen y
Iltmo.
acuerdo,
lo
Recusaciones,
constituir
Cataluña a
de
Tremosa,
formal
honorabilidad
lo
la
Justicia,
cualquier
judicial
a
presentada
cuenta
reiteradas
puede
Sala
319/09:
Remei
habida
Sala
n°
la
Poder, Judicial algún
junio
ponente,
cuenta
denuncia
litigante todo
la
acuerdo:
TREINTA.-
Acción
de
Que
PARA
a
la
ACUERDO
Sra.
QUE
el presente
consideración por
de
unanimidad,
la
Sala,
con
la
cumplimiento
de
Presidenta.
CONSTE
y
en
en Barcelona,
a diez
de
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 3/99
por
la
abstención
misma, y
SE
ausencia
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>
ú' -JSw
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«•
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA Secretaría de Gobierno Secretaria de Govern
Negociado
T.S
Negociat
NUM.
SOBRE
319/09
DENUN^
QUESEAR
SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUÑA DE Da EUGENIAALEGRET BURGUÉS.
t i
i ¿ Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 4/99
DENUNCIA PÚBLICA Y PETICIÓN URGENTE ANTE
PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL C.G.P.J. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y
SALA DE GOBIERNO
DEL T.S.J.C.
(cinco copias al mismo efecto)
g
PARA
I
QUE
SEA
s .1
-
LA
CANDIDATURA
DE LA
PRESIDENTA DEL
Exma. Sra. Dña. Eugenia Alegret Burgués
-J
Y SU POSIBLE REELECCIÓN A ESA PRESIDENCIA, POR CINCO AÑOS MÁS.
5
t
RECHAZADA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA:
j
CAUSAS QUE JUSTIFICAN ESTA PETICIÓN URGENTE:
g
-CARECER ESTA MAGISTRADA Y ACTUAL PRESIDENTA DEL T.S.J.C. DEL RIGOR, EQUIDAD, £
1
IMPARCIALIDAD, NECESARIAS, PARA
1 2
FUNCIONES, EXIGE.
EL DESARROLLO
QUE
ESTE
ALTO CARGO
Y
1
-REINCIDIR EN INCUMPLIMIENTO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS,
|
varios justiciables, tal y como viene ocurriendo desde hace años, en los casos de:
- £
ACTUANDO CON ABUSO DE PODER Y CARGO, ACOSO JUDICIAL Y AMENAZAS, CONTRA
"jj
DÑA. REMEI TREMOSA, DÑA ISABEL FERRAGUT, DÑA. ANTONIA SÁNCHEZ, y OtTOS mUCllOS Catalanes
|
más (doc.anexo D, La lista en internet es interminable, junto con la documental probatoria de cada caso).
"2
Todo ello, consta así mismo, en la documental que obra en poder de Juzgados y autos pertinentes, asi como, en este
1 |
partido político AXJ, fecilitados por muchas de las propias víctimas perjudicadas, y de cuyos reprobables actos se va dando traslado a todos ustedes, a través de las Denuncias Públicas presentadas por nuestro partido político AXJ.
Proponemos en este caso y ante esas Altas Instituciones, para su investigación, contraste consideración, las irregularidades y posibles delitos cometidos por la actual Presidenta del T.S.J.C, Excma. Sra. Dña. Eugenia Allegret Burgués, implicada de lleno, en el asunto que afecta a Dña. Remei Tremosa Castell, también experta en Leyes y asuntos relacionados con la Judicatura (ex-Secretaria Judicial con 20 años de
/
experiencia en los Juzgados y expediente intachable, hasta su baja por invalidez: perdió su vista ante los ordenadores y documentos que tuvo que leer en los Juzgados en los que trabajó toda su vida) o
■
El partido político Acción por la Justicia (AXJ), a través de su Presidenta, y previa autorización de algunas de las víctimas afectadas y perjudicadas, en esta caso de Dña.Remei Tremosa Castells (doc. anexo A) se dirige a los máximos representantes y Organismos Públicos citados más arriba, y manifiesta:
Que, habiendo tenido conocimiento de la intención de Dña. Eugenia Alegret Burgués, de presentarse a la reelección del cargo que ahora ostenta como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y constando en nuestro partido político las innumerables quejas recibidas de ciudadanos catalanes, por las muchas irregularidades e incumplimientos del deber y de la Ley, que la citada Presidenta ha venido cometiendo, Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 5/99 Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzan* (Local Brascnnaii), 29680 Estepona (Málaga) Fuil
irih2 79 69 !.* 6'*9 ;>83 308
ACCIÓN POR IAJUSTICIA
Presenta, esta nueva DENUNCIA PÚBLICA y PETICIÓN para que además de tomar en consideración los hechos, tomen las medidas urgentes pertinentes, y procedan a:
UNO. Proteger los DERECHOS CONSTITUCIONALES de TODOS los afectados por este
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I
| I ¡
|
| ~~
| I
tipo de injusticias e incumplimiento de las Leyes; y de forma urgente, a Dña. Remei Tremosa Castells, y Dña. Isabel Ferragut, y evitar que la actual Presidenta del T.S.J.C. Sra. Alegret, cumpla sus amenazas de meterlas en prisión, sólo por venganza personal y relación de amistad íntima ó parentesco, con la parte contraria en las causas.
Centrándonos ahora, y como muestra de lo sucedido y denunciado, tomamos el caso de
Dña. Remei Tremosa, dónde la Jueza recusada era compañera de Ss. en la Sala y causa, y prima del ex-esposo-maltratador demandado.
Se aporta transcripción literal del resumen realizado por la propia afectada (también, experta en Leyes y
asuntos judiciales, con 20 años de experiencia)(doc. anexo B) y CDROM (anexo C) con pruebas de
todas las irregularidades, y posibles infracciones penales cometidas por la Sra. Alegret en el ejercicio de su cargo como Magistrada Jueza, y como Presidenta del T.S.J.C., en los diferentes
procesos y Tribunales que conocen de los asuntos relacionados con Dfía. Remei Tremosa Castell. Datos de referencia en CDROM e Internet:
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Nombre
: DenPubAlegret20904anexopdf
¿
ID SHA1
: AD25E93AA6315D79EBFD88950DF4B82B68844512
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I
Internet (enlace) ; https://axj.s3.amazonaws.com/DenPubAlegret20904anexo.pdf
Tamaño fichero : 15.151.324
|
DOS.-Respetando su independencia, les rogamos a ustedes , como máximos responsables,
~
Burgués, tomar otro turno (reelección)como Presidenta del T.S.J.C. por haber demostrado
.%
|
|
que NO permitan, NI propongan, NI apoyen, la candidatura de Dña. Eugenia Alegret
no ser idónea, ni estar capacitada para desempeñar ese alto cargo y la responsabilidad
que conlleva.
Un Presidente ó Presidenta, de un alto Tribunal de Justicia, no sólo debe de reunir la preparación y experiencia jurídica necesarias; sino que debe de reunir además, una clara conciencia de las responsabilidades que conlleva ese cargo, y un sentido del deber jurídico-judicial absolutamente objetivo y libre de personalismos y apasionamientos humanos. Lamentablemente, estas cualidades "han brillado por su ausencia" en el caso de la Excma. Sra. Presidenta del TS.J.C. Desde este partido político, recordamos a esas Altas Instituciones y sus máximos responsables, que deben acatamiento a las Leyes y a todo el Ordenamiento Jurídico, tal y como establece el artículo 9.3 de la Constitución Española (principios de legalidad y segundad jurídica), recordándoles que sólo los Jueces y Tribunales pueden enmendar las Resoluciones judiciales, a través de los recursos o acciones legal mente establecidas. En relación a la Presidencia del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. es importante señalar
Lo que dijo el actual Presidente en su Acta de Toma de Posesión: "Todo Juez que viole el deber de independencia o el sometimiento al imperio de la Ley, o cause daños a terceros en el ejercicio de la jurisdicción, habrá de responder conforme a derecho y asumir la sanción penal, administrativa, o la obligación de resarcimiento ".
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 6/99 Domicilio Social: C7 Mas Palomas, Bloque Lánzame (Local Brascnuan), 29680 Estepona (Málaga) E-iiiail:
[email protected] Til".: fX?2 7Í) 6? i¿ - CIVJ 3SD 308
-
.
ACQÓN Ó POR LAJUSTICIA
Según la Ley, el Consejo General del Poder Judicial tiene la OBLIGACIÓN de
tratar las ilegalidades cometidas por los jueces ¡No es lo mismo, intervenir en un procedimiento judicial qué examinarlo, cuando se denuncian las ilegalidades cometidas; ni es lo mismo, corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico, que instar acciones disciplinarias o penales contra un juez que comete ilegalidades! Con respecto a la Fiscalía General del Estado (Ley 50/1981 de 30 Diciembre E.O.M.F)
-
.
|
La Ley dice:
| |
Artículo 1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de
I
oficio ó a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y
|
procurar ante éstos la satisfacción del interés social
|
Con respecto al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, la LOPJ
5
en su artículo 409 dispone: "Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno, u
|
otro Órgano ó autoridad del Estado, o de una Comunidad Autónoma, considere que un Juez o
"I
Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de
£
la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 406".
~
Con respecto a las Salas de gobierno del T. Supremo, Audiencia N. y Tribunales
|
Superiores de Justicia, la L.P.O.J dice:
§
Articulo 152. " Las Salas de gobierno desempeñarán la fundón de gobierno de sus respectivos
-1
delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de
1
Tribunales, y en particular les compete:.
|
5.a Ejercer lasfacultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley.
í
7.° Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere
Artículo 153. " Las Salas de gobierno se reunirán al menos dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la administración de Justicia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión
O / 1 v i/
¡di
Artículo 154.
"
" No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés
directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este casó, lo dispuesto en la Ley para la abstención y recusación
^
Según los preceptos anteriores, puede la Sala de gobierno, o una Comisión de la citada Sala de gobierno, plantear cuestiones a petición de los justiciables que han
v\
recogidas en los preceptos reseñados en el cuerpo del citado escrito.
- ;
sufrido actuaciones injustas por parte de los Órganos judiciales,
y que estén
En el caso concreto de Dña. Remei Tremosa, y gravedad de los hechos denunciados: acoso judicial y amenazas de la Presidenta actual del T.S.J.C., de meterla en prisión a toda costa, mediante el fraude de la Ley y, por venganza personal, no sólo es intolerable, sino, inadmisible desde un punto de vista estrictamente legal; ya que, de consentir este atropello judicial y abuso de poder, hablar de un Estado de Derecho en España ó sus Comunidades Autónomas, sería una burla y desprecio al mismo, y su norma sagrada: La Constitución. Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 7/99 Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroc (Local Brasennan), 29680 Estepona (Málaga) Erniail: sireijebhma^tcleíonica.nct Tlí.: 952 79 69 15 - 639 583 308
En nuestro Partido Político AXJ, pensamos que sólo desde el rigor y el auténtico cumplimiento y aplicación de la Ley IGUAL PARA TODOS, se consigue la PAZ SOCIAL, en cualquier Estado de Derecho
I
Por todo ello: la gravedad de los hechos producidos, y la trascendencia y repercusión que una nueva reelección en tan alto cargo y responsabilidad, representa; este partido
|
como ha demostrado ser Dña. Eugenia Alegret Burgués, a lo largo de su mandato y
| |
ejercicio como Presidenta del T.S.J.C; y trasladamos nuestra profunda preocupación y denuncia, a esas altas instituciones y Salas de Gobierno del T.S.J.C y del G.G.P.J., con
|
político entiende, que NO debe ser ocupado por personas incapaces para el mismo, tal y
3
la petición y ruego, de que tomen en consideración todos los hechos denunciados, y
i
una vez comprobados, procedan a actuar en conciencia y dentro de la Ley, y propongan
5
otro candidato/candidata, a esa Presidencia, que sea digno/a y merecedor/a de tan alta
|
responsabilidad.
|
La acumulación de despropósitos, errores judiciales, e irregularidades cometidas, por la
i si.
actual Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hacen desaconsejable su reelección.
1 i> . | I
|
Para que surta los efectos oportunos, se firma y presenta esta DENUNCIA PUBLICA Y
PETICIÓN URGENTE, con acompañamiento de pruebas (CDROM anexo y otros), por correo Administrativo y con acuse de recibo.
Desde Estepona, a 23 de Mayo de 2009
. i |
ACCIÓN POR LA JUSTICIA (AXJ) loPolítico
Presidan Fdo.: DÑA. ROSA MARÍA MARTÍN SAN JOSÉ Con 7 DNI y 22 identidades por error del Estado que a Marzo de 2009 persiste, siendo a la vez: 2 hombres, 4 mujeres distintas, 1 fantasma, y 15 Rosa María Martín San José (según la propia Administración del Estado); estando pendiente de Sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo, su reclamación por los daños producidos a consecuencia de los múltiples DNI: DNI: 112.384.080, DNI: 12.384.804, DNI: 93.644-B, DNI: 12..384.080-Y, DNI: 12.234.080-N DNI: 12.384.040, DNI: 12.348.080-R, usados impunemente por Bancos y particulares, para sus estafas, evasión de impuestos, fraudes al Estado, ele, con expolio de todo el patrimonio personal (9 millones euros) conocido y consentido por algunos Jueces amigos de los Banqueros.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE APORTAN CON ESTA DENUNCIA Y PETICIÓN: DOC. 1 a 5 ESCRITO ORIGINAL (5 copias al mismo efecto) DENUNCIA PUBLICA Y PETICIÓN. DOC. ANEXO A)
COPIA AUTORIZACIÓN DE DÑA. REMEITREMOSA CASTELLS
DOC. ANEXO B)
COPIA DE TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE RESUMEN IRREGULARIDADES
,
DOC. ANEXO C)
COMETIDAS POR LA PRESIDENTA DEL T.S.J.C.
CDROM CON INFORMACIÓN DE DATOS Y PRUEBAS DE DOCUMENTOS OFICIALES, SOBRE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS.
DOC. ANEXO D)
OTRAS PRUEBAS Y DATOS RECOGIDAS EN INTERNET
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 8/99 ,
Domicilio Social: C Mas Palomas, Bloque Laiizaroe (Local Brasenuaii), 29680 Estepona (Málaga)
E-mail:
[email protected] - TU.: 052 79 69 15 - 639 583 308
s
i-
AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTACIÓN (GRATUITA)
DÑA. REMEI TREMOSA CASTELLS , de nacionalidad española, mayor de edad, y con
D.N.I 38.052.015-*domiciliada en Pg San Joan,115t4-2;BARCELONA
(Cataluña) España,
da su conformidad y AUTORIZA al partido político ACCIÓN POR LA JUSTICIA y su Presidenta Dña. Rosa María Martín San José, para que lo represente y actúe en su nombre, ante los Organismos y Administraciones Públicas Españolas y Europeas que correspondan, denunciando cuantos hechos y circunstancias se produzcan con violación de sus derechos constitucionales, su familia, patrimonio, ó bienes, ejercitando las oportunas reclamaciones que a ello dieran lugar. Esta autorización, así como todas las gestiones que deban hacerse, son de carácter social y gratuito, sin que exista compromiso económico alguno, entre el autorizante y la parte autorizada para ello.
Para que surta los efectos oportunos, se firma la presente AUTORIZACIÓN, con carácter indefinido y hasta nueva orden, en Estepona a 15 de Octubre de 2008.
AUTORIZANTE:
DÑA. REMEL^FREMGSA CASTELLS
Fdo.:
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 9/99
M 4!
ACCIÓN POR IAJUSTICIA
p'Q i
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ESCRITO REALIZADO POR DÑA. REMEI TREMOSA RELATANDO LAS
INFRACCIONES, E IRREGULARIDADES COMETIDAS, EN LOS
HECHOS DENUNCIADOS.
Antecedentes: expde. gubernativo 2/07 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Oficina de atención al ciudadano, OAC 46/06 .x
Oficina de atención al ciudadano 108/07
i
Los hechos denunciados que se describen pormenorizadamente, son, a
|
nuestro Partido Político AXJ, y de varios expertos en Leyes consultados, susceptibles
" |
no sólo de responsabilidad disciplinaria, sino también civil y penal; por incurrir en
|
infracción penal, cometida presuntamente, por la Presidenta del Tribunal Superior
i
de Justicia de Catalunya, Exma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués,
1
procedimientos arriba referenciados, al impedir, mediante coacciones y amenazas
|
encubiertas, con abuso del poder y cargo que ostenta, el derecho a la tutela
" |
judicial efectiva y derecho a la legítima defensa de una justiciable; impedir
i 1 i
la notificación de Acuerdos a quién es parte en el proceso; y por supuesta falsedad en documento público en los procedimientos que a continuación se
?
2
|
| -41
criterio de
en los
reseñan.
HECHOS DENUNCIADOS Y CONCRETADOS
SUCINTAMENTE,
POR
LOS CUALES, SE
SOLICITA LA ACCIÓN JUDICIAL CONTRA LA PRESIDENTA DEL T.S.J.C., EXCMA. SRA. DÑA. MARÍA
EUGENIA
ALEGRET
BURGUÉS,
YA
QUE
HAN
SIDO
REALIZADOS
DEFORMAIRREGULAR, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
|
EXPDE. GUBERNATIVO 2/07
|
UNO- Supuesta infracción penal de la Excma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués,
por aseverar en la Providencia de 5.12.07 en la que se "advierte" a la Sra. Tremosa de las consecuencias de presentar escritos en el ejercicio legítimo de su derecho a la
defensa, "que la ha acordado la Sala en pleno", cuando no consta la citación de ningún miembro, ni su firma. DOS.- Supuesta infracción penal de la Excma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués por aseverar
en
Providencia de 5.12.07 que ha sido nombrada por la Sala en
pleno nueva Ponente en el Expte. gubernativo 2/07 por traslado del anterior Ponente. limo. Sr. D. Ignacio Herrero Muñoz Cobo,, cuando NO consta, ni la citación de ningún miembro del Tribunal, ni su firma. TRES.- Supuesta infracción penal por el dictado de la Providencia de 5.12.07 en
la que " se la advierte a la recurrente de las posibles consecuencias que se le
pueden
derivar de
presentar escritos que
conculcan
la
buena
fe
procesal
contempladas en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con
el art. 11. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", cuando las Resoluciones solo resuelven sobre hechos probados, debiendo motivar razonadamente la conculcación de la buena fe procesal en escritos que constan en la causa y no en los venideros, que pueden o no suceder.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 10/99
Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Local Brasennan), 29680 Estepona (Málaga) E-inail: siitnebl«
[email protected] - TU: 952 19 09 1.5 - 639 ¿383 308
ACCIÓN POR LA JUSTICIA
^ ,
~
Pag.2
TRES.- Supuesta infracción penal de la Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués en Providencia de fecha cuando rechaza la aclaración de la Sra. Tremosa para
que
se le informe de las causas por las que las Providencias de 5.12.07 no las
firman los miembros de la Sala, tal como obliga el arto. 204 de la LEC 1/00,
alegando
|
peticiones oportunamente deducidas
son
"sin
mérito
ni
I
DILIGENCIAS OAC 46/06
J 1
UNO.- Supuesta infracción de la Excma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, por indicar en el Acuerdo de 22.05.06 (sin notificar nada a la Sra. Tremosa) que: "en
I
cualquier momento se ha hecho saber a la Sra. Tremosa que asiste asiduamente a esta
i
oficina, el archivo del expediente"...?...., HECHO ABSOLUTAMENTE FALSO, ya
-s
que por mi parte, desconocía tal diligencia y la constaté por casualidad en 27.11.06
- I |
cuando el Acuerdo llevaba dictado y archivado desde hacía casi un año. Debo reseñar que de esta diligencia, al parecer, nada sabía la lima. Secretaria de Gobierno,
i I
única competente para notificar los Acuerdos, ya que finalmente se notificó el
i
.
•
que las
consideración",
£
Acuerdo a esta parte, en fecha 8.3.07, diez meses después de su archivo.
!¡
DOS.- Supuesta infracción de la Excma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués por
f
denegar la notificación en legal forma a la Sra. Tremosa
¡
febrero del 2.007
en Acuerdo de 28 de
I
.
-O
^-
I "1 *
.
'
DILIGENCIAS OAC 728/06 UNO.- Supuesta infracción de la Excma. Sra. D* Eugenia Alegret Burgués, como Ponente, por incumplir la ley, y considerar que no hubo retraso injustificado en
un procedimiento de violencia sobre la mujer, que estuvo al cargo de la lima. Sra.
Da Isabel Hernando Naranjo, desde el 8.05.06 al 29.11.06, sin ninguna actividad, y
suspendiendo el procedimiento penal desde el 22.05.06 al 8.09.06 para la designa de Procurador. Para acreditar tales hechos se aporta:
Expde. gubernativo 2/07
Testimonio íntegro delExpte. en el cual se acredita, que a partir del Auto de 10.05.07, no hay ninguna actuación de la Sala de recusación, ni citación para deliberación, etc. Y de la providencia de 5.12.07, en la que kWse advierte" a la Sra. Tremosa de las consecuencias de presentar escritos futuros que conculquen la buena fe procesal, pero sin la menor motivación.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 11/99
Domicilio Social: C/ Mas Paloma, Bloque Unzaroc cal Brasennan), 29680 Estcpona (Málaga) L-mail: sircncblanca@tclcíojiicd.nct - TIL 952 70 69 \5 - (339 588 308
ACQÓÍí POR LAJUSTICIA
n,
~>
Pag.3
DILIGENCIAS
OAC 46/06
1) Denuncia de 3.03.06, documento del extracto de full de tramitado, en dónde se acredita la especial forma de notificar en fecha 13.06.06
"En qualsevol moment
hem fet saber a la Sra. Tremosa, que assiteix assiduament en aquesta oficina,
l'arxiu de l'expedient." Procediendo al archivo y sin notificar NADA.
5
1
| |
I
2) Acuerdos de 18.01.07 y 28.02.07 denegando la notificación en legal forma. 3) Acuerdo de la lima. Secretaria de Gobierno conforme se me notificaba, después de más de 8 meses, el 8 de Marzo del 2.007 el Acuerdo de archivo de 22.05.0y
después de un sinfín de peticiones, todas ellas denegadas por la ExCma. Presidenta.
Id. informativas 725/06
5 ir»
I
1) Escrito de 22.09.06 denunciando el retraso manifiesto en las DP 698/06 del JVD 3
|
2) Informe de la lima. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1
í?-
3) Acuerdo archivándolo por no constar fetraso manifiesto..?..., no obstante haber
5
| | I
que estaba paralizado desde el mes de mayo del 2.006
realizado en ocho meses sólo la designa de Procurador...? en un asunto de violencia sobre la mujer y dictar "una Providencia de trámite" de un recurso de
reforma.
RELACIÓN
PORMENORIZADA
DE
LOS
HECHOS
QUE
MOTIVAN
EL
PRESENTE ESCRITO DERIVADO DE EXPDE. GUBERNATIVO 2/07 EXPDE. GUBERNATIVO 2/07
UNO.- Como consecuencia de un incidente de recusación, recayó Auto en fecha 10.05.07 desestimando la recusación. Estaba compuesto por el siguiente Tribunal:
Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, limo. Sr. D. José Quintana Pellicer, limo. Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles, Urna. Sra. Da Teresa Cervelló Nadal, lima. Sra. Da Lidia Castell Valldosera, e Ilmo.Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo, que actuó como Ponente.
Consta el el expde. gubernativo el nombramiento de dicho limo. Sr. como Ponente y la citación para deliberar de todos los Magistrados que componen la Sala, si bien no se le notificó ninguna Resolución a la Sra. Tremosa hasta que recayó Auto defínitivo.
DOS.- Contra dicho Auto interpuse incidente de nulidad de actuaciones, que en fecha 31.07.07 se remitió al Ponente, sin que conste en el expte. su respuesta o resolución
por haber cesado en la jurisdicción de Catalunya como consecuencia de su traslado a la jurisdicción de Madrid. Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 12/99
Domicilio Social: C/ Mas PaJomas Bloque Lanzaroe (Local Brasennan), 29680 Estepona (Málaga) L-mail: sire,,
[email protected] - Tlf.: 952 79 69 13 - 639 583 308
10
ü 41
ACCIÓN POR IAJUSTICIA
P&P 4
Se me notifica en 20.09.07, Providencia dictada y firmada únicamente por la Excma.
Presidenta,
mediante la cual, rechaza de plano dicho incidente de nulidad de
actuaciones, en base a que, según ella: "no hay omisión de trámite alguno ni hay incongruencia"...?..., pero sin motivación jurídica alguna; y sin que conste en ninguna
parte que haya sido designada la citada Excma. Presidenta, cómo Ponente, al cesar el anterior, motivo por el cual, instamos la nulidad de la misma. |
TRES.-"Rizan do el rizo" de las incongruencias e irregularidades, dicta entonces la
¡
consigo misma) en la que indica que se la designa como nueva Ponente. Dice así:
|
Exma. Sra. Presidenta una Providencia en nombre de la Sala (que al parecer es ella sola
s
5
i
Providencia de la Sala de recusación. Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués.
| i
"Dada cuenta, habiendo cesado el limo. Sr. D. Joaquín Herrrero Muñoz Cobo por traslado, en virtud de lo previsto en el arto. 227. 5 de la Ley Orgánica del poder Judicial, se designa
É
Ponente de las presentes actuaciones a la Exma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués,
|
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a quién se dará traslado de las
i
mismas'"
£
No hay en el rollo ningún indicio de que la Sala acordara la designa de nuevo
j!
Lo acuerda la SALA DE RECUSACIÓN
"
i •1 |
Ponente, ni su citación para deliberar al respecto, tal y como sí consta para la redacción y deliberación del Auto de 10.05.07. Tampoco consta la firma de la sala en el documento original, tal como obliga el arto. 204 de la Ley Orgánica del poder
*|
Judicial, ya que solicitamos testimonio de todo el Expte. gubernativo para probar tales
1
.*
extremos.
Hay datos objetivos, más allá de indicios, que hacen suponer que, ante la petición de nulidad de actuaciones por no haberme notificado ninguna Resolución o
Acuerdo antes del Auto de 10.05.07, y el traslado del Magistrado Ponente la Exma. Presidenta fue quién
designa así misma
acordó y dictó
?
la providencia de 5.12.07 por la que se
, como Ponente. Dicha Providencia también dice:
"Pero la Sala no consta citada, ni se indicó el día de deliberación para cambio de
Ponente, ni tan siquiera se acordó la designa de un nuevo miembro para que
fueran el mismo número de magistrados que deliberaron en Auto de 10.05.07 ni consta su firma19.
CUATRO.-
Ese mismo día 5.12.07 la Exma. Presidenta dicta una nueva resolución,
también en nombre de la Sala y con su única firma que dice: "Providencia de la Sala de recusación .
Exma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués
"Dada cuenta, por presentado el precedente escrito por la representación procesal de Remei Tremosa Castells, únase a las actuaciones de su razón. Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 13/99 Domicilio Social: C7 Mas Palomas, Bloque tanzaroc (Local Brasennan), 29080 Estepona (Málaga) ail:
[email protected] - Tlf.: 9.r>2 79 69 IX - (¡39 .183 308
ACCIÓN POR IAJUSTICIA
p,
-
No ha lugar a su admisión a trámite del incidente de nulidad de la providencia de
fecha 20 de septiembre de 2.007 por su manifiesta improcedencia (arto. 11.2 de la
ley Orgánica del Poder Judicial) ya que la providencia se halla firmada por la Presidencia de la Sala de recusación que expresa el parecer de la Sala...19 Y sigue la providencia con esta gravísima " advertencia".
|
"Se advierte a la instante de las consecuencias que puedan derivarse de la presentación
I
de escritos conculcando las reglas de la buena fe procesal contempladas en el artículo
|
247 de la Ley de Enjuiciamiento criminal en relación con el arto. 11.1 y 11.2 de la Ley
5
orgánica del poder Judicial".
I
Al respecto indicar:
5
■
|
1) En el primer párrafo se inadmite un incidente de nulidad por defecto de forma e
\
incongruencia ( el día 20.09.07 la Excma. Presidenta no era Ponente, ya que según
\ 4
providencia de 5.12.07 no lo era hasta esa misma fecha), por tanto no tenía competencia para dictar ninguna resolución.
¿ i 1
2) No consta en ningún pasaje del Expte. gubernativo ni tan siquiera en la Providencia (que sólo es firmada por la Exma. Presidenta), que la lo deliberado en la Sala y el resultado del mismo, fuera el contenido de dicha
i
providencia.
3) Que la misma, no es en absoluto motivada, puesto que no indica en qué pasaje de la misma se acredita el art. 11.2 de la Ley orgánica del poder Judicial.
4) Con respecto al segundo párrafo de la Providencia en dónde se le advierte de las consecuencias que pueden acarrear a la Sra. Tremosa de sus escritos futuros, informarle del contenido del arto. 247 de la Ley de Enjuiciamiento civil,
al
se está
coaccionando y amenazando a la Sra. Tremosa por parte de la máxima autoridad
judicial
en
Catalunya,
"de
lo
que
presentando escritos y recursos futuros...?
puede
pasarle"
si
sigue
en demanda de un derecho
fundamental constitucionalmente protegido, como es, el derecho a la legítima defensa, concatenado, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva;
y sin saber cuales eran exactamente, sus motivos..?..., circunstancia, por cierto, que en ningún caso permite la Ley, puesto que deberá analizarse caso-por-caso, para ver si encajan en el citado precepto y hay mala fe procesal.
El arto. 247 de la LEC 1/00 es determinante y dice:
2.- Los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 14/99 Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzarot» (Local Brascnnan), 29680 Estepona (Málaga) F-mail: sirtMiehlanraíSJrelefnnira m»» -Tlf • QW 70 HQ 1 * . fi'-Kl WA Qrttt
■l'L.
ACQÓN POR LAJUSTICIA
Pág.6
3.-Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio". Esta "advertencia" de la Excma. Presidenta lo era por hechos futuros y nuevos
1
escritos, ya que en los anteriores, no se motiva ni razona ninguna mala fe de la
=
justiciable, tal como exige el citado precepto y la jurisprudencia del tribunal
3
En ningún caso, ninguna Resolución judicial puede advertir de hechos futuros a la parte, puesto que con ello se conculca gravemente la ley e incide con
I ¡
I |
intimidación o coacción al justiciable. Se da a la Providencia de 5.12.07 un uso torticero de la ley rechazado por el legislador, y es una actuación arbitrada con
|
un claro abuso de poder que al venir de la máxima autoridad judicial en
1
Catalunya, provoca un plus añadido de temor y pánico que si se tratara de una
2
Presidenta del Tribunal Superior de Catalunya.
{2
Además, dicha " advertencia", se contradice palmariamente con otro Acuerdo
|
4.
Constitucional.
instancia judicial inferior, dado el enorme poder que aglutina la Excma.
I
dictado en fecha 10.04.08 por esa misma autoridad judicial (Presidenta T.S.J.C.)
| |
el cual, dice: '"recuérdese a la presentante que no corresponde a este órgano de gobierno ni a ningún Juez o Magistrado, prestar asesoramiento jurídico a los
•|
justiciables..."
.1
Se aporta el Acuerdo recaído en DI 37/04 .
I
'
.
Por ello cabe preguntarnos: Si, según dice la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya "no corresponde a este órgano ni a ningún juez ni Magistrado el asesoramiento a los justiciables^ cabe preguntarse: ¿Qué és, lo que hacía la Exma. Presidenta cuando "advierte" a la Sra. Tremosa en la Providencia
citada, sobre el contenido del arto. 247 de la LEC 1/00, y su aplicación en escritos o acciones judiciales futuras de la justiciable? ¿La estaba asesorando sobre el precepto indicado y sus consecuencias, ó la estaba amenazando y coaccionando para que
la Sra. Tremosa
desistiera y renunciara, de una vez por todas,
a su
derecho fundamental a la legítima defensa? No obstante, además de la evidente la contradicción entre ambas Resoluciones, la máxima autoridad judicial en Catalunya, incurre
en la ilegalidad de "una
censura previa, para situaciones futuras, las cuales,
pueden ó no suceder"
.y que en todo caso, sólo podrían examinarse y tomar decisiones motivadas en la Ley y razonadas, una vez producidas, para poder aplicar la multa del art. 247 de la LEC 1/00.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 15/99 Domicilio Social: O Mas Palomas, Bloque Lanzaroc (Local Brasennan), 29G80 Estepona (Málaga) E-niail:
[email protected] - Tlf.: 9.52 79 69 1.5 - 639 .588 308
A
ACQÓÑ POR LAJUSTICIA
p '
Por todo ello, esta parte-víctima (Sra.Tremosa)
entiende que
-¡
las actuaciones antes
mencionadas, pueden ser constitutivas de amenazas y coacciones contra ella,
hechas
por la
Excma.
Sra.
Presidenta:
ponerla una
multa de
6.000
euros,
intimidándola, para además renuncie a la tutela judicial efectiva y a su derecho a una resolución justa.
| | i
Las ^cuestionadas" Providencias dictadas no responden a la realidad ni contenido del Expte.gubernativo citado, ni del criterio y decisión de la Salas, sino a una cuestión personal de la Sra. Presidenta; tal y como queda puesto de manifiesto en el hecho, de ser dictadas y firmadas únicamente por ella: la Exma. Sra. Presidenta del T.S.J.C.
%
HECHOS ACONTECIDOS EN LAS OAC 46/06 DEL T. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
¡
1
UNO.-Con motivo de una queja interpuesta en fecha 3.03.06 a la Exma. Presidenta por haberme negado audiencia el Ponente del recurso 126/05, Esta
I
parte, al no tener
notificación de la resolución que hubiera recaído, y después de llamar varias veces a
Secretaria de Gobierno(infructuosamente) alegándose por la funcionaría que ya se me
§
notificaría la Resolución cuando hubiere recaído, decidí, a finales de noviembre 2006
|
(después de un gran retraso y espera de nueve meses desde la interposición de la
? | i
queja en 3,03.06), personarme en las dependencias del Tribunal y solicitar vista del citado expediente para comprobar en qué fase se encontraba, puesto que el retraso era a todas luces excesivo. Para mi gran sorpresa, atónita, escucho lo que me indican: QUE
|
me deje ver la notificación, puesto que no la tenía, y compruebo. CON MAYOR
I
FECHA CONCRETA
S
í
EL ASUNTO ESTÁ ARCHIVADO DESDE EL MES DE JUNIO DEL 2.006. Solicito que se
ASOMBRO SI CABE, QUE HABÍA UNA NOTIFICACIÓN SINE DIE, ES DECIR
O SEA, QUE ¡ERA FALSA EN FONDO Y EN FORMA!
SIN
En la hoja de seguimiento del expediente, dónde se reseñan todos los actos llevados a cabo en el expte. obrante al folio 4 de las actuaciones OAC 46/06 "22.05.06.- Se hace acuerdo de archivo
13.6.6"En cualquier momento, hemos hecho saber a la Sra. Tremosa que asiste asiduamente a esta oficina el archivo del expediente"
Es decir, se archiva un procedimiento en fecha 13.06.06 en base a una supuesta notificación sin fecha",
ya que la frase "en cualquier momento" impide poder
saber qué día, mes y año, es, a los efectos de computa del "dies a quo". Pero además,
ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE SE ME HICIERA SABER EN NINGÚN MOMENTO
NADA DEL EXPEDIENTE, Ó QUE ACUDIERA ASIDUAMENTE A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, TAN SÓLO LO HICE UNA VEZ, PARA PRESENTAR LA QUEJA en 30.03.06. Además, del contenido de esa nota, se desprende algo más grave:
quizás un seguimiento a mi persona, puesto que es del todo inusual este tipo de
notificaciones no sólo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sino en cualquier órgano judicial. Acreditado además, que yo no había tenido el más remoto conocimiento ni notificación del Acuerdo de 22.05.06, cuando comparecí a finales de noviembre en la Oficina de Atención al Ciudadano.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 16/99
Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Loi al Braserman), 29680 Estcpona (Málaga) F~ma¡l- silVIH'iilaMraií&reirfnnir:» net - Tif • e piuduie>e esa ncu'auv.i Mvmpu' >e puede leeuriit .i ¡.i Dilección Ciencia! de R«r.'.Ni!, 1 >-j .1.
•. NiM.ui.idi's de M.i|... in.;,i w»iiív.!iiyc daien-
ijii.
.•': n.iii!i¿n u.f»ci >e !t.i-
F-spaña de igualdad de dere chos civiles entre ciudadanos
I! ai tisiilo xi 2 dei misino Codillo Civil establece por su
.1 dí jr, pioblrma Jf u*clia*t>;»
pane que
.pii...¡r !a n(le^.« le\ que peinu-
uimnnio se
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r:ut¡'im.">nii% eni-e
p.uej.i»
!o.s oléelos del níateguan pui
la
ley
pei^onal e»»inúi¡ de los conSu-
ges al tiempo de t-ontraerlo. en
articulo 4ti
Sentencias integradoras Lil Estado \ la> comunidades au tónomas, dicen, deben dcdic.n
piecisa
"para el ejercicio de los
bunales españoles,
función educadora > de niseieion sonal que establece la ley
que en su lugar han
La ley va incluso mas alia y
poique sin ello, los ob|eti\o¿ >
de aplicar la ley es pañola*'(que si per a
los
les necesario» para que las "sen
en el iirnculo > de la celebración del matri
con respecto a los e.spañoles
el
tencias .» Ion menores cumplan la
que el ptisicionamiento del Tri bunal Superior catalán es >,"»|.
que los extranjeros gozan en
que
y
el reagrupa-
mieiuo familiar efectivo > la inteyiación familiai > «.ocial'
/an en España de los mismos derechos civiles que los españoles. salvo lo dispuesto en las
les es el lugar de su residencia habitual"
defecto de esta ley pm la ley personal o de la residencia ha
lemendo en cuenta
ia dignidad de la persona y el respeto a la dilcrencia cultural,
asi como laciliidi
aplicada por los tri
Diversas mentes judiciales coiiu'uheioii en seña la i a_\ei
préndente
menores extranjeros basadas en
! i '.
los medios matet icdes y persona
sexuules casarse|. dictaminó.
que
mas" Recomiendan, además, medidas "de integración de los
micilio de las personas natuia-
La directora ge neral del Registro,
>,- h.t
¡ i ¡
cha ley no debe ser
entre dos hombres,
piensa
¡ i
en ningún caso, di
t.J.iir.'a :;i.«nik-sUul.i p«M el
^U'
dad de oportunidades, potencian do la educación pública > fomen tando valores sociales como la solida ndaii y el i capelo ri los de-
derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el do
mite
".!
nulo en su país porque no reconozca esas uniones Eso .si puc-
leyes especiales y en ln> Trata-
como mujer.
v,. u'.umí
sus necesidades ¿on políticas so ciales que promuevan la igual
de ocurrir Si yo me encontrase en ese caso", dijo, "les ca.saria. Cumpliría la ley"
do.s
:.¡j Jí Caialuña aluma en su
•
respuesta penal que ha de darse a los menores, "se han de atender
;
"Cuando la ley ex tranjera no admite el cambio de sexo
de un matrimonio
sino en la unión en
mas de la preocupación por la
el cónyuge extranjero se arriesgue a que el tnairinioniu sea
internacional".
ni". ni(c!iu< vie iioiihe.ti
a/Li.uii) de pa/ .i casar la paie!.i el Tribunal Superior de Jus-
nan en un comunicado que. ade
Otra cosa es que
El articulo 27 del mismo Código Civil establece tambien qur los extranjeros go-
lamentan
l-l presídeme del Cornac Espanul de Uniccl. Francisco Con/ale/ Bueno, la directora del !undia Esperanza Ochaita. el presi dente de ia plataforma de Organi zaciones de Infancia. Juí\n Mcrin
:n::. íikIu). acudirá lun a ese |uz-•.tdti vie Arenvs de M.n para •.-ñires ¡>!aise con puedo entender Pso to
davía me crispa mas Yo pensa ba que con la ptcsion social que rubia en España los jueces no seiían cupa/ de imn.ii deci siones como c.sla
sin icrgnersacio-
"no uoncra impunidad entre los iiiiu^ y lovenes ni desatiende a las victimas" Estas han sido al gunas de las criticas ma< oídas
entre los partidarios de modifi car la ley Y las vi\ urnas de dchi
tos cometidos por menores han
recogido firma* pan ello en oca siones
Por último, señalan que las f\tmras reformas deberán poten
cial los aspectos educativos > de imegí actor.,
y
no
¡os adulto.s.
iniicecsai ios para el
castigo a los menoies"
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 28/99
introducir
oiio.s piopios de las sancione* a
l.;i I incalía se querella contra una mujer por calumnias contra jueces...
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jueves 21 de Mayo de 200S
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La Fiscalía se querella contra una mujer por
NpIlClASMkACJjQNADAS
calumnias contra jueces y fiscales en Internet
Madrid. Cataluña y Bagares tienen ias tasas nnas anas
Craigiist ei-rmnara tes anuncios de servicios eróticos tras
03/10/2008|19:09h
cresio" de ^scaiía
La Fiscalía Superior de
I* Fiscalía ci«rr«j una web a^fe cvvvigaDa lugares de
Cataluña ha presentado
•
*
Oñ ivuwta ancha en zona .-urai
Noticias EUROPAPRESS |
residencia d
una querella contra una
La F; se alta pee ayuda s Googte para descubrir a
mujer por presuntas
oeMricuentes «ttormáti';os en Malaga
calumnias vía Internet contra 24 fiscales y jueces de primera instancia y de las Audiencias Provinciales
de Tarragona y Barcelona, asi como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La presidenta,del TSJC. María Eugenia Alegret, recibió numerosas quejas de fiscales y magistrados que denunciaban la existencia de una página web en la que se les acusaba falsamente de corrupción, prevaricación y falta de disciplina, entre otros, según confirmaron a Europa Press fuentes judiciales La responsable del Alto Tnbunal catalán transmitió las quejas a la Fiscalía que. tras investigar la denuncia,
presentó una querella por calumnias contra Remei T . ex trabajadora de la administración de Justicia, que ya ha sido admitida a trámite, según avanzó hoy 'El Mundo'.
En la página web se explican los distintos procesos judiciales en los que se ha visto envuelta una mujer
•-cuyas iniciales coinciden con las de la demandada-, que era maltratada "habitualmente" tanto física como psíquicamente por su ex mando, por lo que ante "esta insostenible situación", "lo denunció en marzo de 2006 (
i e inexplicablemente se archivó en diciembre de 200$ sin notificación"
Remei T C recusó a la magistrada que le denegó la orden de alejamiento porque su solicitud se basaba en "meras sospechas y no datos objetivos", y archivó su causa, por lo que el caso llegó a otro juez que dejó "el asunto muerto ocho meses" y la mujer presentó una queja ante la Sala de Gobierno del TSJC. presidida por
ÚLTIMOS POST
Alegret Vidas en red
También asegura que durante el proceso de divorcio con su ex marido, el Registro Civil le permitió a éste casarse con "una bielorrusa que no tenia papeles, dos años antes" de la disolución del matrimonio y, cuando
JP
Sfc c ONVí-RSO Las 10 cosas para las que
P
"y S'rve habla-' con un teleoperador
ella pidió casarse sin estar divorciada, le rechazaron la solicitud. VOTAR
En la web se asegura que "la situación de injusticia es total y absoluta, esperpéntica" y concluye diciendo
| 0 VOtOS | 10} CoiTK>r>tori©«i
que su único objetivo es "concienciar a los poderes públicos y a la ciudadanía" para que no se repitan "actuaciones judiciales tan bochornosas, flagrantes y apartadas de la ley"
Vidas en red
O: CitoVcHÜO La diferencia entre* saca'
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| 2 VOtDS | H; Coirtóf^iono':
Tecnofanátlco
Rafael del Barco Carreras | 2009/02/25 06:16.00 PM
j ,rEC NOf'ANAUCO La privacidad ai nesgo
nitp //-.vww lagrancorrupaon com
i de j» chcw . Cuidado con Googie't
II LAS MONTERÍAS DE GARZÓN O LOS PISOS A PRECIOS ESPECIALES. Rafael del VOTAR
Barco Carreras Si en Madnd es "'normal? que inviten a ? politicos y jueces? a cacerías de
| 2 Votos | [0} Cc«TH>rilori
un millón de pesetas la 'entrada?, en Barcelona también lo son los pisos a precio
''especial*' para jueces O eso me contestó un abogado que se sintió ofendido por mi
ver todos los post
insistente denuncia del piso que Juan Piqué Vidal ?alqutló? al juez Ezequiel Miranda de Oíos el año en que decretó mi pnsión por el caso Consorcio de la Zona Franca, y del que se
libró su ?socio-diente? Javier de la Rosa. jY qué casualidad que el caso cayera en el juzgado de un juez recién inquilmo1 Y Piqué Vidal no era entonces. 1980. un neo propietario
♦ COMENTADOS
♦ VOTAOOS
ülTIMOS
1.
conw
alguien T>e ^-.¡ede en^ar una
2.
recobo Hola me podéis mandaí una
que alquilara pisos oficialmente un penalista, profesor adjunto en la Universidad Presumo
que el piso fuera de los primeros en su también carrera ?empresanal? ¡Qué cosa!, se hizo neo ''regalando? Anos después apareció otro piso a otro juez, vecino de Don Ezequiel.
Don Fernando Pérez Maíquez. y ,más casualidad1 preside la Sala que en 1997 prescribe en sospechoso acto jurídico los delitos de Antonio de la Rosa Vázquez, padre de Javier El
fecobo€.-hovnaii es Gracias-
3.
los años 1974-79 de los que solo se denunciarían 1 200. y ni esos se investigarían ?La Caixa lo hace habitualmente'' me insistía el abogado ''peor me lo pones, también la Caixa estaba metida según documentación del propio Consorcio, y yo pedi que se investigara,
con por lo menos 600 millones de pago en negro por la concesión de un crédito de 5 000
millones'''' El piso en 2005 se escritura por solo 40 millones de pesetas ¡170 metros cuadrados en el más selecto Ensanche barcelonés1, y la portera informa que se vende por
130.000 000 Lo denuncio, y no admitida Debía querellarme con abogado y procurador
Gastar dinero cuando el hecho constituye un flagrante delito investigable de oficio pues o se camuflaban los bienes de Piqué Vidal a punto de ser juzgado por extorsionador con el
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 29/99
I de 4
yorvis estrella yo soy un siymdor d« !o-3do tas películas jo harry p^rtor las
caso merecía un piso y ,mucho más*, habían desaparecido 10.000 millones de pesetas de
rw vistiv ií/£íat» v fes itw r/É>lt'.\,ja f.wqr
4.
HENRY SUENA rJOTiCIA1"
5.
Rodrigo > o eatw-»1 cof'f stos sadrofws
füwv oc- 20O6 Les p*.)u¿'nasta ei
http://poderjudicial.wordpress.conVcategory/notas-de-prensa
NOTAS DE PRENSA « PODER JUDICIAL
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PODER JUDICIAL Blog de Magí Ribas Alegret
NOTAS DE PRENSA Entradas Archivadas en esta Categoría
24 Septiembre 2008
UN JUEZ MULTA CON 4.500 EUROS A ABOGADO POR
SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE SU PERTENENCIA AL OPUS DEI Posted by poderjudicial under NOTAS DE PRENSA | Etiquetas: abogado, asociaciones secretas,
CGPJ, Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores, Constitución española. CORRUPCIÓN
JUDICIAL, declaración de pertenencia, delito, derechos humanos, España, fiscal. Fiscalía, fiscales. Iglesia Católica, imparcialidad judicial, impunidad, independencia judicial, infracción disciplinaria, integrismo católico, inversiones extranjeras, José María Mata de Antonio, Judicatura, jueces, juez, justicia, LOPJ, Magi Ribas Alegret, magistrado. Magistratura, Ministerio fiscal, multa, OPUS DEI,
pertenencia secreta. Poder Judicial, proceso debido, procurador, recusación, represalia, represión, sanción, sectas, seguridad jurídica, transparencia, tribunal | 1 Comment
Instada reforma legal para que jueces y fiscales declaren los vínculos secretos con la Obra en garantía de la independencia e imparcialidad
España.- El magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro
de Tarragona, José María Mata de Antonio, ha sancionado con multa de 4.500 euros a un litigante y al abogado, Magí Ribas Alegret, por solicitarle que informara sobre su pertenencia al Opus Dei.
Esta petición tuvo lugar al preparar la recusación, debida a "irregularidades procesales graves y reiteradas" que hacían temer una falta de imparcialidad.
El titular del Juzgado, que se negó a desvelar la información aduciendo el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias, apercibió con sanciones al abogado y a la procuradora, reputó la solicitud infracción disciplinaria y constitutiva de delito, dando traslado a los colegios profesionales y al Ministerio fiscal, al tiempo que rechazaba tramitar la recusación donde se investigaran los hechos y, contra la prohibición tajante de la ley, continuó Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 30/99
de 4
\S DI
PRKNSA « PODER JUDICIAL
hnp://poderjud¡ciaL\vordpress.com/category/notas-de-prensa'
resolviendo.
Ribas Alegret, abogado y activista de derechos humanos, ha recurrido la sanción, la cual no duda en calificar de represalia, instando asimismo una reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
magistrados, fiscales y demás funcionarios,
que
imponga
la obligación
a jueces,
de declarar sus
vínculos con el Opus Dei, cuando resulte necesario en interés de la justicia.
"En este caso, el derecho fundamental al proceso debido por un tribunal independiente e imparcial prevalece frente al derecho de asociación o a la
libertad religiosa", señala. Por otra parte, recuerda su escrito, la Constitución establece que tanto jueces y magistrados como fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la reunión plenaria de 25 julio 2000, aprobó una propuesta para ampliar dicha prohibición a "organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia pública, que puedan generar vínculos de disciplina u
obediencia ajenos a los mandatos del ordenamiento jurídico constitucional", según algunos vocales, incluyendo al Opus Dei, organización integrista católica
con amplia implantación en la Magistratura y la Fiscalía en España. Sin embargo, Ribas Alegret se muestra a favor de garantías basadas en la transparencia, antes de soluciones prohibicionistas. "La Constitución proscribe
las asociaciones secretas. El secretismo que rodea la pertenencia al Opus Dei
-no existe una lista oficial y pública de miembros-, impide.que posibles conflictos de intereses del juez, en relación con la Obra, sean conocidos y poder recusar".
Así pues, "asegurar una actuación jurisdiccional independiente e imparcial hace preciso que los implicados, a instancia de persona interesada, declaren sobre su adscripción a esta entidad".
Y concluye, "la pertenencia secreta de jueces y fiscales al Opus Dei reduce la
percepción de independencia e imparcialidad de los tribunales, socava la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal, perjudicando las inversiones extranjeras en nuestro país. El nuevo CGPJ debería adoptar medidas urgentes".
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o NOTAS DE PRENSA (1)
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Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 31/99
http:7w\v\v. lagrancorrupcion.com
IA( ¡KAN CORRUPCIÓN
2*7
Recurso Caso Consorcio
Corrupción en la Prensa de
Primera Parte del
La
Juicio Gran
Barcelona
übro
MODELO
Tibidabo
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El verdadero error no es equivocarse, sino no admitirlo ni corregirlo
(Confucio)S
www.laqrancorrupcion.com creada
para publicar en
INTERNET
un
libro, BARCELONA. 30 AÑOS DE CORRUPCIÓN, de imposible edición, resumen de mis experiencias, investigaciones y publicaciones desde
que en 1980 me encarcelan por el llamado caso CONSORCIO DE LA
ZONA FRANCA DE BARCELONA, por el que paso casi TRES AÑOS PREVENTIVO, y condenado a precisamente los DOS AÑOS DIEZ MESES Y VEINTIÚN DÍA pasados en prisión (insólito en un caso ECONÓMICO, máxime si se me condena por encubrimiento con animo de lucro por conocer la procedencia de los dineros, sic, de ANTONIO
DE LA ROSA VÁZQUEZ, padre del célebre financiero JAVIER DE LA ROSA MARTÍ) se ha ampliado con mis escritos englobando aquel i pasado con el presente creando lo que bautizo como LA GRAN CORRUPCIÓN. Ver más NOTICIAS
18-10-2008 Denuncia Carlos Odena 1991
17-10-2008 Página HOME
BARCELONA: 30 AÑOS DE CORRUPCIÓN. EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
(c) Rafael del Barco Carreras - La Gran Corrupción - Autor -
[email protected]
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 32/99
I Je
-
http://www.lagrancorrupcion.com/lagrancorrupcion/meniLhtm
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30
ONOMÁSTICO ARTÍCULOS DEL 2006 SOBRE: SANTIAGO UDINA MARTORELL
LOS JIMÉNEZ DE PARGA
JUSTO AGUILERA
Denuncia Carlos Odena 1991 Corrupción en la prensa de BCN
JOSÉ MARTÍ GÓMEZ JOSÉ MARÍA SOCÍAS HUMBERT Alcaldes de BCN
LOS SOCIALISTAS PODRÍAN PERDER
LA ALCALDÍA DE BARCELONA Sentencia 11-M LACAIXA RUMASA
FISCALES
CUATRECASAS COCAÍNA Y BCN Javier de la Rosa Josep Piqué
Hernández Pardo Olimpiadas '92 Narcis Serra J. L. de Vilallonaa Can Brians
Los Franco JORDI PUJOL SOLEY
GRAN TIBIDABO Gran Tibidabo I Gran Tibidabo II
Gran Tibidabo III Gran Tibidabo IV Gran Tibidabo V
Gran Tibidabo VI
Gran Tibidabo Vil
Gran Tibidabo VIII Gran Tibidabo IX
Gran Tibidabo X Gran Tibidabo XI Gran Tibidabo XII Gran Tibidabo XIII
Gran Tibidabo XIV
Gran Tibidabo XV Gran Tibidabo XVI
Gran Tibidabo XVII
Gran Tibidabo...
Gescartera...Y La Caixa Generalitat. Gran Tibidabo, Piqué Vidal... v el plan de auditorias del 2007.
LA MODELO 1980-83
3 de 9
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 33/99
Fiscalía Provincial de Barcelona Secretaría
FISCALÍA
PROVINCIAL DE BARCELONA
Tiibiüícil Superior do» Justicia do Catalunya
Secretarla de Govern
Entrada
2 9 SET. 2009 Ref.flR.S.nfi (Cítese al contestar)
Sorlicia
lf SET.2009 Registre general n.c
EXCMA. SEÑORA:
Adjunto la presente a fin de poner en su conocimiento, en relación con el testimonio remitido por Vd. a esta Fiscalía y relativo al procedimiento T.S. número 319/2009, que se han incoado las Diligencias de Investigación número 193/09, lo que comunico a los
efectos pertinentes.
Barcelona, 8 de Septiembre de 2009 EL FISCAL JEFE PROVINCIAL DE BARCELONA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA BARCELONA
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 34/99
S* Socrotarla Enlmda
2 9 SEL 2009
»
Diligencias de investigación 193/09 Unidad de Policía adscrita a Fiscalía REMEITREMOSACASTELLS,
UNO.-
AUTORIZO
mmm~-
PRC'ViM
Registre general n.°:
DNI 38.052.015 X, COMPARE! COYDT&O:
a mi esposo EDMOND JOSEPH CAPuTD "a que se le de toda la
documental que ha originado las diligencias de investigación arriba reseñadas, por cuanto desconoce la instante qué delito se le imputa ene ste momento por parte del Ministerio Fiscal ya que no se aporta a la citación ningún documento que signifique la intervención del Ministerio Público en un procedimiento, el penal que es el más gravoso para el ciudadano. Atendido que en la citación se hace referencia tan sólo a delitos contra el honor.
Sorprende asimismo que se le da a la Sra. Tremosa la condición de imputada, cuando esta condición, al amparo de la Lecrim. Sólo lo es en causa penal seguida por el juez de instrucción. Ya que el estatuto del Ministerio Fiscal, les da la condición de sospechosos, no imputados. Por tanto intereso se me facilite toda la documentación que ha originado las diligencias 193/09. DOS.- Asimismo, aporto certificados Médicos de 4.08.09 y 18.09.09 que acreditan que padezco un Tumor cerebral, neurinoma intracanicular izquierdo, que me imposibilita para cualquier declaración o juicio debido a los síntomas ocasionados por esta lesión, hasta la resolución de la
patología que deberá ser de tipo quirúrgico. POR LO QUE SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA DECLARACIÓN PREVISTA PARA EL DÍA 6.10.09
Con godo indicar que para ese mismo día 6.10.09, estaba citada con anterioridad para declarar también como imputada en el juzgado de Instrucción 19. D.P. 2.046/08 de las que también se ha pedido la suspensión por la enfermedad citada.
Significar que tanto en las DP 2046/08 del juzgado de Instrucción 19 como en las d. investigación 193/09 lo son por denuncia o querella del Ministerio fiscal al parecer contra delitos de honor. Una vez resuelta la patología, intereso que se cite para la declaración, un observador del Colegio de Abogados que esté presente en la declaración.
Por todo ello A LA FISCALÍA SOLICITA.Tenga a bien la admisión del presente escrito y certificados médicos,, y previos los trámites de rigor, se acuerde: 1) La suspensión de la declaración para el día 6.10.09 por enfermedad de la Sra. Tremosa
y hasta tanto se haya resuelto su patología por intervención quirúrgica. Con independencia de que se pidan en su caso otras diligencias de investigación una vez co nozca el contenido de dichas diligencias, intereso que se oficie al Colegio de Abogados pa ra que esté presente en la declaración d ella Sra. Tremosa un observador a los efectos de garantizar los derechos de la Sra, Tremosa. Y que la declaración se efectúe al amparo del arto. 5 del estatuto del Ministerio Fiscal. 2) Autorizo a mi esposo Edmond Jospeh Caputo, a que se le facilite toda la documentación que ha originado la incoación de las diligencias de investigación 193/09 ya que se tiene un completo desconocimiento de las mismas al no aportar ninguna documentación a la citación, produciendo indefensión Es jsuticia que pido en Barcelona, a 28 de Septiembre del 2.009
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 35/99
38052015-X
TREMOSAl
ARAMSLORKLMO.
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November 10, 2009
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Re:
GREGORY P [EKOVIÍ . M D. Ph I»
Remei Tremosa
HEC # 457683 DOB : 08/22/54
[213)353.70*7 MEDICAL OTGLCXri AND
OTOLAKVNGM M.l-ETMiV M }] WIFER líERI HIKV.MI1 II tHOLOCI HEARItttí ALO DIKPFV)AR> *\D REÍ. \1 tU SKKVIÍKS
BIRKÍIOKW MAUMtSHf IND D1SPKNSARY5BRVICES -.r ^^-i .Aj.d.
DDU ( ÍOROf ADLI.Í
i (x iii i- mumi'hm prooum DAWNAH.MILlS.ailB
Remei Tremosa Castells es una paciente de 55 años afectada de neurinoma
del acústico en 01, de 1,7 cm. Que traspasaba e! findus y abomba el cerebro, que debía operarse urgentemente dada la ubicación del mismo. Acude a nuestra Clínica {House Ear Clinic) para practicar intervención quirúrgica, una vez realizadas en España las pruebas necesarias para abordar el tumor.
M*J\ OFFICE :iim WeM llnrdSirixi
1-irM l:l"iir lArThinl .uní Alvaiado) 1.'^ \rií;k.ilt',L L
L w+oumawwn~
TRIBUNAL. SUPERIOR DE JüSTICIA DE CATALUÑA SALA DE GOBIERNO N" DE FAX: 93 300 57 37 ATI ILMO.SR MAGISTRADO D. JOAQU~N MAR^ S h C H E Z SECRETARIO DE GQBIERNODEL T.S.J.C.
Dando acuse de recibo a su escrito de k h a 10 de Junio de 2009, recibido.por este Partido poiíiico AXJ, el día 29 de Junio de 2009, adjunto anticipamos vía fau al no 93 300 57 37 proporcionado por su Departamento, q i a de puestra respuesta dada al mismo, con la subsanación del error (involuntario) cometido por esta Presidenta al redactar el escrito, y nuestra queja por los motivos que en el mismo se exponen, y para que en su momento surtan 10s efectos oportunos. Atentanaente. La Presidenia del Partido Poiítico Accibn Por la Justicia (AXT)
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 73/99
TIMBRE
DEL ESTADO
0J6127550
TRES CÉNTIMOS
CLASE 8.a
DE EURO
(ivnúntttún La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña María Eugenia Alegret Burgués
EXCMA. SRA. TERESA COMPTE MASSACHS
FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA
Barcelona, a 06 de marzo de 2008.
Excma. Sra.,
Adjunto
le
hago
llegar
la
información
que
aparece
en
la
página
Web:
www.iniusticiacatalunya.info donde constan expresiones presuntamente constitutivas de
injurias o calumnias contra diferentes Jueces y Magistrados y en contra de la Fiscalía de Cataluña.
Con toda probabilidad, la Web, de contenido muy amplio, está impulsada por la Sra.
Remei Tremosa, ex Secretaria Judicial que no muestra conformidad con las decisiones judiciales que afectan a sus asuntos particulares.
El contenido de la Web distorsiona la buena imagen de la Administración de Justicia en Cataluña, y a mi parecer, constituye una clara extralimitación de las legítimas críticas en contra de las resoluciones judiciales.
Quedo a su disposición para ampliar la información que sea menester.
Atentamente, [Firma y sello]
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 74/99
TIMBRE
DEL ESTADO
0J6127551
CLASE 8.a
M. Eugenia Alegret Burgués
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
[Consta sello de la Fiscalía Superior de Cataluña]
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 75/99
TIMBRE
0J6127768
:ado
CLASE 8.a
EXCMA. SRA. TERESA COMPTE i MASSACHS
fiscalía superior de catalunya
FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA
SECRETARIA
1 2 MAR? * ENTRADA
R. GRAL. N.° Lf é / Barcelona, 6 de marc, de 2008.
Excma. Sra.,
Adjunt
us
faig
arribar
informado
www.iniusticiacatalunva.info
on
s'
que empren
apareix
a
la
expressions
página
web:
presuntivament
constitutives d' injuries o calumnies contra diferents Jutges i Magistrats i en contra de la Fiscalía de Catalunya. Amb tota probabilitat, la web, de contingut molt ampli, es impulsada per la Sra. Remei Tremosa, ex Secretaria Judicial que no mostra conformitat amb les decisions judicials que afecten al seus assumptes particulars. El contingut de la web distorsiona la bona imatge de I' Administrado de Justicia a Catalunya i al meu parer constitueix una clara extralimitado de les legitimes critiques en contra de les resolucions judicials. Resto a la seva disposició g^r-arapliar la informado que hagi de menester.
#¿@
Atentament,
i
^ ■,-•;.,
"
M. Eugenia Alegret B
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 76/99
23.05.03 147274 r) A •? í
*■
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
.
EL FISCAL, al amparo de los arts. 105, 271 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula QUERELLA CRIMINAL contra la persona cuyo nombre y circunstancias se reseñan más adelante.
Es querellante el Ministerio Fiscal. II
Es querellada REMEI TREMOSA CASTELLS, con domicilio, en esta ciudad, P° de Sant Joan, 115, 4°-2a. III
Se fundamenta la presente querella en los siguientes
HECHOS
Primero.- La denunciada REMEI TREMOSA CASTELLS, a través de la web denominada www.injusticiacatalunya.info, impulsada por ella misma, ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sánchez GarcíaPorrero y María Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional, del siguiente tenor literal:
"Ignacio Sánchez García-Porrero manipuló las pruebas en un asunto de injurias. Archivó un asunto basado en los nombres de las partes"
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 77/99
"Maña Dolores Viñas Maestre manipuló el proceso judicial para
mantener el matrimonio ilegal del ex-marido de Remei T. C."
Segundo.- Se adjunta a la presente como documental, investigación preliminar realizada por la Fiscalía de este T.SJ. a los efectos del art. 5, del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 773,2 de
la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
IV
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) De carácter procesal. Son competentes para el conocimiento de la presente querella los Juzgados de Instrucción de Barcelona y, entre ellos, el que corresponda según las normas de reparto, pues en dicha Capte! se cometió el I
presunto delito.
¡ I
B) De carácter sustantivo. Art. 205 ^ 215r3Hdef C. Penal, toda vez que los hechos revisten, a juicio de este Ministerio Fiscal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
Para la comprobación de los hechos deberán practicarse las siguientes
objeto de la
presente querella
DILIGENCIAS
1) Se reciba declaración sobre los hechos a la querellada. 2) Cualesquiera otras que se consideren necesarias por el juez instructor. Por todo ello, EL
FISCAL,
interesa
se
tenga
por
presentada
esta
querella
y
documentación que la acompaña, se proceda a su admisión y a la práctica de las diligencias solicitadas.
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 78/99
OTROSÍ DICE.- De conformidad con ío previsto en el artículo 764, 1 de ía Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede asegurar las responsabilidades civiles que puedan derivar de la presente causa, a cuyo fin se interesa la apertura de la oportuna pieza separada de responsabilidad civil, y se requiera a la querellada para
que, en el término de diez días, preste fianza suficiente para cubrir la indemnización
a los perjudicados que por S.Sa se considere adecuada, incluidas las costas y, caso contrario, se trabe embargo preventivo de bienes de la querellada en cantidad suficiente para cubrir el importe que se determine. ,
i
\
-7
"J
OTROSÍ DICE II.- Al amparo de lo dispuesto en el art 13 de la Lecri. con
la finalidad de evitar se difundan de forma injustificada expresiones de descrédito hacia determinados funcionarios públicos, se interesa se proceda al cierre de la expresada página web. Barcelona, 10 de Junio de 2008
i
-
y
V
3 c
,
FISCAL DEL SERVICIO DE APOYO A LA JEFATURA Fdo.: Rosana Uedó Martínez
s
•e
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 79/99
\ \ )
JUZGADO DE DE
INSTRUCCIÓN N"
19
BARCELONA
PREVIAS N°
2046/2008
-
E
AUTO
En Barcelona,
a dieciseis de
Dada
cuenta;
julio de dos mil ocho.
y,
HECHOS
ÚNICO.querella
quien
imputa
presunto a
este
de
Por el Ministerio Fiacal
criminal
la
delito
contra
parte
de
juzgado,
REMEI
querellante
CALUMNIAS
el
,
se ha
TREMOSA
la
comisión
habiendo
conocimiento
de
formulado
CASTELLS
la
a
de
un
correspondido
causa
por
turno
reparto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.de
Los
querella
Juzgado
podrían
sería
instrucción
requisitos
constitutivos
ser
Previas,
ADMITE
MINISTERIO
autora
de
un
difundido
Jueces Maestre
de
expresiones
Sánchez con
ánimo
a
art.
han
lo
este la
312
querella de
trámite.
a
y
para
el
277
hechos,
escrito
delito
la
art.
arreglo de
el
de
y
los
la
Ley
Para
la
incoarse
establecido
en
la misma Ley.
DISPOSITIVA
la
contra
supuesto
Ignacio Viñas
los
con
trámite
FISCAL
el
admitida
de
siguientes
a
Al
en
en
principio,
reunir
L.E.Cr.
PARTE
SE
en
la
oficial y
relacionan
conforme
de
774
se
procedimiento,
debe
Diligencias arts
ser
establecidos
investigación los
que
competente,
del
concordantes Procesal,
hechos
querella REMEI
delito
interpuesta
TREMOSA CASTELLS
de
dirigidas
CALUMNIAS a
García-Porrero de
por
los
y
menoscabar
,
al
el
como
haber
Magistrados-
María
su
Dolores
credibilidad
profesional.
INCÓENSE Diligencias Practíquense Cítese
las
Previas;
siguientes
regístrense.
diligencias
5678-09 Instr 10 de BCN - página 80/99 a Asunto Remei Tremosa Castells
a
instructorias: fin
de
que
comparezca
DOCE
próximo
TREINTA
imputada
asistida de
el
para
,
DIECIOCHO
prestar
previa
de
día
SEPTIEMBRE
declaración
información
letrado.
DE
Reclámese
la
de
en
sus
hoja
A LAS
calidad
de
derechos
y
histórico-penal
la misma.
Al Otrosí II expídase oficio a Mossos esta ciudad a fin de que informen .si
d'Esquadra es posible
de lo
solicitado.
Lo acuerda, y firma D. JOSÉ JULIÁN GARCÍA DE LÓPEZ, Magistrado de este Juzgado.
DILIGENCIA
DE
Secretario,
para
ha
sido
autos
de
CONSTANCIA.-" hacer
entregado su
razón,
procedimiento Presidente
en y
el se
mediante
y Fiscal
La
constar que
día da
de
su
parte
oficios
Jefe del
TSJC,
extiendo el
anterior
fecha de a
la ios
doy
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 81/99
y
fe.
se
EULATE
yo,
el
auto,
me
une
a
incoación Excitóos
los del Sres
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 82/99
ADMISSIO
o
D1
hbabm
UR6ENCIES
HOSPITAL
UNIVERSITAHi SAGRAT COR
NSHC:
Data:
CÜNIQUES
Especialitat:
PE CATALUNYA
NOM:
TREMOSA
Edat:
55
CASTELLS,
16/02/2010
Hora:
1MIU
Box:
REMEI
DNI:
38052015
NSRE6: N^SS:
NIP:
Descripcio
garant
:
COMPAÑÍA
Procedencia:
Medio
Adreca:
DE
SEGUROS
ADESL
.
llegada:
Producte
i-Medios
913073 20:14
10300555Q 0/00000000
CIP:
/
propios.
Urgencia
ectópica:W
:
PASS
DE
LES
SUIXOS
21
5
3
Poblacio: Codi:
Persona de contacte: Tf.pacient:659062920
TREMOSA
CASTELLS
FAWIilA
SANT
FELIÜ
DE
6ÜIX0L
17220 DE
Tf.contacte:619512951 INFORME
Hora
Entrada:
TEMP. Axilar:"^ Z"C Rectal:
PRESSIO
Sistoüca:
Diastolica:
Hora
Sortida:
Signatura
Asunto 5678-09 Instr 10 de BCN - página 83/99
Viladomatf.2© 08029 Barcelona Teléfon 93 322 11 11 Fax 93 494 89 68 - N.I.F. A-62092291
CUNICA ASISTENCIA PRIMARI/'
MUGEJU
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